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La confesión judicial

La confesión judicial. Profesor Edinson Lara Aguayo. Concepto y clases. 1.- Es aquella que se presta dentro del juicio en el cual se invoca. 2.- Voluntaria o espontánea y provocada 2.1. En cualquier escrito o comparecencia verbal (no se halla reglada en la ley).

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La confesión judicial

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Presentation Transcript


  1. La confesión judicial Profesor Edinson Lara Aguayo

  2. Concepto y clases • 1.- Es aquella que se presta dentro del juicio en el cual se invoca. • 2.- Voluntaria o espontánea y provocada • 2.1. En cualquier escrito o comparecencia verbal (no se halla reglada en la ley). • 2.2. Se obtiene mediante el procedimiento o mecanismo de «absolución de posiciones»

  3. Otras clasificaciones • II.- Expresa o tácita.- • III.- Simple, calificada o compleja, lo que permitirá saber si se está en presencia de una confesión divisible o indivisible, en relación a su valor o mérito probatorio. • La confesión judicial provocada puede producirse a iniciativa de parte, como medio de prueba; o de oficio por el tribunal como medida para mejor resolver.

  4. Tribunal competente de la diligencia de absolución de posiciones. 388, 397 1.- Si el litigante reside en el lugar en que se sigue el juicio. El mismo T que conoce del juicio. • 2.- Si el litigante reside fuera del lugar en que se sigue el juicio, pero dentro del territorio de la República. El de la residencia del confesante • 3. Si el litigante que debe prestar la confesión ha salido del territorio de la República. Ante el agente diplomático o consular chileno

  5. Oportunidad y veces en que puede exigirse confesión en juicio • En principio, debiera rendirse una vez recibido el juicio a prueba. Sin embargo, la ley permite que la confesión se exija contestada que sea la demanda (385). • La diligencia se practicará en cualquier estado del juicio y sin suspender por ella el procedimiento, hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia y antes de la vista de la causa en 2da. • Se puede exigir la confesión dos veces en primera instancia y una en segunda, pero si se alegan hechos nuevos durante el juicio puede exigirse una vez más.

  6. Iniciativa en la prueba confesional • Contestada la demanda, cuando la exija el contendor o lo decrete el T. (iniciativa de las partes o del T). Art. 159 N°2.

  7. Personas que pueden prestar confesión • 1.- El litigante mismo, siempre que tenga capacidad para comparecer por sí mismo; • El procurador es obligado a hacer comparecer a su mandante (397.1). • 2.- El mandatario o apoderado especial a quien se le ha conferido facultad de absolver posiciones. Producirá los mismos efectos que si la hubiera hecho el mandante. • Si mandatario no tiene poder puede declarar sobre hechos personales de él mismo.

  8. Forma de proceder • El litigante que desee que su contraparte preste confesión judicial, presentará solicitud escrita pidiendo al tribunal que decrete este medio probatorio. • El T. citará a un día y hora determinado y expresará además si encarga al secretario u otro ministro de fe. Se notifica por cédula. • Se debe acompañar una nómina de los hechos acerca de los cuales pretende que se interrogue al confesante: «pliego de posiciones». Se acompaña en sobre cerrado y se mantiene en reserva o custodia.

  9. Hechos asertivos o en forma interrogativa • Hecho asertivo: «Diga cómo es efectivo que recibió de parte del demandante la suma de $100.000 a título de préstamo». • Hecho interrogativo: «Exprese si pagó o no la deuda que le cobra el demandante». • El litigante que ha exigido la confesión de su contraparte, puede presenciar la declaración de ésta y hacer al T. las observaciones que estime conducente para aclarar, explicar o ampliar las preguntas que han de dirigírsele.

  10. Actitudes del litigante citado • 1.- Comparecer. Se le toma juramento de decir verdad, como si se tratara de un testigo. • 2.- No comparecer, en cuyo caso, se le volverá a citar por segunda vez bajo los apercibimientos del art. 394 del CPC.

  11. Sanciones en que incurre el confesante rebelde (el que no comparece al segundo llamado, o cuando compareciendo se niega a declarar o da respuestas evasivas). • 1.- Si los hechos aparecen categóricamente afirmados, se dará por confeso al litigante rebelde (art. 394, inc. 1°, CPC). Debe pedirse por la parte que así se declare por el T. y resolución ejecutoriada. • 2.- Si los hechos no están categóricamente afirmados (interrogativa), se aplican multas o arrrestos (394 inc. 2°, CPC).

