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Análisis y propuesta de la CTA para la ratificación del Convenio OIT 102 en Argentina ETS-CTA

Análisis y propuesta de la CTA para la ratificación del Convenio OIT 102 en Argentina ETS-CTA. Normas internacionales del trabajo. Procedimientos para su ratificación. ¿Qué es la norma mínima de la seguridad social? La seguridad social en la agenda de la Organización Internacional del Trabajo

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Análisis y propuesta de la CTA para la ratificación del Convenio OIT 102 en Argentina ETS-CTA

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  1. Análisis y propuesta de la CTA para la ratificación del Convenio OIT 102 en ArgentinaETS-CTA • Normas internacionales del trabajo. Procedimientos para su ratificación. • ¿Qué es la norma mínima de la seguridad social? • La seguridad social en la agenda de la Organización Internacional del Trabajo • La seguridad social en las normas del Mercosur • La seguridad social en Argentina y el Convenio 102 • Coyuntura de la seguridad social y necesidad de ratificación del C 102 • Potencialidad de la ratificación del C 102 • Estrategias hacia una “seguridad social para todos”

  2. Normas Internacionales del Trabajo ¿Qué son las normas internacionales del trabajo? • Instrumentos jurídicos que establecen principios y derechos básicos para los trabajadores y sus familias. • Producidos por los representantes de la OIT –gobiernos, trabajadores y empleadores-, en el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo que se reúne anualmente. • Se dividen en: a)Convenios: acuerdos legalmente vinculantes. Deben ser ratificados por los Estados Miembros y generan obligación de aplicación b)Recomendaciones: directrices que complementan a los convenios. Pueden o no ser vinculantes.

  3. Normas Internacionales del Trabajo ¿En qué consiste la ratificación de un convenio? Es un procedimiento formal por el cual los Estados Miembros de la OIT aceptan el convenio como un instrumento legalmente vinculante. Pasos para la ratificación de un convenio: • El convenio es sometido al tratamiento por parte de las autoridades competentes, en vistas a su ratificación. • Al ser ratificado, el país se encuentra obligado a introducirlo en su legislación correspondiente y reglamentarlo para que se haga efectivo. • Los convenios ratificados entran en vigor un año después de su ratificación. • El país queda sujeto al sistema de control regular de la OIT utilizado para garantizar que aquel se aplique. • Los gobiernos deben enviar a la Oficina de la OIT las memorias sobre los avances sobre su aplicación • Cuando los países violan o no dan cumplimiento a los convenios ratificados, alguna de las partes o la Oficina de la OIT delegada en el país puede iniciar un procedimiento de denuncia, reclamo o queja.

  4. ¿Qué es la norma mínima de la Seguridad Social? Convenio 102 (1952) Establece requisitos mínimos para el nivel de las prestaciones de la seguridad social, distinguiendo: • Campo de aplicación (% mínimo de personas que deben estar cubiertas) • Prestaciones (mínimo nivel y duración) • Condiciones de acceso (máximo de calificación) Comprende las nueve ramas principales de la seguridad social: • Salud (Asistencia Sanitaria y Prestaciones Económicas) –C 130 y R 69 y 134- • Desempleo -C 168 y R 176- • Vejez, Invalidez y Supervivencia –C 128 y R 131- • Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales –C 121 y R 121- • Prestaciones Familiares • Maternidad –C 183 y R 176-

  5. ¿Qué es la norma mínima de la Seguridad Social? Convenio 102 (1952) Principios comunes que deben regir en los sistemas de la seguridad social: • Garantía Estatal: el Estado es el responsable ante el pago de las prestaciones y la correcta administración institucional. Se trata de derechos exigibles y apelables. • Participación: Cuando la administración no esté confiada a una institución pública, representantes de las personas protegidas deben participar en ella o estar asociados a ella con carácter consultivo • Solidaridad: el financiamiento debe ser colectivo y el total de cotizaciones a cargo de los asalariados protegidos no podrá exceder el 50% de los recurso • Flexibilidad: cada país es libre de escoger el sistema que juzgue más conveniente, a condición de que garantice por su legislación el nivel y la extensión de las prestaciones. Es posible su ratificación parcial, siempre y cuando se incluya al menos una de entre las siguientes: Desempleo; AT y EEPP y/o V. I. y M. • Progresividad: supone que todos los objetivos del convenio serán alcanzados progresivamente, es decir, que hay un principio de no regresividad propio de los derechos humanos fundamentales. • Igualdad de trato:para todos los trabajadores residentes en el país

  6. La Seguridad Social en la Agenda de la OIT La Declaración de Filadelfia (1944) estableció como obligación de la OIT: “extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesitan y prestar asistencia médica completa…” El C 102 se articula con instrumentos fundamentales de derechos humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que dispone en su Art. 22: “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organziación y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad…” El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) señala en su Art. 9: “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social…”

