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EL PROCESO

EL PROCESO. DEFINICIÓN: Couture : La secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión. Carnelutt i : Serie de actos que se realizan para la composición de un litigio.

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Presentation Transcript


  1. EL PROCESO

  2. DEFINICIÓN: Couture: La secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión. Carnelutti: Serie de actos que se realizan para la composición de un litigio. Guasp: Es la institución jurídica que tiene por objeto la satisfacción pública de pretensiones, cuando estas pretensiones cuando por la materia sobre que recaen, afectan el ordenamiento jurídico privado.

  3. Chiovenda: sucesión de actos coligados para el fin común de la actuación de la voluntad de la ley y procediendo ordenadamente hacia el alcance de este fin. Ugo Rocco: Conjunto de actividades de los órganos jurisdiccionales y de las partes necesarias para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional.

  4. CARACTERSTICAS: 1.- Está ligado a la función jurisdiccional. 2.- Da origen a una relación jurídica entre el juez y las partes y entre éstas. 3.- El fin esencial del proceso es la solución de conflictos, por lo que es un mecanismo de paz social, lo que exige que esa decisión debe ser justa. 4.- La decisión debe ser inmutable y estar dotada de coercibilidad.

  5. CONCEPTOS ASOCIADOS: 1.- Autos: expediente (200)-resolución (158)-proceso mismo (92 acumulación de autos). 2.- Expediente 3.- Litigio o litis (1911, cesión de derechos litigiosos) 4.- Juicio dictamen del juez, pero se usa como sinómino de proceso (385) 5.-Pleito (312, acciones y excepciones en el pleito) 6.- Procedimiento: es la ritualidad.

  6. La diferencia entre proceso y procedimiento puede expresarse en que el segundo es el conjunto de formalidades externas, de trámites de ritualidades y el proceso, en cambio, es el conjunto de actos unidos por un fin común, que ese procedimiento organiza para mejor conseguir su objeto. (Francisco Hoyos )

  7. FINES DEL PROCESO a.- Como garantía individual: b.- Como garantía de paz social:

  8. PRESUPUESTOS PROCESALES 1.-PRESUPUESTOS DE EXISTENCIA 1.- Un conflicto de relevancia jurídica: pretensiones del demandante contenidas en su demanda y las del demandado formuladas en su contestación. (acciones y excepciones) Debe tratarse de una controversia actual, no eventual o potencial. 2.- Existencia física o legal de las partes: Ello supone la existencia de, a lo menos, dos partes que deben sostener posiciones contrapuestas o incompatibles. 3.- Un órgano jurisdiccional:

  9. 2.- PRESUPUESTOS DE VALIDEZ: 1.- La existencia de un tribunal competente: 2.- La capacidad de las partes: El juicio adolecerá de nulidad si el demandante o demandado carecen de capacidad para comparecer en juicio, (personalmente o representado) Esa capacidad tiene que ver con la civil para actuar como sujeto de derecho, y aquella especial para poder comparecer ante un tribunal y actuar en el proceso. 3.- El cumplimiento de las formalidades legales:

  10. ACCIONES Y EXCEPCIONES CONCEPTO DE ACCIÓN: “Es el poder jurídico que asiste a todo sujeto de derecho de recurrir a los tribunales de Justicia, en la forma que prescribe la ley, a fin de provocar la actividad jurisdiccional de éstos a través del proceso, para que en la sentencia definitiva resuelvan si la pretensión que ella contiene debe ser o no acogida”.

  11. Condiciones de ejercicio de la acción: a) que se invoque interés de carácter jurídico; es decir, algún derecho que se estima amagado por la conducta de un tercero; b) Que sea invocada conforme a las normas que señala la ley procesal, EJ. requisitos 254 del CPC. De no cumplir con estos requisitos, el juez puede, de oficio, no dar curso a la demanda. Por su parte el demandado podrá oponer la excepción dilatoria de ineptitud del libelo.

  12. Condiciones de admisibilidad de la acción: a) Derecho a la acción: la parte debe acreditar que le asiste el derecho que reclama; b) Calidad en la acción: el demandante debe acreditar que es el titular del derecho reclamado y que la persona en contra de quien se ha intentado es aquella que lo ha desconocido; c) Interés en la acción: debe acreditar que tiene un interés actual y jurídico en la pretensión, ya que los tribunales no son los encargados de resolver cuestiones meramente teóricas.

