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Impuesto General a las Ventas Curso Complementario de Administración Aduanera y Tributaria

Impuesto General a las Ventas Curso Complementario de Administración Aduanera y Tributaria Expositores: Corina Garrido Sánchez Carlos Postigo Pinto. 1. CONTENIDO. Ámbito de aplicación. 1.1. La imposición al consumo – Marco teórico. 1.2. La imposición al consumo en el Perú.

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Impuesto General a las Ventas Curso Complementario de Administración Aduanera y Tributaria

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  1. Impuesto General a las Ventas Curso Complementario de Administración Aduanera y Tributaria Expositores: Corina Garrido Sánchez Carlos Postigo Pinto 1

  2. CONTENIDO • Ámbito de aplicación. • 1.1. La imposición al consumo – Marco teórico. • 1.2. La imposición al consumo en el Perú. • 1.3. El ámbito de aplicación del impuesto. • 2. Nacimiento de la obligación tributaria. 2

  3. 1.- Ámbito de Aplicación. 3

  4. 1.1. Marco Teórico de la Imposición al Consumo 4

  5. MAPA CONCEPTUAL Impuesto General a las Ventas • Venta muebles • Prest. Servicios • Utiliz. Servicios • Cont. Construcción • 1° vta. Inmueble • Importación • Personas naturales • Sociedad conyugal • Sucesión indivisa • Personas jurídicas Ámbito de aplicación Base Imponible Tasa 19% Debito fiscal (-) (=) Credito fiscal Exportación Impuesto a pagar; o Saldo a favor mes siguiente 5

  6. 1.- Imposición al Consumo: Marco Teórico La capacidad contributiva de una persona se puede manifestar a través de cualquiera de los siguientes hechos económicos: Ganancia Obtenida Consumo Realizado Riqueza Poseída Cada una de estas expresiones constituye el sustento de los distintos tributos existentes. 6

  7. Imposición al Consumo: Marco Teórico A través del desarrollo de la técnica legislativa se han desarrollado los siguientes sistemas de imposición: Imposición A la Riqueza Imposición Al Consumo Riqueza adquirida Riqueza Poseída Imposición por afectación de Transferencias Ejemplo: Impuesto a la Renta Ejemplo: Impuesto Predial Ejemplo: Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. 7

  8. Imposición al Consumo Sistema o conjunto de Técnicas que gravan el: Consumo De: Bienes y/o Servicios En: Algunas o todas las etapas del proceso productivo o de comercialización 8

  9. Formas de Imposición al consumo Modalidades de Imposición al Consumo Directa Indirecta Impuestos Generales al Consumo Ej.: IGV Impuestos Específicos al Consumo Ej.: Ad Valorem, ISC 9

  10. Formas de Imposición al consumo Ciclo de Comercialización Productor ó Importador 1° Etapa (inicial) Comerciante Mayorista I N D I R E C T A 2° Etapa (intermedia) Comerciante Minorista Consumidor Final 3° Etapa (final) 10

  11. Formas de Imposición al consumo Clasificación por cantidad de operaciones afectas al Impuesto • Grava una sola transferencia u • operación del ciclo de • comercialización: • Fabricante o industrial; o, • Mayorista; o, • Minorista Impuestos Monofásicos I N D I R E C T A Formas • Grava dos o más operaciones • o transferencias del ciclo de • comercialización. A su vez • pueden clasificarse en: • Acumulativos • No Acumulativos Impuesto Plurifásicos 11

  12. Formas de Imposición al consumo Clasificación de los Impuestos Plurifásicos Impuesto Plurifásico Acumulativo Impuesto Plurifásico en Cascada I N D I R E C T A Formas Impuesto al Valor Agregado Impuesto Plurifásico No Acumulativo 12

  13. Tasa o alícuota Tasa:(o alícuota): Elemento esencial del tributo. • Consideraciones: • Regula la carga tributaria. • Debe ser fijada por Ley o delegación en el Ejecutivo. • Se debe tener en cuenta criterios de imposición • razonables, y no sólo necesidades de recaudación. • Si es moderada, se reduce la necesidad de utilizar • exoneraciones. 13

