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CLASES DE SUCESIONES

CLASES DE SUCESIONES. La sucesión testamentaria o voluntaria. La sucesión testamentaria.

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CLASES DE SUCESIONES

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Presentation Transcript


  1. CLASES DE SUCESIONES La sucesión testamentaria o voluntaria

  2. La sucesión testamentaria La sucesión testamentaria o voluntaria: Es aquella en que la transmisión patrimonial opera por voluntad del causante expresada en un testamento. En esta clase de sucesión es la voluntad del testador la que prima para determinar la forma en que debe distribuirse el patrimonio hereditario y quienes deben ser los beneficiarios del mismo. Cabe precisar sin embargo, que en nuestro sistema la voluntad del testador no es irrestricta sino que su eficacia está condicionada al cumplimiento de ciertas formalidades y limitaciones. Para que se considere que hay sucesión testada, la voluntad del causante debe estar expresada en un acto jurídico especial como es el testamento, de tal modo que cuando éste exista nos encontraremos ante un caso de sucesión testamentaria. Es por eso, que a la muerte del causante debe investigarse primero si existe o no testamento que haya otorgado, siendo requisito previo para iniciar un trámite de sucesión intestada el certificado negativo de testamento de los Registros Públicos a nombre del causante, y si en el curso de un proceso de esta naturaleza se ubicara un testamento, daría lugar al corte del procedimiento respectivo.

  3. La sucesión intestada Es la establecida por la ley, cuando el causante no ha dejado expresada su voluntad mediante un testamento o, de haberlo hecho ha sido declarado nulo. Se caracteriza por ser a título universal, pues en ella sólo existen herederos legales que reciben todo o una parte alícuota de una herencia, no hay sucesores a título particular o legatarios. Mediante un conjunto de normas que regulan la transmisión hereditaria, el legislador ha creado una voluntad supletoria a la del causante, la ley, que rige la sucesión a falta de testamento, la que se funda, en el deber de familia que impide que una persona pueda dejar en el desamparo a descendientes y parientes próximos. De tal modo que el sistema tiende a la consolidación y fortificación de la familia que es la base de la sociedad.

  4. La sucesión mixta Es la sucesión que en parte es testada y en parte intestada; como ambas sucesiones no son incompatibles, nada impide que en ciertos casos ambas coexistan, que en parte sean reguladas por voluntad del causante expresada en el testamento y en parte por disposición de la ley, de tal modo que ambas fuentes del Derecho Sucesorio concurran con sus disposiciones a regular el destino de los bienes de una misma sucesión, por ejemplo, cuando el testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados sino únicamentede algunos de ellos, para saber quienes son las personas llamadas a recibir la herencia debe acudirse al proceso no contencioso de sucesión intestada, para que se declare a los herederos llamados a suceder al causante.

  5. La sucesión contractual • Si el titular del patrimonio aún no ha fallecido y por ende no se ha abierto su sucesión hay prohibición para celebrar pactos sobre esa sucesión futura • La sucesión contractual, se encuentra expresamente prohibida en nuestra legislación a tenor de lo prescrito en los artículos 678° y 1405°. Se refiere a tres situaciones: • Pacto de Constitución: Por el cual el causante pacta con un tercero a fin de dejarle todo o parte de su patrimonio en herencia. • Pacto de Renuncia: Por el cual un heredero pacta con otro renunciando a la herencia de una persona con vida, comprometiéndose a abstenerse de ejercer los derechos que le correspondan, beneficiando en esta forma al otro heredero que recibirá la parte que a aquel le hubiere correspondido.

  6. La sucesión contractual • Pacto de Disposición: Por el cual una persona pacta con un tercero transfiriéndole los derechos respectivos que tendrá en una determinada sucesión. • Estos pactos han sido negados en la mayoría de legislaciones y por la doctrina, por fundamentaciones de índole moral y jurídica. Se han reprochado este tipo de pactos por considerarse que llevan implícitos un deseo de que fallezca el titular del patrimonio para que el contrato pueda surtir sus efectos, por lo que llegó a considerárseles como contratos de aves de presa o de rapiña. • Por otro lado, éstos crearían incertidumbre jurídica, por cuanto es al momento del fallecimiento de una persona que se configura la condición de los herederos y lo que les corresponde recibir, pudiendo variar sustancialmente ambas situaciones desde el momento del pacto hasta el momento del fallecimiento del causante.

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