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La justicia es como la serpiente, que sólo muerde al descalzo. (Monseñor Romero.)

LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESORADO EN EL ÁMBITO DEL DERECHO. IMANOL TAZÓN DOMÍNGUEZ. La justicia es como la serpiente, que sólo muerde al descalzo. (Monseñor Romero.). 1.- CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD DEL PROFESORADO . [MARCO NORMATIVO DE REGULACIÓN.]. ALGUNOS CONCEPTOS PREVIOS.

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La justicia es como la serpiente, que sólo muerde al descalzo. (Monseñor Romero.)

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  1. LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESORADO EN EL ÁMBITO DEL DERECHO. IMANOL TAZÓN DOMÍNGUEZ La justicia es como la serpiente, que sólo muerde al descalzo. (Monseñor Romero.)

  2. 1.- CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD DEL PROFESORADO. [MARCO NORMATIVO DE REGULACIÓN.]

  3. ALGUNOS CONCEPTOS PREVIOS. CULPA: Es la negligencia o imprudencia que acontece cuando el sujeto, sin intención (porque entonces estaríamos en la esfera del DOLO) causa un daño por no observar la diligencia que debe. DOLO: 1ª. Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. 2ª. En los actos jurídicos, voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída. 3ª. Dolo eventual sucede cuando el sujeto se representa la posibilidad de un resultado que no desea pero cuya producción se ratifica en última instancia DILIGENCIA: Es el actuar conforme al comportamiento de la persona media, esto es, como lo que la mayoría de sujetos harían en una situación concreta y determinada.

  4. CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD ES LA OBLIGACIÓN QUE NACE PARA AQUEL QUE COMO CONSECUENCIA DE SU COMPORTAMIENTO, CAUSA UN DAÑO ILEGÍTIMO EN PERSONA O PATRIMONIO AJENO. ESTA OBLIGACIÓN CONSISTE EN REPARAR EL DAÑO. “ALTERUM NON LAEDERE”. Es la responsabilidad que nace cuando el daño o perjuicio surge del incumplimiento de lo negociado entre las partes en un contrato. T I P O S CONTRACTUAL Es la responsabilidad que nace cuando no habiendo negocio previo, ni contrato, ni negocio entre las partes, una de ellas causa daño a otra. EXTRACONTRACTUAL

  5. CONSTITUCIÓN. 1978 LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA. 1954 LEY DE REGIMEN JURIDICO. 30/92 CODIGO CIVIL. Ley 1/1991. Artículo 106.2. Exposición de Motivos. Artículos 139-146. Artículos 1.902, 1.903 y 1.904 LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA.“MARCO NORMATIVO VIGENTE” LEY DE BASES DE REGIMEN LOCAL. REAL DECRETO DE COOPERACIÓN DE LAS CORPORACIONES LOCALES CON LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. Real Decreto 429/1993. Reglamento Responsabilidad Patrimonial

  6. RESPONSABILIDAD CIVIL. “Código Civil” Artículo 1902 El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Artículo 1903….. SIC …..Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias. La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

  7. TITULARIDAD: DE UN PODER PUBLICO C E N T R O S PUBLICOS LODE. (Artículo 10). TITULARIDAD: PERSONA FÍSICA O JURÍDICA DE CARÁCTER PRIVADO PRIVADOS L A T I T U L A R I D A D SI ESTÁN SOSTENIDO CON FONDOS PUBLICOS: “CENTROS CONCERTADOS” CONDICIONES DEL TÍTULO IV.

  8. RESPONSABILIDAD CIVIL. “Código Civil” Artículo 1904. El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho. Cuando se trate de centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño.

  9. RESPONSABILIDAD. “LEY 30/92” • ARTÍCULO 146. RESPONSABILIDAD PENAL. • La responsabilidad penal del personal al servicio de las • Administraciones públicas, así como la responsabilidad civil • derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la • legislación correspondiente. • 2. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de • las Administraciones públicas no suspenderá los procedimientos de • reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, • salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional • penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.

  10. RESPONSABILIDAD CIVIL. “LEY ORGANICA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR” LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR. [De la responsabilidad Civil]. 61.3. Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.

