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Comercio electrónico y aspectos legales de protección al consumidor ALCA – XII REUNION DEL COMITE CONJUNTO DE EXPERTOS DEL GOBIERNO Y DEL SECTOR PRIVADO SOBRE COMERCIO ELECTRONICO 13 al 15 de febrero de 2002 Panamá RICARDO BARRETTO CARVALHO DE FREITAS E FERREIRA ABOGADOS A NOMBRE DE
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Comercio electrónico y aspectos legales de protección al consumidor ALCA – XII REUNION DEL COMITE CONJUNTO DE EXPERTOS DEL GOBIERNO Y DEL SECTOR PRIVADO SOBRE COMERCIO ELECTRONICO 13 al 15 de febrero de 2002 Panamá RICARDO BARRETTO CARVALHO DE FREITAS E FERREIRA ABOGADOS A NOMBRE DE CAMARA BRASILEÑA DE COMERCIO ELETRONICO Público FTAA.ecom/inf/126 27 de febrero de 2002 Original: inglés Traducción: Secretaría ALCA
MISION La misión de la Cámara Brasileña de Comercio Electrónico consiste en analizar, pronunciarse por, promover, representar y defender los intereses colectivos de las compañías, entidades y usuarios que participan de las actividades del comercio electrónico.
INITIATIVES • Fomento del comercio electrónico • Conversaciones sobre las iniciativas reglamentarias a) Reglamentación del comercio electrónico. b) Certificación y validez de los documentos digitales. c) Proyecto de ley postal. d) Tributación específica al comercio electrónico. e) Acciones del Gobierno Electrónico. • Diálogo con dirigentes políticos • Inclusión digital Promoción de las iniciativas adelantadas por la comunidad empresarial • Agente catalizador y sinérgico en la promoción del comercio electrónico
FIEBRE ELECTRONICA x-COMERCIO m-banca e-comercio g-comercio m-comercio PORTALES WAP
Usuarios a domiciliio, julio de 2001 Universo actual estimado de Internet Universo activo de Internet, julio de 2001 Sesiones al mes Tiempo invertido por mes Global 426.491.303 236.258.612 18 9:36:12 EstadosUnidos 165.180.807 102.077.288 20 10:19:06 Japón 45.659.923 20.061.849 19 9:27:04 Alemania 27.914.911 15.144.455 17 7:49:23 Corea del Sur 26.590.004 13098.235 13 19:20:17 Reino Unido 23.870.341 13.098.235 13 6:22:21 Italia 18.697.197 8.321.314 12 5:48:17 Canadá 14..445.047 8.754.653 19 9:36:12 Brasil 11.937.559 6.038.867 13 8:10:48 Taiwán 11.602.523 5.021.109 13 8:04:21 Francia 11.107.974 5.468.447 15 6:58:58 Australia 9.674.157 5.640.427 13 7:41:43 USUARIOS DE INTERNET EN TODO EL MUNDO Fuente: Nielsen//NetRatings
País Población Usuarios de Internet (Fuente) Usuarios activos (Nielsen//NetRatings) Argentina 37,4 millones 2,0 millones (D'Alessio IROL) 1,9 millones Brasil 174,5 millones 6,1 millones (eMarketer) 6,0 millones Canadá 31,6 millones 14,2 millones (Media Metrix Canadá) 8,8 millones Chile 15,3 millones 1,8 millones (Int'l Telecom. Union) NA Colombia 40,3 millones 700.000(IDC) NA México 101,8 millones 2,3 millones (eMarketer) 1,7 millones Estados Unidos 278,0 millones 168 millones (Nielsen//NetRatings) 102,0 millones REGION DEL ALCA - USUARIO S DE INTERNET (organizado por CyberAtlas)
Facturación por concepto de comercio electrónico en Latinoamérica 2001(En dólares de los Estados Unidos) Brasil $906 mi México $134 mi Argentina $119 mi Chile $45 mi Fuente: Boston Consulting Group
DATAFOLHA: 23 millones de usuarios en Brasil (Septiembre de 2001)
