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Oficina Internacional del Trabajo

Oficina Internacional del Trabajo Programa Internacional para la erradicación del trabajo infantil (IPEC). Taller de Intersindical para el intercambio de experiencias entre la República Dominicana y la República de Haití en la prevención y erradicación del trabajo infantil.

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Presentation Transcript


  1. Oficina Internacional del Trabajo Programa Internacional para la erradicación del trabajo infantil (IPEC) Taller de Intersindical para el intercambio de experiencias entre la República Dominicana y la República de Haití en la prevención y erradicación del trabajo infantil TRABAJO INFANTIL EN LA REPUBLICA DOMINICANA: Situación y marco normativo Dabeida Agramonte Coordinadora Nacional OIT IPEC Republica Dominicana

  2. ESTRUCTURA DE LA PRESENTACION • Introducción al tema: • Qué entendemos por TI? • Cuál es la situación en RD? • Factores asociados al TI • Marco Normativo Nacional y compromisos internacionales

  3. QUE SE ENTIENDE POR TRABAJO INFANTIL? • TI no incluye a actividades que no: • Afecten a la salud y desarrollo del NNA • Interfieren en su escolarización • TI se refiere a trabajo que: • Es física, mental, social o moralmente prejudicial o dañoso • Interfiere en su escolarización

  4. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES • Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1990) • C.138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973) • C. 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999)

  5. CONVENIO num. 138 • Instrumento fundamental para prohibir el trabajo infantil y regular el trabajo adolescente • Se aplica a todos los sectores y a todos los NNA que trabajan (asalariados y a cuenta propia) • Instrumento flexible que toma en consideración el nivel de desarrollo de los países

  6. Convenio 138 y Recomendación 146 • Es el instrumento más completo sobre el trabajo infantil y propone: • Que todo miembro para el cual esté en vigor el convenio, se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y que eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de NNA; • Que la autoridad competente deberá prever todas las medidas necesarias para asegurar una aplicación efectiva de las disposiciones del convenio, incluido el determinar las sanciones apropiadas y el identificar las personas responsables para su cumplimiento.

  7. C 138: Edad mínima • Artículo 2 3. La edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años. 4. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el Miembro cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad mínima de catorce años.

  8. CONVENIO num. 138 Trabajo ligero Edad mínima de admisión al empleo Trabajo peligroso Norma 13 años 15 años o no inferior a la edad en que cesa la obligación escolar (si ésta es superior) 18 años Excepción (*) 12 años 14 años 16 años (**) (*) Para aquellos Miembros cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados (**) si queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes y éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente.

  9. CONVENIO num. 138 Trabajo ligero: aquél que no es susceptible de perjudicar la salud o el desarrollo y que no es de tal naturaleza que pueda perjudicar la asistencia a la escuela o formación profesional o el aprovechamiento de la enseñanza. Trabajo peligroso: aquél que por su naturaleza o las condiciones en que se realiza puede resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores

  10. Recomendación 146 del C138 • Contiene directivas relativas a: • Política nacional: prioridad a necesidades de NNA, pleno empleo, aliviar pobreza, niñez migrante, educación obligatoria… • Edad mínima: fijar la misma edad para todos los sectores, elevar progresivamente… • Empleos o trabajos peligrosos • Condiciones de trabajo: remuneración equitativa, limitación de jornada, vacaciones, seguridad social • Medidas de control: fortalecimiento de la inspección de trabajo, facilitar la verificación de las edades…

  11. CONVENIO num. 182 • Adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir prohibición y eliminación PFTI • No hay “clausula de flexibilidad” • Se aplica a todos los menores de 18 años • Define PFTI • C. 182 complementa C. 138 y delimita esfera de acción prioritaria

  12. CONVENIO num. 182 • No hay ninguna justificación para postergar la lucha contra PTFI • Convenio adoptado a la unanimidad • Ritmo de ratificación record: 157 ratificaciones a la fecha (contra 142 para la C. 138)

  13. Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantilz Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio para utilizarlos en conflictos armados; La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, PFTI El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Trabajo peligroso

  14. TRABAJOS POR ABOLIR

  15. SITUACION EN RD • ENTI-2000: 436,000 NNA trabajadores entre 5-17 años (18% de la población de esta edad) • Sectores: • Agricultura • Trabajo infantil doméstico • Trabajo infantil urbano • Explotación sexual comercial

  16. Categorías de trabajo infantil que deben eliminarse: El trabajo realizado por un niño o niña cuya edad es inferior a la edad mínima fijada en la Legislación Nacional Las incuestionables formas peores de trabajo infantil definidas internacionalmente en el Convenio 182 El trabajo que sea perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño o niña, es decir, el trabajo peligroso