  13. b.- Los elementos de la acción: a) Sujeto; sujeto activo, el que ejerce la acción y sujeto pasivo, la persona en contra de quien se dirige la pretensión b) Objeto: Es el derecho cuyo reconocimiento se solicita; es decir, es la pretensión; es diferente de la cosa sobre la cual recae. Así, para quien deduce una demanda de indemnización de perjuicios, el objeto pedido es que se le reconozca como titular del derecho a ser indemnizado; la cosa pedida será una suma determinada de dinero que solicitará a título de indemnización; c) Causa: El fundamento inmediato o directo de la pretensión, Si demanda indemnización, el acto doloso que provocó el daño patrimonial. IMPORTANCIA:litis pendencia o cosa juzgada

  14. CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES: Según el derecho que protegen: O naturaleza del derecho objeto de la pretensión. a) Acciones civiles y penales, según si la pretensión es de uno u otro carácter; b) Acciones muebles o inmuebles: según si el derecho objeto de la pretensión es mueble o inmueble; c) Acciones reales y personales: según si el derecho objeto de la pretensión es real o personal;

  15. Según su finalidad: O fin perseguido por la pretensión; a) Acciones declarativas: contienen la pretensión de que se declare una situación que aparece incierta; por ejemplo que se declare que el demandante es dueño de un inmueble, etc. b) Acciones constitutivas: contienen la pretensión de que se constituya un estado jurídico nuevo, como por ejemplo la acción de divorcio; etc.

  16. c) Acciones de condena: contienen la pretensión de que se condene al demandado al cumplimiento de una prestación determinada; normalmente las acciones de condena van junto con las declarativas, para que se declare la existencia de un derecho y se condene al demandado a hacerlo efectivo. d) Acciones ejecutivas: son aquellas que contienen la pretensión de que el demandado cumpla forzadamente una obligación (juicio ejecutivo); e) Acciones cautelares: las que pretenden garantizar el cumplimiento de una obligación

  17. d.- Pluralidad de acciones: Lo normal es que en cada proceso se deduzca una sola acción (pretensión); sin embargo, por razones de economía procesal la ley permite en ciertos casos que varias acciones sean deducidas en forma conjunta. Los requisitos que se exige para ello son los siguientes: a.- Que las partes sean las mismas; b.- Ambas acciones deben estar sometidas a un mismo procedimiento;

  18. c.- Ambas acciones deben ser compatibles, salvo que una se interponga en subsidio de la otra; así, por ejemplo, no puede demandarse al mismo tiempo el cumplimiento de un contrato y la resolución del mismo, pero puede hacerse deduciendo una pretensión en subsidio de la otra, para el caso de que la primera sea desestimada.

  19. EXCEPCIÓN 1.-Concepto: La excepción es el poder jurídico que asiste al demandado de provocar el ejercicio de la jurisdicción poniendo a través de ella en conocimiento del tribunal su contrapretensión. Notificada legalmente de la demanda y su resolución, comienza a correr el término de emplazamiento

  20. EL DEMANDADO PUEDE: A) No decir nada: la demanda se tiene por contestada en rebeldía. Las siguientes resoluciones deben ser igualmente notificadas en la forma que establece la ley. En segunda instancia sólo se notifica al que comparece (art. 202 CPC) El rebelde puede comparecer en cualquier momento, asumiendo el procedimiento en el estado en que se encuentre.

  21. El silencio del demandado –comparezca o no- equivale a negación de los hechos. B) Comparecer aceptando la demanda: (allanamiento) Se evita que la causa sea recibida a prueba, ya que no habrá hechos controvertidos, debiendo el juez dictar la sentencia correspondiente. Excepciones: a.- causas en que esté comprometido el interés público, aquellas en que no esté permitida la transacción, conciliación o avenimiento; b.- materia penal.

  22. C) Comparecer y contestar la demanda: Por medio de defensas y excepciones, en la primera situación el demandado simplemente niega el hecho, pero en la segunda agrega hechos nuevos para enervar o destruir la acción. Importancia: determinar la carga de la prueba. Las excepciones pueden ser dilatorias o perentorias.

  23. EXCEPCIONES DILATORIAS: Persiguen la corrección del procedimiento; deben ser opuestas antes de contestar la demanda, antes de controvertir el fondo. Su nombre se debe a que retardan o dilatan el conocimiento del fondo, mientras no se subsanen los vicios alegados.

  24. Están señaladas en el art. 303 CPC 1.- La incompetencia del tribunal: puede tratarse tanto de incompetencia absoluta como relativa (si no se opone puede producirse la prórroga tácita de la competencia relativa) 2.- La falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal del que comparece a su nombre;

  25. 3.- La litis pendencia; 4.- La ineptitud del libelo, por no cumplir la demanda con alguno de los requisitos que señala la ley; 5.- Beneficio de excusión: se refiere al caso del fiador, quien puede solicitar que primero se demande al deudor principal, salvo que se trata de una fianza solidaria. (Art. 148, 2357 CC) 6.- En general, todas aquellas que tiendan a corregir el procedimiento, sin afectar el fondo de la acción deducida.

