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TEMA 9:

TEMA 9:. LA UNION EUROPEA EN EL MUNDO. LA POLITICA COMERCIAL. INTRODUCCION LA POLITICA COMERCIAL AUTONOMA. El arancel aduanero común. Régimen común aplicable a las exportaciones. Régimen común aplicable a las importaciones. Medidas de defensa comercial.

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  1. TEMA 9: LA UNION EUROPEA EN EL MUNDO. LA POLITICA COMERCIAL

  2. INTRODUCCION • LA POLITICA COMERCIAL AUTONOMA. • El arancel aduanero común. • Régimen común aplicable a las exportaciones. • Régimen común aplicable a las importaciones. • Medidas de defensa comercial. • Sistema de preferencias generalizadas. • 3. POLITICA COMERCIAL CONVENCIONAL. • Acuerdos multilaterales comerciales. • Acuerdos multilaterales de cooperación al desarrollo. • Relaciones con otros países y áreas.

  3. POLITICA COMERCIAL AUTONOMA. • ARANCEL ADUANERO COMUN • 1968: Como consecuencia de la creación de la unión aduanera surge el AAC, se trata de aplicar derechos de aduana uniformes a los productos importados de terceros países, independientemente de cuál sea el Estado miembro de destino. • 1994: se armonizó toda la legislación aduanera de la Unión Europea en el Código Aduanero Comunitario. Éste tiene por objeto evitar una interpretación divergente de las disposiciones aduaneras en los distintos países miembros. Fue modificado por última vez en noviembre de 2000, con el fin de modernizar y simplificar los procedimientos aduaneros. • La formación histórica del AAC comprende dos puntos fundamentales: • La nomenclatura arancelaria • El nivel medio de Protección TARIC:la base del arancel interno de uso en los estados miembros.

  4. REGIMEN COMUN APLICABLE A LAS EXPORTACIONES. Objetivo: Establecer un régimen común aplicable a las exportaciones de la Comunidad Europea (CE), basado en el principio de la libertad de las exportaciones, y definir procedimientos que permitan a la Comunidad aplicar, en caso necesario, las medidas adecuadas de vigilancia y salvaguardia. Ámbito de aplicación: El Reglamento se aplicará concretamente a todos los productos industriales y agrícolas contemplados por el Tratado CE y enviado a cualquier país tercero. REGIMEN COMUN APLICABLE A LAS IMPORTACIONES Objetivo: Establecer un régimen común aplicable a las importaciones en la Comunidad Europea (CE) que se base en el principio de la libertad de importación y definir los procedimientos para que la Comunidad aplique, en caso de necesidad, las medidas de vigilancia y de salvaguardia pertinentes para proteger sus intereses

  5. Procedimientos de información y consulta . • Procedimiento comunitario de investigación • Medidas de vigilancia • Medidas de salvaguardia • MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL • 1. Derecho antidumping:Se considera que un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportación a la Comunidad es inferior al precio comparable de un producto similar, en el curso de operaciones comerciales normales, en el país exportador. • El Reglamento comunitario impone una doble condición para la creación del derecho antidumping: • la existencia de dumping y • la manifestación de un perjuicio para la industria comunitaria causado por este dumping.

  6. 2. Medidas antisubvenciones. El objetivo de estas medidas es transponer en Derecho comunitario las disposiciones del acuerdo sobre las subvenciones celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para garantizar una aplicación eficaz y transparente de las normas relativas a las subvenciones . Se considera que existe subvención, por una parte si hay contribución financiera de las autoridades públicas o si existe cualquier forma de apoyo a los ingresos o precios conforme a lo dispuesto en el artículo XVI del acuerdo del GATT de 1994 y, por otra parte, si de esta manera se confiere una ventaja. 3. Defensa contra los obstáculos al comercio. El objetivo es proporcionar un procedimiento que permita a los operadores económicos y a los Estados miembros pedir a las instituciones comunitarias que reaccionen frente a los obstáculos al comercio por parte de terceros países, a fin de eliminar el perjuicio o los efectos comerciales adversos derivados de los mismos de acuerdo con las normas del comercio internacional. 4. Defensa contra las prácticas perjudiciales en materia de precios en el sector de la construcción naval 5. Protección contra las subvenciones y las prácticas tarifarias desleales perjudiciales en el transporte aéreo.

