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LA INSPECCION ANTE LA “MEDICINA ESTETICA” Y OTRAS “ACTIVIDADES SANITARIAS NO REGULADAS”.

LA INSPECCION ANTE LA “MEDICINA ESTETICA” Y OTRAS “ACTIVIDADES SANITARIAS NO REGULADAS”. AUTORES: INSPECTORES MEDICOS DON BERNABÉ RICO Y RICO Y DOÑA MARIA ANGUSTIAS MARTINEZ SÁNCHEZ. EVOLUCION DE LA OFERTA SANITARIA PRIVADA. HASTA LA DECADA DE LOS 80:

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LA INSPECCION ANTE LA “MEDICINA ESTETICA” Y OTRAS “ACTIVIDADES SANITARIAS NO REGULADAS”.

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Presentation Transcript


  1. LA INSPECCION ANTE LA “MEDICINA ESTETICA” Y OTRAS “ACTIVIDADES SANITARIAS NO REGULADAS”. AUTORES: INSPECTORES MEDICOS DON BERNABÉ RICO Y RICO Y DOÑA MARIA ANGUSTIAS MARTINEZ SÁNCHEZ.

  2. EVOLUCION DE LA OFERTA SANITARIA PRIVADA. • HASTA LA DECADA DE LOS 80: • MEDICINA GENERAL: VISION DE CONJUNTO Y ORIENTACIÓN HACIA EL ESPECIALISTA CORRESPONDIENTE. • ESPECIALISTA: DISPONE DE UN TITULO OFICIAL QUE LE HABILITA PARA EL EJERCICIO DE UNA DISCIPLINA CUYA DENOMINACIÓN CORRESPONDE A UN LISTADO APROBADO POR EL MINISTERIO. A ESTE TITULO SE LLEGABA POR DISTINTAS VIAS (ESCUELAS PROFESIONALES, COLEGIOS DE MEDICOS Y MIR).

  3. EVOLUCION DE LA OFERTA SANITARIA PRIVADA. • A PARTIR DE LOS 80: • CON LA APARICIÓN DEL R.D. 127/84 EMPIEZAN A SURGIR EN EL AMBITO PRIVADO UNA SERIE DE OFERTAS (APARENTEMENTE NUEVAS) QUE NO SE CORRESPONDEN CON EL NOMENCLATOR Y PUBLICIDAD DE LAS ESPECIALIDADES OFICIALES APROBADAS POR EL MINISTERIO.

  4. ¿CUALES SON FUNDAMENTALMENTE ESTAS NUEVAS OFERTAS? • Medicina estética. • Centros de adelgazamiento. • Sexología. • Acupuntura. • Terapias manuales (quiromasajes). • Medicina antienvejecimiento.

  5. ¿QUIÉNES SON LOS TITULARES DE ESTAS NUEVAS OFERTAS? • LICENCIADOS EN MEDICINA SIN ESPECIALIDAD, PSEUDOAVALADOS EN EL MEJOR DE LOS CASOS, POR CURSOS EMINENTEMENTE TEÓRICOS SIN CONTROL OFICIAL NI RECONOCIMIENTO MINISTERIAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD (MASTERS, EXPERTOS...) QUE NO OBSTANTE, INDUCEN AL USUARIO A ERROR EN CUANTO A LA CUALIFICACION DEL PROFESIONAL QUE LES ATIENDE.

  6. ¿POR QUÉ HA OCURRIDO ESTO Y QUE HA DETERMINADO? • CAUSAS: • REDUCCIÓN DE LAS VÍAS DE ESPECIALIZACIÓN EXCLUSIVAMENTE AL SISTEMA MIR, LO QUE HA CONDUCIDO AL AUMENTO DE PROFESIONALES NO ESPECIALIZADOS. • DISMINUCIÓN DE LA DEMANDA DEL MÉDICO GENERALISTA COMO TAL EN EL ÁMBITO PRIVADO. • BOOM DEL CULTO A LA ESTETICA. • AUMENTO DE LA MENTALIDAD MERCANTILISTA DEL PROFESIONAL Y UNA ACTITUD OPORTUNISTA.

