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DE LAS OBLIGACIONES FUNCIONARIAS

DE LAS OBLIGACIONES FUNCIONARIAS. NORMAS GENERALES DE LA JORNADA DE TRABAJO DE LAS DESTINACIONES Y COMETIDOS DE LA SUBROGACION. DE LAS PROHIBICIONES. DE LAS INCOMPATIBILIDADES. 1.- NORMAS GENERALES. DE LAS OBLIGACIONES FUNCIONARIAS. Artículo 58.- Serán obligaciones de cada funcionario:

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DE LAS OBLIGACIONES FUNCIONARIAS

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  1. DE LAS OBLIGACIONES FUNCIONARIAS • NORMAS GENERALES • DE LA JORNADA DE TRABAJO • DE LAS DESTINACIONES Y COMETIDOS • DE LA SUBROGACION. • DE LAS PROHIBICIONES. • DE LAS INCOMPATIBILIDADES.

  2. 1.- NORMAS GENERALES

  3. DE LAS OBLIGACIONES FUNCIONARIAS • Artículo 58.- Serán obligaciones de cada funcionario: • a) Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación;

  4. Consideraciones • Ausentarse del servicio, sin causa justificada constituye una transgresión al desempeño del cargo en forma permanente.( 15.349/01). • Es improcedente disponer en el acto de delegación que los delegatarios están autorizados para delegar las funciones que les encomienden.( 19.184/88)

  5. b) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan;

  6. c) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la municipalidad.; • La información errónea entregada por un funcionarios constituye una vulneración a ésta obligación ( 35.532/00).

  7. d) Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico; • El sistema de control horario debe ser fijado por el Jefe del servicio, con la asesoría de la Oficina de personal.(30.490/89). • El no cumplimiento del horario de trabajo pudiera ser sancionado con la medida de destitución si es injustificado.( 19.550/01).

  8. Es posible establecer distintos mecanismos de control de cumplimiento de la jornada de trabajo si se trata de una diferenciación sustentada en la distinta naturaleza de las funciones de los diversos servidores. ( 37.191/00).

  9. e) Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente; • Es improcedente la destinación de personal a contrata.( 1770/97). • Un funcionario no puede excusarse de cumplir una destinación.( 12.154/01).

  10. f) Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico; • Un funcionario que desempeña sus servicios dentro del horario determinado, pero que no cumple con el control horario establecido, infringe ésta obligación.( 19.550/01).

  11. g) Observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado;

  12. Procede aplicar la medida de destitución de un funcionario que desempeñándose como cajero se apropia indebidamente de dineros recaudados en su calidad de agente público, conducta que no solo reviste caracteres de delito, sino que vulnera el principio de Probidad Administrativa. ( 22.258/01).

  13. 2.- Procede aplicar medida de destitución a funcionario del Servicio de Registro Civil que sometía a tramitación innecesaria documentos de eliminación de antecedentes, cobrando por ello. ( 30.036/00).

  14. 3.- Este principio también se extiende al cumplimiento de las obligaciones económicas de los funcionarios, por lo que el incumplimiento de estos compromisos comerciales conlleva una transgresión a éste deber. ( 13.388/96).

  15. h) Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales;

  16. i) Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo; • Esta prohibición significa que la calidad de servidor público no sólo obliga al correcto desempeño de las actividades propias del empleo , sino que también afecta el comportamiento privado que pudiere significar desprestigio del servicio o faltar a lealtad debida a sus jefaturas y a la comunidad.( 10.086/00).

  17. j) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución le requiera relativos a situaciones personales o de familia, cuando ello sea de interés para la Administración, debiendo ésta guardar debida reserva de los mismos; ej, certificados de familia, certificados de deudas etc.

  18. k) Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario preste servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo;

  19. l) Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República. • Las fianzas de fidelidad funcionaria sólo pueden hacerse efectivas si en una investigación o sumario se sanciona al funcionario por infringir sus deberes sobre la materia.(15.044/97).

  20. m) Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le formulen con publicidad, dentro del plazo que éste le fije, atendidas las circunstancias del caso.

