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Universidad autónoma de san Luis potosí

Universidad autónoma de san Luis potosí. Nuevas Tendencias de Negocios Internacionales Pérez Hernández Ana Luisa. Caso 41 y 42. CASOS ESPECIALES DE LOS QUE SE DICEN SON “ AGENTES A DUANALES” . 25/Septiembre/2012. Índice. Problema.( 41 y 42)

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  1. Universidad autónoma de san Luis potosí Nuevas Tendencias de Negocios Internacionales Pérez Hernández Ana Luisa. Caso 41 y 42. CASOS ESPECIALES DE LOS QUE SE DICEN SON “ AGENTES A DUANALES” . 25/Septiembre/2012

  2. Índice • Problema.( 41 y 42) • Que es un Agente Aduanal, que se necesita para ser agente aduanal. • Que es una Patente. • Requisitos para obtener una Patente Aduanal. • Suspensión de una Patente Aduanal. • Cancelación para ejercer una Patente Aduanal. • Que es la CAAAREM, los agentes aduanales y asociaciones en la CAAREM. • Ley Aduanera, Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. • Solución. • Conclusión. • Anexo. • Bibliografía

  3. Problema • En una época de nuestra política nacional algunos funcionarios acostumbraron pagar favores electorales con patentes aduanales. Los acreedores, es decir los agentes aduanales se vieron beneficiados con estos obsequios, ya que no sabían nada sobre comercio exterior, y para obtener dinero, decidieron rentar la patente.

  4. Existen algunas personas que se dicen que son “agentes aduanales” que ofrecen a las empresas “todo” . Y decir “todo” es “todo”. Todo se puede en la aduana, inclusive el desaduanamiento libre (verde) Que es “todo” de “todo”?

  5. ¿Pero que es lo que hace el agente aduanal, que pasa con su patente , que consecuencias tiene la renta o venta de esta patente ?

  6. Agente aduanal • El agente aduanal es una persona física a quien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera de quien contrate sus servicios. • Los interesados en obtener una patente de agente aduanal deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 159 de la Ley Aduanera, para ello, es necesario que esperen a que se publique una Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, y una vez que se cumple con dichos requisitos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le otorga la patente de agente aduanal, mediante la emisión del acuerdo con el cual se autoriza la expedición de la patente de agente aduanal ante la aduana de adscripcion.

  7. TRAMITES PARA CONTAR CON EL CARGO DE COMERCIO EXTERIOR • Para que un agente o apoderado aduanal, inicie los trámites de comercio exterior debe de contar con el encargo conferido para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones. • Requisitos para obtener patente de agente aduanal • Requisitos para que opere el agente aduanal • Responsabilidad del agente aduanal

  8. Suspensión del ejercicio de patente de agente aduanal • Cancelación del ejercicio de patente de agente aduanal

  9. Requisitos para obtener patente de agente aduanal: Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos • No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente o autorización no hubieran sido canceladas. • Gozar de buena reputación personal. • No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo • No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.

  10. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley . • Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años. • Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. • Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico. • **Fundamento Legal: Artículo 159 la Ley Aduanera

  11. Suspensión del ejercicio de patente de agente aduanal El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I, IV, V y VIII, por las siguientes causas:I. Encontrarse sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad cuando esté sujeto a un procedimiento penal por la comisión de otro delito que amerite pena corporal. La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal esté sujeto al procedimiento penal por la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad.II.Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación, sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales.

  12. III. Intervenir en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarlo.IV. Estar sujeto a un procedimiento de cancelación. La suspensión durará hasta que se dicte resolución, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 165 de la Ley Aduanera.V. Asumir los cargos a que se refiere el artículo 159, fracción IV de la Ley Aduanera, salvo que haya obtenido con anterioridad la autorización de suspensión de actividades. En este caso, la suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó

  13. VI. Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte lesionado el interés fiscal y no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 165 de la Ley Aduanera. No se suspenderá al agente aduanal por el primer error que cometa durante cada año de calendario, siempre que el error no exceda del monto y porcentaje señalado en el inciso a) de la citada fracción II del artículo 165 de la Ley Aduanera. No procederá la suspensión a que se refiere este inciso, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

  14. VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165 de la Ley Aduanera siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de la Ley Aduanera, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $142,120.00. (cantidad sujeta a cambios, se sugiere estar al pendiente de sus modificaciones.VIII. Carecer por primera y segunda ocasión de bienes suficientes para cubrir créditos fiscales que hayan quedado firmes, y que para su cobro se haya seguido el procedimiento administrativo de ejecución. En este caso, la suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó.