  14. Tipos de Tasas TASAS Tasa Cero Distintas tasas % Tasa Única 14

  15. 1.2. La imposición al consumo en el Perú 15

  16. 2.-La Imposición al Consumo en el Perú En el Perú Impuesto General a las Ventas Impuesto Selectivo al Consumo • Grava todas las transferencias. • Grava todas las etapas. • Alícuota común. • Grava ciertas transferencias. • Grava una sóla etapa (productor o importador). • Forma de cálculo y alícuotas distintas. 16

  17. El Impuesto General a las Ventas Recuerda Las características del Impuesto General a las Ventas Son: • Impuesto indirecto de tipo valor agregado. • Es un impuesto real. • Aplica una sola tasa. • Plurifásico. • Método de sustracción. • Base financiera. (con deducciones financieras amplias) • Impuesto contra impuesto. 17

  18. 1.3. Ámbito de aplicación del IGV 18

  19. 3.- Ámbito de aplicación del Impuesto Venta en el país de bienes muebles Contratos de Construcción Prestación de servicios en el país La primera venta de inmuebles por el constructor Utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados Importación de bienes Art. 1° Ley del IGV y Art. 2° Num. 1 y 2 del Reglamento. 19

  20. Venta en el país de Bienes Muebles “1. Todo acto por el que se transfierenbienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.” Definición: VENTA Art. 3° Inc. a) Ley del IGV. 20

  21. Venta en el país de Bienes Muebles La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduza al mismo fin. Transmisión de Propiedad Art. 2° Num. 3. Inc. a) Reglamento. 21

  22. Venta en el país de Bienes Muebles Bienes Corporales Documentos Por transferencia Llevarse de Un lugar a otro Derechos por los mismos Naves y Aeronaves Definición: BIENES MUEBLES Art. 3° Inc. b) Ley del IGV Signos distintivos, invenciones D° autor, de llave y similares 22

  23. Venta en el país de Bienes Muebles: Retiro de Bienes “2. Es Venta, el retiro de bienes efectúado por el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma...” Existen excepciones al Retiro de Bienes ¿Venta = Retiro de bienes? Art. 3° Inc. a) Num. 2. Ley del IGV 23

  24. El Retiro de bienes muebles No serán retiros de bienes, entre otros: • El retiro de Materia prima por la empresa. • La entrega de bienes para fabricar otros bienes. • El retiro de bienes por la construcción. • Desaparación, destrucción o pérdida de bienes. • Mermas y desmedros acreditados. • Bienes entregados a trabajadores (condición de trabajo). • Bonificaciones a clientes. Inc. a) Num. 2 Art. 3° Ley del IGV 24

  25. Venta en el país de Bienes muebles:Habitualidad “Tratandose de personas naturales, jurídicas, entidades de derecho público o privado, sociedades conyugales, sucesiones indivisas que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del IGV cuando realicen de manera habitual las operaciones ” HABITUALIDAD Art. 9° Numeral 2 Literal ii) Ley del IGV. 25

  26. Venta en el país de Bienes Muebles: Habitualidad Calificación de HABITUALIDAD Se considera la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad. Venta  Objetivo: Uso, consumo, venta o reventa. Servicio Si son onerosos y similares con los de carácter comercial Importación No se requiere habitualidad Constructor Venta de 2 inmuebles en un período de 12 meses: gravado a partir de 2da. Transferencia Si: 1 Contrato  Varios Inmuebles: Menor Valor = Primera Venta Excepción: Los inmuebles edificados para su enajenación estarán siempre gravados Art. 4° Num. 1. Reglamento del IGV. 26

  27. Servicios gravados con IGV En general, servicio es la prestación realizada a favor de otra persona, por la cual se percibe una retribución. • Prestación de servicios en el país de un sujeto domiciliado. • Entrega gratuita de activos fijos entre empresas vinculadas. Prestación Servicios • Utilización de servicios en el país prestado por un • sujeto no domiciliado. • Adquisición de bienes intangibles provenientes del exterior. Utilización Art. 1° Inc. b) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. b) Reglamento. 27

  28. Prestación de servicios en el País. • Cuando el sujeto prestador del servicio es domiciliado. • El consumo o empleo se realiza en el territorio nacional. • No importa el lugar de celebración del contrato o el lugar de pago. ¿Cuándo está gravada la prestación de servicios? Prestador Usuario Consumo o empleo del servicio En el país Gravado Sujeto Domiciliado Sujeto domiciliado Sujeto NO domiciliado En el País Gravado Art. 3° Num. 1. Inc. c) Ley del IGV. 28