  11. LA RESPONSABILIDAD Y SUS CLASES.

  12. LA RESPONSABILIDAD Y SUS CLASES.

  13. LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO.

  14. 2.- LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESORADO. [ LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. ]

  15. - POR ACCIÓN. - PERSONA FÍSICA. - POR OMISIÓN. - PERSONA JURÍDICA. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD. COMPORTAMIENTO HUMANO E L E M E N T O S DAÑO ILEGITIMO O INJUSTO UN PERJUDICADO. LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR

  16. TIPOS DE RESPONSABILIDAD. POR HECHO PROPIO. POR HECHO AJENO. CODIGO CIVIL. Art. 1.902 CODIGO CIVIL. Art. 1.903

  17. REQUISITOS NECESARIOS PARA QUE UNA LESION O DAÑO SEA INDEMNIZABLE POR LA ADMINISTRACION R E Q U I S I T O S LA EFECTIVA REALIDAD DEL DAÑO EVALUABLE ECONOMICAMENTE E INDIVIDUALIZADO. UN FUNCIONAMIENTO NORMAL O ANORMAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. UNA RELACIÓN DIRECTA Y MEDIATA DE CAUSA – EFECTO ENTRE EL DAÑO OCASIONADO Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO. QUE NO CONCURRA UN SUPUESTO DE FUERZA MAYOR O HECHO IMPREVISIBLE. QUE LA RECLAMACIÓN SE FORMULE EN EL PLAZO DE UN AÑO DESDE QUE SE PRODUJO EL HECHO O ACTO LESIVO O DESDE LA CURACIÓN.

  18. SUPUESTOS DE RUPTURA DEL NEXO CAUSAL. EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD FUERZA MAYOR. Es un acontecimiento siempre inevitable y se produce externamente al circulo de la obligación. Exonera de responsabilidad ya que rompe la relación de causalidad por un hecho o fenómeno imprevisible e inevitable (fenómenos naturales). Son hechos que salen de la esfera interna de los interesados y que aún previstos son inevitables CASO FORTUITO, Es un acontecimiento que no puede preverse, pero que de haberse Previsto hubiera podido ser evitado y se produce dentro del circulo interno de la obligación. CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA, Ocurre cuando el actuar del propio perjudicado Ha sido la única causa del daño recibido por este.

  19. REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD. UNA ACCIÓN U OMISIÓN ILICITA, ENTENDIDA COMO EL ACTUAR O LA OMISIÓN HUMANA VOLUNTARIA. R E Q U I S I T O S UN DAÑO, ENTENDIDO COMO CUALQUIER LESIÓN O SECUELA CORPORAL Y/O DETERIORO MATERIAL DE LAS COSAS O PATRIMONIO DE LAS PERSONAS. UN NEXO CAUSAL, ENTENDIDO COMO EL VINCULO DIRECTO ENTRE LA ACCIÓN U OMISIÓN Y EL DAÑO Y LA CULPA O NEGLIGENCIA.

  20. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. “CENTROS PUBLICOS”. Artículo 1903 (C.C).. SIC …..Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias. La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personasen él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. EXISTENCIA DE UN VINCULO DE DEPENDENCIA EDUCATICA, ES DECIR, UNA RELACIÓN DE JERARQUÍA O SUBORDINACIÓN QUE PERMITA DAR A OTROS ORDENES O INSTRUCCIONES. E L E M E N T O S LAS PERSONAS RESEÑADAS SON RESPONSABLES EN CUANTO HUBIESEN INCURRIDO EN CULPA O NEGLIGENCIA EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES DE SUPERVISIÓN, EDUCACIÓN O DIRECCIÓN QUE LES INCUMBA EN RELACIÓN CON LOS CAUSANTES MATERIALES DEL DAÑO.

  21. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. “CENTROS PÚBLICOS” LA EFECTIVA REALIDAD DEL DAÑO EVALUABLE ECONOMICAMENTE E INDIVIDUALIZADO. E L E M E N T O S UN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS , SEA NORMAL O ANORMAL. UNA RELACIÓN DIRECTA DE CAUSA – EFECTO ENTRE EL DAÑO OCASIONADO Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO. QUE NO CONCURRA UN SUPUESTO DE FUERZA MAYOR O HECHO IMPREVISIBLE. QUE LA RECLAMACIÓN SE FORMULE EN EL PLAZO DE UN AÑO DESDE QUE SE PRODUJO EL HECHO O ACTO LESIVO O DESDE LA CURACIÓN.