  15. Tratándose de la causal de suspensión prevista en la fracción I del artículo 164 de la Ley Aduanera, bastará la simple comparecencia física del agente aduanal ante la autoridad que ordenó su suspensión, para que de inmediato sea ordenado el levantamiento de ésta.Cuando se trate de las causas de suspensión diversas de las señaladas en el párrafo anterior, una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que las configuren, éstas los darán a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal y le concederán un plazo de diez días hábiles para que ofrezca pruebas y exprese lo que a su derecho convenga.Las pruebas deberán desahogarse dentro del plazo de treinta días siguientes al de su ofrecimiento, dicho plazo podrá ampliarse según la naturaleza del asunto.

  16. En el caso del procedimiento de suspensión, transcurridos los tres meses sin resolución expresa, se entenderá caducado el procedimiento respectivo, sin perjuicio del ejercicio posterior de las facultades de las autoridades aduaneras harán del conocimiento mediante una forma circunstanciada al agente aduanal y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que ofrezca pruebas y exprese lo que a su derecho convenga.

  17. Cancelación del ejercicio de patente de agente aduanal • Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:Contravenir lo dispuesto en el artículo 163, fracción II de la Ley Aduanera. • Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, o en la factura tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:.

  18. a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $203,030.00 (cantidad sujeta a cambios, se sugiere estar al pendiente de sus modificaciones) y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado

  19. I. Cuando al momento del despacho se omita presentar el permiso de la autoridad competente, tratándose de mercancías cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 700 dólares, excepto cuando se trate de muestras y muestrarios.II. Cuando la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior se deba a la inexacta clasificación arancelaria de la mercancía por diferencia de criterios en la interpretación de la TIGIE, siempre que la omisión de impuestos al comercio exterior no exceda de $203,030.00 ó $142,120.00, de acuerdo al supuesto de cancelación de que se trate, no se haya tramitado más de tres pedimentos en el mismo supuesto, no haya sido detectada durante el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, no implique la omisión de regulaciones o restricciones no arancelarias y se cubran los impuestos omitidos con actualizaciones, recargos y las multas que correspondan antes de que se emita la resolución en el procedimiento de cancelación.

  20. QUE ES LA CAAAREM ? • Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, es un organismo que representa y defiende los intereses gremiales de los especialistas en comercio exterior: los Agentes Aduanales. • Está representada por 875 Agentes Aduanales en puntos fronterizos, marítimos, aéreos e interiores de la República Mexicana, a través de las 38 Asociaciones de Agentes Aduanales.

  21. Agente aduanal en la caaarem

  22. ASOCIACIONES DE LA CAAAREM

  23. ARTICULOS DE LA LEY ADUANERA. • TITULO SEPTIMO. AGENTES ADUANALES, APODERADOS ADUANALES Y DICTAMINADORES ADUANEROS. SECCION PRIMERA. AGENTES ADUANALES • Artículo 164. EL AGENTE ADUANAL SERA SUSPENDIDO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES HASTA POR NOVENTA DIAS, O POR EL PLAZO QUE RESULTE EN LOS TERMINOS DE LA FRACCIONES I, IV, V Y VIII DE ESTE ARTICULO, POR LAS SIGUIENTES CAUSAS: • I.- ENCONTRARSE SUJETO A UN PROCEDIMIENTO PENAL POR HABER PARTICIPADO EN LA COMISION DE DELITOS FISCALES O PRIVADO DE SU LIBERTAD CUANDO ESTE SUJETO A UN PROCEDIMIENTO PENAL POR LA COMISION DE OTRO DELITO QUE AMERITE PENA CORPORAL. LA SUSPENSION DURARA EL TIEMPO QUE EL AGENTE ADUANAL ESTE SUJETO AL PROCEDIMIENTO PENAL POR LA COMISION DE DELITOS FISCALES O PRIVADO DE SU LIBERTAD. • II.- DEJAR DE CUMPLIR CON EL ENCARGO QUE SE LE HUBIERE CONFERIDO, ASI COMO TRANSFERIR O ENDOSAR DOCUMENTOS A SU CONSIGNACION, SIN AUTORIZACION ESCRITA DE SU MANDANTE, SALVO EN EL CASO DE CORRESPONSALIAS ENTRE AGENTES ADUANALES.

