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LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL PERU

LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL PERU. Por: Carlos Alberto Cánepa La Cotera Luis Humberto Falla Lamadrid Congresistas de la República del Perú. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU. CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Artículo 1º

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LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL PERU

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  1. LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL PERU Por: Carlos Alberto Cánepa La Cotera Luis Humberto Falla Lamadrid Congresistas de la República del Perú

  2. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Artículo 1º La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 2º 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. 23 A la legítima defensa 24 A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplee incurre en responsabilidad.

  3. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU • Artículo 44º • Son deberes primordiales del Estado: • Defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. • Artículo 166º • La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y control las fronteras.

  4. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Artículo 190º Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la provincia constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales. Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional. La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las regiones así integradas. Artículo 194º Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Artículo 197º Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.

  5. ACUERDO NACIONAL SÉTIMA POLÍTICA DE ESTADO • Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana Nos comprometemos a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales. Con este objetivo el Estado: (a) consolidará políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas así como la propiedad pública y privada; b) propiciará una cultura cívica de respeto a la ley y a las normas de convivencia,sensibilizando a la ciudadanía contra la violencia y generando un marco de estabilidad social que afiance los derecos y deberes de los peruanos; (c) pondrá especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas,como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de niños, ancianos y mujeres; (d) garantizará su presencia efectiva en las zonas vulnerables a la violencia; (e) fomentará una cultura de paz a través de una educación y una ética públicas que incidan en el respeto irrestricto de los derechos humanos, en una recta administración de justicia y en la reconciliación; (f) desarrollará una política de especialización en los organismos públicos responsables de garantizar la seguridad ciudadana; (g) promoverá los valores éticos y cívicos de los integrantes de la Policía Nacional, así como su adecuada capacitación y retribución; y (h) promoverá un sistema nacional de seguridad ciudadana en la totalidad de provincias y distritos del país, presidido por los alcaldes y conformado por representantes de los sectores públicos y de laciudadanía.

  6. NORMAS LEGALES SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA • Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana 12-02-2003 • D.S. N° 012-2003-IN Reglamento de la Ley N° 27933 • Ley N° 28478 Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional 27-03-2005 • D.S. N° 012-2003-DE Reglamento de la Ley N° 28478 • R.M. N° 0970-2008-IN Disponen Procedimientos para la Aplicación de la Directiva N° 002-2008-IN/0101.0, para la Selección de Secretarios Técnicos de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana. 07-10-2008

  7. NORMAS LEGALES SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA Ley N° 27933 Ley Orgánica de Municipalidades Art. 85°. Funciones de las Municipalidades con respecto a la Seguridad Ciudadana 27-05-2003 Ley N° 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú. Art. 7 inc. 3°. Función de la Policía Nacional del Perú, garantizar la seguridad ciudadana. 22-12-1999. D.S. N° 008-2000-IN Reglamento de la ley N° 27238 D.S. N° 003-2003-IN Incorporan a la Secretaría Técnica del CONASEC en la estructura orgánica del MININT.

  8. NORMAS LEGALES SOBRE CIUDADANA • LEY Nº 29372 Ley que modifica el artículo 259º y su entrada en vigencia, así como la del artículo 260º del código procesal penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, referidos a la detención policial y arresto ciudadano en flagrante delito, respectivamente. • LEY Nº 27934 Ley que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito • LEY Nº 27935 Ley que modifica artículos de la ley Nº 27030, Ley de Ejecución de las Penas de Prestación de Servicios a la Comunidad y de Limitación de DÍas libres

  9. NORMAS LEGALES SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA • LEY Nº 27936 Ley de Condiciones del Ejercicio de la Legítima Defensa • LEY Nº 27937 Ley que Modifica los Artículos 366 y 367 del Código Penal.Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones. • LEY Nº 27938 “Ley que autoriza la asignación en uso de los bienes incautados en caso de delitos de secuestro o contra el patrimonio, cometidos en banda” • LEY Nº 27939 “Ley que Establece el Procedimiento en Casos de Faltas y Modifica los Artículos 440º, 441º y 444º del Código Penal”

