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LOS CONTRATOS MERCANTILES Y OPERACIONES DE CRÉDITO .

LOS CONTRATOS MERCANTILES Y OPERACIONES DE CRÉDITO. 7.1 Concepto de contrato. 7.2 Concepto de contrato mercantil. 7.3 Elementos de los contratos. 7.4 Los vicios del consentimiento. 7.5 Clasificación de los contratos mercantiles. 7.6 El contrato de seguro. 7.8 el Reporto.

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LOS CONTRATOS MERCANTILES Y OPERACIONES DE CRÉDITO .

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  1. LOS CONTRATOS MERCANTILES Y OPERACIONES DE CRÉDITO. . 7.1 Concepto de contrato. 7.2 Concepto de contrato mercantil. 7.3 Elementos de los contratos. 7.4 Los vicios del consentimiento. 7.5 Clasificación de los contratos mercantiles. 7.6 El contrato de seguro. 7.8 el Reporto. 7.9 El depósito mercantil. 7.10 El depósito bancario. 7.11 El depósito de mercancías en los almacenes generales de depósito. 7.12 La prenda. 7.13 El fideicomiso. 7.14 El arrendamiento financiero. 7.15 El factoraje financiero

  2. Concepto de contrato. • Un contrato, un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. • Que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.

  3. Concepto de contrato mercantil. • El contrato es de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de comercio. • Son documentos jurídicos regulados por el codigo de comercio, los cuales deben expresar el motivo, cosa o servicio del mismo con fecha de emision y de vencimiento.

  4. Elementos de los contratos. • Para validar el contrato y que este no sea nulo es necesario que contenga los siguientes elementos: • CAPACIDAD: tener aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros. • CONSENTIMIENTO: se manifiesta por la oferta y aceptación sobre la cosa y la causa por la cual han constituido el contrato. • OBJETO LICITO: todos los servicios que no son contrarios a la ley y a las buenas costumbres. • CAUSA LICITA: entrega o promesa de una cosa o servicio. • FORMA: esta puede ser de manera escrita ante un notario.

  5. Los vicios del consentimiento. • Todo hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe la plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración. • El Error • La Violencia • El Dolo

  6. Clasificación de los contratos mercantiles. • Contratos bilaterales, los que las partes se obligan en forma recíproca • unilaterales aquellos en los que la obligación recae únicamente en una de las partes. • Onerosos la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación • gratuitos se fundan en la liberalidad (no hay en el derecho mercantil). • Consensuales cuando se perfecciona en el momento en que las partes prestan su consentimiento • reales la perfección se da siempre y cuando se entregue la cosa objeto del negocio. • Nominados e innominados. • Principales cuando surte efectos por sí mismos • accesorios cuando dependen de la existencia de otro. • Conmutativos las partes están sabidas desde que se celebra el contrato de cual es la naturaleza y alcance de sus prestaciones • aleatorios las prestaciones dependen de un acontecimiento futuro e incierto. • Típicos cuando la ley lo estructura en sus elementos esenciales • atípicos cuando no lo contempla la ley específicamente. • Formales o solemnes y no formales. • Condicionales las obligaciones que genera se sujetan a una condición suspensiva o resolutoria • absolutos cuando su eficacia no está sometida a una condición. • Instantáneos cuando se consuma o cumple de una sola vez en el tiempo • sucesivos o de tracto sucesivo cuando se van cumpliendo las obligaciones dentro de un término o plazo que se prolonga después de celebrado el contrato.

  7. El contrato de seguro. . • DEFINICION Es el documento por virtud de la cual se crea una relación jurídica en la cual la empresa a aseguradora se obliga contra el pago de una prima a indemnizar al asegurado, en los términos convenidos.

  8. Elementos Personales Asegurador: Es persona jurídica que asume los riesgos. Asegurado: Es la persona que obrando a cuenta propia o ajena, traslada los riesgos. Beneficiario: En virtud de quien toma un seguro puede estipularlo por cuenta de un tercero .

  9. TIPOS DE SEGURO • DE PERSONAS • CONTRA DAÑOS

  10. el Reporto. • En virtud del reporto el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio, mas un premio. • El reporto puede concebirse como contrato inmediatamente traslativo de títulos de crédito al cual se acompaña simultáneamente la asunción de la obligación de devolver, al vencimiento y que al vencimiento de la obligación cada una de las partes recobra lo quehadado.

  11. El depósito mercantil. • El Código de Comercio (CCom) no define al depósito. Está sí definido en el art. 2239, del Código Civil (CC),   “El depósito, en general, es un acto (art. 2.287, inc. 3) por el cual alguno recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla en especie”. • Para que el depósito sea mercantil debe tener los caracteres especificados en el art. 721 del CCom • “Para que el depósito sea considerado mercantil, es necesario: • 1. Que sean comerciantes ambos contrayentes. • 2. Que las cosas depositadas sean objetos del comercio. • 3. Que se haga el depósito a consecuencia de una operación mercantil.” • El depósito, entonces, es un acto de comercio por conexión, requiriéndose una triple conexión: con los dos sujetos que lo celebran,que deben ser comerciantes, con una operación mercantil y con un objeto mercantil.