Fuente: CNAB, 2000 BRASIL COMO REFERENCIA EN LAS SOLUCIONES BANCARIAS • Transacciones bancarias a domicilio / en la oficina 1999-2000: incremento de 46% • Transacciones de banca electrónica 1999-2000: incremento de 192% • 74% de las transacciones bancarias son automatizadas • 23% de la población posee cuentas bancarias30 MILLONES
BARRERAS • CONEXIONES LENTAS • DISTRIBUCION DE INGRESOS DEFICIENTE • DIFICULTADES PARA LA INVERSION ASPECTOS POSITIVOS • MERCADO POTENCIAL • INCREMENTO DE USUARIOS • AUMENTO EN LAS VENTAS DE PC • ESTABILIDAD ECONOMICA • EXPANSION DE REDES – DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES
CONTRATOS ELECTRONICOS FORMA NO DEFENDIDA OBJETO LEGAL CAPACIDAD DEL AGENTE SOCIEDAD SIN PAPEL SOCIEDAD CON PAPEL • FALTA DE LEGISLACION ESPECIFICA EN BRASIL (solamente sobre la validez de los documentos electrónicos – MP 2200) • DISPOSICIONES FLEXIBLES DEL CODIGO CIVIL
CONTRATOS ELECTRONICOS LUGAR DE LA TRANSACCION DERECHO APLICABLE ? TRANSACCIONES INTERNACIONALES “Chats” y afines Presente Correo electrónico Ausente “Clickwrap” Ausente ASPECTOS LEGALES ESPECIFICOS • DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO • BRASIL – LICC • ENTRE LAS PARTES AUSENTES – Domicilio del oferente • ENTRE LAS PARTES PRESENTES – Lugar donde se constituyó la obligación
CONTRATOS ELECTRONICOS LUGAR DE TRANSACCION DERECHO APLICABLE ? TRANSACCIONES INTERNACIONALES ASPECTOS LEGALES ESPECIFICOS DEFINICION DE DERECHO APLICABLE APLICA LA LEY DEL PAIS DONDE SE CONSTITUYE LA OBLIGACION NECESIDAD DE DEFINIR EL LUGAR/MOMENTO DE LA CELEBRACION DE UN CONTRATO
CONTRATOS ELECTRONICOS ASPECTOS LEGALES ESPECIFICOS FIRMA DIGITAL + CRIPTOGRAFIA IDENTIDAD DE LAS PARTES CONTRATANTES LAS LEYES DEL COMERCIO ELECTRONICO ABORDAN ESTA MATERIA (CERTIFICACION, TECNOLOGIAS DE CRIPTOGRAFIA, ETC.....) ICP - BRASIL (Infraestructura Brasileña de Llave Pública): MP 2.200/2001
ICP- Brasil Infraestructura Brasileña de Llave Pública Acto Provisional del Poder Ejecutivo (MP) 2200-2/2001 AC-RAIZ COMITE GERENCIAL AC AC AC AC AC AC
ICP- Brasil Infraestructura Brasileña de Llave Pública Acto Provisional del Poder Ejecutivo 2200-2/2001 LOS DOCUMENTOS SE PRESUMEN AUTENTICOS EN RELACION CON LOS SIGNATARIOS SE ADMITEN OTROS METODOS DE CERTIFICACION, PERO LAS PARTES O PERSONAS OCASIONALMENTE QUE PARTICIPAN DEL DOCUMENTO CONSENTIRAN POR ANTICIPADO LAS LLAVES PRIVADAS SON DEL EXCLUSIVO CONOCIMIENTO Y RESPONSABILIDAD DE SUS PROPIETARIOS REGLAMENTO: 9 RESOLUCIONES DEL COMITE GERENCIAL QUE REGULAN LOS ASPECTOS TECNICOS, TALES COMO SEGURIDAD, PLAN DE CONTINGENCIA, REQUISITOS MINIMOS, ETC. ORDENANZA N. 1 – EMISION DE LLAVE PUBLICA Y PRIVADA AC-RAIZ PRIMERA AC : OFICINAS POSTALES
RELACION CON EL CONSUMIDOR – Código de Protección al Consumidor (CPC) Art.2 – El consumidor es aquella persona natural o jurídica que compra o usa un producto o servicio en calidad de usuario final. Art. 3 – El vendedor es aquella persona natural o jurídica, brasileña o extranjera, pública o privada, así como las entidades no constituidas legalmente, que realizan actividades de producción, ensamblaje, creación, construcción, transformación, importación, exportación, distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. Párrafo 1 – Producto es cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial Párrafo 2 – Servicio es cualquier actividad suministrada en el mercado consumidor, subjeta a remuneración, incluidas las bancarias y financieras, y relacionadas con créditos y seguros, excepto las que se deriven de la relación laboral.
