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VII Curso de Regulación y Supervisión de Mercados Sudamericanos de Valores

La Bolsa de Productos Agropecuarios en Chile Vicente lazen Superintendencia de Valores y Seguros Chile. VII Curso de Regulación y Supervisión de Mercados Sudamericanos de Valores Santa Cruz de la Sierra, del 24 al 27 de Octubre 2006. Necesidad.

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VII Curso de Regulación y Supervisión de Mercados Sudamericanos de Valores

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Presentation Transcript


  1. La Bolsa de Productos Agropecuarios en Chile Vicente lazen Superintendencia de Valores y Seguros Chile VII Curso de Regulación y Supervisión de Mercados Sudamericanos de Valores Santa Cruz de la Sierra, del 24 al 27 de Octubre 2006

  2. Necesidad • Fuerte estacionalidad reflejada en los ciclos anuales de precios • Generando un gran stock de productos en períodode cosecha • Acopiador (que puede ser el mismo productor) enfrenta una disparidad entre las compras y ventas de los productos • Compras se concentran en aquellos meses en que se produce la cosecha, mientras que las ventas se realizan en forma paulatina durante el resto del año • Acopiador dispone de poca liquidez en los meses de compra, comprometiéndose a adquirir una cantidad importante de stock y generando gran stress financiero para enfrentar su inversión

  3. Sobre la Bolsa de Productos Agropecuarios de Chile • En junio de 2005 la Superintendencia de Valores y Seguros autorizó la existencia de la Bolsa de Productos Agropecuarios de Chile fue autorizada a operar • La bolsa comienza sus operaciones en Diciembre de 2005 • Ha realizado transacciones de operaciones Repo sobre títulos representativos de maíz, trigo y vino, además de transacciones de facturas • Cuenta con 15 accionistas, la mayoría de ellos corredores

  4. Necesidad Fuerte estacionalidad VENTAS COMPRAS

  5. Necesidad Fuente: Bolsa de Productos de Chile

  6. Necesidades de financiamiento de los productores agrícolas • ACTIVOS • PASIVOS • CUENTAS POR COBRAR • ACTIVOS FIJOS • STOCK • FACTORING (BANCOS) • LEASING (BANCOS) • CAPITAL PROPIO • Bancos no financian stocks • No conocen el mercado de los productos agrícolas • No hay homologación de los productos, • Si se quedan con la garantíano saben que hacer con el producto

  7. ¿Qué se puede transar en la Bolsa de Productos? • Productos agropecuarios y contratos sobre éstos • “Producto agropecuario” o “producto físico” : aquel que “provenga directa o indirectamente de la agricultura, ganadería, silvicultura, actividades hidrobiológicas, apicultura o agroindustria, o cualquier otra actividad que pueda ser entendida como agropecuaria, de acuerdo a otras normas nacionales o internacionales, así como los insumos que tales actividades requieran”. • Por ejemplo: maquinaria, capital, ganado, aceites, quesos, concentrados de fruta, transporte, importaciones de commodities, harina de pescado, plantación de bosques, celulosas, y facturas • Títulos sobre productos agropecuarios • Contratos de opción de compra y venta, contratos de futuros u otros contratos de derivados de productos • y los demás títulos que la Superintendencia autorice por norma de carácter general

  8. Lo que pretende (y no pretende) ser la bolsa en su primer etapa • La Bolsa de Productos no es una bolsa de productos como se pueda entender comúnmente, sino que una fuente de financiamiento de los stocks agrícolas • La Bolsa de Productos no busca, al menos en su primer etapa servir como plataforma central de transacción de productos agrícolas • La función de encontrar precio (price discovery) es un aspecto bien cubierto por las “ferias agrícolas” o a través de precios externos. • Redes de distribución y comercialización agrícolas son bastante eficientes • Existen corredores agrícolas

  9. ¿Cómo se crea un título representativo de productos? • El productor deposita su producto en un acopiador autorizado para su custodia (el productor y el acopiador pueden ser el mismo). Éste debe contar con las condiciones necesarias para entregar una adecuada custodia en términos de infraestructura y operatividad. • Se certifican las características de los productos depositados a través de una Entidad Certificadora. Entrega un certificado de calidad. • Un almacenista verifica y garantiza la existencia. Emite un certificado de depósito • El certificado de calidad y el certificado de depósito se endosa a la bolsa, que queda como dueña transitoria de los productos. • La bolsa emite un título nominativo y desmaterializado sobre el certificado de producto a nombre del corredor que haya solicitado la emisión.

