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Modificaciones al Reglamento de la Ley del IGV Decreto Supremo N° 130-2005-EF

Modificaciones al Reglamento de la Ley del IGV Decreto Supremo N° 130-2005-EF. Lourdes Calderón Aguilar. Operaciones Gravadas- Bienes muebles no producidos en el país.

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Modificaciones al Reglamento de la Ley del IGV Decreto Supremo N° 130-2005-EF

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  1. Modificaciones al Reglamento de la Ley del IGVDecreto Supremo N° 130-2005-EF Lourdes Calderón Aguilar

  2. Operaciones Gravadas- Bienes muebles no producidos en el país • Con la modificación del Decreto Legislativo N° 950, se retiró el inciso d) del artículo 2° del TUO relativo a la inafectación correspondiente a bienes cuya venta se realizara antes del despacho al consumo. • Con el reglamento, el inciso a) del numeral 1 del artículo 2°, se precisa que TRATANDOSE DE BIENES MUEBLES NO PRODUCIDOS EN EL PAÍS SE ENTENDERÁ QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL CUANDO HUBIERAN SIDO IMPORTADOS EN FORMA DEFINITIVA. POR LO TANTO, LA VENTA ANTES DEL DESPACHO AL CONSUMO ESTÁ INAFECTA AL IGV.

  3. Utilización de servicios de sujetos no domiciliados • De conformidad con el artículo 2 numeral 1 inciso b) del Reglamento modificado, no se consideran utilizados en el país los servicios de ejecución inmediata que por su naturaleza se consumen íntegramente en el exterior ni los servicios de reparación y mantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados en el exterior.

  4. Renuncia a la exoneración • Con el reglamento anterior, se impedía que el sujeto que gravó el IGV antes de la renuncia a la exoneración, solicitar la devolución del mismo, aún cuando no hubiere trasladado el impuesto al adquirente. • Ahora, siempre que se haya cancelado el IGV trasladado antes de la renuncia, si bien no se convalida ésta, se tiene derecho a la devolución del tributo. • En ningún caso, ni el transferente ni el adquirente, tienen derecho al crédito fiscal del IGV.

  5. Nacimiento de la Obligación Tributaria • Fecha en la que se percibe una retribución o ingreso: • La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada; • En la que se haga efectivo un documento de crédito; Lo que ocurra primero.

  6. Nacimiento de la Obligación Tributaria • Fecha en la que se emite un comprobante de pago: La fecha en la que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido, o se emita, lo que ocurra primero.

  7. ¿Cuándo se emite un comprobante de pago? • De acuerdo con la Resolución N° 007-99/ SUNAT del 24 de enero de 1999, los comprobantes se emiten: • 1. En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero. • En el caso que la transferencia sea por Internet, teléfono, telefax u otros, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se perciba el ingreso y entregarse conjuntamente con el bien.

  8. ¿Cuándo se emite un comprobante de pago? • En el caso de retiro de bienes muebles a que se refiere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro. • En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero. • En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. • Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el respectivo contrato.

  9. ¿Cuándo se emite un comprobante de pago? • En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido.

  10. Emisión comprobantes en el caso de la prestación de servicios • En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: - La culminación del servicio. - La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido. - El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.

  11. ¿Cuándo se emiten comprobantes de pago? • En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido. • En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido. • La entrega de los comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas antes señaladas.

  12. Comentarios • En cuanto al nacimiento de la obligación tributaria en el caso de los servicios, el Reglamento acata lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 950, que delega al reglamento, como en el caso de los contratos de construcción, la instauración del momento en el cual debe emitirse el comprobante de pago.

  13. Habitualidad • Operaciones de venta de bienes muebles: Se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su uso, consumo, venta o reventa, debiendo evaluarse en los dos últimos casos el carácter habitual dependiendo de la frecuencia o monto.

  14. Habitualidad • En el caso de los servicios: Siempre se considerarán habituales los servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial. • En el caso de venta de inmuebles: Cuando se realice por lo menos la venta de dos inmuebles dentro de un período de doce meses, debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. De realizarse en un solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que la primera transferencia es la del inmueble de menor valor. No es de aplicación lo dispuesto en este párrafo, cuando los inmuebles hayan sido construidos para ser vendidos.

  15. Habitualidad • En el caso de las importaciones: Sólo se es habitual respecto de la importación. • En el caso de otras operaciones habituales: Sólo se es habitual respecto de esas operaciones. • En el caso de venta de bienes y servicios en Rueda de Bolsa de Productos: siempre se está gravado.

