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Intereses financieros

Intereses financieros. Antecedentes. Creación de la Europa solidaria 1985. UCLAF 1988. Coordinación contra el fraude. Derivó en una unidad de lucha contra el fraude. Depende de la Presidencia de la Comisión. Maíz griego. sentencia del 21 de septiembre de 1989.

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Presentation Transcript


  1. Intereses financieros

  2. Antecedentes Creación de la Europa solidaria 1985 UCLAF 1988 Coordinación contra el fraude Derivó en una unidad de lucha contra el fraude Depende de la Presidencia de la Comisión

  3. Maíz griego sentencia del 21 de septiembre de 1989 los funcionarios de los Estados miembros colaboran en el fraude a los fondos de la CEE obligando a los Estados miembros a proteger los intereses europeos con las mismas medidas con que defienden esos mismos intereses nacionales las sanciones habrán de ser efectivas, proporcionadas y disuasivas

  4. Asimilación: los Estados miembros han de proteger la Hacienda Comunitaria de forma similar a como lo hacen en sus ordenamientos internos con la Hacienda nacional.De forma efectiva, disuasiva y proporcionada Resultados Europeización: la coordinación y la investigación que las va a llevar a cabo la UCLAF

  5. Influencia en el Tratado de Maastrich: Art. 209 A “Los Estados miembros adoptarán las mismas medidas para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Comunidad que las que adopten para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros. los Estados miembros coordinarán sus acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude. A tal fin, organizaran con la ayuda de la Comisión, una colaboración estrecha y regular entre los servicios competentes de sus administraciones

  6. Dos evoluciones en los años 90 En materia de prevención e investigación. La Comisión coordina las investigaciones nacionales, decide la frecuencia y los tipos de controles que se van a realizar, incrementa sus poderes de investigación y como realiza investigaciones independientes En materia de sanciones Reglamento 2988/95 Parte general con los principios básicos del Derecho sancionador administrativo

  7. Convenio PIF Definición unificada de Fraude La Comisión Utilizando el tercer pilar Artículo K Inclusión en todos los Estados de la protección penal de los intereses financieros

  8. Art. 2 penas de privación de libertad y que permitan la extradición. Por fraude grave se entenderá aquél que supere los 50.000 €. También prevé una cuantía mínima de 4.000 € para el fraude leve. Art. 3 los cargos directivos de las empresas o cualquier persona que ejerza poderes de decisión o de control en el seno de éstas puedan ser declarados penalmente responsables, si alguno de sus empleados cometieran cualquiera de las formas de comisión recogidas en el artículo primero.

  9. Art. Relacionados con transnacionalidad Art. 4 Competencias - lugar de realización- una persona participe o induzca desde su territorio a cometer en delito en otro Estado- el autor de la infracción sea un nacional del Estado miembro interesado. Hace falta Notificación Art. 5. extradición y de persecución Art. 6 concepto de nacional Remisión al Convenio europeo de extradición

  10. Art.6 Colaboración Art. 7 Non bis in idem

  11. Art.9 los Estados miembros puedan adoptar disposiciones de derecho interno cuyo alcance sea mayor al recogido en el Convenio Principios comunitarios Art. 10 obligación de comunicar a la Comisión de las Comunidades los textos de los ordenamientos jurídicos internos que se han modificado para la asunción del Convenio Art. 11 comunicarán al Secretario General del Consejo la conclusión de los procedimientos exigidos por sus respectivas normas constitucionales

  12. Protocolos 1er Protocolo los delitos de cohecho de cada país de modo tal que en ellos se incluya el cohecho activo y pasivo de funcionarios comunitarios” y de funcionarios nacionales 2º Protocolo la interpretación, de carácter prejudicial, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas 3er Protocolo al blanqueo de capitales procedentes del fraude, la corrupción activa y pasiva, la responsabilidad de las personas jurídicas y el rol de la Comisión en materia de cooperación judicial

  13. Creación de la OLAF Sustituye a la UCLAF y tiene mayor competencias en investigación de fraudes a la Hacienda Comunitaria En un principio estaba bajo la supervisión de la Comisión. Tras graves casos de corrupción en la propia Comisión es independiente

  14. Libro verde 2001 Fiscalía europea

  15. Corpus Iuris Parte Especial Parte penal Parte General Dos versiones Fiscalía Europea Parte procesal Derechos Procesales

  16. Parte Especial la libre competencia en conexión con la corrupción de funcionario Fraude de subvenciones lavado de dinero y la recepción la conspiración a cometer uno de los delitos Delitos relacionados con los funcionarios nacionales y europeos: SobornosCorrupción activa Malversación o apropiación de fondos

  17. Parte General Regulación del mens rea y los elementos subjetivos Error Sujetos activos y figuras de coautoría Desistimiento Responsabilidad penal de la empresa Sanciones

  18. Propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo Basándose en el artículo 280 del Tratado de Amsterdam Presión política para la ratificación

  19. Constitución Europea Art. III-415 competencia de la UE las características de las medidas que tienen que adoptar los Estados miembros han de ser las mismas disposiciones que utilizan los Estados miembros para regular sus propios intereses financieros que tengan efecto disuasorio sean capaces de ofrecer una protección eficaz

  20. Tratado de Lisboa art. 268 Introducción de la Eurojust Fiscal Europeo

  21. Lucha contra el fraude Art. 325 Las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros organizarán, junto con la Comisión, una colaboración estrecha y regular entre las autoridades competentes

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