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DECRETO SUPREMO N 594

TTULO I : DISPOSICIONES GENERALES. Sin perjuicio de la reglamentacin especfica para faenas que requieran condiciones especiales.Fiscalizacin y control corresponder al Servicio de Salud y SESMA. De acuerdo con las normas e instrucciones generales impartidas por el Ministerio de Salud.Las empre

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DECRETO SUPREMO N 594

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    1. DECRETO SUPREMO Nº 594 “SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO”.

    2. TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES Sin perjuicio de la reglamentación específica para faenas que requieran condiciones especiales. Fiscalización y control corresponderá al Servicio de Salud y SESMA. De acuerdo con las normas e instrucciones generales impartidas por el Ministerio de Salud. Las empresas están obligadas a mantener en los lugares de trabajo las condiciones ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de sus trabajadores ( directos y contr. ).

    3. TÍTULO II : DEL SANEAMIENTO BÁSICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO. Párrafo I : “De las Condiciones Generales de Construcción y Sanitarias”. Construcción se debe regir por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Pisos acordes a la actividad realizada. Paredes, puertas y ventanas y demás elementos estructurales ( pintura y limpieza ).

    4. Pisos y pasillos libres de obstáculos. Pasillos amplios ( no menos de 1,50 mts. entre máquinas, circulación ). En campamentos, proveer dormitorios con paredes y techos aislantes, energía eléctrica, ventilación ( de acuerdo al Reglamento ), colchones, almohadas, limpieza, ( 10-30º C ). Protección contra las inclemencias del tiempo ( en lugares abiertos ). Orden y limpieza ( libres de plagas ).

    5. Párrafo II : “De la provisión de agua potable”. Para el consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. Instalación de la red pública distinta a otras redes de distribución. Cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente. Sistema propio de abastecimiento : dotación mínima por día de 100 lts.

    6. En faenas o campamentos de carácter transitorio, se mantendrá calidad y cantidad. Sólo la autoridad sanitaria puede autorizar una cantidad menor de agua. En estanques : asegurar un recambio total cuando las circunstancias lo exijan. Control diario del cloro libre residual del agua para asegurar el cumplimiento de las normas de calidad del agua. Distribución a través de cañerías y salidas a través de llaves en buen estado.

    7. Párrafo III : “De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos”. “No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas, sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta” ( Art. 16º ).

    8. “En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria” ( Art. Nº 17 ).

    9. “Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos” ( Art. 18º ). En los casos de tratamiento y/o disposición final de residuos industriales, fuera o dentro de un predio industrial, deberá presentarse una declaración a la autoridad sanitaria ( cantidad y calidad ).

    11. Párrafo IV : “De los Servicios Higiénicos y Evaluación de Aguas Servidas”. Todo lugar de trabajo deberá estar provisto de servicios higiénicos, como mínimo excusado ( en compartimiento con puerta )y lavatorio. Cuando la naturaleza del trabajo sea tóxica o cause suciedad corporal, debe disponerse de duchas de agua fría y caliente ( independientes según sexo ).

    13. Párrafo V : “De los guardarropías y Comedores”. En los lugares de trabajo donde la actividad requiera cambio de ropa, deberá disponerse de vestidores, independientes para ambos sexos. Comedores : alejados de los lugares de trabajo para evitar contaminación ambiental de cualquier tipo. Medios de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y energía eléctrica.

    14. TÍTULO III : DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES. Párrafo I : “ De la ventilación”. “Todo lugar de trabajo deberá mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador” ( Art. 32º ).

    15. Párrafo II : “De las Condiciones Generales de Seguridad”. “Los elementos estructurales de la construcción de los locales de trabajo y todas las maquinarias, instalaciones, así como las herramientas y equipos, se mantendrán en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar daño a las personas” ( Art. 36º ). Suprimir cualquier factor de peligro que pudiera afectar la salud o integridad.

    16. Los lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación horizontales y/o verticales, salidas suficientes y bien señaladas. Protección de máquinas. Instalaciones eléctricas y de gas normadas. Generadores de vapor y rad. Ionizantes : cumplir con el reglamento vigente. Almacenamiento de sustancias peligrosas: plan de acción ( HDS ).

    17. Párrafo III : “De la Prevención y Protección contra Incendios”. “En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido...( Art. 44º).

    18. Párrafo IV : “De los Equipos de Protección Personal”. “El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo” ( Art. 53º ).

    19. TÍTULO IV : DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. Párrafo I : “Disposiciones Generales”. “Los límites permisibles para sustancias químicas y agentes físicos son índices de referencia de riesgo ocupacional” ( Art. 56º). No se deben realizar trabajos, sin protección personal en ambientes en que la atmósfera contenga menos de 18 % de oxígeno.

    20. Párrafo II : “De los Contaminantes Químicos”. Párrafo III : “De los Agentes Físicos”. Ruido. Vibraciones. Digitación. Exposición ocupacional al calor/frío. Iluminación. Radiaciones no ionizantes/ionizantes.

    21. TÍTULO V : DE LOS LÍMITES DE TOLERANCIA BIOLÓGICA.

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