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La intervención socioeducativa en el ámbito de los menores.

La intervención socioeducativa en el ámbito de los menores. Contenidos. Algunos conceptos de interés Situaciones de desprotección Maltrato infantil Menores inmigrantes Intervención en conductas delictivas Sistema de protección social. Algunos conceptos de interés. Mediación familiar:

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La intervención socioeducativa en el ámbito de los menores.

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  1. La intervención socioeducativa en el ámbito de los menores.

  2. Contenidos • Algunos conceptos de interés • Situaciones de desprotección • Maltrato infantil • Menores inmigrantes • Intervención en conductas delictivas • Sistema de protección social

  3. Algunos conceptos de interés Mediación familiar: La mediación es un proceso de negociación entre dos partes en conflicto, a partir de una persona imparcial que dirige el proceso. La mediación familiar se utiliza en situaciones de divorcios y separación con el objetivo de dotar a la pareja de habilidades de resolución de conflictos y de negociación. • Los SEAFIS son un ejemplo de mediación familiar.

  4. Algunos conceptos de interés Menores Aquellas personas que no han alcanzado la mayoría de edad civil o penal: • En el ámbito de protección son edades comprendidas entre 0 y 18 años. • En el ámbito de la justicia juvenil la edad se sitúa entre los 12 y los 16 años.

  5. Algunos conceptos de interés La patria potestad comprende los siguientes deberes: • Velar por los niños, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. • Representarlos y administrar sus bienes. • Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre.

  6. Algunos conceptos de interés Centros de menores: Instituciones orientadas específicamente a la intervención educativa con menores ya sea en el ámbito de justicia como de protección.

  7. Algunos conceptos de interés Habilidades del educador social en relación a la intervención con menores: • Trabajar con una serie de técnicas. • Trabajar en equipo. • Trabajar con la resiliencia.

  8. Situaciones de desprotección • Desprotección: Engloba muchas situaciones de maltrato y abandono que se producen a causa del incumplimiento o inadecuado ejercicio de los deberes de protección de la familia. • La protección del niño debe tener como base el posibilitar el derecho del niño a tener una familia que, siempre que sea posible, debe ser la propia. • Para ello contamos con legislación y reglamentos, administración, fundamentos teóricos, conocimientos técnicos, profesionales, instituciones y centros, etc. • También contamos con los servicios sociales. El ámbito de actuación de la evaluación de los servicios sociales se debe realizar dentro del contexto municipal o comarcal de los servicios sociales de asistencia primaria.

  9. Situaciones de desprotección • Situación de riesgo: Se caracteriza por ser una situación en la que existe un perjuicio para el menor que no alcanza la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo familiar. • En estos casos la intervención se centra en intentar eliminar dentro de la institución familiar los factores de riesgo, adoptando medidas de prevención y rehabilitación que eviten situaciones de desamparo.

  10. Situaciones de desprotección • Situación de desamparo: Exigen la intervención drástica de la Administración Autonómica, extrayendo al menor afectado de su entorno familiar. La declaración de desamparo de un menor se produce por el incumplimiento o inadecuado ejercicio de los deberes de protección por parte de sus padres, tutores o representantes legales. Algunas causas pueden ser: • Negligencia física o emocional • Abandono • Maltrato físico, psíquico, emocional o prenatal • Abuso sexual • Explotación laboral

  11. Formas de guarda: • Acogimiento residencial • Acogimiento familiar • Adopción

  12. Acogimiento residencial En este caso, la guarda es ejercida por el director del centro donde el menor está acogido (centros de recepción, centros de acogida, hogares funcionales o centros de emancipación): • Centros de acogimiento: Diseñados para realizar las funciones de observación, diagnóstico y elaboración de propuestas alternativas de futuro en casos de situaciones de maltrato o de riesgo de niños y adolescentes. Su objetivo es dar una respuesta a situaciones de tipo urgente, donde el periodo de estancia es limitado, desde unos días a algunos meses. • Hogar funcional: Instituciones residenciales diseñados para acoger niños y adolescentes que por diferentes causas socio-familiares. Personales no puede ver cubiertas todas sus necesidades materiales, afectivas y educativas en su propia familia, y tampoco pueden beneficiarse a corto plazo de un acogimiento o adopción.

  13. Acogimiento familiar En este caso, la guarda es ejercida por la persona o personas que determine la entidad pública. La familia asume las obligaciones que implica la guarda del menor. Existen tres tipos: • Simple: Con carácter transitorio, porque se prevé el retorno con la familia o porque se adoptará una medida de protección más estable. • Permanente: Cuando la edad u otras circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen. • Preadoptivo: Para establecer un periodo de adaptación del menor a la familia.