  10. Creación y transacción de títulos representativos de productos Productor Corredor Almacenista Deposita producto Verifica Bolsa de Productos Agrícolas Certificado de depósito Endosa y deposita Acopiador Póliza de garantía Asegura Certificado de calidad Asegurador Corredor Ensaya Certificador Inversionista Título

  11. Almacenista • Se rige por: • Ley de Almacenes Generales • Ley de la Bolsa de productos • Normas de la Superintendencia de Bancos • Normas de la Superintendencia de Valores y Seguros • Es el principal controlador de los acopiadores y aún de los depositantes. Exige seguros físicos y de responsabilidades al depositante y acopiador. • Requisitos • Patrimonio de U.F. 20.000 • Persona Jurídica • Clasificación A • Excelentes antecedentes financieros • Estar inscrito como sociedad emisora de certificados de depósitos a ser endosados a la BPA • Tiene la responsabilidad, ante la bolsa, de la existencia de los productos físicos que respalda a través del Certificado de Depósito

  12. Almacenista Almacenista debe contratar seguros para cubrir los siguientes riesgos: • Incendio Ordinario • Adicionales a Incendio • Robo • Fidelidad Funcionaria de Empleados • Fraude • Responsabilidad Civil

  13. Entidades Certificadoras • Su función reside en la certificación de la conformidad de los productos que se transen en bolsa • Verifica pureza y adecuación a estándares • Las Entidades Certificadoras deben demostrar que cuentan con las instalaciones y la capacidad técnica para efectuar la certificación, así como constituir una garantía por un monto de 3.000 unidades de fomento (aproximadamente US$ 100.000).

  14. Operaciones a plazo (OP) • Las operaciones a plazo (OP) corresponden a transacciones de productos, en que las partes acuerdan diferir la liquidación de la misma a una fecha determinada, la que será siempre posterior a la fecha determinada por la condición de liquidación normal. • Las OP sólo pueden realizarse sobre aquellos productos autorizados expresamente por la bolsa. Los productos son seleccionados principalmente de acuerdo a sus condiciones de liquidez, volumen de operaciones y variabilidad de precios. • Para la realización de estas operaciones se requiere de la constitución de garantías correspondientes al margen inicial y margen de mantenimiento.

  15. Operaciones a plazo (OP) • En la medida que se generen fluctuaciones en el precio se deberán adicionar nuevas garantías. • Para el manejo de las garantías, la bolsa debe establecer un sistema de administración y control. • Este control se debe efectuar tanto a nivel de los clientes y corredores, permitiendo compensar las diferencias tanto a favor como en contra que se generen. • La valorización de las garantías la lleva a cabo una junta de precios, la que establece una metodología para obtener precios representativos.

  16. Repos sobre productos • Las Repos corresponden a una operación de venta o compra de productos conjunta y respectivamente con una operación de compra o venta a plazo, configurándose una sola operación indivisible. Estas operaciones sólo pueden efectuarse sobre productos que se encuentren expresamente aprobados por la bolsa. • Los Repos constituyen uno de los grandes atractivos de la bolsa, ya que estas operaciones son una conveniente forma de financiamiento para los productores agrícolas. • Previo a la realización de una OP o una Repo, los clientes deben firmar con los corredores un convenio donde se establecen las condiciones generales sobre estas operaciones, los derechos y obligaciones, y los riesgos que conllevan. Estos convenios deben ser presentados por los corredores a la bolsa con la firma respectiva de los clientes.

