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RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. CONFERENCISTA:. Mg . Edgar Augusto Arana Montoya Abogado. Tel. (096)3333138 Cel. 3113442184 Correo electrónico earanam4@gmail.com. OBJETIVO REFLEXIONAR Y FORTALECER LOS ASPECTOS RELATIVOS AL MESCANISMO DE TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACION ESTATAL.

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RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

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  1. RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL 1

  2. CONFERENCISTA: Mg . Edgar Augusto Arana Montoya Abogado Tel. (096)3333138 Cel. 3113442184 Correo electrónico earanam4@gmail.com

  3. OBJETIVO • REFLEXIONAR Y FORTALECER LOS ASPECTOS RELATIVOS AL MESCANISMO DE TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACION ESTATAL. • CONOCER LAS REGLAS, PRINCIPIOS Y RECOMENDACIONES QUE RIGEN LOS CONTRATOS DE LAS ENTIDADES ESTATALES

  4. METODOLOGÍA Se utilizará la metodología participativa, apoyado en : Dialogo de saberes, Transferencia de experiencias, casos y conferencia pregunta.

  5. EJES TEMÁTICOS • ANTECEDENTES HISTORICOS • NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS ESTATALES • AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS • LEY 1150 DE 2007 • DECRETO 2170 DE 2002 • ESTRUCTURA DE LA LEY 80 DE 1993 • DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES Y CONTRATISTAS • PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL • CONTROLES A LA CONTRATACION ESTATAL • ASPECTOS GENERALES EN LA CONTRATACION • FORMAS BASICAS DE CONTRATACION ESTATAL • ETAPAS DE LA CONTRATACION ESTATAL • RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATACION ESTATAL 1

  6. LA CONTRATACION DE LAS ENTIDADES ESTATALES • LEY 53 DE 1909 • LEY 110 de 1912 • LEY 61 DE 1921 • LEY 167 DE 1941 • ACTO LEGISLATIVO 528 DE 1964 • DECRETO 3130 DE 1968 • DECRETO 1670 DE 1975 • DECRETO 150 DE 1976 • DECRETO 222 DE 1983 ANTECEDENTES HISTORICOS

  7. NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS ESTATALES • CONSTITUCION POLITICA • LEY 80 DE 1993 • LEY 11 DE 1986 • NORMAS VIGENTES ANTERIORES • Ley 30 de 1992 (art 57 y 93 Universidades Oficiales) • REGIMEN DE CONTRATOS ENTIDADES ESTATALES BANCARIAS ASEGURADORAS Y FIDUCIARIA • REGIMEN DE CONCESION DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES • OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO INTERNO • REGIMEN DE CONTRATOS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA • REGIMEN DE CONTRATOS QUE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES

  8. AMBITO DE APLICACIÓN NORMAS ESPECIALES DE CONTRATACION • NORMAS ANTERIORES VIGENTES POR EL MARCO CONSTITUCIONAL ESPECIAL: * REGIMEN DEL BANCO DE LA REPUBLICA * REGIMEN DE CONTRATOS CON ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO Y RECONOCIDAD IDONEDAD *REGIMEN DE LOS MUNICIPIOS Y EL DISTRITO CAPITAL • NORMAS POSTERIORES A LA LEY 80: * REGIMEN DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS * REGIMEN PARA VENTAS DE PROPIEDAD ACCIONARIA O DE BONOS * REGIMEN DE TRANSPORTE * REGIMEN DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO * REGIMEN PARA OPERACIONES DE RADIOAFICIONADOS * REGIMEN PARA LA EDICION E IMPRESIÓN DE TEXTOS