  22. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. “REQUISITOS OBJETIVOS DE LA IMPUTACIÓN” EXTENSIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACIÓN. EXTENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACIÓN. ACTIVIDADES ESCOLARES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS. CODIGO CIVIL. ART. 1.903. FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO COMO ACTIVIDAD ESCOLAR. (F.C.T). ..“DURANTE LOS PERIODOS DE TIEMPO EN QUE LOS MISMOS SE ENCUENTREN BAJO EL CONTROL O VIGILANCIA DEL PROFESORADO DEL CENTRO DESARROLLANDO ACTIVIDADES ESCOLARES O EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS”. SERVICIOS DE COMEDOR Y TRANSPORTE ESCOLAR.

  23. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. “REQUISITOS O ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA IMPUTACIÓN” IMPUTACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR OTROS SUJETOS NO INTEGRADOS EN LA MISMA COMO AUTORIDADES O FUNCIONARIOS. IMPUTACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS ALUMNOS. DAÑOS A TERCEROS. INSTRUCTORES DEPORTIVOS. DAÑOS CAUSADOS ASÍ MISMOS O DAÑOS PROPIOS. MONITORES. CUIDADORES (TRANSPORTE/COMEDOR). DAÑOS CAUSADOS A OTROS ALUMNOS Y/O AL PERSONAL DOCENTE O NO DOCENTE DEL CENTRO. OTROS (OBRAS……..).

  24. Conductas omisivas en la guardia y custodia del alumnado en las actividades desarrolladas cuando La responsabilidad recae en el profesorado. CULPA “IN VIGILANDO” CULPA “IN ELIGENDO” Responsabilidad derivada por el hecho de que el responsable de la actividad no es la persona adecuada para llevarla a cabo. CULPA “IN ORGANIZANDO” Responsabilidad derivada por una incorrecta organización de la actividad. CULPA “IN EDUCANDO” Corresponsabilidad en padres/madres por no atender correcta el proceso educativo de sus hijos.

  25. I M P U T A C I Ó N O B J E T I V A FALTA DE VIGILANCIA EDAD DEL ALUMNO LA AGRESIÓN ENTRE ALUMNOS CARACTERÍSTICAS DEL ALUMNO SALIDAS ESCOLARES ASPECTOS A CONSIDERAR. Minoración. Agravamiento. TIPO DE ACTIVIDAD DESARROLLADA ACCIDENTES INSTALACIONES DEFICIENTES CASO FORTUITO ORGANIZACIÓN DEFICIENTE FUERZA MAYOR SALIDAS DEL CENTRO SIN PERMISO CLASES DE E. FÍSICA CREACIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO PRÁCTICAS F. PROFESIONAL PRÁCTICAS. LABORATORIOS

  26. CIRCUNSTANCIAS EN BASE A LAS CUALES SE VALORA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE VIGILANCIA Y DE ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES, EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS. RESPONSABILIDAD CIVIL. “Código Civil” Artículo 1903 PRACTICA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS. STS: 8/10/88, 10/11/90, 10/2/97. JUEGOS REALIZADOS POR LOS ALUMNOS. STS: 20/5/93, 13/11/90, 21/6/94. CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS. LA UTILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS PELIGROSOS. STS: 3/12/91, 24/5/96. LA IRRELEVANCIA DE LAS PROHIBICIONES. STS: 20/11/95, 10/12/96. LA AUSENCIA DEL PROFESOR. STS: 27/5/96.

  27. CIRCUNSTANCIAS EN BASE A LAS CUALES SE VALORA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE VIGILANCIA Y DE ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES, EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS. RESPONSABILIDAD CIVIL. “Código Civil” Artículo 1903 LA EDAD DEL ALUMNO. STS: 15/3/90, 10/10/95, 10/12/96. CIRCUNSTANCIAS SUBJETIVAS. EL CARÁCTER Y LA PERSONALIDAD DEL ALUMNO. STS: 21/12/90, 8/2/94, 15/12/94, 14/2/2000 (VENTNA).