  17. Tendencias regionales en la proporción de niños y niñas trabajadores de 5 a 14 años(%) 28,8 30 26,4 19,4 20 18,8 16,1 10 6,8 5,1 5,2 0 América Latina y el Caribe Otras regiones Asia y el Pacífico Africa subsahariana 2004 2000 Magnitud del fenómeno

  18. Cibao 20.3 Santiago 19.3% Sureste 15.7 Distrito Nacional 16.2 Suroeste17.6% 436,000 NNA trabajadores entre 5-17 Más de 240 mil en 5-13 años Magnitud del fenómeno A nivel de país 83% de los NNA inmerso en el mundo laboral están en situación de explotación

  19. Trabajo infantil en RD

  20. Trabajo Infantil en RD

  21. En que trabajan estos NNA

  22. Causas del Trabajo infantil • Sociales y Económicos • Pobreza • Bajos Ingresos • Accesibilidad Educación • CULTURALES • Formador • Delincuencia • Mi experiencia

  23. FACTORES ASOCIADOS AL TRABAJO INFANTIL • Factores de orden cultural • Factores de orden social • Factores de orden económico

  24. CONSECUENCIAS DEL TRABAJO INFANTIL • Consecuencias a 4 niveles: • Educación • Salud • Emocional • Socioeconómico

  25. CONSECUENCIAS DEL TRABAJO INFANTIL • EDUCACION • Por lo menos el 50% de los niños, niñas y adolescentes que trabajan no logran terminar la educación básica y el 50% restante posee de dos a tres grados de retraso. • No más del 20% de los niños, niñas y adolescentes trabajadores finaliza la educación secundaria y prácticamente es nula su inserción en la educación universitaria. • Datos de la Secretaría de Estado de Educación dicen: “De sexto a octavo grado la matrícula femenina es superior a la masculina. Esto es posible porque los estudiantes al llegar a ese grado abandonan la escuela para dedicarse al trabajo y las estudiantes permanecen en el sistema.

  26. CONSECUENCIAS DEL TRABAJO INFANTIL • SALUD • Heridas y fracturas • Intoxicaciones • Enfermedades respiratorias • Enfermedades cutáneas • Malformaciones músculo-esqueléticas • Problemas nutricionales • ITS • VIH Sida • Embarazos no deseados

  27. CONSECUENCIAS DEL TRABAJO INFANTIL • Emocional • Inserción temprana en el mundo adulto • Enfrentamiento de responsabilidades para los que no está preparado • Manejo de dinero • Desarrollo de hábitos tóxicos consumo • Promiscuidad sexual • Emancipación a temprana edad

  28. CONSECUENCIAS DEL TRABAJO INFANTIL • Socio-económico • Limitación en el ejercicio ciudadano • Exclusión de los procesos de desarrollo • Empleos mal remunerados

  29. Riesgos del trabajo infantil RIESGOS FISICOS Y AMBIENTALES

  30. Riesgos del trabajo infantil RIESGOS QUIMICOS

  31. Riesgos del trabajo infantil RIESGOS BIOLOGICOS

  32. Riesgos del trabajo infantil RIESGOS MECANICOS Y DE SANEAMIENTO BASICO

  33. Riesgos del trabajo infantil RIESGOS ERGONOMICOS

  34. Riesgos del trabajo infantil RIESGOS DE LA ORGANIZACIÓN Y DIVISIÓN DEL TRABAJO / PSICOSOCIALES

  35. CDN 1991 Protocolo CDN Venta, prostitución y Pornografía y Protocolo de Palermo Trata C. 138 OIT Ratif. RD 1999 C. 182 0IT Ratif. RD 2000 Constitución Política Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los NNA Ley 136-03 Código de Trabajo Ley 16-92 Ley contra la Violencia Intrafamiliar Ley 24-97 Código de Trabajo Ley 16-92 Ley 137 -03 sobre Trata de personas y Tráfico Ilícito de migrantes Ley 53-07 sobre crímenes de alta tecnología Res. 52-2004 Sobre trabajos peligrosos e insalubres para personas menores de 18 años Marco legal sobre PFTI en la República Dominicana

  36. Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes El Estado y la sociedad deben elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección tendentes a erradicar el trabajo de los niños y niñas, especialmente los definidos como peores formas de trabajo infantil.

  37. Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes • Garantía derechos del trabajador adolescente, especialmente los que tienen que ver con educación, salud y descanso. • Trabajo Infantil Doméstico. Los mismos derechos y garantías • Aprendices. Remuneración del adolescente aprendiz no será inferior al salario mínimo oficial. • Mecanismos de control: Inspecciones laborales.