  9. AMBITO DE APLICACIÓN NORMAS ESPECIALES DE CONTRATACION • Ley 361 de 1997. Personas con limitaciones físicas (art. 24) • Ley 527/99 Uso acceso de mensajes de datos, comercio electrónico, firmas digitales y certificación • Ley 590 de 2000. Desarrollo de las MIPYMES (art. 12) • Ley 598 de 2000: • SICE Sistema Información Vigilancia Contratación Estatal • CUBS Catálogo Único de Bienes y Servicios • RUPR Registro Único de Precios de Referencia • Resoluciones CGR 5313, 5314 y 5339 de 2002. • L 715/01 SGP recursos y competencias • L 789/02 Normas Apoyar empleo y ampliar protección social • L 828/03 Control de evasión del sistema de seguridad social • Decreto 1436/02 Selección intermedia de seguros • Resolución CGR 5313-Organiza y crea el SICE, CUBS,,RUPR • Resolución 5314 CGR febrero 28/02, adopta el CUBS • Resolución 5339 CGR • Resolución 143 mayo 27/02 P.G.N (SIRI)- Reglamenta el sistema de información y registro de sanciones disciplinarias

  10. AMBITO DE APLICACIÓN NORMAS ESPECIALES DE CONTRATACION • NORMAS SOBRE RESPONSABILIDAD: • Leyes 599/00, Código Penal, 733, 747, 777, 788/02, 813/03, 882, 890 y 906/04. • Capítulo de la Celebración Indebida de Contratos: • Arts. 408 (Violación a régimen inhabilidades e incompatibilidades); 409 (Interés indebido para contratar), 410 (Suscripción de contratos sin requisitos legales) • Leyes 42/93, 610/00. Procesos de responsabilidad fiscal. Boletines de responsables fiscales y Solicitud de caducidad • Ley 678/01. Responsabilidad patrimonial de agentes del estado (Acción de repetición o Llamamiento en garantía) • Ley 734 /02. Régimen Disciplinario. Especialmente Arts. 34, 35, 38, 48, 50 y 160. 1

  11. PRINCIPALES NORMAS ESPECIALES DE CONTRATACION • Normas y decretos que modifican la ley 80: • Decreto 2251 de 1.993 (por el cual se reglamenta parcialmente la ley 80) • Decreto 2681 de 1.993 ( por el cual se reglamentan las operaciones de crédito P) • Decreto 0094 de 1.994 (por el cual se delega la facultad de celebrar a nombre de la Nación • Decreto 0095 de 1.994 (por el cual se modifica el decreto 2681) • decreto 313 de 1.994 (por el cual se reglamenta la ley 80) • Decreto 620 de 1.994 (por el cual se aclara el articuló 7 del decreto 2681) • Decreto 679 de 1.994 (por el cual se reglamenta parcialmente la ley 80) • Decreto 855 de 1.994 (se reglamenta parcialmente la ley 80 en materia de contratación directa • Decreto 856 de 1.994 ( se reglamenta el funcionamiento del registro de P.) • decreto 1898 de 1.994 (se reglamenta parcialmente la ley 80 en materia de intermediarios de seguros) • Decreto 457 de 1.995 (por el cual se fijan las tarifas relativas al R.P.) • Decreto 1477 de 1.995(por el cual se reglamenta la ley 190 en materia de publicación de C. • Decreto 287 de 1.996 (se reglamenta parcialmente la ley 80 arts. 24, 25 ,29 y 30) • Decreto 92 de 1.998 (por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en el RUP) 1

  12. CONTRATOS QUE SE RIGEN POR DISPOSICIONES ESPECIALES • Operaciones de crédito • Telecomunicaciones • Universidades publicas • Prestación de servicios de salud • Aeronáutica civil • Electricidad • Seguridad nacional

  13. LEY 1150 DE 2007 • La ley 1150 de 2007 reforma la ley 80 de 1993, tiene una vigencia seis meses después de su publicación.

  14. PRINCIPALES MODIFICACIONES A LA LEY 80 DE 1993 • Eficiencia y transparencia • Disposiciones generales para la contratación con recursos públicos. • Disposiciones generales.