  17. Transacciones de repos Repos Corredor Bolsa de Productos Título Corredor Venta del título Inversionista A B Pago Pago más intereses (retrocompra) A B Reventa del título (retroventa) • En el momento de la transacción se realiza una venta (o compra) a término. Pero al mismo tiempo se genera un compromiso de re-comprar (re-vender) dentro de un período (generalmente corto) de tiempo. T 0 T N

  18. Garantías financieras Garantías financieras (márgenes) para operaciones repo GARANTIA EFECTIVA TOTAL = G. BASE + PRECIO + MARGEN MAXMO RANGO DE VARIACION MENSUAL DE PRECIOS PRECIO DEL PRODUCTO VALOR DE LA OBLIGACION GARANTIA MARGEN GARANTIA BASE PRECIO DEL PRODUCTO Fuente: Bolsa de Productos de Chile

  19. Creación y transacción de facturas Cedente Calificado Corredor Factura Emisor Factura Bolsa de Productos Custodia Factura SII Pagador Factura Corredor Inversionistas Calificados

  20. Facturas al vencimiento Entrega pago de la factura (o garantías) Entrega facturas pagadas CUSTODIA Cobra facturas CORREDOR PAGADOR FACTURA Entrega pago de la factura (o garantías) CLIENTE

  21. Facturas • ¿Qué facturas pueden transarse? • Facturas de primera emisión y facturas provenientes de “cedentes calificados” (bancos, empresas de factoring, inversionistas institucionales u otros que autorice la bolsa • Las facturas a ser transadas en la bolsa deberán dar cuenta de compraventas de productos o prestaciones de servicios contemplados en el artículo 4° de la Ley 19.220 (es decir, “productos agropecuarios”). • Las facturas pueden ser emitidas en forma física o electrónica. • La bolsa en la práctica se transforma en un competidor y un complemento de la industria del factoring local • Lo que importa acá es la capacidad de pago del pagador, no de quien traspasa la factura (el productor agrícola)

  22. Facturas • Facturas emitidas por cedentes o pagadores calificados inscritos en un registro que mantiene la bolsa. • Empresas o entidades que hayan emitido deuda local, cuya emisión se haya inscrito en la Superintendencia de Valores y Seguros y clasificada en categoría de riesgo de al menos BBB o N2. • Aquellas empresas que no tengan clasificación, pero que acrediten la constitución de garantías o seguros de pago que cubran las facturas. • Otras autorizadas pro el Directorio de la Bolsa • Monto individual desde aproximadamente US$ 10.000 • Las facturas deben ser cedidas a la entidad encargada de la custodia, quien las abona a nombre del corredor.

  23. ¿Es la factura un valor de oferta pública? Literalidad Significa que su contenido, extensión y modalidades dependen exclusivamente del tenor del título, cualquier modificación disminución o mutación debe resultar de los términos textuales del título. Autonomía Se explica porque el titular del documento lo adquiere con sus características originarias que nacen del mismo título. El nuevo titular no es sucesor del sujeto que le transfirió el título. En consecuencia, el portador ejerce un derecho propio distinto e independiente de las relaciones jurídicas existentes entre los anteriores poseedores del título. La Superintendencia consideró que las facturas deben ser consideradas como un “Documento Representativo de un Contrato”

  24. La bolsa ofrece una competitiva alternativa de financiamiento Tasa mensual nominal promedio(%)

  25. La bolsa ofrece una competitiva alternativa de financiamiento • Tanto las operaciones Repos y de facturas, pueden ser vistas como operaciones de financiamiento garantizado mediante productos y facturas respectivamente. • Es por ello que las transacciones de estos instrumentos involucran una tasa de interés implícita. • Dicha tasa ha promediado 0,6% mensual, es decir aproximadamente 7,2% anual. • Esta tasa de financiamiento, disponible en definitiva para los productores agrícolas, se compara favorablemente con la tasa de colocaciones promedio del sistema financiero, la cual ha promediado 15% anual durante el año en curso. • En consecuencia, las ventajas para los productores agrícolas se evidencian por medio de un mejor acceso al financiamiento a través del mercado de capitales.

  26. ¿Qué productos pueden ser transados? • Bolsa solicita a la Superintendencia la inscripción de algún producto • Productos deben contar con ciertas características de estandarización que permitan clasificarlos en base a parámetros de carácter técnico y de comercialización. • Los precios de transacción tienen como referencia una o más zonas o áreas de entrega que el directorio de la bolsa ha determinado. • Si se llegara a presentar discrepancias en las características de los productos vendidos se debe dar a aviso a la bolsa, quien convoca a los corredores involucrados a una audiencia de conciliación y prueba. • En caso de no llegar a un advenimiento el caso es llevado a una comisión arbitral.