  14. Adopción Se lleva a cabo en casos en los que es inviable el retorno del menor a su núcleo familiar de origen. • Vídeo sobre adopciones

  15. Maltrato infantil Podemos definirlo como “cualquier acción no accidental que comporta abuso (emocional, físico o sexual) o descuido (emocional o físico) hacia un menor, que es realizada por su progenitor, cuidador u otras personas de cualquier institución, y que amenaza el adecuado desarrollo del niño” • Las características propias del maltrato infantil hacen difícil su conocimiento, debido tanto al hecho de producirse en contextos y situaciones privadas, como al miedo a la denuncia o al desconocimiento de sus consecuencias en la persona que lo padece.

  16. Tipología del maltrato • Abuso físico: Acción no accidental de los padres o responsables que provoque o pueda provocar daño físico o enfermedad. • Abuso sexual: Utilización que un adulto hace de un menor para satisfacer sus deseos sexuales. También se incluye en esta categoría el abuso de menores que abusan de niños de menor edad. • Abuso emocional: Acciones de los padres o responsables del niño, tales como rechazar, aislar, ignorar o aterrorizar, que causan deterioros en el desarrollo emocional, social e intelectual del niño. • Negligencia física: Cuando los padres o responsables del cuidado del niño, desatienden sus necesidades básicas de alimentación, vestido, asistencia médica, seguridad y educación.

  17. Tipología del maltrato • Negligencia emocional: Falta de respuestas, por parte de los padres o cuidadores ante la proximidad del niño. Falta de expresiones o sentimientos, de amor, afecto e interés por el niño. También los padres inaccesibles para sus hijos. • Maltrato prenatal: Cuando la madre gestante tiene conductas de riesgo, negligencia, abandono de cuidados físicos, que influyen en su salud y en el desarrollo adecuado del feto. • Explotación laboral: Se asigna al niño con carácter obligatorio la realización de trabajos que deberían ser realizados por adultos y que interfieren en las actividades y necesidades escolares del niño. • Maltrato institucional: Abuso de los poderes públicos o del profesional de centros, instituciones, etc.

  18. Menores inmigrantes El marco jurídico internacional, nacional y de la comunidad, amparan al menor inmigrante al igual que al menor nacional.

  19. Menores inmigrantes Funciones de las diversas instituciones para su atención: • Fiscalía de menores: Determina la edad, pone a disposición de Bienestar Social, y vigila la tutela el acogimiento y guarda. • Delegación del Gobierno (Policía Nacional y Departamento de Extranjería): Identificación de menores, determinación de la edad, traslado a centros de protección, otorgar documentación, y tramitar expediente de repatriación si procede. • Conselleria de Bienestar Social: Medidas de protección a través del acogimiento familiar o residencial. • Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas: Identificación de menores con guarda o tutela ya acordada, traslado de menores, colaboración en la determinación de la edad. • Conselleria de Sanidad: Realiza pruebas para determinar la edad y presta asistencia sanitaria.

  20. Menores inmigrantes Otros derechos: • Educación y formación prelaboral hasta los 16 años, en las mismas condiciones que los españoles • Asistencia sanitaria • Inserción social. • Atención psicológica, no discriminación, programas de ocio, aprendizaje de la lengua castellana.

  21. Intervención educativa en conductas delictivas Terapias psicológicas y psiquiátricas no conductuales: Conducta delictiva como manifestación de trastornos emocionales profundos. Pedagogía correccional en carencias personales más educación formal: • Habilidades sociales • Comunicación interpersonal • Empatía y asertividad • Control de la ira • Prioridad de la escolarización

  22. Intervención educativa en conductas delictivas Aprendizaje de conducta delictiva e intervención conductista: • Basados en el condicionamiento operante • “Economía de fichas”: objetivos de comportamiento con consecuencias gratificantes que favorecen la reiteración de conductas positivas Programas ambientales de contingencias • Basados en el condicionamiento operante y en el aprendizaje social • Objetivos por fases: higiene, participación en talleres, inserción laboral, etc.

  23. Sistema de protección social Sistema de protección: Conjunto de actuaciones cuyo propósito es el de prevenir y corregir las situaciones de desprotección social en que se pueda encontrar cualquier menor de edad, que exige respuestas adaptadas a las necesidades y circunstancias de cada caso.

  24. Sistema de protección social • Medidas de apoyo familiar: Dirigidas a cubrir las necesidades básicas del menor y mejorar su entorno familiar, con el objetivo de mantenerlo en dicho entorno en unas condiciones que permitan su desarrollo integral. • Medidas de apoyo de carácter técnico: son intervenciones de carácter socio-educativo o terapéutico desarrolladas por profesionales a favor del menor y de su familia • Medidas de apoyo de carácter económico: son prestaciones o ayudas que se facilitan cuando la causa determinante del riesgo para el desarrollo del menor procede de situaciones de carencia o insuficiencia de recursos económicos. • Algunas medidas especiales de apoyo familiar: Prestaciones económicas, intervención de voluntarios en tareas de apoyo al menor y a la familia, asistencia acompañada del menor a la escuela, ayuda a domicilio, guarda voluntaria de menores, centros de día, etc.

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