II - CIRCULACION III - DISTRIBUCION IV – CONSUMO PROCESO ECONOMICO I - PRODUCCION Usuario final INDIVIDUO QUE USA LOS BIENES EN TODO O EN PARTE
CONSUMIDOR VENDEDOR
Ordenamiento Público – art. 17 LICC Art. 101, CPC – Acción entablada en el domicilio del demandante CDC RE – 63981 – SP “LEY DEL CONSUMIDOR. CAMARA FILMADORA ADQUIRIDA EN EL EXTRANJERO. RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑIA BRASILEÑA DE LA MISMA FABRICA (“PANASONIC”). ECONOMIA GLOBALIZADA. PUBLICIDAD. PROTECCION AL CONSUMIDOR (...)” • ECONOMIA GLOBALIZADA • BENEFICIO DE LAS COMPAÑIAS BRASILEÑAS CONOCIDAS INTERNACIONALMENTE – CARGA CORRESPONDIENTE LA PROTECCION AL CONSUMIDOR EN LAS TRANSACCIONES INTERNACIONALES
SERVICIOS BANCARIOS OPERACIONES BANCARIAS = CPC EN LAS OPERACIONES BANCARIAS Art 3, Párrafo 2 – Servicio es cualquier actividad suministrada en el mercado consumidor, sujeta a remuneración, incluidas las bancarias y financieras, y relacionadas con crédito y seguros, excepto las que se derivan de las relaciones laborales. LOS RECURSOS FINANCIEROS NO ESTAN DESTINADOS AL USO FINAL
PROVEEDOR BANCO CLIENTE CONSUMIDOR: HIPO SUFICIENTE CPC EN LAS OPERACIONES BANCARIAS CASO POR CASO
EN RELACION CON LAS OPERACIONES OFRECIDAS AL PUBLICO EN GENERAL, HUBO CONSENSO EN QUE EL CPC APLICARIA EN LOS FALLOS RELATIVOS A AHORROS – DECISION TSJ Cada vez mayor protección ORDENANZA MJ/SDE No. 3, del 15.03.2001 Son inválidas las cláusulas en los contratos bancarios, financieros y de tarjetas de crédito que consideren que el silencio del consumidor individual entraña la aceptación tácita de los montos cobrados, de la información presentada en los estados de cuenta, o bien la aceptación de las modificaciones a los índices o de cualquier enmienda contratual.
EN RELACION CON LAS OPERACIONES OFRECIDAS AL PUBLICO EN GENERAL, HUBO CONSENSO EN QUE EL CPC APLICA A CONFEDERACION NACIONAL DEL SISTEMA FINANCIERO ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD CUESTIONAMIENTO DE LA APLICACION DEL CPC EN LAS RELACIONES DE SERVICIOS BANCARIOS, FINANCIEROS Y DE SEGUROS ARTICULO 192, FC – SOLAMENTE LA LEY COMPLEMENTARIA PODRA REGULAR EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Precedente – Opinión de AGU sobre la autoridad de CADE para juzgar los actos de concentración de las instituciones financieras. CPC – Ley escrita
CPC: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CONSUMIDORES RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL VENDEDOR (independientemente de la culpa) • ACCION DE LOS LADRONES DE INFORMACION (“CRACKERS”) • FALLAS EN EL SISTEMA • USO NO AUTORIZADO DE CLAVES DE ACCESO ASISTENCIA DE COMPAÑIAS DE SEGURIDAD DE ALTA TECNOLOGIA CASO FORTUITO / FUERZA MAYOR
CPC: DERECHOS FUNDAMENTALES DEL CONSUMIDOR RESPONSABILIDAD • SI HAY MAS DE UN INFRACTOR, TODOS Y CADA UNO SE HARAN RESPONSABLES POR LA COMPENSACION DE LOS DAÑOS. LA PARTE QUE ATRIBUYE LA RESPONSABILIDAD SOLAMENTE ESTARA FACULTADA A DEMANDAR A QUIEN REALMENTE OCASIONO EL PERJUICIO . REVOCACION DE LA CARGA DE LA PRUEBA • LOS CONSUMIDORES NO ESTAN EN LA OBLIGACION DE COMPROBAR LO QUE ALEGAN – COMPETE AL VENDEDOR DEMOSTRAR QUE LOS ALEGATOS CARECEN DE FUNDAMENTO DIFICULTAD DE ARCHIVAR LA INFORMACION QUE TRANSITA VIA INTERNET X MANTENIMIENTO DE UN SISTEMA CONFIABLE PARA ALBERGAR LA INFORMACION: RECOMENDABLE evidencia concreta para alegatos infundados