  15. I. BLOQUE DE LA REFORMA • Modalidades de Selección • Contratación pública Electrónica • Distribución de Riesgos en los Contratos Estatales • Selección Objetiva • Verificación de las Condiciones de los proponentes • Calificación y Clasificación de los Inscritos • Información sobre contratos, multas y sanciones a los Inscritos • Impugnación de la Calificación y Clasificación • Garantías en la Contratación

  16. 10. Publicación de Proyectos de Pliegos de Condiciones y Estudios Previos 11. Adjudicación de Procesos Contractuales. 12. Tratamiento para las Cooperativas y Asociaciones de Entidades Territoriales. 13. Plazo Para la Liquidación de los Contratos Estatales 1

  17. II BLOQUE REFORMATORIO • Promoción del Desarrollo • Principios Generales de la Actividad Contractual para Entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación. • Régimen contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Las Sociedades de Economía Mixta, sus filiales y Empresas con participación mayoritaria del Estado. • Régimen Contractual de las Entidades Financieras Estatales. • Las Entidades exceptuadas en el Sector Defensa

  18. III BLOQUE DE LA REFORMA • Derecho al Debido Proceso • Inhabilidades Para Contratar • Derecho de Turno • Contratación con Organismos Internacionales • Delegación y Desconcentración Para Contratar • Recurso de Anulación Contra Laudos Arbitrales • Aportes al Sistema de Seguridad Social • Del Régimen Contractual de las Corporaciones Autónomas Regionales

  19. 9. Inversión en Fondos Comunes Ordinarios 10. Prórroga de los Contratos de Concesión Para la Prestación de servicios de Telecomunicaciones y Televisión 11. Prórroga o Adición de Concesiones de Obra Pública 12. Elementos que se deben Cumplir en los Contratos Estatales de Alumbrado Público 13. Compilación de Normas. 14. Régimen de Transición 15. Derogatoria 16 .Vigencia

  20. EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA • Modifica el artículo 24 de la Ley 80/93, al disponer las vías negociales son : • Licitación Pública • Selección Abreviada • Concurso de Méritos • Contratación Directa • Urgencia Manifiesta

  21. DISPOSICIONES GENERALES • Promoción del Desarrollo • Principios Generales de la Actividad Contractual • Régimen d elas Empresas Ind. y Comerciales afines • Régimen Contractual Entidades Financieras Estatales • Entidades Exceptuadas del Sector Defensa

  22. CAMBIOS BÁSICOS DE LA REFORMA • Nuevas vías procedimentales contractuales contratación abreviada • Contratación electrónica • Distribución de riesgos en los contratos • Reformula selección objetiva (Decreto 2170/02) • Nuevas reglas de verificación de condiciones de proponentes (Cámaras de Comercio) • Reformula el concepto de calificación y clasificación Registro Único de Proponentes • Las garantías en la contratación

  23. La publicación de proyectos de pliegos de condiciones y estudios previos • Establece como regla general la audiencia pública para la adjudicación de licitaciones • Precisa el tratamiento a cooperativas y asociaciones de entidades territoriales • Fija reglas para la liquidación de los contratos • En las disposiciones generales promocionas Mipymes y grupos marginados que se asocien bajo esta modalidad • Fija el debido proceso, la delegación , desconcentración y todo el marco de la contratación de estas entidades. • No cobro d epliegos de condicones

  24. Actuación posterior a la declaratoria de desierta la liquidación • Estandarización de pliegos para algunos eventos • Creación del sistema electrónico para la contratación pública • Aplicación de los principios de la función administrativa • La revocatoria del acto de adjudicación • Reformula la exigencia de parafiscales ley 789 • Unifica la reserva presupuestal como requisito de ejecución, fija la ultraactividad en materia negocial estatal.

  25. CRITICAS A LA REFORMA • Revive la conformación dinámica de la oferta • Elimina la prohibición del menor precio • No reformuló el concepto de sociedad constituida para presentar propuesta, firmar un contrato y ejecutarlo, con duración por el término del contrato y un año más, ya que el estado sólo queda vinculado con la aseguradora más no con el contratista. • No definió el concepto de inhabilidad e incompatibilidad. • Mantuvo la técnica del reenvío para efectos de integración lo que dificulta la determinación exacta de las reglas negociales aplicables

  26. No resolvió el problema de la declaratoria de nulidad de los numerales 1º., 2º. y 4 del art. 44 sobre las causales. • No resolvió el problema del objeto y causa ilícita en materia de causales de anulabilidad , lo que resulta incompatible con el art. 3º., de la ley 80/93. • No tiene definición clara sobre adición y prórroga. • No resolvió la teoría de los riesgos • No logró la unificación del Estatuto • Al adoptar el criterio de los riesgos previsibles, no establece referentes objetivos para diferenciarlos de la teoría de la imprevisión y del hecho del príncipe. • No definió el hecho del príncipe para efectos negociales estatales.