  10. NORMAS LEGALES SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA • Ley N° 27908 “Ley de Rondas Campesinas” • DIRECTIVA Nro. 001 –2007-IN/0101.01 modificada por la DIRECTIVA Nº 08-2008-IN/0101.01 Procedimientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación de los Planes Locales de Seguridad Ciudadana y las responsabilidades de los miembros que conforman los Comités de Seguridad Ciudadana

  11. CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - CONASEC • El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana ha sido creado como máximo organismo del Estado para formular, conducir y evaluar las políticas de Seguridad Ciudadana; con autonomía funcional y técnica (Ley 27933 del 11 de febrero de 2003) • Depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro del Interior. Está integrado por representantes de los ministerios de Justicia, Educación, Salud, Economía y Finanzas, la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía de la Nación, la Defensoría del Pueblo, los gobiernos locales, provinciales y regionales.

  12. CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - CONASEC • VISIÓN Constituirse en el máximo organismo a nivel nacional para lograr la plena integración entre el Estado y la sociedad civil para alcanzar óptimos niveles de seguridad ciudadana en el marco del fortalecimiento de una cultura de paz. • MISIÓN Formular, conducir y evaluar las políticas de seguridad ciudadana a nivel nacional con la participación activa de los organismos del Estado, Gobiernos locales y la comunidad organizada con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Política del Perú, así como la convivencia pacífica.

  13. RELACIÓN DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA • El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por: • - El Ministro del Interior, quién lo presidirá. • El Ministro de Justicia o su representante. • El Ministro de Educación o su representante. • - El Ministro de Salud o su representante. • - El Ministro de Economía y Finanzas o su representante. • - Un representante de la Corte Suprema de Justicia. • - El Fiscal de la Nación o su representante. • - El Defensor del Pueblo o su representante. • - Dos Presidentes Regionales o sus representantes. • - El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante. • - Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor número de electores o sus representantes. • - El Director General de la Policía Nacional del Perú o su representante. • - El Jefe del Sistema Penitenciario Nacional o su representante. • - Dos Representantes de los gremios que agrupan a las empresas de seguridad privada. • MIEMBROS INVITADOS • - La Ministra de la Mujer y Desarrollo Social o su representante • - El Ministro de Transportes y Comunicaciones o su representante. • - El Director de Participación y Seguridad Ciudadana o su representante. • - El Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su representante

  14. CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - CONASEC El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: • Establecer las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. • Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana. • Promover la investigación en materia de Seguridad Ciudadana. • Evaluar la ejecución de la política de Seguridad Ciudadana. • Promover el intercambio y/o cooperación internacional en materia de Seguridad Ciudadana. • Elaborar anualmente un Informe Nacional sobre Seguridad Ciudadana. • Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República sobre los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana antes de su respectiva aprobación. • Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

  15. PROBLEMÁTICA DE SEGURIDAD CIUDADANA PANDILLAJE • Hay un total de 12 mil 128 jóvenes y adultos que integran 410 pandillas en Lima Metropolitana. • Son responsables de cinco mil 318 hechos delictivos. • Lima Sur y Lima Norte concentran el mayor número de hechos delictivos cometidos por pandillas, con dos mil 235 hechos ilícitos y mil 70 faltas. • Los tres principales delitos penales cometidos por pandillas son en la modalidad contra el patrimonio (mil 620 casos), agresión (mil 264 casos) e interrupción del libre tránsito (840 casos).

  16. PROBLEMÁTICA DE SEGURIDAD CIUDADANA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL • Es un fenómeno de alta complejidad, de naturaleza multicausal y expresión multidimensional, que afecta tanto a los individuos como a las sociedades. • Constituye un problema de suma gravedad que involucra a la mayoría de la población, que impide la construcción de relaciones democráticas al interior de una sociedad y entraña el riesgo del desborde social. • La Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES 2004-2005) reporta que cada 4 de cada 10 mujeres entre 15 y 49 años en el Perú ha sufrido alguna vez violencia por parte de su pareja.

  17. PROBLEMÁTICA DE SEGURIDAD CIUDADANA PORNOGRAFÍA Y/O COMERCIO SEXUAL INFANTIL • Durante el 2007, se ubicó más de 120 foros de habla hispana de Pornografía Infantil en Internet. (Redes de entre 80 a 150 miembros y otros conformados por más de 500 a 750 miembros). • El 30% de los consumidores de pornografía infantil en Internet termina poniendo en práctica lo que ve en estos contenidos. • Una de cada 5 fotografías pornográficas en Internet es de un menor de edad4. La edad promedio de ingreso de un menor de edad en la industria pornográfica es de 12 años, aunque viene bajando.

