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TRATAMIENTO FISCAL DE SUELDOS Y SALARIOS 2014

TRATAMIENTO FISCAL DE SUELDOS Y SALARIOS 2014. EXPOSITOR: C.P.C. LUIS ALFONSO SANTOS RAYAS. ZACATECAS, ZAC . MARZO 2014. OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS. Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

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TRATAMIENTO FISCAL DE SUELDOS Y SALARIOS 2014

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  1. TRATAMIENTO FISCAL DE SUELDOS Y SALARIOS 2014 EXPOSITOR: C.P.C. LUIS ALFONSO SANTOS RAYAS ZACATECAS, ZAC.MARZO 2014

  2. OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS • Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: • IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

  3. INGRESOS POR SALARIOS(ART. 94) • Salarios • Demás prestaciones que deriven de una relación laboral • Indemnizaciones Objeto • Los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo • Los ingresos en crédito se declararan y se calculara el impuesto hasta que sean cobrados Ingresos • Servicio de comedor • Ropa • Uniformes • Uso de bienes del patrón (herramientas) No son ingreso

  4. TRABAJADORES SECTOR PUBLICO • Artículo 94 Fr. I. Se asimilan a ingresos por salarios las remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, • Aún cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación

  5. REVISAR INGRESOS EXENTOS (ART. 93)

  6. INGRESOS EXENTOS (ART. 93)

  7. INGRESOS EXENTOS (ART. 93)

  8. TARIFA MENSUAL IMPUESTO 2014

  9. TARIFA MENSUAL IMPUESTO 2014

  10. COMPARATIVO DE IMPUESTOS

  11. Los recibos de nómina de la Secretaría de Educación de Zacatecas De manera impresa dejarán de entregarse a partir de la quincena 17 de 2014.

  12. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES(ART. 117 LISR 2013 Y ART. 98 LISR 2014) Efectuar pagos provisionales de ISR, y además: • Proporcionar datos necesarios para inscripción en el RFC • Solicitar constancias de percepciones y retenciones y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente al que inicie la prestación del servicio • Presentar declaración anual: • Cuando se obtengan ingresos acumulables de otros capítulos (ejemplo: honorarios, arrendamiento, actividad empresarial) • Cuando se comunique por escrito al retenedor que se presentará declaración anual a mas tardar en diciembre • Cuando se dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año que se trate, o se preste servicio a dos o más patrones simultáneamente • Cuando obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero • Cuando se obtengan ingresos anuales por sueldos que excedan de $400,000.00 • Comunicar por escrito al patrón, antes del 1er. pago si prestan servicios a otro empleador para que no les aplique el subsidio para el empleo- multa de 570 a 860.00 por no hacerlo.

  13. DEDUCCIONES PERSONALES PARA 2013(Art 176 LISR) • Honorarios Médicos, Dentales y Gastos Hospitalarios • También cónyuge, ascendientes y descendientes en línea recta (No reciban ingresos 1SMGAG elevado al año) • Gastos de Funeral. • También cónyuge, ascendientes y descendientes en línea recta (No reciban ingresos 1SMGAG elevado al año) • Donativos ( tope 7% ingresos acumulables) • Intereses de Créditos Hipotecarios (bancarios, infonavit, etc) (varios créditos, una sola propiedad hasta 1’500,000 UDIS) • Aportaciones Voluntarias al SAR, y primas para planes de retiro • Primas de Seguros por Gastos Médicos (no deducción el pago del deducible) O 2012

  14. DEDUCCIONES PERSONALES PARA 2013 REQUISITOS(Art 176 LISR y 240 RISR) • Comprobarse con documentación con requisitos fiscales (factura o recibo de honorarios en su caso) • Nombre, RFC, domicilio de quien lo expide • RFC de quien efectuará la deducción • Cantidad efectivamente pagadas a instituciones o residentes en el país. • Reembolso de gastos únicamente deducir la diferencia. O 2012

  15. Personas Físicas: Disminución al Resultado Base ISR Para sí mismo, Conyuge, Concubina, Ascendientes o Descendientes (Que exista dependencia económica) Pagos a escuelas con reconocimiento oficial. No incluye inscripcion o reinscripción o algún pago que no se destine a la educación. No aplica en caso de obtener becas o apoyos hasta el monto de los mismos. DEDUCCION DE COLEGIATURASBeneficiarios del Estímulo (Artículo Primero)

  16. Los pagos deben de realizarse: Cheque Nominativo del Contribuyente Transferencia Bancaria Tarjeta de Crédito, Débito o de Servicios. DEDUCCION DE COLEGIATURASComprobación del Pago(Artículo Segundo) Comprobar que los pagos se hicieron en el ejercicio y a Instituciones del País

  17. Requisitos de los Comprobantes(R-13.8.2) • Nombre • CURP • Nivel Educativo Datos del alumno • Precisar que son servicios exclusivamente de enseñanza • Valor de servicios de enseñanza • En su caso, conceptos adicionales a la colegiatura Datos de la institución educativa • Clave del RFC de quien realiza el pago, cuando sea distinta de quien realiza el pago: • Cónyuge • Concubina (o) • Ascendiente o descendiente Datos de quien realiza el pago

  18. Importe Máximo de la Deducción(Artículo Tercero)

  19. REFORMA 2014DEDUCCIONES PERSONALES(Art.151) • Honorarios Médicos y Dentales, incluyendo los Gastos Hospitalarios y también los Gastos de Transportación Escolar (Fr. I y VII): • Deberán pagarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, debito o de servicios. • En deducción de intereses por créditos hipotecarios el monto total de créditos no exceda de 150,000 udis

  20. REFORMA 2014LIMITE EN DEDUCCIONES PERSONALES (Art. 151) El Monto total de las Deducciones personales no podrán exceder al importe menor entre: • 4 Salarios Mínimos Anuales del Área Geográfica del Contribuyente. ($ 92,000.00) • 10% del total de los Ingresos del Contribuyente (Incluyendo por los que no se pague el impuesto). • Excepto Donativos otorgados • Deducción de colegiaturas no entra en limitante art. 151 (Artículo 1.10 último párrafo Decreto que compila beneficios fiscales DOF 26/12/2013)

  21. DISCREPANCIA FISCAL EN LAS PERSONAS FISICAS

  22. DISCREPANCIA FISCAL EROGACIONES > INGRESOS DISCREPANCIA FISCAL SIGNO EXTERNO DE RIQUEZA EMPRESA POBRE EMPRESARIO RICO

  23. DISCREPANCIA FISCAL(ART. 91 ISR)

  24. DISCREPANCIA FISCAL(ART. 91 ISR)

  25. DISCREPANCIA FISCAL(ART. 91 ISR) PF que tributan en Capítulo I Tit. IV (Sueldos) no obligados a presentar declaración se consideran ingresos los manifestados por quien le haga la retención (patrón)

  26. DISCREPANCIA FISCAL(ART. 91 ISR)

  27. DISCREPANCIA FISCAL(ART. 91 ISR) Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

  28. DISCREPANCIA FISCAL(ART. 91 ISR)

  29. PERSONAS QUE COMETEN DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL(Art. 109 CFF)

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