CPC: DERECHOS FUNDAMENTALES DEL CONSUMIDOR EN EL INTERNET: CLARIDAD EN RELACION CON EL RIESGO DE ACCESO POR TERCEROS Y MANIPULACION DE LOS DATOS DEL USUARIO RIESGO: ACCION DE PIRATAS INFORMATIVOS (“HACKERS”) Y VIOLACION DE LA INFORMACION PERSONAL • OBLIGACION A INFORMAR • INFORMAR ADECUADAMENTE AL CONSUMIDOR ACERCA DE LAS CARACTERISTICAS IMPORTANTES DE LOS PRODUCTOS • OBLIGACION DE PRECAUCION Y SEGURIDAD • EL VENDEDOR ES RESPONSABLE DE OFRECER PRODUCTOS Y SERVICIOS SEGUROS
SIN EFECTO LEGAL CONTRATOS REGISTRADOS ANTE NOTARIAS PUBLICAS INSTRUMENTOS / CONTRATOS “HIPERVINCULADOS” NO EXPRESADOS NI IDENTIFICADOS PRACTICAS CONTRACTUALES ABUSIVAS • VENTAS CONECTADAS • CONTRATOS DESPROPORCIONADOS • OTRAS CLAUSULAS ESPECIFICAS • LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD • Corredor domiciliario: corredores que no exoneran de responsabilidad CONTRATOS DE ADHESION LAS DISPOSICIONES SE CONOCERAN A PRIORI
CPC: DERECHOS FUNDAMENTALES DEL CONSUMIDOR DERECHO A RETRACTARSE LOS CONSUMIDORES PODRAN RETRACTARSE DE UN CONTRATO EN EL TRANSCURSO DE SIETE DIAS, CUANDO LA CONTRATACION PARA EL SUMINISTRO DE UN PRODUCTO O SERVICIO TENGA LUGAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL MARKETING POLICY RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SOLIDARIA DE LOS PROVEEDORES INFORMACION CORRECTA, CLARA Y CABAL PUBLICIDAD Y PROPAGANDA – DERECHO A INFORMACION Y PUBLICIDAD ENGAÑOSA
PROTECCION DE DATOS SITUACION EN EL “MERCADO VIRTUAL” Expansión de la Web Aumento de transacciones electrónicas Falta de legislación específica en cuanto a la circulación de los datos, seguridad y privacidad INTERES LEGAL EN LA MATERIA
INVASION DE LA INTIMIDAD Y PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS DESARROLLO TECNOLOGICO EXPANSION DE LA CAPACIDAD PARA EL INTERCAMBIO DE DATOS Y LA DIFUSION
No existe ninguna disposición legal específica a la protección de datos en el sistema legal brasileño, como la hay en la ley de protección de datos del Reino Unido y de la Comunidad Europea. Sin embargo, puede considerarse la combinación de distintas alternativas de control estipuladas en la Constitución brasileña, leyes específicas (entre las que destacan la Ley General de Telecomunicaciones, el Código de Protección al Consumidor, la Ley 9507/97 sobre “Habeas Data” y la Ley 4595/64, que garantiza la Confidencialidad Bancaria) y acuerdos destinados a alcanzar un cierto nivel de protección. • La Constitución Federal contempla principios generales que protegen la privacidad y confidencialidad de la comunicación de datos.
“ART. 5 DE LA CONSTITUCION FEDERAL (...) X – la privacidad, vida privada, honor e imagen de las personas es inviolable, y se garantiza el derecho a compensación por daños o perjuicios a causa de su violación. XII – la confidencialidad de la correspondencia y de las comunicaciones telegráficas, de datos y telefónicas es inviolable, excepto en el último caso, por orden judicial, y en los hechos y en la manera establecidos por la ley para los fines de investigación penal o descubrimiento procesal”. Los datos transmitidos vía Internet se incluyen en el concepto de comunicación de datos.
