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Malos comienzos

Evolución del Beneficio de Exoneración de ISLR para la actividad primaria previsto en el Decreto 838 GERARDO MENDOZA. Malos comienzos.

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Presentation Transcript


  1. Evolución del Beneficio de Exoneración de ISLR para la actividad primariaprevisto en el Decreto 838GERARDO MENDOZA

  2. Malos comienzos • MAT: “ ..los deberes formales comenzaron a cumplirse a cabalidad a partir del año 2002, porque en el año 2000 y 2001 nadie sabia que hacer con esto, no teníamos lineamientos” . UEMAT Táchira. Marzo 2004. • SENIAT:“ .. Es importante que todos los productores exijan al MAT la recepción de las declaraciones juradas de reinversión, Nosotros no tenemos competencia para recibirlas..”Seniat Los Andes. Noviembre 2004

  3. D838 • Decreto 838 G.O. 36.995 de fecha 31/05/2000. • 3er. Considerando habla de lograr a mediano plazo incorporación definitiva como contribuyentes ISLR

  4. Definiciones • Definición de actividades nivel primario Art. 2 • Obligación de inscripción en Registro al efecto Art. 4

  5. Condicionales (Art. 5) Reinversión 100% impuesto exonerado Cumplimiento deberes formales LISLR y del decreto Libros impresos a efectos del D838

  6. Beneficiarios obligados emisión facturas Art. 8 Presentación declaración informativa anual Art. 9 Notificar Min. Producción nuevas inversiones (Art. 10)

  7. Aún vigente • Vigencia hasta 31/12/03, luego prorrogada en decreto 2800 hasta 31/12/04. • Prorrogada vigencia hasta 31/12/06 en Decreto 3.363 de fecha 20/12/2004

  8. Instrumentos Conexos Resolución 665 Min. Finanzas 11/12/2000 Inscripción en Registro correspondiente disfrute exoneración. Requisitos

  9. Instrumentos Conexos • Resolución 086 Min. Agricultura y Tierras 30/06/2003 • Notificación ejecución inversión Impuesto exonerado

  10. Resolución 091. (M.A.T) 8 de Octubre 2002. G.O 37.544 • Nuevos requisitos para mantener el beneficio de exoneración del Decreto 838.  Vincula la exoneración del ISLR a la Ley de Tierras. • Requiere como recaudo indiscutible el Certificado de Finca emitido por el I.N.T.I Exigible a partir del 1-1-2003.

  11. …Exoneración 2.000-2006 • Actividad Primaria: extracción directa de la naturaleza y venta en estado natural • Solo para propietarios de la tierra o arrendatarios autorizados • Actividad pesquera solo barcos de bandera nacional

  12. Ventajas del decreto 838 • Implica un ahorro del impuesto por 4 años • Obliga a la reinversión: -> estimula el desarrollo y crecimiento del fundo. • Silencio Positivo opera en la solicitud

  13. Desventajas del decreto 838 • Excesivos requisitos pre y post exoneración. • Limita el crecimiento vertical de los productores primarios. • Injusto: amenaza con pérdida del beneficio por incumplimiento de deberes formales  delicado para el pequeño productor • No está acompañado ni precedido de una campaña de información al productor.  difícil su aprovechamiento en el tiempo. • Anula el efecto práctico de la Rebaja Comunal

  14. .....Solicitud Objetiva • Cuidarse de hacer solicitudes innecesarias • Períodos Preoperativos • A comienzos del ciclo productivo • Inversiones comunales importantes previstas • Pérdidas importantes en el 2005 ó 2006

  15. Inconstitucionalidad de las declaraciones juradas de reinversión del decreto 838. • La Administración Tributaria para poder actuar y verificar el incumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 10 del Decreto 838, requiere de la correspondiente notificación de tal incumplimiento por parte del órgano competente del Ministerio de la Producción y el Comercio. Es importante anotar que tal notificación constituye un deber a cargo del órgano competente del Ministerio de la Producción y el Comercio, y mientras tal notificación se produzca, no tiene el SENIAT la habilitación necesaria para actuar. La actuación del SENIAT en estos casos, sin la previa notificación del órgano competente del Ministerio de la Producción y el Comercio, hoy Ministerio de Agricultura y Tierras, constituye una violación a la garantía constitucional al debido proceso

  16. …Inconstitucionalidad de las Djr • Además, lo establecido en el primer aparte del Artículo 10 del Decreto 838, constituye una obligación a cargo del órgano competente del Ministerio de la Producción y el Comercio, hoy Agricultura y Tierras, de imposible cumplimiento, toda vez que cómo va a conocer tal órgano del incumplimiento por parte del contribuyente de la obligación de notificar el monto de la inversión realizada, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, si precisamente el contribuyente no notificó la misma.

  17. Las consideraciones antes formuladas, tienen su fundamento en principios de rango constitucional, como los de la legalidad tributaria, el debido proceso y el del otorgamiento mediante un texto legal expreso de facultades y competencias. • “ Ramón Muchacho Unda, Valera.

  18. Involución o evolución • Posibilidad de sustraerse del beneficio son inciertas • Se espera prorroga en los próximos meses • Construcciones en Proceso solo aceptadas para declarar reinversión sólo por la parte invertida en el ejercicio, sin incorporarse el activo a la producción de la renta. • Punto de partida de los 15 días hábiles para declarar en caso de inversiones parciales, es confuso. • En varias UEMAT del país exigen “ n” declaraciones de reinversión, tantas como facturas existan sobre una obra. Parálisis analítica??.

  19. Opiniones finales • Si no se reinvierte se justifica la revocatoria del beneficio con todas sus consecuencias (esto seria apropiación indebida de recursos del tesoro) • Si se reinvierte y no se declara al MAT, solo habría una sanción por incumplir un deber formal tributario. No cabe la revocatoria del beneficio. • Si se reinvierte y se declara hay que sudar armando un expediente por triplicado para demostrar que somos inocentes y así no piensen lo contrario.

  20. GRACIAS

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