  7. ¿POR QUÉ HA OCURRIDO ESTO Y QUE HA DETERMINADO? • CONSECUENCIAS: • ESTOS ELEMENTOS ABOCAN A UNA SITUACIÓN EN LA CUAL, UNA GRAN BOLSA DE MÉDICOS SIN ESPECIALIDAD, BUSCAN DEDICARSE COMO “ESPECIALISTAS” SIN TÍTULO A AQUELLASACTIVIDADES QUE EN CADA MOMENTO TENGAN MAS DEMANDA Y SEAN MAS LUCRATIVAS , UTILIZANDO UNA PUBLICIDAD CON TÉRMINOS “MAS POPULARES” Y QUE NO SE ENCUENTRAN EN LA DENOMINACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES OFICIALES COMO “ESTETICA”, “ADELGAZAMIENTO”, “OBESIDAD”, ETC... EN UN INTENTO DE ELUDIR LA NORMATIVA, ADUCIENDO EL “VACIO LEGAL”.

  8. CABE POR TANTO PREGUNTARSE. ¿ESTAMOS ANTE NUEVAS ESPECIALIDADES, NUEVAS DISCIPLINAS? • A NUESTRO ENTENDER:NO. • CONSIDERAMOS QUE LA DENOMINACIÓN DE UNA ESPECIALIDAD NO PUEDE RECOGER CON CARÁCTER EXHAUSTIVO TODOS LOS TÉRMINOS QUE REFLEJEN EL CONTENIDO DE LA ACTIVIDAD. • ASI LA ACTIVIDAD Y CONTENIDO DE LA MEDICINA Y CIRUGÍA ESTETICA SE ENCUENTRAN FUNDAMENTALMENTE SUBSUMIDOS EN LA ESPECIALIDAD DE CIRUGÍA PLASTICA Y REPARADORA. TANTO ES ASI QUE EL 7 DE FEBRERO DE 2003 SE PUBLICA EL R.D. 139/03 POR EL QUE SE CAMBIA LA DENOMINACIÓN PASANDO A LLAMARSE CIRUGÍA PLASTICA, ESTETICA Y REPARADORA, NO SUPONIENDO ESTO UNA NUEVA ESPECILIDAD SINO UNA AMPLIACIÓN TERMINOLÓGICA EN LA DENOMINACIÓN DE LA MISMA.

  9. CABE POR TANTO PREGUNTARSE. ¿ESTAMOS ANTE NUEVAS ESPECIALIDADES, NUEVAS DISCIPLINAS? • ·EN CUALQUIER CASO, EL TERMINO “ESTETICA” HACE REFERENCIA A LA FINALIDAD DE LA ACTIVIDAD MÉDICA O QUIRÚRGICA NO DESVIRTUANDO, ALTERANDO NI ELIMINANDO LA FORMACIÓN QUE SE DEBE TENER PARA EJERCERLA Y QUE SE ADQUIERE SIGUIENDO UN PROGRAMA DOCENTE EN EL SISTEMA DENOMINADO DE “RESIDENCIA”, SUPERVISADO Y TUTELADO DE FORMA TAL QUE EL ESPECIALISTA ADQUIERE LOS CONOCIMIENTOS, HABILIDADES Y ACTITUDES QUE PERMITEN EL EJERCICIO AUTÓNOMO DE LA ESPECIALIDAD.

  10. CABE POR TANTO PREGUNTARSE. ¿ESTAMOS ANTE NUEVAS ESPECIALIDADES, NUEVAS DISCIPLINAS? • ·LA MISMA FORMACIÓN BASICA DEBE TENER EL MÉDICO QUE INTERVIENE UNA MAMA SI SU FINALIDAD ES ELIMINAR UNA PATOLOGÍA O MEJORAR LA ESTETICA • ·LO MISMO SE PUEDE DECIR DE OTRAS ESPECIALIDADES COMO LA ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN , LA DERMATOLOGÍA O LA ANGIOLOGÍA SIN QUE SU FINALIDAD (LA ESTETICA) CONSTITUYA “PER SE” UNA ESPECIALIDAD NUEVA Y DISTINTA.