  28. INFANTIL PRIMARIA ESO-POST OBLIGATORIA

  29. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROFESORADO POR lOS DAÑOS CAUSADOS POR SUS ALUMNOS. 1.- REDUCIDA EDAD DE LOS ALUMNOS. La relación entre la edad y la extensión del deber de vigilancia Se tiene en cuenta en los pronunciamientos judiciales. 2.- ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS EN EL ALUMNO. En numerosas sentencias se reprocha al profesor no haber tomado medidas de vigilancia necesarias en casos especiales. PRECAUCIONES A TENER EN CUENTA. 4.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y PRACTICAS DE LABORATORIO. Las sentencias se han ceñido a la cuestión si el docente, en el concreto ejercicio físico o práctica de laboratorio, adoptó las medidas necesarias para la su realización. 4.- EXCURSIONES ESCOLARES. Es un tipo de actividad que ha generado numerosas demandas de responsabilidad civil del profesorado.

  30. DOCUMENTAL (“graficas”) 8.- RECOGIDA DE INFORMACIÓN. TESTIFICALES (ACTAS) ¿incongruencias? MENORES (procedimientos indirectos) ELEMENTOS “ A TENER EN CUENTA” ANTE UNA SITUACIÓN SUSCEPTIBLE DE “RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL” 1.- IDENTIFICADORES DEL CENTRO. 2.- QUÉ . 5.- QUIÉN SUFRIÓ. SUCEDIÓ DAÑO 6.- QUIÉN INTERVINO (**). 3.- CUÁNDO (*). 7.- QUIÉN OBSERVÓ. 4.- DÓNDE. MENOR ACTIVIDAD ESCOLAR (**) (*) FUNCIONARIO COMPLEMENTARIA EMPLEADO DE EMPRESA CONCESIONARIA ..OTROS EXTRAESCOLAR ¿QUIÉN LA ORGANIZÓ?

  31. 3.- CUESTIONES A CONSIDERAR EN LOS INICIOS DE CURSO. [ RELACIONADAS CON LA RESPONSABILIDAD] EQUIPOS DIRECTIVOS.

  32. PADRES-MADRES • REMITIR POR ESCRITO A LAS MADRES/PADRES HORA DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ESCOLAR ( CESE DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL ALUMNO). • HA DE QUEDAR BIEN CLARO QUIEN ORGANIZA LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. • EXIGIR QUE COMUNIQUEN POR ESCRITO SOBRE LAS SALIDAS EXTEMPORANEAS DEL ALUMNADO. • CUANDO EL ALUMNADO LLEGUE TARDE DEBE PASAR POR DIRECCIÓN. EN NINGÚN CASO DEBEN ACCEDER DIRECTAMENTE AL AULARIO.

  33. SALIDAS DEL CENTRO ESCOLAR • AUTORIZADAS POR ESCRITO. • SI EL ALUMNO NO ASISTE DEBE SER ATENDIDO EN EL CENTRO. EN NINGUN CASO SE QUEDARA EN CASA. • RECORDAR PROPORCIÓN ALUMNADO/PROFESORADO. REUNIONES CON PADRES-MADRES • LAS ENTREVISTAS EXTRAORDINARIAS DEBEN SER SOLICITADAS POR ESCRITO EN FORMATO ESTANDARIZADO AL EQUIPO DIRECTIVO. • SI LA ENTREVISTA TIENE UN CONTENIDO SENSIBLE HA DE ESTAR PRESENTE UN MIEMBRO DEL EQUIPO DIRECTIVO. • CONVOCAR A LOS PADRES/MADRES POR ESCRITO (FECHAS, MOTIVO,,,).REGISTRAR BREVE RESUMEN DE LA ENTREVISTA Y DE LOS ACUERDOS TOMADOS.

  34. PADRES/MADRES SEPARADOS • COMUNICAR A AMBOS MIEMBROS DE LA PAREJA LOS RESULTADOS ESCOLARES. • ES INTERESANTE QUE EL PADRE O MADRE QUE TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL ALUMNO, ASÍ COMO LA PATRIA POTESTAD MANIFIESTE POR ESCRITO ANTE LA DIRECCIÓN LAS CONDICIONES DE RECOGIDA DEL ALUMNO (Las Direcciones han de tener una copia de las condiciones de separación que aparecen en la sentencia).