  29. Utilización de servicios en el País. • Cuando el sujeto prestador es un no domiciliado. • El consumo o empleo se efectúa en el país. ¿Cuándo está gravada la utilización de servicios? Prestador Usuario Consumo o empleo del servicio Sujeto NO Domiciliado Utilizado en el país (Gravado con el IGV) Sujeto domiciliado o no domiciliado Art. 3° Num. 1. Inc. c) Ley del IGV. 29

  30. Adquisición de bienes intangibles en el exterior. • Las importaciones de bienes intangibles serán gravadas con el mismo tratamiento que la utilización de servicios en el país. Usuario Tratamiento Adquisición de bienes intangibles del exterior Utilización de servicios en el país. Art. 2° Num. 1. Inc. e) Reglamento. 30

  31. Contratos de construcción Se encuentran gravados los Contratos de Construcción Territorio Nacional EJECUTADOS EN • Cualquiera sea: • Denominación. • Sujetos. • Lugar de pago. • Lugar celebración. Art. 1° Inc. c) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. c) Reglamento. 31

  32. Primera Venta de inmuebles realizada por el constructor Se encuentra gravada la Efectuado por Constructor 1era VENTA • - Actividades CIIU. • Persona habitual en la venta de inmuebles construidos por o para ella. UBICADOS EN Territorio Nacional Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento 32

  33. La Importación de Bienes. Art. 1° Inciso e) TUO Ley IGV Art. 2° num. 1, inc. e) del Rgto. del IGV Cualquiera sea el sujeto que la realice. 33

  34. 2. Nacimiento de la Obligación Tributaria 34

  35. 2.- Nacimiento de la Obligación Tributaria ¿ Cuando nace la obligación Tributaria ? • En la venta de bienes ............................ • Retiro de bienes..................................... • Prestación de servicios ........................ • Utilización de servicios ......................... • Suministros de agua, luz y teléfono.... • Contratos de construcción ................... • En la primera venta de inmuebles......... • En la importación de bienes.................. Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento. 35

  36. Nacimiento de la Obligación Tributaria Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento. 36

  37. Nacimiento de la Obligación Tributaria Venta de bienes muebles Pagos anticipados a la entrega del bien En la fecha de pago y por el monto percibido 37

  38. Nacimiento de la Obligación Tributaria Venta de naves y aeronaves En la fecha de suscripción del contrato 38

  39. Nacimiento de la Obligación Tributaria Venta de bienes en consignación 1 Entrega de bienes al No hay transferencia de propiedad PROPIETARIO (Consignador) 2 Vende los bienes recibidos a un tercero (comprador) CONSIGNATARIO En esta oportunidad se realiza efectivamente la venta por el consignador para todo efecto tributario Si hay transferencia de propiedad 3 39

  40. Nacimiento de la Obligación Tributaria Comisionistas Transferencia de propiedad COMITENTE COMPRADOR COMISIONISTA (intermediario) Comisión (S/.) por servicios 40

  41. Nacimiento de la Obligación Tributaria 41 Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.

  42. Nacimiento de la Obligación Tributaria 42

  43. Nacimiento de la Obligación Tributaria Fecha de percepción del ingreso Suministros de energía eléctrica, agua potable, teléfono Fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio 43

  44. Nacimiento de la Obligación Tributaria servicios 44 Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento.

  45. Nacimiento de la Obligación Tributaria 45

  46. Nacimiento de la Obligación Tributaria 46

  47. Nacimiento de la Obligación Tributaria 47

  48. 3. Exoneraciones. • - Inafectaciones y exoneraciones • - Las exoneraciones en nuestra legislación • del IGV • Sujetos. • - Habitualidad. • - Responsables solidarios. 48

  49. 3. Exoneraciones 49

  50. Inafectaciones y exoneraciones • Inafectación Natural. • Inafectación Legal. Inafectación Ámbito de aplicación del impuesto • Objetivas o reales. • Subjetivas o personales. Exoneración Art. 2° y Art. 5° de la Ley IGV. 50

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