  26. Se tramitan como incidente. Apelación sólo en efecto devolutivo. Las de cosa juzgada o transacción, no son dilatorias, pero pueden tramitarse como tal. Se oponen todas en un mismo escrito, o posteriormente como “alegaciones o defensas”. Si se acogen: el juez da un plazo para subsanar el vicio. Vencido ese plazo o rechazadas las excepciones, 10 días para contestar la demanda.(308 CPC)

  27. EXCEPCIONES PERENTORIAS: Todas aquellas que persiguen destruir la pretensión de la contraria. En consecuencia, son tantas como dé lugar la relación jurídica sustancial debatida en el proceso. Deben ser opuestas por escrito, en la contestación de la demanda y serán resueltas en la sentencia definitiva

  28. Algunas pueden oponerse en una oportunidad distinta: 1.- Cosa juzgada y transacción (Art. 304 CPC) dada su naturaleza, pueden ser opuestas en la misma oportunidad que las dilatorias y tramitadas en forma de incidente, salvo que ellas sean de lato conocimiento, es decir, que no existan antecedentes claros e indubitados para acreditarlas, caso en el cual el tribunal deberá dejar el pronunciamiento para la sentencia definitiva.

  29. 2.- Prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando esta última se funde en algún antecedente escrito: (Art. 310 CPC) Pueden oponerse en cualquier estado del juicio; en primera instancia antes de la citación para oír sentencia y en segunda instancia antes de la vista de la causa.

  30. EMPLAZAMIENTO Concepto ligado a la idea de relación procesal. demanda + notificación + plazo de contestación El emplazamiento opera en dos oportunidades: para contestar la demanda y cuando se interponen recursos (comparecer en segunda instancia)

  31. Efectos: a.- Queda formada la relación procesal (se traba la litis) b.- la causa queda radicada. c.- determina las personas que quedaran obligadas por la sentencia definitiva. d.- da origen a una carga procesal: contestar la demanda y eventualmente probar los hechos invocados. En materia penal esto es distinto, en atención a la existencia del principio de presunción de inocencia y el derecho a guardar silencio.

  32. Unidad y continuidad del proceso: La unidad se refiere a la serie de actos que forman el proceso: secuencia y finalidad. La continuidad, se refiere a la ejecución de esos actos por impulso de partes (civil) del juez (laboral y familia) del M.P. (penal, excepcionalmente al JG en protección de garantías)

  33. PARTES DEL PROCESO Son los sujetos entre los cuales se produce la contienda o conflicto de relevancia jurídica. Demandante y Demandado en los juicios civiles laborales o de familia, o intervinientes en el proceso penal, entre los que están el fiscal, el imputado o acusado, el defensor, la víctima y el querellante. (Art. 12 CPP)

  34. Al ver los presupuestos procesales dijimos: la presencia física o legal de las partes es requisito de existencia del proceso; Por otra parte, la capacidad de las partes es requisito de validez de la relación procesal. intereses que sostienen en el proceso: en materias civiles, en general, este interés debe ser personal, salvo cuando se trata de una acción popular, Ej. denuncia de obra ruinosa. En cambio, en materia penal la regla general es que se trate de acciones públicas.

  35. Las partes pueden ser directas o indirectas (terceros): DIRECTAS: inician la contienda, entablando la acción o la ley los obliga a hacerlo, pueden ser a.- Demandante, querellante, Ministerio Público. b.- Demandado, imputado o acusado.

  36. c.- Demandante forzado (21 CPC) Ej. Petición de herencia. Puede comparecer, decir que no lo hará: caduca su derecho; o no dicen nada, les afecta el resultado del juicio. d.- Demandado forzado: Ej. Citación de evicción, debe comparecer a defender los derechos del demandado.(843 CC y 584 CPC)

  37. INDIRECTAS O TERCEROS: (22 24 CPC) personas que se presentan voluntariamente al proceso, después de iniciado, por tener pretensiones en el mismo, lo que pueden invocar en cualquier estado del juicio, respetando lo obrado hasta ese momento. Estos terceros se verán afectados por las resoluciones que se dicten en el proceso, al igual que las partes principales.