  27. ¿Qué productos pueden ser transados? • Significancia Económica: Significancia relevante en la economía de modo tal que existan empresas que tengan los atributos tecnológicos y económicos para participar de la bolsa. • Trigo, uvas, cítricos, ganado, vino, azúcar, maiz, etc • Volatilidad de precios: Se ha analizado la volatilidad histórica para poder establecer el tipo de instrumentos adecuado a cada producto. Si ésta es demasiado alta (sobre 20%) se ha preferido dejar dichos productos para contratos de derivados.

  28. ¿Qué productos pueden ser transados? • Significancia Económica: Significancia relevante en la economía de modo tal que existan empresas que tengan los atributos tecnológicos y económicos para participar de la bolsa. • Volatilidad de precios: Se ha analizado la volatilidad histórica para poder establecer el tipo de instrumentos adecuado a cada producto. Si ésta es demasiado alta (sobre 20%) se ha preferido dejar dichos productos para contratos de derivados. • Estandarización: es necesario contar con productos donde sea posible estandarizar sus características para que exista un lenguaje común, y así eliminar la incertidumbre respecto a la calidad, que haría imposible su comercialización. • Comoditizables: los comodities son aquellos productos sin gran valor agregado en la cadena productiva donde los precios no son alterados por algún participante específico (tomadores de precio). De tal forma, los comodities son los productos que idealmente se pueden transar en la bolsa agropecuaria. • Integración de la cadena productiva: en aquellos rubros de gran integración vertical no existe un fuerte incentivo para participar de la bolsa, ya que no se presentan grandes riesgos comerciales y problemas de financiamiento.

  29. ¿Qué productos pueden ser transados? • Se han seleccionado inicialmente tres productos para ser transados: • Trigo • Maíz • Vino a granel

  30. Dos sistemas de transacción: Pregón electrónico Vendedor Comprador Orden de venta Orden de compra Corredor Corredor Orden de venta Orden de compra BOLSA Liquidación de transacciones Cierre de operaciones • Posibilidad de Operaciones Directas (OP) • Un mismo corredor en ambas puntas • 30 segundos de espera

  31. Dos sistemas de transacción: Remate electrónico Vendedor Orden de venta BOLSA Corredor Inscripción de ofertas Difusión de ofertas Recepción de posturas Cierre de operaciones Liquidación de transacciones Corredor Cierre de operaciones Orden de compra Liquidación de transacciones Comprador

  32. Aspectos Regulatorios

  33. Aspectos regulatorios • El equipo técnico de la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile (SVS) tuvo la posibilidad de aprender de la experiencia extranjera: • Bolsa de Comercio de Rosario – Mercado Físico de Granos (Argentina) • Australia Futures Exchange (SFE) • Bolsa de Productos e Insumos Agropecuarios de Venezuela • Winnipeg Commodities Exchange (WCE) Canadá • Bolsa de Productos de Lima • Bolsa Brasileña de Mercaderías • Mercado de Futuros del Aceite de Oliva (España) • Bolsa Nacional Agropecuaria (Colombia)

  34. Aspectos regulatorios • Tres grupos de regulación: • Ley de Bolsas de Productos Agropecuarios • Promulgada el año 1993, reformada el año 2001 • Normativa emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros • Emitida desde el año 2005 • Normativa emitida por la Bolsa de Productos Agropecuarios. • Emitidas desde el año 2005

  35. Ley de Bolsa de Productos • Ley crea la figura de Bolsa de Productos • “Contar con infraestructura necesaria para realizar eficazmente las transacciones de productos mediante “mecanismos continuos de subasta pública” • Contar con al menos 10 accionistas y un capital mínimo de 30.000 unidades de fomento (aproximadamente US$ 1.000.000). • “Producto agropecuario” o “producto físico” : aquel que “provenga directa o indirectamente de la agricultura, ganadería, silvicultura, actividades hidrobiológicas, apicultura o agroindustria, o cualquier otra actividad que pueda ser entendida como agropecuaria, de acuerdo a otras normas nacionales o internacionales, así como los insumos que tales actividades requieran”.

  36. Modificaciones del año 2003 a la ley de bolsa de productos • • Se amplía la gama potencial de instrumentos financieros que podrían ser transados Bolsa. • • Se establece un rango muy amplio de productos cuyos títulos pudieran comercializados en la Bolsa. • • Se permite la transacción de títulos sin IVA en la Bolsa. • • Se establece dos modalidades para el financiamiento del crédito de IVA. • • Se autoriza a la(s) Bolsa(s) para utilizar las instalaciones, los sistemas de operación información y las cámaras de compensación de las bolsas de valores existentes.