  12. Valor probatorio de la confesión judicial (1713 del CC y 399 CPC) • Producirá plena prueba la confesión de hechos personales: «a confesión de parte, relevo de prueba», así como la confesión de hechos no personales del confesante, ésta puede ser destruida por otros medios de prueba, a diferencia de la confesión de hechos personales, que no admite prueba en contrario (402 y 428 CPC). • La confesión tácita o presunta produce los mismos efectos que la confesión expresa (art. 400 CPC): si se niega a declarar o da respuestas evasivas. Ej. Se retira de la audiencia tras prestar juramento.

  13. Confesión extrajudicial: art. 398 CPC (fuera del juicio o dentro de juicio, ante un T. distinto, y en el cual se le invoca como medio probatorio). VALOR PROBATORIO • 1. si la confesión es puramente verbal: sólo se tomará en cuenta en los casos en que sería admisible la prueba de testigos (398). • 2.- Si la confesión no se prestó en presencia de la parte que la invoca, ni ante juez competente, aun cuando ejerza jurisdicción, ni en otro juicio diverso, es base de presunción judicial. • 3. Si se prestó en presencia de la parte que la invoca, o ante juez incompetente, pero que ejerce jurisdicción o en otro juicio diverso: se estimará como presunción grave para acreditar los hechos confesados. • 4. Si se prestó en juicio diverso, entre las mismas partes que actualmente litigan, podrá dársele valor de plena prueba

  14. Valor probatorio confesión extrajudicial: resumen • 1.- base de presunción judicial; • 2.- Presunción grave • 3.- prueba completa. • 4.- la confesión puramente verbal, a la luz de los preceptos de la prueba de testigos.

  15. La confesión que produce plena prueba, sea judicial o extrajudicial, tiene dos características: • 1.- Es indivisible: debe ser aceptada en su integridad, en la parte que beneficia como en la parte que perjudica; • 2.- Es irrevocable: una vez prestada, no puede dejarse sin efecto por el confesante, sea por una nueva confesión o por otros medios probatorios destinados a destruirla.

  16. Excepciones a la indivisibilidadConfesión simple, calificada y compleja (401 CPC) • 1. Confesión pura y simple: el confesante afirma o niega categóricamente el hecho controvertido, sin variaciones o modificaciones (es indivisible: regla general). Reconoce que recibió dinero a título de mutuo. • 2. Confesión calificada: el confesante reconoce el hecho controvertido, pero le agrega algún hecho o circunstancia que viene a alterar su naturaleza jurídica (lo califica jurídicamente). Ej. Debo, pero recibí el dinero a título de donación, y no de mutuo. Es una confesión indivisible; supone un hecho único: la recepción del dinero. • 3.- Confesión compleja (es divisible): se reconoce el hecho, pero se agrega otro hecho enteramente desligado del primero (primer grado), o bien ligados entre sí o que se modifican los unos de los otros (segundo grado). Es efectivo que recibí $100 a título de mutuo, pero nada debo, por cuanto él, a su vez, recibió igual suma y por el mismo título, de modo que ambas obligaciones se compensaron; o bien, si es efectivo que debo, pero pagué (exc. Perentoria). Esta confesión en principio, es indivisible, pero puede dividirse probando la falsedad del pago, agregado por el confesante. • La carga de la prueba recae en la parte que desee invocar la confesión, y no en el confesante.

  17. La prueba por presunciones. ¿Es un medio de prueba? En rigor, no son un medio de prueba, ya que no se propone, no se admite, ni se practica • Concepto: Razonamiento que a partir de un hecho conocido, fijado a través de los medios de prueba (hecho base o indicio), se puede inferir o presumir un hecho desconocido (hecho presunto), vinculados por un nexo lógico (enlace). • Medio de prueba circunstancial o indirecto. • Clasificación: • 1.- PresuncionesLegales 1.1. Presunción simplemente legal, que admite prueba en contrario (184 CC) («iuris tantum»); 1.2. Presunción de Derecho, no admite prueba en contrario («iuris et de jure»). Libera de la carga de la prueba (art. 76, inc. 2°, CC). • 2.- Presunción Judicial: las que deduce o construye el juez de ciertos antecedentes conocidos, labor que se cumple en la sentencia.

  18. Requisitos de las presunciones judiciales: art. 1712, inc. 2°, CC y 426 CPC • Presunciones (varias) que deduce el juez y deben ser: • 1.- graves: del hecho conocido debe emanar el hecho desconocido sin ningún esfuerzo, son convincentes y concluyentes. • 2- precisas: que no sean vagas, difusas, susceptibles de aplicarse a distintas circunstancias; se encaminan a la conclusión que se trata de probar. • 3.- concordantes: que haya armonía entre ellas (deben ser varias). Se tiene por probado el hecho. • Una sola presunción es bastante siempre que tenga gravedad y precisión suficientes a fin de formar convencimiento en el juez (426, inc. 2°, CPC). Se tiene por probado el hecho.