  7. SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADAS • El sistema de preferencias generalizadas permite el acceso al mercado comunitario con exención total o parcial de los derechos de aduanas a las exportaciones de productos manufacturados y de determinados productos agrícolas procedentes de los países en vías de desarrollo (PVD). • El SPG supone una excepción al principio de nación mas favorecida del GATT • Sus objetivos son: • Promover el desarrollo de los países atrasados • Mantener las relaciones tradicionales de Europa con los países en vías de desarrollo. • Contribuir a un clima de cooperación y de incremento de las relaciones comerciales. Características del SPG : • Generalizadas. • Autónomas. • No hay reciprocidad.

  8. 3. POLITICA COMERCIAL CONVENCIONAL • ACUERDOS MULTILATERALES COMERCIALES • La constitución de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que ha sido uno de los logros más significativos de los acuerdos de Marrakech, permite, a instancia de Europa, disponer de un marco permanente de solución de diferencias comerciales a escala multilateral.  • Un espacio de consumo de casi 500 millones de personas, que disponen de un alto nivel de renta, convierte a la Unión en un socio especialmente atractivo para los exportadores de los países terceros. La Unión tiene ya la capacidad de obtener que sus socios respeten las reglas del juego que garantizan una sana competencia y unas condiciones equivalentes de acceso recíproco a los mercados. • B. ACUERDOS MULTIRATERALES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO. • El objetivo es fomentar un desarrollo sostenible que favorezca la erradicación de la pobreza en los países en desarrollo y la integración de éstos en la economía mundial. A estas finalidades económicas y sociales se añade un objetivo de orden político: el de contribuir a la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho, así como al respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

  9. Instrumentos jurídicos: • Sistema convencional: celebración de acuerdos internacionales, bien multilaterales o bilaterales. • Sistema unilateral: basado principalmente art. 133 y 308 del TCE. Instrumentos financieros: • Presupuesto comunitarios. • El Fondo Europeo de Desarrollo (FED). • El Banco Europeo de Inversiones (BEI). MEDIDAS DE COOPERACION DE CARÁCTER REGIONAL • Mediterráneo meridional y oriental. Normalmente se han llevado a cabo acuerdos bilaterales. Los principios fundamentales en los que se basa la cooperación comercial son el libre acceso al mercado comunitario para los productos industriales con acuerdos de autolimitación para algunas producciones del sector textil, y el acceso preferencial para los productos agrícolas.

  10. Las relaciones con los países de Asia y América Latina. Las relaciones de la UE con estos países adoptan la forma de acuerdos bilaterales de cooperación económica y comercial. La cooperación UE-ALA nunca ha implicado un aspecto comercial sustancial: la parte fundamental de las relaciones comerciales de la Unión con estos países o regiones está incluida en el régimen general de los intercambios de carácter no preferencial • Las relaciones con los países ACP(África, Caribe, Pacífico) La cooperación entre los países del África subsahariana, el Caribe y el Pacífico (los países ACP) y la Comunidad Europea (CE) data de la propia concepción de la CE y constituye un aspecto especialmente importante de la política de desarrollo de la Unión Europea y de sus relaciones exteriores en general. Acuerdos de Lomé. Acuerdo de Cotonú: 5 pilares básicos: • El diálogo político permanente. • La participación de la sociedad civil y de los agentes económicos y sociales • Reducción de la pobreza. • Un nuevo marco comercial • Una reforma de la cooperación financiera.

  11. C. RELACIONES CON OTROS PAISES • En el marco de los artículos 133 y 308 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comunidad realiza actividades para promover la cooperación y las relaciones comerciales con los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia. • Acuerdos bilaterales: • Los Estados Unidos de América: Declaración Trasatlántica de 1990 , Nueva Agenda Transatlántica de 1995, Asociación Económica Transatlántica de 1998 y Declaración de Bonn de 1999. • Canadá: Acuerdo marco de Cooperación Comercial y Económica de 1976, Declaración sobre las relaciones Comunidad Europea-Canadá de 1990, Plan de acción conjunto y Declaración política conjunta de 1996 y Programa de asociación de la cumbre de Ottawa, adoptado el 18 de marzo de 2004. • Japón: Declaración conjunta de 1991 Plan de acción UE-Japón de 2001 • República de Corea: Acuerdo marco de Comercio y Cooperación, en vigor desde 2001. • Australia: Declaración conjunta de 1997, revisada en 2003. • Nueva Zelanda: Declaración conjunta de 1999, revisada en 2004.

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