  37. Normativa de la SVS • La SVS ha emitido seis disposiciones administrativas • Circular Nº 1795: establece el modelo de presentación de estados financieros para los corredores y su publicación (circular Nº 1799) • Norma de carácter general Nº 182: requisitos de inscripción en el Registro de Corredores • Tres normas de carácter general adicionales: • Inscripción de Productos Agropecuarios • Inscripción de Títulos • Inscripción de contratos sobre facturas. • La SVS ha autorizado a los fondos de inversión abiertos a invertir en títulos sobre productos y facturas. • Se espera que prontamente sean emitidas las normas que establecen los requerimientos patrimoniales y de solvencia de los corredores de productos.

  38. Adecuación de capital corredores • La Superintendencia debe requerir a los corredores el cumplimiento de los “márgenes de endeudamiento, de garantías y otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonial” de acuerdo a las instrucciones a impartir. • Los corredores deben constituir una garantía, a favor de sus clientes, por un monto de 6.000 unidades de fomento (aproximadamente US$ 200.000) • La Superintendencia puede exigir mayores garantías en razón de volumen y naturaleza de las operaciones del intermediario. • El corredor tiene la responsabilidad de responder ante el inversionista de la operación que realiza, esto es, de la validez de los instrumentos que intermedian y de la identidad de sus emisores

  39. Adecuación de capital corredores • La Superintendencia debía desarrollar una norma que establezca requerimientos de capital mínimos, en función de los negocios y de los riesgos que adopta el corredor: • Intermediación de certificados de productos • Operaciones por cuenta de propia de valores de oferta pública y otros activos • Intermediación de productos derivados • Operaciones por cuenta de propia de productos derivados • Endeudamiento con repos (repos) o simultáneas (pasivos) • Créditos con repos (repos) o simultáneas (activos) • Emisión de instrumentos de deuda (pasivos) • Custodia de valores de clientes

  40. Riesgos que enfrenta un corredor de la Bolsa de Productos

  41. Riesgos que enfrenta un corredor de la Bolsa de Productos

  42. Riesgos que enfrenta un corredor de la Bolsa de Productos

  43. Herramientas de mitigación de riesgos de un corredor de la Bolsa de Productos

  44. Herramientas de mitigación de riesgos de un corredor de la Bolsa de Productos

  45. Herramientas de mitigación de riesgos de un corredor de la Bolsa de Productos

  46. Regulación de la Bolsa de Productos • Según la ley: • 1) Operatoria de las operaciones de bolsa, así como la oportunidad y su compensación y liquidación; • 2) Garantías que puedan exigirse a quienes intervienen en las negociaciones; • 3) Estándares que deben cumplir los productos negociados; • 4) Fiscalización y control de las operaciones de bolsa; • 5) Sistemas de resolución de conflictos; • 6) Información sobre operaciones en bolsa, y • 7) Modalidad de venta de productos.

  47. Regulación de la Bolsa de Productos • La Bolsa de Productos ha emitido una serie de regulaciones en cumplimiento de sus obligaciones autorregulatorias • Reglamento General de la Bolsa de Productos • Autoridades de la bolsa, los corredores y sus derechos y deberes, las modalidades de operación, operaciones prohibidas, productos susceptibles de transarse en bolsa y el proceso de registro en ella, así como de la respectiva liquidación de las operaciones. • Manual de Operaciones a Plazo y Repos • Manual de Facturas • Manual de Productos Agropecuarios • Manual de Títulos. • Otras 12 normas de estandarización o padrones para doce diferentes variedades de productos.

  48. Proyecto de ley en trámite • No sólo se podrían transar productos agrícolas • Se amplía el concepto de producto a a cualquier “bien físico susceptible de ser negociado” • Los corredores de valores podrían operar en la bolsa de productos • Desde la perspectiva del regulador estos corredores no requerirían registrarse como corredores de la bolsa de productos, en tanto sean admitidos por ésta y cumpla con las condiciones que establezca la SVS

  49. Características deseables de un buen mercado secundario

  50. Evolución en cifras (miles de US$)

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