  12. El depósito bancario. • El depósito bancario es el contrato por el cual el banco recibe del cliente una suma de dinero, de la cual puede disponer libremente, obligándose a restituirla el mismo género y cantidad, en el plazo convenido. Los depósitos pueden ser a plazo fijo o a la vista. En el primer caso, el banco remunera al cliente con intereses por el plazo de la colocación. En los depósitos a la vista, en general, no se paga interés. • I. Clasificaciones • A. Depósito a la vista y depósito a plazo fijo • El depósito de dinero puede ser  a la vista, con previo aviso o a plazo fijo, según sean las condiciones previstas para la devolución del dinero por el banco. En el depósito a la vista, la institución bancaria tiene obligación de reintegrar el dinero depositado en el momento en que el depositante se lo exige. En el depósito con previo aviso se estipula que el depositante puede retirar el dinero dando un aviso previo al banco, dentro de un determinado término de días. En el depósito a plazo fijo el depositante no puede retirar el dinero depositado y el banco no tiene obligación de reintegrarlo mientras esté pendiente el plazo pactado. • B. Depósito individual y depósito colectivo • El depositante puede ser una sola persona. Se dice que la cuenta es conjunta cuando tiene más de dos titulares. Puede abrirse una cuenta a nombre de una persona y a la orden de otra. • Jurídicamente, las cuentas colectivas crean un régimen de  solidaridad activa, es decir, con solidaridad entre los acreedores, por lo cual cualquiera podría retirar el todo. Puede abrirse a nombre de dos o más personas y a la orden indistinta de cualquiera de ellas o a la orden conjunta de dos o más o a la orden conjunta de todas. Generalmente se estipula la forma de operar la cuenta conjunta.

  13. El depósito de mercancías en los almacenes generales de depósito. • Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones auxiliares de crédito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia. • Es importante señalar que la función del Almacén es la de guardar o conservar, manejar, controlar y distribuir o comercializar los bienes y mercancías que se encuentran bajo su custodia o • pueden realizar: • Procesos de incorporación de valor agregado o la transformación, reparación y ensambles de las mercancías a fin de aumentar su valor. • Prestar el servicio de Apoderado Aduanal y algunos almacenes pueden operar como depósito fiscal para el diferimiento de los impuestos derivados de la importación. • Prestar servicios técnicos para la conservación y salubridad de mercancías. • Otorgar financiamiento con garantía de las mercancías depositadas. • Expedir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda sobre las mercancías depositadas o en tránsito, como garantía a terceros; así como para la obtención de financiamiento con garantía prendaria. • Obtener prestamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su objetivo social.

  14. La prenda. • La prenda es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada (dada en garantía). • Es requisito esencial de la prenda, la puesta en posesión del acreedor del bien mueble  ofrecido en garantía del crédito, que puede ser propiedad del deudor o de un tercero, constituyéndose así, con ese desplazamiento de la posesión, la prenda sobre el bien mueble entregado.

  15. El fideicomiso. • Mediante este contrato una persona entrega por un tiempo determinado, parte de su patrimonio (bienes y derechos) a una institución que los administra en favor de otra persona. • El objeto del fideicomiso puede ser fijado libremente por las personas que intervienen en la celebración del contrato, siempre y cuando las actividades a realizar sean lícitas. • En el fideicomiso participan tres partes: • Fideicomitente: Es quien aporta los recursos (dinero, bienes muebles o inmuebles, derechos). • Fiduciario: Es quien administra los recursos (una institución crediticia como banco, casa de bolsa, u otras). • Fideicomisario: Es la persona física o moral que recibe los beneficios del contrato de fideicomiso. • La institución fiduciaria administra los bienes que aporta el fideicomitente y entrega al fideicomisario las ganancias generadas. En resumen, el fideicomitente define la finalidad del fideicomiso, el fiduciario se encarga de llevarla a cabo y el fideicomisario se beneficia de ésta.

  16. El arrendamiento financiero. • El arrendamiento financiero es el instrumento a través del cual una empresa (la Arrendadora), se obliga a comprar un bien para conceder el uso de éste a otra persona (Arrendatario o cliente), durante un plazo forzoso; Una de las ventajas del arrendamiento es que permite al arrendatario utilizar el bien, sin que sea de su propiedad, lo cual evita que efectúe erogaciones en la compra de activos,

  17. El factoraje financiero. • Es la adquisición de créditos provenientes de ventas de bienes muebles, de prestación de servicios o de realización de obras, otorgando anticipos sobre tales créditos, asumiendo o no sus riesgos. Por medio del contrato de factoraje un comerciante o fabricante cede una factura u otro documento de crédito a una empresa de factoraje a cambio de un anticipo financiero total o parcial. La empresa de factoraje deduce del importe del crédito comprado la comisión o interés y otros gastos. • El factoraje suele ser utilizado por las PYMEs para satisfacer sus necesidades de capital circulante, El factoraje es útil a las PYMEs que venden a grandes empresas con elevados niveles de solvencia crediticia.

  18. BIBLIOGRAFIA. Ley General de títulos y operaciones. Ley sobre contratos de seguros.

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