  18. PROBLEMÁTICA DE SEGURIDAD CIUDADANA CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS • El número de adictos a las bebidas alcohólicas pueden pasar del millón (1 000,000) de personas, estimándose que los elevados indicadores de consumo obedecen a varios factores, entre los que destacan la tolerancia social, creencias, mitos, disponibilidad, la presión social y los mecanismos de inducción y sensibilización al consumo particularmente en poblaciones especiales como son los adolescentes y jóvenes de ambos sexos. TRATA DE PERSONAS • En el tema de trata de mujeres, del diagnóstico realizado por el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán sobre trata6 precisa de 38 casos estudiados de víctimas identificadas en 8 departamentos del Perú, casi la totalidad fueron mujeres y el 68% tenía entre 13 y 18 años, pero el 8% tenía entre 8 y 12 años de edad.

  19. PROBLEMÁTICA DE SEGURIDAD CIUDADANA • INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO • Durante 2007 se produjeron 79,972 accidentes en todo el país. El 60 por ciento de los mismos ocurrió en Lima, generando un total de 653 muertos y 24,730 heridos. • En 2008 se registró una cifra similar a la del año anterior en muertos y heridos por efecto de colisiones y atropellos. • Mientras que en lo que va de 2009 ya han fallecido, sólo en Lima, más de 140 personas. • A nivel de la capital las proyecciones establecen que tres de cada cuatro personas mueren a consecuencia de atropellos, y sólo una deja de existir por efecto de un choque. • “Las estadísticas revelan además que al menos cuatro de cada diez accidentes fatales son ocasionados por vehículos de transporte público. Asimismo, que la mayoría de los siniestros se produce en las vías periféricas de la ciudad, en las que habita una población muy pobre.”

  20. Percepción de la Inseguridad Ciudadana en Lima Metropolitana

  21. PERCEPCION DE LA POBLACIÓN SOBRE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL ÚLTIMO AÑO: ¿LA DELINCUENCIA, HA AUMENTADO, SIGUE IGUAL O HA DISMINUIDO?

  22. PERCEPCION DE LA POBLACIÓN SOBRE LA SEGURIDAD CIUDADANA POR FAVOR HAGA UN ESFUERZO DE MEMORIA Y DÍGAME SI EN EL ÚLTIMO AÑO HA SIDO VÍCTIMA DE UNO O MÁS ASALTOS O ROBOS

  23. CANTIDAD DE DELITOS REGISTRADOS POR REGIÓN 1998-2008 Lima concentra el 44,7% de los delitos reportados, seguidos por Lambayeque, Arequipa, Callao, La Libertad, Ancash y Cusco. También se observa que el total de delitos en el 2008 tuvo un incremento del 5.1% respecto al 2007.

  24. NORMATIVIDAD QUE NO FACILITA LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA Constitución 1979 • Facultaba la detención de una persona como consecuencia de una investigación a nivel policial Constitución 1993 • Detención solo por flagrante delito o por resolución motivada de un juez Código Procedimientos Penales (1940) • Permitía la intervención del personal policial sin la participación del Ministerio Público. Código Procesal Penal (2004) • Limita la participación directa de los efectivos policiales en la prevención e investigación del delito. Dec. Leg. 989 (Año 2007) • Permitía la Detención en Flagrancia hasta por un término máximo de 24 horas. Ley 29372 (Año 2009) • Modifica y pone en vigencia el Art. 259º del Nuevo Código Procesal Penal a nivel nacional. Dejando sin efecto la detención por flagrancia hasta dentro de las 24 horas. Código de Ejecución Penal • Concesión de beneficios penitenciarios NCPP (AÑO 2006) • Aplicación del principio de oportunidad y salidas alternativas.

  25. PROBLEMÁTICA DE LA APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Distrito Judicial de La Libertad El cuadro presentado por el MINJUS, solo justifica el 63.5%, desconociendo la situación del 36.51% de los casos. Del 63.5% de los casos justificados, se observa que el 51.51% de los casos denunciados son archivados, que refleja un alto grado de inoperancia e impunidad. Asimismo, se observa que solo el 2.01% de los casos son judicializados, lo que representa una cifra menor incluso a la de Huaura y a los estándares internacionales. Este número insignificante de casos judicializados, promueve una mayor delincuencia.