  27. No definió el caso fortuito y la fuerza mayor en el contrato estatal dada la diferencia en materia civil y administrativa • Marca un retroceso al estandarizar los pliegos de condiciones • No hace un listado de requisitos de perfeccionamiento y ejecución , lo cual resulta de una gran utilidad práctica. • Radica en sede administrativa la declaratoria de incumplimiento contractual. Considero ilegal dicha norma. • No obliga la aplicación del Decreto 1214/00 sobre comités de conciliación. • Rinde culto al reglamentarismo. 11 artículos deben reglamentarse

  28. DECRETO 2170

  29. ANTECEDENTES DEL DECRETO • Ley 80 de 1993 • Decreto 855 de 1994 • Ley 527 de 1999 • Ley 598 de 2000 • Resolución 5313 de 2002 • Directiva Presidencial 12 de 2002

  30. OBJETIVO DEL DECRETO 2170 • PLANIFICACION PRESUPUESTAL EN MATERIA DE CONTRATACION (PAC) • CONTRATACION JUSTA Y REAL • PARTICIPACION CIUDADANA • LIBRE COMPETENCIA Y OBJETIVIDAD ¿Cuál es ?

  31. ESTRUCTURA DEL DECRETO • TRANSPARENCIA • LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA • LA SELECCIÓN OBJETIVA • LA CONTRATACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS • OTRAS DISPOSICIONES • RESPONSABILIDAD DE LA PUBLICACIÓN EN LA WEB • DE LA SEGURIDAD SOCIAL • DE LOS CONTRATOS, PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS EN CURSO • VIGENCIA.

  32. Reglamentario Ley 80/93 • Modifica el decreto 855/94 de Contratación Directa • Desarrolla parcialmente la Ley 527/99 • Entro en vigencia a partir del 1o. De enero de 2003 • Derogatorio de los arts. 3,8,11,12 del Decreto 855/94 • Deroga art. 5o. Del decreto 587/99 • Las demás que le sean contrarias CARACTERISTICAS DEL DECRETO 2170

  33. MODIFICACIONES EN LA CONTRATACIÓN (Decreto 2170 de 2002) • 1.Modifica el anticipo • 2. Modifica la Contratación con Cooperativas • 3. Modifica la contratación con las Organizaciones Multinacionales • 4. Consagra la Oferta Dinámica (subasta) • 5. Regula lo concerniente con los Proyectos de pliegos y de términos de referencia • 6. Regula la Contratación con asociaciones • 7. Establece la Obligatoriedad de los estudios de oportunidad y conveniencia • 8. Consagra los requisitos mínimos de todo pliego de condiciones y términos de referencia • 9. Consagra la participación de veedurías • 10. Establece el Registro de proponentes para las cooperativa

  34. NUEVO ESTATUTO LEY 80 DE 1993

  35. CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEY 80 DE 1.993 • 1- Se aplica de manera general en todo el territorio nacional • 2-Para la nación sus dependencias y organismos. • 3-Entidades adscritas y vinculadas • 4-Entidades territoriales e institutos descentralizados • Principio de Unificación de la legislación.

  36. Disposiciones generales • Los principios (23-31) • El contrato (32-43) • La nulidad de los contratos (44-49) • La responsabilidad contractual (50-59) • La liquidación de los contratos (60-61) • El control de la gestión contractual (62-67) ESTRUCTURA LEY 80 DE 1993

  37. La solución de las Controversias • contractuales • (68-75) • Las disposiciones varias (76-81) ESTRUCTURA DE LA LEY 80 DE 1993

  38. Señala las reglas • Determina los principios OBJETO DE LA LEY

  39. FINES DE LA CONTRATACION • Cumplir los cometidos del Estado • Prestar continua y eficientemente los servicios públicos • Garantizar la efectividad de los derechos e intereses de los administrados quienes deben colaborar • Cumplir una función social

