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LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS 33 CÓDIGOS CIVILES VIGENTES EN LA REPÚBLICA MEXICANA

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS 33 CÓDIGOS CIVILES VIGENTES EN LA REPÚBLICA MEXICANA. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN GENERAL. PRINCIPIO GENERAL Todo aquel que cause daño a otro, es responsable de indemnizarlo a menos que demuestre que hubo culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

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LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS 33 CÓDIGOS CIVILES VIGENTES EN LA REPÚBLICA MEXICANA

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Presentation Transcript


  1. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS 33 CÓDIGOS CIVILES VIGENTES EN LA REPÚBLICA MEXICANA

  2. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN GENERAL PRINCIPIO GENERAL Todo aquel que cause daño a otro, es responsable de indemnizarlo a menos que demuestre que hubo culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

  3. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN GENERAL CLASIFICACIÓN 1.- RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL (incumplimiento de obligaciones) 2.- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (por hechos ilícitos y por riesgo creado u objetiva)

  4. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN GENERAL Para los efectos de esta presentación nos centraremos en la Responsabilidad Civil extracontractual que a su vez se subdivide en dos grupos: • Responsabilidad Civil por hechos ilícitos • Responsabilidad Civil Objetiva o por Riesgo Creado.

  5. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN GENERAL Responsabilidad civil por hechos ilícitos: El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlos, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

  6. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN GENERAL Responsabilidad civil objetiva o por riesgo creado: Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder de los daños que cause, a menos que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusables de la víctima.

  7. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN GENERAL Por sus consecuencias, los hechos que dan origen a una responsabilidad, pueden generar: • Daños en las cosas. (delito de daño en propiedad ajena) • Daños a las personas: - Incapacidad permanente (parcial o total), - Incapacidad temporal (parcial o total). o bien: lesiones graves (ponen en peligro la vida) lesiones leves (tardan en sanar más de 15 días) lesiones levísimas (tardan en sanar menos de 15 días) - La muerte (Homicidio) - Daño moral.

  8. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN GENERAL Independientemente de la sanción a que se hace acreedor el causante del daño dentro del ámbito del derecho penal, el daño que se produce ya sea a las personas o a las cosas debe ser indemnizado por aquel que lo causó, lo cual constituye una consecuencia dentro del orden civil.

  9. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN GENERAL Son responsables por hechos ajenos, dentro del orden civil: - Quienes ejercen la patria potestad o la tutela, por los actos de los menores de edad o incapaces bajo su representación. - Las personas morales por los actos de su representantes, factores o dependientes, en ejercicio de su función. -El Estado y sus municipios al igual que las personas morales.

  10. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN GENERAL Son responsables de los daños que se causan por los bienes: - los propietarios de edificios, por los daños que se causan debido a su mal estado de conservación o mantenimiento, por la explosión de maquinarias que se tienen en su interior; por el humo o gases que de él se emanen; por depósitos de agua que humedezcan las paredes del vecino. - Los dueños de animales, por los daños que estos causen, a no ser que hayan sido provocados

  11. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN GENERAL Una disposición que se repite en los 33 códigos civiles vigentes en la República Mexicana y reviste mucha importancia para el tema de la RC vial es la siguiente: “Las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligadas de acuerdo con las disposiciones aplicables.”

  12. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN GENERAL Otra disposición que se repite en los 33 Códigos Civiles de la Republica Mexicana, es la siguiente y es conforme la que se procede generalmente en la práctica: “Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc. y sin culpa o negligencia de ninguno de los involucrados, se producen daños, cada uno soportará sin derecho a indemnización”

  13. RESPONSABILIDAD CIVILLA INDEMNIZACIÓN. Por regla general (así se regula en los 33 Códigos Civiles vigentes en la República Mexicana), la reparación del daño material debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior o, cuando eso sea imposible, en el pago de daños y perjuicios.

  14. RESPONSABILIDAD CIVILLA INDEMNIZACIÓN. Por lo que hace a las indemnizaciónes por el daño causado a las personas y el daño moral, es importante considerar que no hay coincidencia en los códigos civiles vigentes en la República Mexicana las reglas son coincidentes. Es necesario revisar las variaciones:

  15. RESPONSABILIDAD CIVILLA INDEMNIZACIÓN. Los Códigos Civiles en los que se establece que la indemnización debe consistir en el pago de cuatro veces el Salario Mínimo General Diario más alto vigente en la región de que se trate Multiplicado por el número de días que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT), son: Federal (1910-1934), del D.F. (1910-1934), Baja California Sur (1815-1840), Campeche (1805-1829), Coahuila (1851- 1898, Guanajuato (1399-1424), Guerrero (1735-1774) Michoacán (1076-1102), Querétaro (1773-1805) San Luis Potosí (1746-1770) Yucatán (1097- 1123).

