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OPERACIÓN DEL NDS

OPERACIÓN DEL NDS. M inisterio de S alud. NDS – COSTA RICA, 2009. El NDS empezó a operar en Costa Rica en Julio del 2005, se inició con el trabajo preliminar, esto es: Alimentación de datos en los archivos maestros (“masters databases”)

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Presentation Transcript


  1. OPERACIÓN DEL NDS Ministerio de Salud

  2. NDS – COSTA RICA, 2009 • El NDS empezó a operar en Costa Rica en Julio del 2005, se inició con el trabajo preliminar, esto es: • Alimentación de datos en los archivos maestros (“masters databases”) • Incorporación de información de las transacciones de importación y exportación, tramitadas en los meses precedentes del 2005 para: • Estupefacientes y sicotrópicos • Precursores (Sustancias Cuadros I y II de la Convención de 1988.

  3. NDS – COSTA RICA, 2009 ESTUPEFACIENTES Y SICOTRÓPICOS: • 25 COMPAÑÍAS IMPORTADORAS. • 4 COMPAÑÍAS EXPORTADORAS. • 687 TRANSACCIONES DE IMPORTACIÓN. • 1480 TRANSACCIONES DE EXPORTACIÓN.

  4. NDS – Base de Datos de ImportacionesEjemplo: Importaciones de SicotrópicosCOSTA RICA - IV TRIMESTRE 2009

  5. NDS – Base de Datos de ImportacionesEjemplo: Importaciones de estupefacientesCOSTA RICA - IV TRIMESTRE 2009

  6. PRINCIPALES BENEFICIOS USO DEL SISTEMA NDS Facilita la generación de los reportes trimestrales y anuales que el país debe remitir a la JIFE y a otras autoridades u Organismos Internacionales. Permite tener actualizada las circunstancias que se estén dando en el comercio de estupefacientes psicotrópicos y precursores por ende detecta posibles irregularidades

  7. REGULACIONES • Existe un control cruzado entre PROCOMER (Promotora de Comercio) y el Sistema TICA (Tecnología de Información de Control Aduanero) que junto con el Ministerio de Salud o el Instituto Costarricense sobre Drogas autorizan el Formulario.

  8. DISPOSICIONES LEGALES IMPORTANTES REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE DROGAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS No. 33245-S

  9. JUNTA DE VIGILANCIA DE DROGAS • Articulo 2- Corresponde a la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicos: • Regular y vigilar los procesos de: importación, exportación, tránsito por el territorio nacional, compra, venta, distribución, donación, depósito y toda clase de contratación o convenio relacionado con las drogas estupefacientes y psicotrópicos.

  10. JUNTA DE VIGILANCIA DE DROGAS • Realizar las acciones operativas de control y vigilancia a través de la Dirección de Regulación de la Salud. • Definir las previsiones internacionales de compra de estupefacientes y psicotrópicos, basado en el consumo histórico y las nuevas demandas. • Mantener estrecha coordinación y comunicación con el Instituto Costarricense sobre Drogas.

  11. REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE DROGAS • Articulo 45- Queda prohibida la producción, importación, distribución y suministro en el territorio nacional, de muestras médicas que contengan estupefacientes y psicotrópicos. • Artículo 46- Los viajeros que porten medicamentos que contengan sustancias de control internacional para uso personal, deberán solicitar a la Junta las autorizaciones correspondientes, sea para entrar o para salir del país, de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente.

  12. REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE DROGAS • Artículo 47- Se decomisará toda mercadería que contenga estupefacientes o psicotrópicos, que haya sido importada sin el permiso y la autorización de la Junta, o que no se ajuste a lo estipulado en este Reglamento. Asimismo, será objeto de decomiso las mercaderías de esta naturaleza cuyo manejo no se ajuste a lo establecido en la normativa vigente.

  13. Ministerio de Salud FIN DE LA PRESENTACION GRACIAS POR SU ATENCION

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