  7. La Seguridad Social en la Agenda de la OIT La 89a Conferencia Internacional del Trabajo (2001) definió orientaciones claras para emprender reformas de la seguridad social, tendientes a ampliar su cobertura: • La seguridad social es un derecho humano fundamental; • Es necesario dar máxima prioridad a la cobertura de la seguridad social; • No hay un modelo único ejemplar, cada sociedad definirá lo que más le convenga; • El Estado tiene la función prioritaria de favorecer, mejorar y ampliar la seguridad social; • Diálogo Social: participación de los interlocutores sociales en la formulación de la estrategia nacional, en la gestión de los sistemas y regímenes complementarios; • Los regímenes de capitalización individual no deben debilitar los sistemas de solidaridad. Las pensiones obligatorias deben ser suficientes; • Las medidas para aumentar el empleo y el crecimiento sostenible, con trabajo decente • La igualdad de género como eje de la seguridad social • El combate a la pandemia del VIH/SIDA • La OIT debe priorizar en sus actividades la extensión de la cobertura

  8. La Seguridad Social en la Agenda de la OIT 1999“La protección social es uno de los pilares del Trabajo Decente”. 2001“Es un objetivo estratégico de OIT mejorar el acceso y administración de las prestaciones”. 2003“Campaña por la extensión de la protección social”. 2005, Brasilia “Agenda Hemisférica del Trabajo Decente en las Américas”: Fija como meta incrementar en 20% la cobertura de la protección social para 2015. 2008, Ginebra “Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa”: Se destaca la necesidad de garantizar medidas que hagan a la justa distribución de los frutos del progreso social y para proporcionar ingresos básicos a quienes necesiten esa protección.

  9. La Seguridad Social en las normas del Mercosur 1991 - Tratado de Asuncion: Creacion del Mercado Comun del Sur entre Argentina,  Brasil, Paraguay,  Uruguay,  Venezuela (Adhesion 8/12/2005) 1994 - Protocolo de Ouro Preto: Adicional al Tratado de Asunción por el que se establece la estructura institucional del MERCOSUR y se lo dota de personalidad jurídica internacional 1998 - Declaracion Sociolaboral del Mercosur sobre principios y derechos en el trabajo ARTICULO 19º : Seguridad Social 1.- Los trabajadores del MERCOSUR tienen derecho a la seguridad social, en los niveles y con-diciones previstos en las respectivas legislaciones nacionales. 2.- Los Estados Partes se comprometen a garantizar una red mínima de amparo social que proteja a sus habitantes ante la contingencia de riesgos sociales, enfermedades, vejez, invalidez y muerte, buscando coordinar las políticas en el área social, de forma de suprimir eventua-les discriminaciones derivadas del origen nacional de los beneficiarios. 1997 - Acuerdo Multilateral Sobre Seguridad Social del Mercosur. Vigente a partir de 1 de Junio de 2005 2007 -Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social Actualmente se estan realizando reuniones tecnicas sobre el acuerdo de aplicación del convenio multilateral iberoamericano de seguridad social necesario para la efectiva entrada en vigor del presente convenio

  10. La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 • En Argentina, la seguridad social se construyó históricamente bajo la lógica del seguro social contributivo, con financiación tripartita. • El régimen de protección y bienestar de la clase trabajadora, alcanzó su máxima expresión a partir de la década de 1940, cuando los derechos sociales son consagrados por la Constitución de 1949. • La previsión social, organizada como sistema de reparto, incluyó a todas las categorías del trabajo asalariado y trabajadores autónomos. En un marco de casi pleno empleo la cobertura llegó a ser casi universal. El sistema entra en crisis de sostenibilidad en 1980. • En materia de salud, se extendió una red de salud pública que logró una verdadera universalización de su acceso. Paralelamente se desplegó un fuerte sistema de obras sociales sindicales, bajo la lógica del seguro social. • Desde mediados de la década de 1950, se estableció un sistema de asignaciones familiares para compensar las cargas de familia de los trabajadores asalariados. Durante este primer periodo, los sucesivos golpes de Estado, y en especial el que rigió durante 1976-1983, aplicaron el terrorismo de estado y establecieron un modelo económico en detrimento de los trabajadores. Desde la perspectiva de la seguridad social implicó el comienzo de la regresividad de derechos sociales en la materia.