  16. RESPONSABILIDAD CIVILLA INDEMNIZACIÓN. Los Códigos Civiles en los que, a similitud de Los anteriores, se establece que la indemnización debe consistir en el pago de cierto número de veces el Salario Mínimo General Diario más alto vigente en la región de que se trate multiplicado por el número de días establecido para cada caso por la LFT son: Baja California.- (1788-1812) 5 veces. Jalisco (1387-1431) 5 veces. Nayarit (1283-1307) 3 veces. Nuevo León (1807-1831) 3 veces.

  17. RESPONSABILIDAD CIVILLA INDEMNIZACIÓN. Los Códigos Civiles en los que se establece que la indemnización debe ser por el número de días que establece la LFT, multiplicado por el ingreso diario que percibía la víctima son: Colima.- (1801- 1824), Sin exceder del doble del Salario Mínimo General Diario (SMGD), vigente en la zona. Chihuahua.- (1795-1819)Siempre que sea superior al doble del SMGD.

  18. RESPONSABILIDAD CIVILLA INDEMNIZACIÓN. Durango.- (1794-1818) Sin exceder de $25.00 M.N. Estado de México.- (7.145-7.178) 730 días de ingreso sin exceder del triple del SMGD. Oaxaca.- (1782-1806) Siempre que excede el triple del SMGD. Sinaloa.- (1794-1819) Siempre que no exceda de $25.00 M.N. Nota.- En todos estos casos, cuando no existe ingreso la indemnización se paga conforme al límite establecido

  19. RESPONSABILIDAD CIVILLA INDEMNIZACIÓN. Los Estados en los que se establecen las indemnizaciones más elevadas, es decir, una pensión mensual igual al ingreso que percibía la víctima, pagadero a sus herederos, por el número de años que le quedaban de vida, conforme al cálculo de vida esperada, en el caso de muerte y por el resto de su vida, en los casos de incapacidades, pagadero a la propia víctima o a su representante, son: Sonora.- (2081-2114) Morelos.- (1342-1370)

  20. RESPONSABILIDAD CIVILLA INDEMNIZACIÓN. Los Estados en los que únicamente se establece que la indemnización deberá consistir en el restablecimiento de la situación anterior además de una indemnización a título de reparación del daño moral, lo que queda al arbitrio del Juez, son: Aguascalientes.- (1784-1808) Chiapas.- (1886-1910) Hidalgo.- (1894-1918) Veracruz.- (1843-1867)

  21. RESPONSABILIDAD CIVILLA INDEMNIZACIÓN. OTROS METODOS DE CÁLCULO Puebla.- (2088-2094) 1200 días de salario o utilidad que percibía la víctima con límite del cuádruplo del SMGD. Quintana Roo.- (87-120) 800 días del salario o Ingreso que percibía la víctima, con límite del cuádruplo del SMGD. Tabasco.- (2070-2074) 1460 días del salario o Ingreso que percibía la víctima, con límite del cuádruplo del SMGD.

  22. RESPONSABILIDAD CIVILLA INDEMNIZACIÓN OTROS METODOS DE CÁLCULO (CONTINÚA) Tlaxcala.- (1420-1424) 1100 días del salario o Ingreso que percibía la víctima, con límite del cuádruplo del SMGD. Tamaulipas.- (1388-1417) 3000 días del salario o Ingreso que percibía la víctima, con límite del cuádruplo del SMGD.

  23. RESPONSABILIDAD CIVILLA INDEMNIZACIÓN La Indemnización por Daño Moral En primer término, es importante tener claro qué se entiende por Daño Moral: Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se Presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

  24. RESPONSABILIDAD CIVILLA INDEMNIZACIÓN Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual Como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus Servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ello del presente Código.

  25. RESPONSABILIDAD CIVILLA INDEMNIZACIÓN El monto de la indemnización lo determinará El juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.