  21. La obligación de rendir fianza de fidelidad funcionaria tiene por objeto resguardar el patrimonio del Estado, precaviendo eventuales perjuicios que aquel pueda sufrir como consecuencia de negligencia o mala fe del empleado a quién se le ha entregado la custodia, administración o recaudación de bienes. (162/92 ).

  22. OBEDIENCIA REFLEXIVA • Artículo 58.- En el caso a que se refiere la letra f) del artículo anterior, ( Obedecer las órdenes del superior jerárquico) si el funcionario estimare ilegal una orden deberá representarla por escrito, y si el superior la reitera en igual forma, aquél deberá cumplirla, quedando exento de toda responsabilidad, la cual recaerá por entero en el superior que hubiere insistido en la orden.

  23. Tanto el funcionario que representare la orden, como el superior que la reiterare, enviarán copia de las comunicaciones mencionadas a la jefatura superior correspondiente, dentro de los cinco días siguientes contados desde la fecha de la última de estas comunicaciones.

  24. Cargos formulados con publicidad • Artículo 60.- En la situación contemplada en la letra m) del artículo 58 si los cargos fueren de tal naturaleza que se comprometiere el prestigio de la institución, el superior jerárquico deberá ordenar al inculpado que publique sus descargos en el mismo órgano de comunicación en que aquellos se formularon, haciendo uso del derecho de rectificación y respuesta que confiere la ley respectiva.

  25. Obligaciones especiales del Alcalde y Jefes de Unidad. Art.61 • a) Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones;

  26. El cumplimiento de las obligaciones de carácter genérico que corresponden a una unidad dentro de un servicio, son de responsabilidad de su jefatura, correspondiendo a ésta impartir las condiciones precisas para su materialización y la asignación de las labores que debe cumplir el personal de su dependencia. ( 21.309/96).

  27. b) Velar permanentemente por el cumplimiento de los planes y de la aplicación de las normas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia, y

  28. c) Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general aplicación, velando permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios.

  29. De las prohibiciones

  30. Artículo 82. • El funcionario estará afecto a las siguientes prohibiciones: • a) Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido, o no le hayan sido delegadas;

  31. b) Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a él por adopción;

  32. c) Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte, salvo que se trate de un derecho que ataña directamente al funcionario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él por adopción;

  33. d) Intervenir ante los tribunales de justicia como parte, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o declarar en juicio en que tenga interés el Estado o sus organismos, sin previa comunicación a su superior jerárquico;

  34. e) Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes;

  35. f) Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o para terceros;

  36. g) Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales;

  37. h) Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones;

  38. i) Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado; dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, en la retención indebida de personas o bienes, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado;

  39. j) Atentar contra los bienes de la institución, cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro, y

  40. k) Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o participar en hechos que las dañen.

  41. l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo.

  42. De las incompatibilidades

  43. Incompatibilidad por parentesco. Art. 83 • En una misma municipalidad no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica. • Si respecto de funcionarios con relación jerárquica entre sí, se produjera alguno de los vínculos que se indican en el inciso anterior, el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca. • Esta incompatibilidad no regirá entre los Ministros de Estado y los funcionarios de su dependencia.

  44. Incompatibilidad entre empleos. • Artículo 84.- Todos los empleos a que se refiere el presente Estatuto serán incompatibles entre sí. Lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en este Estatuto.

  45. Sin embargo, puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior. • Lo dispuesto en los incisos precedentes, será aplicable a los cargos de jornada parcial en los casos que, en conjunto, excedan de cuarenta y cuatro horas semanales.

  46. Compatibilidad . • Artículo 85.- El desempeño de los cargos a que se refiere el Estatuto será compatible: • a) Con los cargos docentes de hasta un máximo de doce horas semanales; • b) Con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo;

  47. c) Con el ejercicio de un máximo de dos cargos de miembro de consejos o juntas directivas de organismos estatales; • d) Con la calidad de subrogante o suplente.

  48. Artículo 86.- La compatibilidad de remuneraciones no libera al funcionario de las obligaciones propias de su cargo, debiendo prolongar su jornada para compensar las horas que no haya podido trabajar por causa del desempeño de los empleos compatibles.

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