  38. CODIGO PARA EL SISTEMA DE PROTECCION Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESLEY 136-03 • Art. 14 : Obligación de denunciar • Art. 414: Sanción por hospedaje y visita • Art. 25: Prohibición de la comercialización, prostitución y pornografía; • Art. 24: Prohibición de hospedaje y visita, en hoteles, moteles o cualquier establecimiento del ramo, de NNA que no estén acompañados por sus padres o responsables. • Art.34 al 44 Derecho a la Protección Laboral de NNA • Art. 408: Difundir imagenes • Sanción por comercialización de NNA; • Art. 410: a la ESC (3-10 años) • Art.411: Fotografiar y filmar • 415: permitir a NNA en Salas de Billar 1-3 años) • Art. 395: Sanción al abuso contra NNA; • Art. 407: Sanción por utilizar un NNA o difundir imágenes;

  39. Código de Trabajo • Edad mínima: 14 años Art. 245. • Excepciones: arte y cultura con permiso del Secretario de Trabajo y empresas familiar donde solo trabaje padres, hijos, pupilos. • Trabajo nocturno: Menores de 16 años de 6:00 pm a 6:00 am. Art.250 CT /Resolución. 09/93

  40. Limitaciones al Trabajo Infantil A. Preservar la integridad física de las persona menor de edad Prohibición de los trabajos insalubres o peligrosos 251 CT/res 31-93) B. Preservar la integridad moral de la persona menor de edad Negocios ambulantes, venta billetes, periódicos249 CT Bebidas embriagantes 253 CT C. Prohibición del trabajo nocturno 246 CT/res 9/93

  41. Código de Trabajo • Espectáculos teatrales: Menores de 14 a 16 años con autorización del Departamento de Trabajo hasta las 12 de la noche. Art. 250. • Prohibición en trabajo peligroso: menores de 18 años. Art. 251 y Res. 52-004

  42. Reglamento para la aplicación de CT 258/93 (requisitos TA) Res. 09/93 sobre el trabajo nocturno de los menores de edad (prohibición) Res. 29/93 trab. Ligeros de recolección en el campo; Res. 30/93 Trabajo de menores de 14 anos de edad; Res. 31/93 trabajo nocturno en conciertos y espectáculos; Res. 52/2004 sobre trabajos peligrosos e insalubres; Res. 69/2005 Oficios y ocupaciones calidicadas que requieren aprendizaje Decreto144-97 y 566-01 que crea el CDN Código de TrabajoResoluciones de la SET sobre TI

  43. Ley 24-97 Sanciona todo tipo de torturas o actos de barbaries; Agresiones sexuales; Violación sexual; Acoso Sexual; El proxenetismo; El delito de secuestrar, trasladar, ocultar NNA. Ley 137-03 Tipifica la trata de personas, y el tráfico ilícito de migrantes; **NNA agravante Establece sanciones; Prohíbe la re-victimización de las víctimas de la trata de personas; El Estado debe proveer asistencia legal a la víctima; Atención física, psicológica y social a las víctimas; Establece medidas de prevención. Instrumentos legales contra las PFTI

  44. Propuestas de modificación en curso • Código Penal • Código de Trabajo • Ley contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas • Código de Trabajo

  45. Conclusiones • Los esfuerzos de la década pasada y principios de ésta han estado encaminados hacia la ratificación de los instrumentos de derecho internacional, el reto siguiente ha consistido en la armonización de las legislaciones nacionales, lo cual se ha cumplido en gran medida.

  46. Algunas tendencias encontradas en la jurisprudencia laboral • No se toma en cuenta que la persona trabajadora es menor de edad, por lo tanto no se aplica la legislación especial ni se mencionan los Convenios de OIT • No es sometido a conocimiento de los jueces • Jueces laborales desconocen legislación especial

  47. Algunas tendencias encontradas en la jurisprudencia laboral • Es común que los empleadores nieguen la relación laboral con la persona menor de edad • No es realmente considerado “trabajo” sino “ayuda” o “favor” • Las personas menores de edad tienen dificultades para probar la relación laboral • Carga de la prueba • Asistencia letrada • Recursos

  48. Algunas tendencias encontradas en la jurisprudencia laboral • En el procedimiento el juez tiende a aplicar principios del procedimiento civil, ciertos principios del procedimiento laboral y prácticamente ningún principio de niñez y adolescencia

  49. Algunas tendencias encontradas en la jurisprudencia laboral • En sede administrativa, la mayoría de los casos se resuelven por la vía de la conciliación o del desestimiento de la acción • ¿a qué tipo de arreglos llegan las personas menores de edad con sus empleadores? • ¿cuál es el papel de la autoridad administrativa? • ¿cómo se garantiza o facilita el acceso a la justicia de las personas menores de edad?

  50. Conclusiones • El reto actual es la aplicación. Ésta supone transformaciones que van más allá de lo jurídico y tiene que ver con la concepción de: • Las personas menores de edad como sujetos de derechos • Principio de igualdad de derechos entre personas adolescentes trabajadoras y personas adultas • Protección especial a los derechos de las personas menores de edad

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