  26. PROBLEMÁTICA DE LA APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DENUNCIAS CONCLUÍDAS TACNA (01ABR2008 AL 30JUN2009) • Denuncias ingresadas 9098 100% • Denuncias concluidas 7227 79% • Denuncias pendientes 1871 21% DE LAS DENUNCIAS CONCLUIDAS (79%): • Archivadas 5,002 69% • Principio oportunidad 824 11% • Archivos sin consentir 603 8% • Otros 384 6% • Acuerdo reparatorio 133 2% • Terminación anticipada 150 2% • Sobreseimiento 131 2% • JUICIO ORAL ¿? ¿?

  27. PROBLEMÁTICA DE LA APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Distrito Judicial de Huaura El cuadro solo justifica el 55.39%, desconociéndose la situación del 44.61%de los casos. Del 55.39% de los casos justificados, se observa que el 39.84% de los casos denunciados se han archivado, cifra muy elevada que refleja una mala investigación preliminar (no se le permite investigar a la Policía) o deficientes actuaciones por el MP que terminan favoreciendo a los infractores penales. Solo el 4.89% de los casos son judicializados, Lo que representa una cifra menor a los estándares internacionales, que señalan un ideal de entre el 10 y 20%. Este número insignificante de casos judicializados, puede deberse al uso indiscriminado de las salidas alternativas por parte del MP, favoreciendo con ello el accionar de la delincuencia. Asimismo hay que considerar que de ese 4.89% de casos judicializados, no todos terminarán con sentencia condenatoria, cifra que de por si revela existencia de IMPUNIDAD.

  28. DELITO E INFORMALIDAD • Robo agravado de dinero producto de la compra y venta de moneda extranjera (cambistas). • Adquisición de teléfonos celulares bajo la modalidad de prepago, sin datos de identificación del usuario, así como las opciones que dan las empresas telefónicas de poder llamar ocultando el numero telefónico (numero privado) que facilitan las acciones de extorsión, chantaje, cobro de cupos, secuestros (ocho millones de línea telefónica cuyas empresas desconoce la identidad del usuario ). • Transporte informal personas y mercancías en taxis, empresas de transporte interprovincial, mototaxis y otros que facilitan la comisión de delitos de robo agravado, secuestros, violaciones sexuales, entre otros. No llevan registros, ni cuentan con sistemas de seguridad. • La contratación no formal de personas para el servicio de vigilancia particular • La falta de control de las autoridades municipales en los mercados clandestinos (Azángaro, Malvinas y el Hueco).

  29. DELITO E INFORMALIDAD • La informalidad con la que se desarrollan las personas que se dedican a la venta de autopartes y accesorios de vehículos, favorece directamente el delito de hurto, robo y receptación de vehículos de transito terrestre, en vista que al no haber controles sobra su venta, y no tener registros que permitan evaluar y controlar el tipo de autoparte o accesorio que se ofrece al publico permite la impunidad en su comisión. San Jacinto, Av. Túpac Amaru “El Paradero 50”. • Los talleres de reparación de vehículos cuyos almacenes no registran ingresos y salidas de autopartes y repuestos de vehículos, permiten y facilitan la receptación de estos. • Falta de control de las autoridades en Hoteles y Alojamientos que no llevan registros, facilitan la comisión de delitos contra la libertad sexual y ocultamiento de delincuentes.

  30. FALTA DE SANCION EFECTIVA PARA QUIENES ALTERAN EL ORDEN PÚBLICO DETENIDOS POR BLOQUEO DE CARRETERAS, ENFRENTAMIENTO CON LAS FUERZAS DEL ORDEN Y ATAQUES A LA PROPIEDAD PUBLICA Y PRIVADA ENE 2006 - JUL 2010 (A NIVEL NACIONAL) • TOTAL DE DENUNCIADOS 2350 • LIBERADOS 2328 • DETENIDOS EN EEPP 22 • Las Autoridades que se avocan a estos casos son de la zona y sus decisiones están influenciadas por la presión de la población. • Dentro de los detenidos existen lazos de familiaridad o de amistad con las autoridades, quienes generan presión para su liberación. • Esta situación genera sensación de impunidad y alientan la reincidencia en el delito; y que hechos similares se repliquen en otros lugares del país.