  16. Agentes retenedores Bolsa de Productos • La Administración Tributaria establecerá los casos en que las Bolsas de Productos actuarán como agentes de retención del Impuesto en las transferencias originadas en las mismas. • Ello sin perjuicio de poder nombrar a otros agentes retenedores por esas operaciones. • Se exime de responsabilidad solidaria a las Bolsas de Productos cuando los sujetos intervinientes en la transferencia de bienes renunciaron a la exoneración del IGV.

  17. Sujetos del Impuesto- Fondos de Inversión Se consideran como sujetos del Impuesto a los Fondos de Inversión que realicen cualquiera de las inversiones permitidas por el artículo 27° de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 862.

  18. Sujetos del Impuesto También se aclara, que son sujetos del Impuesto, las personas naturales, sociedades conyugales que ejerzan la opción de atribución rentas prevista en la Ley del Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, fondos mutuos de inversión, que desarrollen actividad empresarial y que realicen operaciones gravadas con el Impuesto.

  19. Comprobante de Pago Falso Condiciones: 1.- Que el proveedor no esté inscrito en el RUC. 2.- Que el RUC no corresponda a la razón o denominación social. 3.- Que el proveedor consigne una dirección falsa.

  20. ¿ Qué es una dirección falsa? • La inexistente. • La que no coincida con el lugar donde se emitió el comprobante de pago. • Otros hechos que permitan a la Administración ACREDITAR que la dirección del comprobante no corresponde a la real.

  21. Comprobante Falso 4. El nombre, razón social o denominación y el RUC del adquirente no corresponden al sujeto que utiliza el crédito fiscal del IGV, SALVO EL CASO DE LOS RECIBOS POR SERVICIOS PÚBLICOS EMITIDOS A NOMBRE DEL PROPIETARIO Y ASUMIDOS POR EL ARRENDATARIO PREVIA LEGALIZACIÓN DEL ACUERDO.

  22. Comprobante Falso 5. El comprobante consigna datos falsos en relación al valor, cantidad o productos transferidos. Comprobante No Fidedigno 1.- Contiene irregularidades formales en su emisión.

  23. ¿ Cuáles son las irregularidades formales de un comprobante no fidedigno? • Enmendaduras. • Correcciones. • Interlineaciones. • Comprobantes que no guardan relación con lo registrado en los asientos contables. • Comprobantes en los que no coincide la información del original con las copias.

  24. Comprobante de Pago que no reúne los requisitos legales Es el documento que no reúne los requisitos formales y los requisitos mínimos para ser considerado como tal, establecidos en las normas sobre la materia. ( Reglamento de Comprobantes de Pago).

  25. Comprobante emitido por contribuyente que no corresponde a su régimen tributario • Documento emitido por sujetos que no son contribuyentes del Impuesto, por estar incluidos en algún régimen tributario que les impide emitir comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal.

  26. Concurrencia de comprobante falso, no fidedigno o que no reúna requisitos formales 1.-Si el comprobante es no fidedigno o no reúne los requisitos formales y a la vez es falso, SE REPUTA FALSO PARA TODO EFECTO. 2.-Si el comprobante es no fidedigno o no reúne los requisitos formales y a la vez es otorgado por un contribuyente cuyo régimen tributario se lo impide, se le considerará como esto último.

  27. A pesar de ser falso el comprobante o no fidedigno, se podrá utilizar el crédito fiscal cuando: 1.- Se utilicen medios de pago: Transferencia de fondos, cheques no negociables, órdenes de pago. 2.- En el caso de transferencia de fondos: • Debe efectuarse de la cuenta corriente el adquirente a la cuenta del emisor. • La cancelación se realice en una sola transferencia incluido el IGV y la percepción, de corresponder. • Exhibir la nota de cargo o documento análogo emitido por el banco. • La transferencia debe efectuarse dentro de los 4 meses de emitido el comprobante de pago. • La cuenta corriente del adquirente debe estar registrada en la contabilidad.

  28. Tratándose de cheques ( sólo para hacer uso del crédito aún cuando el comprobante sea falso o no fidedigno) • Debe ser emitido a nombre del emisor del comprobante de pago. • Debe acreditarse que el emisor del comprobante de pago recibió el dinero: exhibición de la copia del cheque emitida por el Banco y el estado de cuenta donde conste el cobro. En el caso de cheques de gerencia bastará con la copia del cheque y estado de cuenta. • El total de la transacción se haya pagado con un solo cheque. • El cheque se haya girado dentro de los 4 meses de emitido el comprobante de pago. • El cheque corresponda a la cuenta corriente del adquirente , y registrada en su contabilidad.