Normas del CPC (Código de Protección al Consumidor) que aplican a las relaciones de consumidor que surjan del Internet Los consumidores tendrán accceso a la información contenida en los archivos, registros y asientos, así como a los datos personales y relativos al consumidor que se archiven al respecto, como también a las respectivas fuentes de dicha información. • Se comunicará por escrito a los consumidores la apertura de cualquier archivo, ficha, registro y datos personales y relacionados con el consumidor, cuando no haya sido solicitada por ellos.
Los consumidores podrán valerse del recurso constitucional de “Habeas Data” para conocer la información relacionada con ellos, así como para corregir sus datos. • La violación de los derechos del consumidor implica el delito contra las relaciones de consumidor contempladas en el CPC, y puede dar lugar a acciones por daños o perjuicios.
POLITICA DE PRIVACIDAD Informar a los consumidores sobre el destino de sus datos. • Obtener su consentimiento para usar esos datos. • Garantizar la seguridad, integridad y privacidad de los datos. • Garantizar a los consumidores el acceso a sus datos. EN LA PRACTICA, DICHAS POLITICAS DE PRIVACIDAD NO FUNCIONAN O NO ESTAN TOTALMENTE GARANTIZADAS COMERCIO Y USO NO AUTORIZADO DE LOS DATOS, MENSAJES PUBLICITARIOS NO SOLICITADOS, “COOKIES”, PIRATAS INFORMATIVOS, ETC.
INTERNET ¿Quién es responsable en el Internet? GENERACION DE INFORMACION ALBERGUE DE INFORMACION ACCESO A LA INFORMACION Los proveedores de acceso están en la obligación de velar por la seguridad de los datos que se les suministren, al informar sobre los métodos de protección empleados. No responden por el contenido de la información, al igual que los proveedores de servicios de telefonía.
INTERNET ¿Quién es responsable en el Internet? GENERACION DE INFORMACION ALBERGUE DE INFORMACION ACCESO A LA INFORMACION • Los servidores generalmente albergan los datos confidenciales de los usuarios de los diversos proveedores de contenido, “portales” y sitios. En caso de violación, uso o divulgación de los datos sin la autorización ni el consentimiento del consumidor, éste podrá entablar una acción judicial contra el proveedor de contenido, sitio o “portal” en el cual tuvo lugar la transacción contratada y que le ocasionó daños. La parte que atribuye responsabilidad sólo tiene derecho a recurso contra la parte verdaderamente responsable por la seguridad de la información.
INTERNET ¿Quién es responsable en el Internet? GENERACION DE INFORMACION ALBERGUE DE INFORMACION ACCESO A LA INFORMACION No obstante, los proveedores de contenido o “portales” y sitios responden por los servicios prestados y/o la calidad de los productos suministrados a los usuarios, ya que la transacción electrónica no difiere de la compra efectuada en una tienda, siendo la única diferencia el medio utilizado.
Si hay más de un infractor, todos y cada uno se harán responsables por la compensación de los daños, conforme a lo establecido en las leyes de consumidor. Podrá aplicarse en las relaciones del consumidor la revocación de la carga de la evidencia estipulada en el CPC. Todos los sitios, proveedores de contenido y proveedores de acceso suministrarán información clara sobre seguridad e instrumentos y mecanismos de compra, y sobre los términos de pago y de entrega, entre otros.
OTROS ASPECTOS PERTINENTES DERECHOS DE AUTOR LEY TRIBUTARIA LEY DE MARCAS REGISTRADAS JURISDICCION PROTECCION DE LA PRIVACIDAD
Ricardo Barretto Ferreira da Silva_barretto@cff.com.br www.camara-e.net www.carvalhodefreitaseferreira.com.br XII Reunión del Comité Conjunto de Expertos del Gobierno y del Sector Privado sobre Comercio Electrónico LA PRESENTE EXPOSICION ES MERAMENTE INFORMATIVA Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE CONSIDERARA COMO LA OPINION LEGAL DE LOS AUTORES. LOS AUTORES Y EL DESPACHO QUE REPRESENTAN NO SERAN RESPONSABLES POR EL USO DE ESTE MATERIAL PARA PROPOSITOS LEGALES, BIEN SEA COMO OPINION LEGAL, PARA LA SOLUCION DE CASOS CONCRETOS O CUALQUIER OTRO FIN. SE AUTORIZA LA REPRODUCCION DE ESTE MATERIAL, SIEMPRE QUE SE HAGA INTEGRAMENTE Y CON LA DEBIDA MENCION DE LA FUENTE.