  11. CABE POR TANTO PREGUNTARSE. ¿ESTAMOS ANTE NUEVAS ESPECIALIDADES, NUEVAS DISCIPLINAS? • ·DEBEMOS AÑADIRQUE LA APARICIÓN DE NUEVAS • TECNOLOGÍAS, TRATAMIENTOS ETC... TAMPOCO CONTITUYEN UNA NUEVA ESPECIALIDAD, SINO QUE FORMAN PARTE DE LA NORMAL EVOLUCIÓN QUE SE INCORPORA A CADA DISCIPLINA Y QUE OBLIGA AL ESPECIALISTA A MANTENER UNA FORMACIÓN • ACTUALIZADA.

  12. NORMATIVA DE REFERENCIA: • 1)CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA • ART 43: DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. • ART 20: DERECHO A LA INFORMACIÓN VERAZ. • ART 149. 30: EL ESTADO TIENE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN CUANTO A LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE OBTENCIÓN, EXPEDICIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE TITULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES. 

  13. NORMATIVA DE REFERENCIA: • 2)L.G.S.  • ART 27: ESTABLECE EL CONTROL DE LA PUBLICIDAD POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA QUE SE AJUSTEN A LOS CRITERIOS DE VERACIDAD. • ART 30, 1 : ESTABLECE LA INSPECCION DE LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD POR LAS ADMINISTRACIONES SANITARIAS. • 3)L.S.A. • ART 19.6 ESTABLECE LA INSPECCION Y CONTROL DE LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD.

  14. NORMATIVA DE REFERENCIA: • 1)LEY 34/88 GENERAL DE LA PUBLICIDAD. ES ILICITA LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA, SIENDO ESTA LA QUE INDUCE O PUEDE INDUCIR A ERROR. • 2)R.D. 127/84 REGULA LA OBTENCIÓN DE TITULOS DE ESPECIALIDADES. • 3)R.D. 1907/96 ART 6: LA PUBLICIDAD DEBE ADECUARSE A LA AUTORIZACIÓN CONCEDIDA. • 4)D. 16/94 ART 3 F: CONTEMPLA LA INSPECCIÓN DE LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD.

  15. NORMATIVA DE REFERENCIA: • 5)R.D. 139/03 CAMBIA LA DENOMINACIÓN DE DETERMINADAS ESPECIALIDADES ENTRE ELLAS LA CIRUGÍA PLASTICA Y REPARADORA POR LA DE PLASTICA, ESTETICA Y REPARADORA. • 6)DOCTRINA DEL TRIBUNALSUPREMO: SE PROHIBE EL EJERCICIO HABITUAL DE UNA ESPECIALIDAD CUANDO NO SE TIENE EL TITULO OFICIAL ESPAÑOL O SE EJERCE CON TITULO EXTRANJERO NO HOMOLOGADO EN ESPAÑA. • 7)SENTENCIA DE LA SALA 1º DEL TRIBUNALCONSTITUCIONAL DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 1996: SE PROHIBE EL EJERCICIO DE UNA ESPECIALIDAD CON CARÁCTER PROFESIONAL A QUIENES SIMPLEMENTE OSTENTEN EL TITULO DE LICENCIADOS EN MEDICINA Y CIRUGÍA O CUYO TITULO DE ESPECIALISTA NO SEA OFICIAL DEL ESTADO ESPAÑOL Y NO HAYA SIDO HOMOLOGADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.