  38. La ley distingue tres clases: A.- Terceros Coadjuvantes: (23)tienen un interés directo en el resultado del juicio, armónico con el de la parte demandante o de la demandada Ej. En acción reivindicatoria, siendo acreedor del demandado, apoya su defensa. Su interés debe ser actual, no mera expectativa. La petición de inclusión como tercero se ramita como incidente

  39. B.- Terceros excluyentes: (22) tienen derechos incompatibles con los del demandante y demandado sobre la cosa litigiosa, como por ejemplo si él sostiene ser dueño de la cosa, cuya reivindicación se pretende. C.-Terceros independientes:tienen un interésindependiente del que tiene el demandante y el demandado, pero no incompatible, a quienes puede afectar el resultado del juicio; EJ. en un juicio reivindicatorio el tercero alega que él tiene sobre la cosa el derecho de usufructo.

  40. PLURALIDAD DE PARTES O LITIS CONSORCIO: • De partes directas como indirectas • Se funda en economía procesal y evitar sentencias contradictorias. • Puede ser voluntario o forzado. • Puede darse desde un inicio o sobrevenir durante el juicio. • Mezclando los dos últimos: litis consorcio voluntario inicial o sobrevenido o un litis consorcio forzado sobrevenido. • Puede ser activo (demandantes) o pasivo (demandados).

  41. Pluralidad de partes directas: (18 CPC) i.- Cuando varios demandantes deduzcan una misma acción. EJ. Petición de herencia. ii.- Cuando las acciones emanan de un mismo hecho. EJ. las que emanan de un accidente automovilístico, con el conductor y el propietario del auto. iii.- Siempre que se proceda por muchos o en contra de muchos, en los casos que autoriza la ley. EJ. Solidaridad activo o pasiva.

  42. ¿Cómo deben comparecer? A.- Si es la misma acción o misma excepción, deben comparecer en forma conjunta con procurador común. (19 CPC). Salvo si existen intereses incompatibles (20.2 CPC) B.- Si acciones y excepciones son diferentes, pueden actuar por separado (20.1 CPC) C.- Si es demandante forzado, debe tener procurador común (21 CPC)

  43. D.- TERCEROS: deben tener procurador común (22-23-16 CPC) Mas difícil en el caso de los terceros excluyentes e independientes, la ley permite procuradores independientes, pero respetando los plazos concedidos al procurador común.

  44. CAPACIDAD DE LAS PARTES Es un presupuesto de validez. No existe una definición legal, pero podemos entender que es: la aptitud legal para adquirir derechos y obligaciones y ejercitarlos, regulada por el derecho civil. En Derecho Procesal se distingue entre capacidad para ser parte en el proceso y capacidad para comparecer en juicio o capacidad procesal. La primera viene a ser la capacidad de goce y la segunda la capacidad de ejercicio a que se refiere la legislación civil

  45. Pueden ser partes en un juicio: • Las personas naturales o jurídicas • Las entidades a las que la ley los autoriza expresamente: herencias yacentes. • NO pueden ser parte en un juicio: • Los animales • Las cosas • Las asociaciones sin personería jurídica.

  46. CAPACIDAD PROCESAL O PARA COMPARECER EN JUICIO Es la capacidad de ejercicio en el ámbito procesal, activa o pasiva Si carece de esa capacidad debe actuar por medio de su representante legal EJ. incapaces absolutos, incapaces relativos sin autorización. Las personas jurídicas se entienden representadas por el gerente o administrador (8 CPC)

  47. IUS POSTULANDI No basta la capacidad procesal para actuar en tribunales. Se requiere del iuspostulandique es la aptitud que la ley reconoce sólo a aquellas personas a quienes estima capacitadas para actuar ante los tribunales, tanto en asuntos contenciosos como no contenciosos. 4 del CPC "Toda persona que deba comparecer en juicio a su propio nombre o como representante de otra, deberá hacerlo en la forma que determine la ley".

  48. La ley autoriza a comparecer a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión (patrocinio) y apoderados (abogados, estudiantes de 3, 4 y 5 año y procuradores del número) Se fundamenta en la necesidad de un especialista, en atención a la complejidad de las materias tanto sustanciales como procesales, para poder llevar a cabo las diferentes actuaciones que requiere el proceso.

  49. Existen dos tipos de mandato judicial: el de patrocinio (Art 520 a 529 COT), el de procuratela conocido como mandato de representación (Art. 394 a 398 COT), que estudiaremos más adelante.

  50. PATROCINIO: Es un mandato por el cual la parte de un proceso o gestión no contenciosa encomienda a un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión la defensa de sus pretensiones ante los tribunales de justicia. El abogado patrocinante responde civil, penal y disciplinariamente por las faltas en que incurra y además pecuniariamente en algunos recursos.

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