1 / 9

COMENTARIO AL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS

COMENTARIO AL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. Guillermo Caballero Germain Universidad Adolfo Ibáñez. SUMARIO. La no emisión de los títulos representativos de acciones. PARTE I. PARTE II. La transferencia de acciones. PARTE III. La división, transformación y fusión.

maalik
Download Presentation

COMENTARIO AL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. COMENTARIOAL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Guillermo Caballero Germain Universidad Adolfo Ibáñez

  2. SUMARIO La no emisión de los títulos representativos de acciones PARTE I PARTE II La transferencia de acciones PARTE III La división, transformación y fusión

  3. PARTE I *el certificado de accionista *sistema de anotaciones en cuenta (SA cerrada)

  4. PARTE II Transferencia *modelo de la cesión de créditos *propiedad fiduciaria

  5. INTRODUCCIÓN Artículo 39 RLSA «[e]n caso que la transferencia de las acciones tenga por antecedente el cumplimiento de un mandato, la custodia de las acciones o su entrega en garantía, se deberá cumplir con las mismas formalidades indicadas en el artículo anterior, pero deberá dejarse constancia de dicha circunstancia en el instrumento por el que se celebre la transferencia»

  6. PARTE III Reflexiones generales *reforzamiento (insuficiente) derecho de información *deber de los directores de emitir un informe *valor “real”

  7. INTRODUCCIÓN Artículo 122 RLGCoop «acuerdo de división, fusión o de transformación, deberán someterse a consideración de la junta general de socios los siguientes antecedentes: 1° El balance de la entidad; 2° El estado de resultados correspondiente; 3° Una memoria explicativa que refleje el real estado económico de la empresa. Dichos antecedentes deberán ser presentados auditados por profesionales independientes, y su fecha de cierre no podrá tener una antigüedad superior a los 60 días, contados desde la fecha de la junta convocada para acordar la división, fusión o la transformación.»

  8. PARTE III Reflexiones particulares *¿balance de división? *contenido mínimo del “acuerdo de fusión” *fecha distinta para efectos no jurídicos *situaciones especiales

  9. FIN

More Related