  16. NORMATIVA DE REFERENCIA: • DE ESTA NORMATIVA DESTACAMOS: • 1)   DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. • 2)   COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO EN LA REGULACIÓN, OBTENCIÓN Y HOMOLOGACION DE TITULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES. • 3)   IMPORTANCIA QUE LA LEGISLACIÓN VIGENTE OTORGA A LA PUBLICIDAD Y SU CONTROL.

  17. SITUACIÓN ACTUAL: • ESTE PANORAMA HA CREADO UNA SITUACIÓN CONFUSA PARA EL USUARIO AL COEXISTIR: • 1º) GABINETES ESTETICOS (NO SANITARIOS). • 2º) CONSULTAS DE “MEDICINA ESTETICA“: ¿ MEDICINA GENERAL ESPECIALIZADA? • 3º) CONSULTAS DE ESPECIALISTAS.

  18. SITUACIÓN ACTUAL: • Y TAMBIEN CONFUSIÓN PARA EL INSPECTOR AL NO RECIBIR EN ESTE CAMPO PAUTAS CLARAS Y UNIFICADAS DE LA AUTORIDAD SANITARIA.  • ESTO HA DADO LUGAR A ACTUACIONES INSPECTORAS DISPARES ENTRE EQUIPOS Y ENTREMIEMBROS DEL MISMO EQUIPO.

  19. PROYECTO DE REGULACIÓN DE LA MEDICINA ESTETICA DE LA GENERALITATDE CATALUÑA. • 1º) DEFINE LOS “CENTROS DE MEDICINA ESTETICA “ COMO UNIDADES ASISTENCIALES EN LAS CUALES UN PROFESIONAL RESPONSABLE REALIZA TRATAMIENTOS NO QUIRÚRGICOS CON LA FINALIDAD DE MEJORAR LA ESTETICA CORPORAL O FACIAL Y DEFINE LA “MEDICINA ESTETICA” COMO UN CONJUNTO DE ACTOS , TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS MEDICOS NO QUIRÚRGICOS CON FINES ESTETICOS.

  20. PROYECTO DE REGULACIÓN DE LA MEDICINA ESTETICA DE LA GENERALITATDE CATALUÑA. • CRITICA: • ¿ESTOS ACTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS MÉDICOS NO ESTAN SUBSUMIDOS EN LA ESPECIALIDAD DE CIRUGÍA PLASTICA, ESTETICA Y REPARADORA? • ¿ES QUE EL CIRUJANO GENERAL Y DE APARATO DIGESTIVO TIENE VEDADOS LOS ACTOS , TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS MEDICOS DE LA ESPECIALIDAD?

  21. PROYECTO DE REGULACIÓN DE LA MEDICINA ESTETICA DE LA GENERALITATDE CATALUÑA. • 2)RELACIONA LOS PROCEDIMIENTOS INCLUIDOS EN LA MEDICINA ESTETICA; -NUTRICION, DIETÉTICA Y DIETOTERAPIA.  -TRATAMIENTO DE LA PATOLOGÍA ESTETICA DE LA PIEL Y LOS ANEJOS (PEELINGS, IMPLANTES, MICRODENERVACION,FOTODEPILACION, DERMOPIGMENTACION).  -TRATAMIENTOS FACIALES ( REMODELACIÓN LABIAL).  -TRATAMIENTOS CORPORALES.  -TRATAMIENTOS DE LA PATOLOGÍA ESTETICA VASCULAR.  - MEDICINA ANTIENVEJECIMIENTO.  • MATIZA QUE LA ANESTESIA DEBE LIMITARSE A LOCAL O TOPICA.