  31. DELINCUENTES INTERVENIDOS POR DIFERENTES DELITOS POR DIRINCRI EN LIMA (ENE2009- JUL2010) Consulta: 1,679 Intervenidos por la DININCRI – PNP en Lima y puestos a disposición de la Autoridad respectiva Fuente : Data INPE AGO 2010 Nacional 2009 – 2010 ESTADO TOTAL POR ESTADO • EGRESADO 97 • INTERNO 398 • NO REGISTRADOS EN INPE 1,184 • Total general 1,679

  32. NECESIDAD DE RECURSOS HUMANOS CUADRO NUMERICO COMPARATIVO DEL PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD POR CATEGORIAS DEL 2000 A ENERO DEL 2010 (*)

  33. NECESIDAD DE PERSONAL POLICIAL OPERATIVO CON PROYECCIÓN AL 2025 • INEI - PROYECCIÓN DE LA POBLACION DEL PERU 1995 – 2025 • PERSONAL POLICIAL TOTAL (INCLUYE OPERATIVOS Y DE SERVICIOS) • PERSONAL OPERATIVO (OFICIALES POLICIAS Y SUBOFICIALES) • 250 HABITANTES POR POLICIAS OPERATIVO – ESTANDAR NN.UU. (*)A partir del 2015, sólo el 10% del total del efectivo será administrativo

  34. Presupuesto para Seguridad Ciudadana Presupuesto Público para Seguridad Ciudadana: Gobierno Nacional 2007 y 2010 (En Millones de Nuevos Soles) Presupuesto Público para Seguridad Ciudadana: Perú 2007 y 2010 (En Millones de Nuevos Soles) 31.7% Presupuesto Público para Seguridad Ciudadana: Gobiernos Regionales 2007 y 2010 (En Millones de Nuevos Soles) Fuente: Elaborado en base a cifras del Ministerio de Economía y Finanzas. • El monto total del presupuesto del sector público peruano para gastos en seguridad ciudadana, desde el 2007 a 2010, se ha incrementado en 31.7%. • Esta tendencia creciente se presenta en los tres niveles de gobierno. • Para el 2010, el presupuesto para seguridad ciudadana asciende a S/3,404 millones. Presupuesto Público para Seguridad Ciudadana: Gobiernos Locales 2007 y 2010 (En Millones de Nuevos Soles)

  35. Perú 2010: Presupuesto Público para Seguridad Ciudadana por Niveles de Gobierno (En Millones de Nuevos Soles) Presupuesto y Seguridad Ciudadana • El 91.6%, del presupuesto del sector público peruano para gastos en seguridad ciudadana, está en manos del Gobierno Nacional. • El 89.7% del presupuesto para seguridad ciudadana se destina a gastos corrientes. • El Pliego Ministerio del Interior, ha mostrado un pobre desempeño en la Ejecución de Gastos de Capital en Seguridad Ciudadana. El año 2009, sólo ejecutó el 24.7% de su marco presupuestal para gastos de capital (inversiones). Perú 2010: Presupuesto Público para Seguridad Ciudadana por Genérica de Gasto (En Millones de Nuevos Soles) • Entre los años 2007 y el 2010: • El presupuesto total para seguridad ciudadana aumentó en 31.7% (De S/ 2,584 millones a S/ 3404 millones). • El presupuesto total del Poder Judicial aumentó en 51%. (De S/ 850 millones a S/ 1,287 millones) • A pesar de esos incrementos los recursos presupuestarios para la seguridad ciudadana, los indicadores de violencia siguen aumentando, lo cual conlleva a pensar en la necesidad de mejorar la distribución del gasto entre las políticas de prevención y las de control, así como al interior de las estrategias de control: Ejecución del Presupuesto de Gastos de Capital en Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior : 2008 a 2010 (En Millones de Nuevos Soles y porcentaje de ejecución )

  36. PROPUESTA DE SOLUCIÓN • Formulación de una política pública en seguridad ciudadana: Fortalecerla Secretaria Técnica del CONASEC para abordar el tema de la seguridad desde una perspectiva nacional, articulada e integral. • Privilegiar los espacios locales para el desarrollo de políticas de prevención social y situacional: • Potenciar el funcionamiento de los comités distritales y provinciales de seguridad ciudadana, buscando la efectiva participación intersectorial del Estado y la representación de la comunidad. • Crear un fondo concursable de proyectos locales de seguridad ciudadana. • Alentar los esfuerzos de organizaciones de la sociedad civil en la promoción de experiencias piloto de prevención de la seguridad que puedan ser replicables omopolíticaspúblicas. • Promover una coordinación más adecuada entre la autoridad municipal y la Policía Nacional en materias de seguridad.