  29. Tratándose de Ordenes de Pago • Debe efectuarse contra la cuenta corriente del adquirente y a favor del emisor. • El total del monto consignado en el comprobante se cancele con una sola orden. • Exhibir la copia de autorización y nota de cargo o documento similar emitido por el banco donde conste la operación. • La cuenta corriente del adquirente debe estar registrada en la contabilidad. • El pago debe efectuarse dentro de los 4 meses de emitido el comprobante de pago.

  30. Prorrata del crédito fiscal del IGV • Se incluye como operación considerada como no gravada a las cotizaciones ordinarias o extraordinarias que paguen los asociados de asociaciones sin fines de lucro y los ingresos obtenidos por entidades del sector público por tasas y multas.

  31. Prorrata del crédito fiscal del IGV • No se consideran como operaciones no gravadas las siguientes: • La prestación de servicios a título gratuito que efectúen las empresas como bonificación sobre operaciones gravadas. • No se incluye ni la importación de bienes ni la utilización de servicios de no domiciliados. • En el caso de prestación de servicios a título gratuito el valor de éstos corresponde al de las operaciones normales con terceros. En su defecto el valor de mercado será éste o, el que se determine por peritaje efectuado por organismo competente.

  32. Utilización del crédito fiscal en contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente • El operador del contrato efectuará la atribución del Impuesto de manera consolidada mensualmente. • El operador que realice la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones, no podrá hacer uso del crédito fiscal ni el gasto ni costo para efectos del Impuesto a la Renta de la proporción del contrato que corresponda a las otras partes aún cuando la atribución no se hubiese producido.

  33. Operaciones No Reales • El responsable de la emisión del comprobante de pago o nota de débito que no corresponda a una operación real, queda obligado al pago del impuesto consignado en estos documentos. • Las operaciones no reales, se configuran con o sin el consentimiento del sujeto que figura como emisor del comprobante de pago.

  34. ¿Qué son operaciones no reales? • Aquella en la que si bien se emite un comprobante de pago o nota de débito, la operación gravada que consta en éste es inexistente o simulada. • Aquella en la que el emisor del comprobante de pago o documento ha sido usurpado en la emisión del comprobante. En este caso, se mantiene el derecho al crédito fiscal si es que se utilizan medios de pago; los bienes o servicios son los mismos que los consignados en el comprobante de pago y; el comprobante reúna los demás requisitos legales para ser considerado como tal.

  35. ¿Qué son operaciones no reales? • Aún cumpliendo con lo anteriormente previsto, se pierde el crédito fiscal si se comprueba que el adquirente o usuario tenía conocimiento de la operación usurpada. c. El pago del impuesto consignado en el comprobante de pago es independiente del pago del impuesto originado en la operación que efectivamente se hubiera realizado.

  36. Verificación de la información • Se establece que los deudores tributarios podrán verificar la información de sus proveedores en www.sunat.gob.pe o a través de las formas y condiciones que se señalen por Resolución SUNAT.

  37. Utilización del crédito fiscal en el caso de las Bolsas de Productos • En el caso de transferencias en Bolsas de Productos, el crédito fiscal de los adquirentes se sustentará con las pólizas emitidas por estas entidades, SIN EMBARGO SOLO SE PODRA APLICAR EL CRÉDITO FISCAL A PARTIR DE LA FECHA DE EMISIÓN DE LAS MISMAS.

  38. Exportaciones CETICOS • Se adicionan los siguientes requisitos: • A. El transferente debe ser sujeto domiciliado. • B. El adquirente debe estar calificado como usuario CETICO y ser persona distinta al transferente. • C. La transferencia debe ser a título oneroso. • D. El transferente deberá sujetarse al procedimiento aduanero de exportación definitiva. • E. El uso de los bienes tendrá lugar solamente en CETICOS.

  39. Modificaciones al Registro de Ventas • 1. Deberá consignarse el tipo de documento o comprobante de pago, de acuerdo con codificación de la SUNAT. ( ajuste técnico). Asimismo, la fecha de emisión del comprobante de pago. • 2. Deberá consignarse el número de serie del comprobante o de la máquina registradora, según sea el caso. • 3. Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado. • 4. Base imponible de la operación gravada. En caso se trate de una operación gravada con el ISC , no debe incluir el monto de dicho impuesto. • 5. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. • 6. ISC, de ser el caso. • 7. IGV y/o IPM, de ser el caso. • 8. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. • 9. Importe total del comprobante de pago. • TODO DEBE IR EN COLUMNA SEPARADA.