  22. PROYECTO DE REGULACIÓN DE LA MEDICINA ESTETICA DE LA GENERALITATDE CATALUÑA. • 3) TITULACION EXIGIBLE AL RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD: LICENCIADO EN MEDICINA Y CIRUGÍA

  23. PROYECTO DE REGULACIÓN DE LA MEDICINA ESTETICA DE LA GENERALITATDE CATALUÑA. • CRITICA: • ¿ESTAMOS ANTE UNA NUEVA ACTIVIDAD DISTINTA DE LA ENDOCRINOLOGIA CUANDO HABLAMOS DE NUTRICION, DISTINTA DE LA FISIOTERAPIA CUANDO HABLAMOS DE MASOTERAPIA Y DISTINTA DEL ANGIÓLOGO CUANDO HABLAMOS DE PATOLOGÍA ESTETICA VASCULAR ETC...?  • ¿ESTA LA GENERALITAT CREANDO UNA NUEVA ESPECIALIDAD Y ADJUDICÁNDOSELA A LOS LICENCIADOS EN MEDICINA Y CIRUGÍA SIN OTRA FORMACIÓN ESPECIFICA?  • ¿ESTE INTENTO DE NORMATIZACION NO COLISIONA FRONTALMENTE CON EL ART 149. 30 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA?  • ¿SERA NECESARIO QUE EL MINISTERIO DE SANIDAD VUELVA A DEFINIR LA ESPECIALIDAD INCLUYENDO EL TERMINO MEDICINA?

  24. PROYECTO DE REGULACIÓN DE LA MEDICINA ESTETICA DE LA GENERALITATDE CATALUÑA. • CONCLUSIONES: • 1º) EL ESTADO TIENE COMPETENCIAS EXCLUSIVAS EN LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE OBTENCIÓN, EXPEDICIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE TITULOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES (ART 149, 30 C.E.) • 2º) EL INSPECTOR EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES NO ES LEGISLADOR (PARLAMENTO), NI ES INTERPRETE DE LAS LEYES (JUECES), SINO QUE CONSTATA EL CUMPLIMIENTO DE LANORMATIVA VIGENTE.

  25. PROYECTO DE REGULACIÓN DE LA MEDICINA ESTETICA DE LA GENERALITATDE CATALUÑA. • ESTO IMPLICA:  • 2.1) NO DEJARSE ARRASTRAR EN SUS DECISIONES POR CORRIENTES DE OPINIÓN DE PROFESIONALES INTERESADOS EN UTILIZAR LA SEMÁNTICA PARA SORTEAR LA LEGALIDAD. • 2.2) NO CALIFICAR COMO FAVORABLES CENTROS DE MEDICINA ESTETICA, ADELGAZAMIENTO, ANTIENVEJECIMIENTO ETC... CUANDO NO TENGAN EL ESPECIALISTA CON LA TITULACION CORRESPONDIENTE SEGÚN EL R.D. 127/84 Y EL R,D. 139/03 (OJO CON LAS “CARTAS DE COLABORACIÓN” QUE SUPONEN EN LA PRACTICA UNA CESION ENCUBIERTA DEL TITULO).

  26. PROYECTO DE REGULACIÓN DE LA MEDICINA ESTETICA DE LA GENERALITATDE CATALUÑA. • 2.3) LEVANTAR ACTAS POR INFRACCION DEL R,D. 1907/96 CUANDO CENTROS AUTORIZADOS COMO CONSULTAS DE MEDICINA GENERAL PUBLICITEN ACTIVIDADES QUE INDUZCAN A CRER QUE SE ESTA ANTE UN ESPECIALISTA EN NUTRICION, ESTETICA, ANGIOLOGIA ETC.  • 2.4) CREEMOS IMPRESCINDIBLE LA ADOPCIÓN DE CRITERIOS CLAROS Y UNIFORMES EN ESTA MATERIA PARA TODOS LOS EQUIPOS DE INSPECCION DE LA C.A.A. • 2.5) LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS DEBEN SER PLASMADAS EN UN DOCUMENTO DE OBLIGADA EXHIBICIÓN EN LUGAR VISIBLE EN EL CENTRO PARA CONOCIMIENTO DEL USUARIO.

  27. Y TODO ESTO EN ARAS DE LA INFORMACIÓN, CALIDAD Y PROTECCIÓN DE LA SALUD.

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