  37. PROPUESTA DE SOLUCIÓN • Establecer una relación y complementación entre políticas sociales y de ordenamiento urbano con estrategias específicas de enfrentamiento al crimen y la violencia. • Programas de uso productivo del tiempo ocioso y de tutoría. • Protección y promoción de los derechos de la mujer y del niño. • Prevención del consumo de drogas, en particular de los adolescentes, • Recuperación de espacios urbanos deteriorados con un enfoque de la prevención del delito. • Formalización del tránsito y el transporte público. • Generación de información estadística y análisis criminológico. • Crear el Observatorio del Crimen y Violencia en el Perú • Construir sistemas geo-referenciados del delito para la planificación del trabajo de prevención policial y social

  38. PROPUESTA DE SOLUCIÓN • Profundizar la reforma y modernización de la Policía Nacional. • Modernizar su formación, fortalecer su especialización y garantizar su profesionalización. • Modificar su estructura orgánica. • Fortalecer los mecanismos de control, transparencia en la gestión y lucha contra la corrupción. • Desarrollar una visión y estrategias de ‘policiamiento’ comunitario con participación ciudadana en las tareas de seguridad en el ámbito local. • Desburocratizar y modernizar la gestión de los recursos a partir de la tercerización de las funciones no policiales. • Mejorar las políticas de bienestar de sus integrantes y dignificación de la profesión ante la comunidad. Aumento de Sueldos. • Incorporar en la evaluación de la gestión policial la medición por resultados. • Promover la reforma y modernización del poder judicial, el ministerio público y el sistema penitenciario. • fortalecimiento de la administración de justicia, coordinación de las diferentes instancias del sistema penal y la lucha contra la corrupción y la transparencia y la rendición de cuentas

  39. Modificaciones a la Normatividad Legal • Modificar de iniciativas legislativas para modificar el Nuevo Código Procesal Penal. • Modifica la Ley N° 29010, con el fin de facultar a los Gobiernos Regionales y Locales a invertir en infraestructura y equipamiento de la Policía Nacional del Perú con fines de Seguridad Ciudadana • Aprobar el Proyecto de Ley enviado relacionado con la flagrancia del delito por 24 horas. • Aprobar una nueva ley de carrera del personal de la Policía Nacional del Perú • La actual Ley del Régimen de Personal Nro. 28857 contiene vacíos que dificultan su aplicación. • El ascenso está normado mediante el D.S. 010-2008-IN, modificado anualmente, causando inestabilidad en el personal policial.

  40. INVERSIÓN REQUERIDA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

  41. CONSEJO SUPERIOR COMISIÓN CONSULTIVA CONSEJO ECONÓMICO CONSEJO CALIFICACIÓN CONSEJO INVESTIGACIÓN NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PNP DIRGEN PNP TDN INVESTIGACIONES IG IINSP Y CONTROL DE LOS SERVICIOS EMG SG DINFO DIRINT INTERPOL DIRSAL DIRCRI DIRLOG DIRECFIN DIRAVPOL DIRPEN DIRTEL DIREDUD DIGETAH DIRBIE DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORDEN Y SEGURIDAD DIRECCIÓN EJECUTIVA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIONES POLICIALES ESPECIALES CENALIN CENALIN CENALIN DIROES AREQUIPA DIROES LIMA DIRTUR DIRSEST DIRTEPOL DIRCOCOR DIRCOTE DIROES TRUJILLO DIROES MAZAMARI DIRPROAM DIRSEPEN DIRANDRO DIRPOLFIS FRENPOL DIROES CAJAMARCA DIRPOLCAR DIRINCRI DIRDNCF DIRINLAC DIRFAPASEC

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