  40. Modificaciones al Registro de Compras • El Registro de Compras debe estar legalizado antes de su uso y cumplir con todos los requisitos del reglamento. • La SUNAT mediante Resolución, podrá establecer otros requisitos, cuyo incumplimiento no dará lugar al desconocimiento del crédito fiscal

  41. Información adicional de documentos que modifican operaciones • Las notas de débito y crédito deben ser anotadas en el Registro de Ventas e Ingresos. • Asimismo, las recibidas como los documentos que modifican el valor de las operaciones consignadas en las DUA , deben ser anotadas en el Registro de Compras. • Adicionalmente deberá incluirse en los registros de compras o ventas los datos referentes al tipo, serie y número del comprobante de pago respecto del que se emitió la nota de débito o crédito, cuando corresponda a un solo comprobante da pago.

  42. Registro de operaciones • Para determinar el valor mensual de las operaciones, los contribuyentes deberán anotar sus operaciones así como las modificaciones que realicen. • Para efectos del Registro de Compras, las adquisiciones podrán ser anotadas dentro de los cuatro períodos tributarios computados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de emisión del documento que corresponda, SIEMPRE QUE SEA RECIBIDO CON RETRASO. • Vencido este plazo el adquirente puede contabilizar el IGV como costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. • En el caso de contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, se considera como fecha de la operación, la de emisión del documento de atribución.

  43. Registro de operaciones • Los documentos emitidos por SUNAT que sustentan el crédito fiscal en operaciones de importación, liquidaciones de compra y los documentos de pago por utilización de servicios de no domiciliados deberán anotarse a partir de la fecha del pago del IGV.

  44. Registro de operaciones • Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas manuales, mecanizados o computarizados podrán anotar en los registros el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho al crédito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema de control que mantenga la información detallada y que permita verificar individualmente los documentos. • Si la contabilidad es mecanizada o computarizada el sistema de control deberá ser computarizado.

  45. Registro de operaciones • Los sistemas de control antes mencionados, deberán contener los datos mínimos de los Registros de Compras y Ventas. • Tratándose del Registro de Ventas, cuando exista obligación de identificar al usuario, se deberá consignar adicionalmente los siguientes datos: • A. Número de documento de identidad del cliente. • B. Apellido paterno, materno y nombre completo del cliente.

  46. Registro de Operaciones • En el caso de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorguen derecho al crédito fiscal, podrá anotarse en el Registro de Compras y Ventas el importe total de las operaciones diarias, consignándose el número de la máquina registradora, y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas.

  47. Registro de Operaciones • En el caso de servicios públicos: Se podrá anotar en el Registro de Ventas un resumen de las operaciones por estos servicios por ciclo de facturación o sector o área geográfica, según corresponda, siempre que el sistema de control computarizado mantenga información detallada y se pueda verificar individualmente cada documento. En dicho sistema de control además de la información mínima de un Registro de Ventas, deberá señalarse adicionalmente: • Número de suministro, teléfono , télex, telégrafo o código de usuario, según corresponda. • Tipo de documento de identidad del cliente, de acuerdo con la codificación que apruebe la SUNAT. • Número del Documento Nacional de Identidad. • Apellido paterno, materno y nombre completo o razón o denominación social del usuario. • Se deberá registrar en el sistema de control computarizado las fechas de vencimiento de cada recibo emitido y la diferencia de cobro.

  48. Registro de Operaciones • Para efectos de los Registros de Compras y Ventas, deberá totalizarse el importe correspondiente a cada columna al final de cada hoja. • LA SUNAT PODRÁ ESTABLECER NORMAS COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LOS REGISTROS ASÍ COMO LA MANERA DE REGISTRAR OPERACIONES.

  49. Anulación, reducción o aumento de operaciones • Se deberá anotar en los Registros todas las operaciones que tengan como efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente las operaciones. • El sustento de dichas operaciones se realizará con: • A. Las notas de débito y crédito cuando se emitan respecto de operaciones respaldadas con comprobantes de pago. • B. Las liquidaciones de cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT en operaciones de importación. • SUNAT establecerá las normas que le permitan tener información de la cantidad y numeración de las notas de crédito y débito de que dispone cada sujeto.

  50. Determinación de oficio del IGV • Para la determinación del valor de venta, la SUNAT lo establecerá de oficio tomando como referencia el valor de mercado, de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta. • A falta de valor de mercado, el valor de venta se determinará de acuerdo con los antecedentes que obren en poder de la SUNAT. • A fin de establecer de oficio el monto del IGV, la SUNAT podrá aplicar promedios y porcentajes generales que establezca en función a las actividades o explotaciones de un mismo género o ramo, a fin de practicar determinaciones y liquidaciones sobre base presunta. • LA SUNAT PODRA DETERMINAR EL MONTO REAL DE LAS OEPRACIONES APLICANDO CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO CUANDO EXISTAN IRREGULARIDADES QUE DETERMINEN QUE LA OPERACIÓN NO ES FEHACIENTE, DISTINTAS A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42° DEL TUO.

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