  24. III.- INTERVENIR EN ALGUN DESPACHO ADUANERO SIN AUTORIZACION DE QUIEN LEGITIMAMENTE PUEDA OTORGARLO. • IV. ESTAR SUJETO A UN PROCEDIMIENTO DE CANCELACION. LA SUSPENSION DURARA HASTA QUE SE DICTE RESOLUCION, EXCEPTO EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTICULO 165 DE ESTA LEY. • V.- ASUMIR LOS CARGOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 159, FRACCION IV, SALVO QUE HAYA OBTENIDO CON ANTERIORIDAD LA AUTORIZACION DE SUSPENSION DE ACTIVIDADES. EN ESTE CASO, LA SUSPENSION SERA POR EL TIEMPO QUE SUBSISTA LA CAUSA QUE LA MOTIVO. • VI.- DECLARAR CON INEXACTITUD EN EL PEDIMENTO, SIEMPRE QUE RESULTE LESIONADO EL INTERES FISCAL Y NO SEAN APLICABLES LAS CAUSALES DE CANCELACION ESTABLECIDAS EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 165 DE ESTA LEY. NO SE SUSPENDERA AL AGENTE ADUANAL POR EL PRIMER ERROR QUE COMETA DURANTE CADA AÑO DE CALENDARIO, SIEMPRE QUE EL ERROR NO EXCEDA DEL MONTO Y PORCENTAJE SEÑALADO EN EL INCISO A) DE LA CITADA FRACCION II DEL ARTICULO 165

  25. Articulo 165.

  26. Articulo 166.

  27. Artículo 59, Fracc. III de la Ley Aduanera: Articulo 59. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes: lIl. Tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal, deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas, junto a la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto por la fracción IV del presente artículo, el documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones. Dicho documento deberá ser enviado en copia al o los agentes aduanales para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o por periodos determinados. En este caso, únicamente los agentes aduanales que hayan sido encomendados, podrán tener acceso electrónico al sistema de automatización aduanera integral a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los importadores, según lo establece el artículo 40 de la presente Ley.

  28. Solución La solución seria que si no se tuviera la corrupción con la que cuenta nuestro país y no se facilitaran todos los tramites asi de facil para evitarnos, o evitarse tramites, papeleos y declararan impuestos lo más fácil siempre es pagar para evadir , ciertas obligaciones, y si los Agentes Aduanales, tuvieran un poco de conciencia de lo que significa de verdad el trafico y del significado que tiene ser u Agente Aduanal, quizás no se prestarían a este caso de situaciones.

  29. Conclusión • " La corrupción que se presenta al otorgar las patentes de agentes aduanales a personas que no están capacitadas para ejercerlas debido a favores políticos o compadrazgos trae como consecuencia la renta de las patentes a terceros que aprovechan esta situación para cometer fraudes ofreciendo servicios a las empresas de manera rápida y sin cumplir con las leyes que rigen el comercio exterior. esto afecta a las empresas que por ahorrarse dinero o tener mayor rapidez en sus exportaciones o importaciones contratan a este tipo de "agentes aduanales" tal vez sin pensar en las consecuencias si se llegara a descubrir , es el típico "se le hizo fácil", además también afecta a correcto fluir del comercio exterior en el país“. Así que habrá que empezar por uno mismo, y así el cambio se podrá observar poco a poco.

  30. GLOSARIO • Patente. Documento expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio de las actividades relacionadas con la importación y exportación de mercancías. • Agente aduanal. E s la persona física que tiene las facultades para realizar el despacho de mercancías para la exportación e importación. • Desaduanamiento. Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías ingresar para el consumo, ser exportadas o ser colocadas bajo otro régimen aduanero

  31. BIBLIOGRAFIA • Juárez, L. E. (2008). CUENTOS ADUANEROS, 50 CASOS PRÁCTICOS EN LA OPERACIÓN ADUANERA. Cd. Neza. Edo de México, México: Publicaciones Administrativas Contables JurÍdicas, S.A. de C.V. CAAAREM http://www.caaarem.mx/ • Sistema Aduanero Mexicano, Ley Aduanera y Reglamento Aduanero. Código Fiscal de la Federación • http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf • www.aduanas.gob.mx • Servicio de Administración Tributaria (SAT) • Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Página Web) • http://www.mktglobal.iteso.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=304&Itemid=121 • http://www.grupofarias.com/archivos/articulospdf/2007/marzo/responsabilidadpenal.pdf

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