  35. 0.- TOMAR LAS MEDIDAS DE URGENCIA NECESARIAS. 1.- NOTIFICACIÓN TELEFÓNICA A LA FAMILIA (CONSERVAR COPIA DEL RECIBO DE LLAMADAS). 2.- NOTIFICACIÓN A LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL INCIDENTE/ACCIDENTE OCURRIDO, EN PRIMERA INSTANCIA VIA CORREO ELECTRÓNICO Y POSTERIORMENTE POR CORREO ORDINARIO. 3.- ENVIAR POSTERIORMENTE A LA ADMINISTRACIÓN LA DOCUMENTACIÓN DERIVADA ( informe médico, reclamaciones…) TENER EL MAYOR NÚMERO DE INFORMACIÓN POSIBLE SOBRE LOS HECHOS ACAECIDOS. (DOC) INCIDENTES/ACCIDENTES SUFRIDOS POR EL ALUMNADO EN EL CENTRO ANTE LA MÁS MÍNIMA DUDA DE ENCONTRARNOS ANTE UN CASO DE MALTRATO SE HA DE APLICAR EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN (COMUNICAR EL INCIDENTE A LAADMINISTRACIÓN EDUCATIVA)

  36. REQUERIMIENTOS DEL JUZGADO, FISCALIA, INSTITUCIONES, ABOGADOS… • NOTIFICAR CUALQUIER TIPO DE SOLICITUD ANTE LA INSPECCIÓN. • LOS REQUERIMIENTOS DE JUZGADO Y FISCALIA SE HAN DE ATENDER, NO OBSTANTE ES PRECISO CONOCER EN LA ADMINISTRACIÓN ( ASESORÍA JURÍDICA) EL CONTENIDO DE LOS MISMOS. • DEL RESTO DE INSTITUCIONES (AYUNTAMIENTO, DIPUTACIÓN …) ES POTESTATIVO Y POR LO TANTO NO SE CONTESTARÁ NADA SIN CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. • A LOS REQUERIMIENTOS DE ABOGADOS PARTICULARES NO SE CONTESTAN Y MENOS SE ENTREGA NINGÚN TIPO DE DOCUMENTACIÓN. • LOS AGENTES AJENOS A LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA HAN DE SOLICITAR A LA DELEGACIÓN TERRITORIAL EL PERMISO PARA RECOGER DATOS O HACER ESTUDIOS.

  37. ALGORÍTMO PARA LA TOMA DE DECISIONES EN CASOS QUE AFECTEN A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ESCOLAR. Es el responsable de la gestión general y el funcionamiento del centro, en particular de su actividad docente, actuando de conformidad con las directrices emanadas del órgano máximo de representación. Articulo 33. Ley 3/2008 EL DIRECTOR /RA Le corresponde dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro de profesoras y profesores y al órgano máximo de representación del centro . Articulo 34 b). Ley 3/2008 CLAUSTRO DE PROFESORES SI FUESE NECESARIO ADOPTAR MEDIDAS EXCEPCIONALES QUE AFECTEN A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO. SE NOTIFICARAN ORGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN (PADRES / MADRES AFECTADOS) DELEGADA TERRITORIAL / INSPECCIÓN A) AGRUPAMIENTO DE AULAS. B) ASIGNACIÓN TEMPORAL DE PROFESORADO ESPECIALISTA A TUTORÍA. C) SUSPENCIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. D) SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. E) OTRAS. F) EL SUPUESTO CIERRE DEL CENTRO DEBERÁ SER APROBADO POR LA ADMINISTRACIÓN. SUPUESTOS

  38. SEGUROS CON COBERTURA PARA EL ALUMNADO. [ EL SEGURO OBLIGATORIO ]

  39. UN CONCEPTO CLAVE. SE CONSIDERA ACCIDENTE ESCOLARTODA LESIÓN QUE SUFRA EL ASEGURADO CON ACTIVIDADES DIRECTA O INDIRECTAMENTE RELACIONADAS CON SU CONDICIÓN DE ESTUDIANTE, INCLUIDAS LAS DEPORTIVAS, ASAMBLEAS, VIAJES DE ESTUDIOS, DE PRÁCTICAS O DE “FIN DE CARRERA Y SIMILARES, SIEMPRE QUE ESTAS ACTIVIDADES HAYAN SIDO ORGANIZADAS POR EL CENTRO DE ENSEÑANZA.

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