  26. RESPONSABILIDAD CIVILLA INDEMNIZACIÓN El texto anterior corresponde al Código Civil Federal en su artículo 1916. Ese mismo sistema de indemnización lo siguen los siguientes códigos: D.F. (1916), Aguascalientes (1790), Baja California Sur (1821), Campeche (1811), Coahuila (1895), Colima (1807), Chihuahua (1801), Jalisco (1391) Estado de México (7.159), Michoacán (1082), Nayarit (1289), Oaxaca (1787), Querétaro (1782), San Luis Potosí (1752), Sonora (2087) Yucatán (1104)

  27. RESPONSABILIDAD CIVILLA INDEMNIZACIÓN En los siguientes Códigos Civiles, se Establece como sistema el de fijar una indemnización por Daño Moral igual a la tercera parte de la indemnización por daño material: Chiapas (1892), Durango ( 1800), Guanajuato (1406), Guerrero (1760), Hidalgo (1900), Nuevo León (1813), Sinaloa (1800) Veracruz (1849), Zacatecas (1201).

  28. RESPONSABILIDAD CIVILLA INDEMNIZACIÓN Además de los dos sistemas anteriores, los siguientes Códigos establecen sistemas Aislados y únicos de indemnización de Daño Moral: Baja California: igual a la que se pague por daño material (1794). Morelos: La determina el Juez dependiendo de si el daño es visible o no y el sexo del afectado (1348) Tabasco: Equivalente al 20% de la indemnización por daño material

  29. RESPONSABILIDAD PENAL POR HECHOS DE TRANSITO. De conformidad con 31 de los 33 Códigos Penales vigentes en la Republica Mexicana, en los incidentes viales, se pueden cometer los siguientes delitos dependiendo de las consecuencias materiales del mismo • Daño en Propiedad ajena • Lesiones • Homicidio Nota.- El primero de ellos en el D.F. y el Estado de México está despenalizado solo en caso de incidentes viales (marzo de 2008)

  30. RESPONSABILIDAD PENAL POR HECHOS DE TRANSITO. En la actualidad y desde el 30 de junio de 2008, los casos de incidentes viales en los que por culpa de los participantes se hayan causado daños materiales entre sí, y no fueran capaces de llegar a un arreglo en el sitio del accidente serán remitidos por el elemento de policía que hubiere tomado conocimiento del caso ante el Juez Cívico y en caso de no ponerse de acuerdo en la culpabilidad y el monto de la indemnización, deberán ser remitidos ante el Juez de Paz Civil para que ventilen sus diferencias.

  31. RESPONSABILIDAD PENAL POR HECHOS DE TRANSITO. En caso de haber lesionados o fallecidos, toda vez que los delitos de lesiones en ninguno de sus grados ni el de homicidio imprudencial o culposo han sido despenalizados, el caso deberá ser remitido al Ministerio Público.

  32. RESPONSABILIDAD PENAL POR HECHOS DE TRANSITO. En el caso del Estado de México, el pasado día 27 de abril de 2010, por acuerdo del Ejecutivo del Estado, publicado en la Gaceta Oficial Del Gobierno se establecieron los lineamientos de atención Ciudadana tratándose del delito culposo de Homicidio, Lesiones y Daño en los Bienes, por motivo del Transito de Vehículos. Lo relevante es que: se prohíbe ingresar en las galeras de detenidos a los involucrados; deberá fijarse una caución en forma inmediata y los vehículos no serán confinados cuando haya un contrato de seguro que garantice el pago de los daños. El arrastre se hará por compañía de la elección del ajustador En el mes de diciembre de 2010, se elevó este acuerdo a nivel Legal.

  33. RESPONSABILIDAD PENAL POR HECHOS DE TRANSITO. En los siguientes Estados de la República, existen formas alternativas de resolver los casos de daño en propiedad ajena, antes de ser remitidos al Ministerio Público: Nuevo León.- Agencia del MP conciliador. Tamaulipas, Coahuila, Durango, Yucatán, Quintana Roo, Tabasco, Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Campeche, Sinaloa, Jalisco, Michoacán, Guanajuato, SLP, Aguascalientes, existe una instancia conciliatoria, no obligatoria, ante Transito

  34. RESPONSABILIDAD PENAL POR HECHOS DE TRANSITO. En Baja California es obligatorio asistir ante el Juez Calificador previo a dar intervención al MP, en los casos en que únicamente hay daños materiales. En los siguientes Estados, sin estar despenalizado el delito de daño en propiedad ajena, la pena no es corporal sino pecuniaria: Colima, Michoacán, Chihuahua y Baja California.

  35. ¡Muchas Gracias…!

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