  19. Ejemplos de presunciones simplemente legales. Art. 427 CPC • 1.- Se reputan verdaderos los hechos certificados en el proceso por un ministro de fe en virtud de orden de tribunal competente, salvo prueba en contrario: • 2.- Igual presunción existirá a favor de los hechos declarados verdaderos en otro juicio entre las mismas partes. • Ambos hechos se reputan verdaderos, salvo prueba en contrario.

  20. Inspección personal del tribunal • Concepto: es el examen que el tribunal hace por sí mismo de hechos o circunstancias materiales controvertidos, a objeto de adquirir la convicción acerca de su verdad o exactitud. • ¿Qué puede ser objeto de la percepción judicial en la inspección personal del tribunal? • El juez puede tomar contacto directo con lugares, cosas e incluso, aunque no resulte común, con personas • De una persona humana: características físicas, aptitudes mentales. Es un examen físico superficial, exterior, que no puede afectar la vida íntima o privada, ni su honor, o con sus aptitudes mentales o sicológicas.

  21. Inspección personal del tribunal (solicitud de parte) Edinson Lara, abogado, por el demandante, en los autos sobre juicio ordinario, caratulados: «Pérez con Pérez», rol 3245-2014, a US. digo: Solicito inspección personal del tribunal, el que en una audiencia previa y especial cite a don………., a fin de que pueda mostrar sus lesiones, en el abdomen a fin de que el T. por sus propios sentidos compruebe el inmenso daño causado que se ha indicado en la demanda. POR TANTO, En mérito de lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 403 y ss., RUEGO A US. Acceder a lo solicitado.

  22. 1.-Características de la inspección personal del tribunal (art. 408 CPC y 1714 CC); y, 2.- valoración. • 1.- Es un medio de prueba directo e inmediato. • 2.- Constituye plena prueba en cuanto a las circunstancias o hechos materiales resultantes de la propia observación del tribunal (art. 408 CPC y 1714 del CC), que consten en el acta como resultado de su propia observación.

  23. Fijación de día y hora • Si el tribunal accede a la solicitud de parte, o bien dispone de oficio la prueba, debe designar día y hora para practicarla, con la debida anticipación, con el fin de que puedan concurrir las partes y sus abogados. La resolución se notifica por el estado diario. • RECONOCIMIENTO: ASISTENCIA E INTERVENCION • El día señalado la inspección se lleva a efecto con las partes y peritos que asistan, o sólo por el T. en ausencia de aquellas. Las partes o sus abogados pueden hacer las observaciones que estimen pertinentes, en especial, aspectos que puedan pasar inadvertidos. Si se ha concurrido con peritos, igual podrán hacer sus observaciones. • De la diligencia se levanta un acta por el secretario del T. (407 CPC).

  24. Clasificación: • I. judicial y extrajudicial (en forma privada). • II. Facultativa y obligatoria. La regla general es la facultativa. La obligatoria es excepcional (denuncia de obra ruinosa, interdictos especiales). Su omisión podría anular el fallo. Trámite esencial. • III. Iniciativa. Lo piden las partes, especialmente, la parte demandante, en el término probatorio. Como medio de prueba (341). El T. de oficio, como medida para mejor resolver, con el fin de examinar el objeto del juicio (159 N° 3 cpc), con conocimiento de las partes.

  25. Concurrencia con otros medios probatorios (inspección personal del tribunal y prueba pericial) • Sólo permite la concurrencia de la prueba pericial con la inspección o reconocimiento judicial. • Las partes pueden pedir que en el acto del reconocimiento se oigan informes de peritos, y lo decretara el tribunal si, a su juicio, es necesaria para el éxito de la investigación y ha sido solicitada con la anticipación conveniente. La designación de perito se hace según las reglas pertinentes de la prueba pericial.

  26. ¿Tribunal que practica la inspección personal? • El juez de la causa dentro de su territorio jurisdiccional, si el objeto está dentro de su territorio jurisdiccional. • Si el objeto materia de la inspección se halla fuera del territorio jurisdiccional: • 2 opciones: • a) Se envía un exhorto a otro tribunal para que practique la inspección por encargo del que conoce del juicio. • b) El mismo T. que está conociendo del juicio practica la inspección o reconocimiento (excepción al principio de la territorialidad). Art. 403, inciso final, CPC. • El T. que la ordena puede ser de primera, única o segunda instancia (arts. 207 y 405, inciso 2°, CPC, debiendo comisionarse a un ministro para que la lleve a efecto.

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