  40. Todo acto jurídico generador de obligaciones celebrado por las entidades autorizadas por el Estatuto de contratación CONCEPTO DE CONTRATO ESTATAL

  41. ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS • La aptitud del particular que colabora con la administración • En el campo público • CAPACIDAD Competencia o atribución del Estado para Celebrar el contrato Es el acuerdo entre las partes en torno de un objeto jurídico • CONSENTIMIENTO: Consiste en todo aquello sobre lo cual recae el consentimiento • OBJETO LICITO: Es materia del Contrato • CAUSA LICITA: Es el motivo que induce al contrato (razón de ser)

  42. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES • OBTENER LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS • REPETIR CONTRA LOS RESPONSABLES • MANTENER LAS CONDICIONES TÉCNICAS, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS • GENERAR PROCEDIMIENTOS Y SOLUCIONAR EFICAZMENTE LAS DIFERENCIAS

  43. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ENTIDADES ESTATALES • EXIGIR LA EJECUCIÓN IDÓNEA Y OPORTUNA DEL OBJETO CONTRACTUAL • RECONOCER Y COBRAR LAS SANCIONES A QUE HUBIERE LUGAR. • ACTUALIZAR Y REVISAR LOS PRECIOS • REVISION PERIÓDICA DEL PROYECTO • EXIGIR LA CALIDAD

  44. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS • RECIBIR OPORTUNAMENTE LA REMUNERACIÓN PACTADA • COLABORAR CON LAS ENTIDADES CONTRATANTES Y OBRAR CON LEALTAD Y BUENA FE • OBTENER LA PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS • GARANTIZAR LA CALIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS CONTRATADOS • NO ACCEDER A PETICIONES O AMENAZAS DE QUIENES ACTÚEN POR FUERA DE LA LEY

  45. QUIENES SON CAPACES PARA CONTRATAR Todas las personas naturales y jurídicas autorizadas por la ley, esto es que no estén incursas en el régimen de inhabilidades o incompatibilidades

  46. Personería Jurídica – Capacidad para contratar • Personería Jurídica: Ficción legal otorgada a una entidad para que sea capaz = Adquirir derechos y contraer obligaciones por si misma • Capacidad para Contratar: Es la facultad reconocida por ley para contraer una obligación.

  47. LAS PARTES DEL CONTRATO ESTATAL • ENTIDADES ESTATALES • ELCONTRATISTA • * PERSONAS NATURALES • * PERSONAS JURIDICAS • * PRESENTACION CONJUNTA DE OFERTASY CELEBRACION CONJUNTA DE CONTRATOS • CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Todas las personas autorizadas legalmente • Los consorcios: Dos o mas personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un mismo contrato = respondiendo solidariamente • Las uniones temporales: IDEM... Las sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas • de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de U,T. 1

  48. LA TIPOLOGIA CONTRACTUAL • CONTRATO DE OBRA (Los que se celebran para la construcción, • mantenimiento, instalación o realización de cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles) • CONTRATO DE CONSULTORIA: (se celebran para la realización de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnostico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. • CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS: (los relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad • CONTRATO DE SUMINISTRO: Compra de bienes y servicios • CONTRATO DE CONCESION: (Se otorga al concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión total o parcial de una obra o bien destinados al servicio o uso publico) • ENCARGO FIDUCIARIO Y FIDUCIA PUBLICA: (los destinados a la administración o manejo de los recursos vinculados a los contratos, se celebran con objetos y plazos precisamente determinados)

  49. CLASES DE CONTRATOS ESTATALES ART.32 LEY 80/93

  50. CONTRATO DE COMPRAVENTA: Adquisición de bienes • necesarios para el servicio (pupitres, computadores • CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS :Desarrollados • por entidades para atender actividades relacionadas con • el funcionamiento de la entidad • CONTRATO DE SUMINISTRO: Adquisición permanente, • periódica y continua de bienes y continua de bienes (gasolina, • papelería Art 968 y ss C. Co. • SERVICIOS PROFESIONALES: Art. 24 Numeral 1o. Literal d., • Decreto 2170/02, art. 13 Inc 1o. • SERVICIOS NO PROFESIONALES: Art. 32.3o. Ley 80/93

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