  11. La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 • Durante la década de 1990 se producen reformas estructurales en todos los sectores de la seguridad social, siguiendo las pautas del Banco Mundial: a) Se traspasó al sector financiero del capital una parte de la gestión de los servicios propios de la seguridad social, creando áreas de negocios donde debieron primar los derechos sociales y la presencia del Estado como garante de su ejercicio (AFJP, ART, Empresas de Medicina Prepaga, etc.). En la lógica de la capitalización individual y la privatización de la seguridad social, el ejercicio de esos derechos depende pura y exclusivamente de la posición que los sujetos ocupan en el mercado y de su situación patrimonial. b) Las condiciones de acceso a las prestaciones de la seguridad social se restringieron, volviéndose cada vez más excluyentes. Hubo un proceso de dualización por el cual la seguridad social quedó restringida al sector de trabajadores con capacidad contributiva, mientras que los exlcluidos fueron objeto de múltiples y transitorias políticas asistenciales focalizadas. En el campo de la seguridad social se promueve un modelo de prestaciones mínimas (PBU, Atención Primaria, retroceso de las asignaciones familiares, etc.) y en el de las políticas asistenciales En el campo de las políticas asistenciales ya no hay sujeto de derecho sino “beneficiarios”, “pobres”, definidos por sus carencias y sujetos a estrictas condiciones de elegibilidad.

  12. La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 Vejez, Convenios 102 y 128

  13. La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 Invalidez,Convenios 102, 128 y R 131

  14. La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 Sobrevivientes,Convenio 102, parte X y C 128 y R 131

  15. La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 Atención Médica,Convenio 102, parte II y C 130 y R 134.

  16. La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 Prestaciones Familiares y Maternidad,Convenio 102, parte VII y VIII

  17. La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,C 102, parte VI

  18. La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 Prestaciones de Desempleo,Convenio 102, parte IV, C 168 y R 176

  19. La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 Situación actual del Convenio 102 en Argentina: • Nuestro país no ha ratificado el Convenio 102, ni los siguientes convenios que lo superan; • Este convenio ha sido ratificado por 44 países, incluyendo a Brasil donde tendrá vigencia desde el 2009; • De la comparación entre la situación de la seguridad social en Argentina y los lineamientos que promueve el C102 como norma mínima, se observa que el país cumpliría con los mínimos establecidos para algunas de las prestaciones consideradas; • Argentina, ha ratificado el Convenio 144 sobre Consulta Tripartita, por lo que el Diálogo Social entre trabajadores, empleadores y gobierno debería propiciar la ratificación de la Norma Mínima de la Seguridad Social; • La libertad sindical, la representación de las centrales de trabajadores (CGT y CTA) y el marco de la OIT, son los elementos más propicios para alcanzar más y mejor cobertura de la Seguridad Social. • En la coyuntura actual, la seguridad social ocupa un lugar principal en la agenda de gobierno.

  20. Coyuntura de la Seguridad Social y necesidad de ratificación del C102 • El modelo neoliberal que privatizó e hizo de la seguridad social un sistema excluyente, demostró su fracaso a nivel global; • En varios países de América Latina, se vienen desplegando políticas tendientes a incluir en la ciudadanía social a amplios sectores de la población. A pesar de ello, nuestra región sigue siendo la más desigual del planeta; • Resulta cada vez más necesario encarar políticas serias tendientes a mejorar la distribución de la riqueza y la seguridad social es una herramienta fundamental para ello; • La reciente eliminación del Régimen de Capitalización Individual, es una medida más que acertada para acabar con el saqueo de las AFJP, constantemente denunciado por el movimiento obrero argentino. • Supone una gran oportunidad para reestablecer un régimen público de reparto, universal, solidario y de calidad. • Esta lógica debería irradiar a todos los componentes de la seguridad social para conformar un sistema integral que mejore día a día la protección social en la Argentina.

  21. Potencialidad de la ratificación del C102 La ratificación de la Norma Mínima de la Seguridad Social, en el marco de la actual coyuntura nacional y regional, permitirá: • Reafirmar la seguridad social como derecho humano fundamental; • Un desafío tanto como una oportunidad, para avanzar en la ampliación de la cobertura en seguridad social, más inclusiva y de calidad; • Rediscutir la “solidaridad” como principio básico de la seguridad social, lo que implica reformar el sistema tributario haciéndolo cada vez más progresivo; • Mayor institucionalidad a partir de la participación democrática de los interesados y el Diálogo Social; • Rendición de cuentas, supervisión y veeduría de las partes y de la Organización Internacional del Trabajo; • Caminar hacia una integración mayor del sistema se Seguridad Social y Salud Pública; • Introducir un enfoque de género que elimine la discriminación en materia de seguridad social.

  22. Estrategias hacia una seguridad social “para todos” En vistas a la Conferencia Internacional del Trabajo 2009 y con el objeto de avanzar hacia una seguridad social “para todos”, el movimiento sindical propone: • La ratificación por parte de Argentina del Convenio 102 y sus sostenimiento por parte de la OIT, en el marco del Consenso alcanzado en la 89a Conferencia para la ampliación de la cobertura. • Fortalecer la unidad de acción sindical en materia de seguridad social • Desarrollar acciones nacionales en el marco del diálogo social tripartito; • Garantizar la participación de los representantes de los trabajadores activos y jubilados en la administración de la seguridad social; • Promover la educación, en todos sus niveles, sobre seguridad social;

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