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Los PROCESOS ESPECIALES en el derecho canónico

Los PROCESOS ESPECIALES en el derecho canónico. P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info. El juicio contencioso ordinario es el único que está íntegramente regulado en el Código. Los procesos especiales son aquellos que tienen normas peculiares, al menos en parte.

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Los PROCESOS ESPECIALES en el derecho canónico

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  1. Los PROCESOS ESPECIALES en el derecho canónico P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

  2. El juicio contencioso ordinario es el único que está íntegramente regulado en el Código. Los procesos especiales son aquellos que tienen normas peculiares, al menos en parte. • El Código de derecho canónico prevé que haya procesos especiales en atención a las peculiaridades de la materia de que trate la causa. • De los procesos especiales el contencioso ordinario actúa como supletorio: se aplican sus normas, salvo en lo que expresamente se indique en el Código.

  3. Además de los procesos del Cód está el proceso para las causas de canonización y beatificación. • El c 1403 § 1 remite a una ley pontificia peculiar. • La ley particular vigente es la Constitución Apostólica Divinus Perfectionis Magister del 25 de enero de 1983. • También se deben tener en cuenta también las Normas de la Congregación para las Causas de los Santos del 7 de febrero de 1983.

  4. El proceso contencioso oral • Regulado en los cc1656al1670. • El c1656 § 1permite una gran amplitud de causas que pueden tratarse por el proceso contencioso oral. • Su principal característica es el modo de desarrollarse: el proceso se tramita sobre todo de modo oral. • El juez ha de ser único, y convoca a las partes para las sesiones orales, llamadas audiencias. • Hay actos judiciales que deben emitirse por escrito, e igualmente se prescribe que las partes entreguen algunos actos de modo escrito.

  5. ¿Qué causas se pueden llevar al proceso contencioso oral? • El c1656 § 1 lo indica: Por el proceso contencioso oral que se regula en esta sección, pueden tratarse todas las causas no excluidas por el derecho, salvo que una de las partes pida que se siga el proceso contencioso ordinario. • Entre las causas expresamente excluidas del proceso contencioso oral están las de nulidad matrimonial (c 1690). • Se recomienda el proceso contencioso oral para las causas de separación de los cónyuges permaneciendo el vínculo (c 1693 § 1).

  6. Procesos matrimoniales • Es el primero de los procesos verdaderamente especiales regulados en el derecho canónico. • Varios son sus tipos: • el proceso de nulidad matrimonial, • el proceso documental, • las causas de separación de los cónyuges, • el proceso para la dispensa del matrimonio rato y no consumado, • y el proceso sobre la muerte presunta del cónyuge

  7. Proceso de nulidad matrimonial • No es aplicable el proceso documental. • Regulado cc1671al1685. • Sus principales características se refieren • al tribunal competente, • al efecto de cosa juzgada, • a la limitación de la legitimidad para impugnar el matrimonio, • y a la necesidad de que haya doble sentencia conforme. • Hay más peculiaridades, pero es imposible describirlas todas en esta breve reseña. Para ampliar los datos anteriores, se sugiere consultar el Código de derecho canónico.

  8. Proceso documental • Regulado cc1686al1688. • Se trata de un proceso de nulidad matrimonial, rápido y sumario. • Se puede aplicar siempre que se aporte un documento al que no pueda oponerse ninguna objeción ni excepción, en el que conste con certeza la existencia de un impedimento dirimente o el defecto de forma legítima. • En este caso el proceso se tramita sin las solemnidades del proceso ordinario, y el vicario judicial o el juez puede dictar sentencia declarando la nulidad.

  9. No es necesaria la sentencia del tribunal de apelación. • Se deben citar a las partes, y éstas conservan intacto el derecho a apelar. Las causas de separación de los cónyuges • Aparecen en los cc 1692 al 1696. • Estas causas pueden decidirse por decreto del Obispo diocesano o por sentencia del juez. • Además, existe la posibilidad de tramitarlo por el proceso contencioso oral. • Las normas de competencia son las mismas que en el proceso de nulidad matrimonial.

  10. Proceso para la dispensa del matr rato y no consumado • En este proceso no existe un derecho a obtener la dispensa: se trata de una gracia-discrecional y existe una reserva de competencia en exclusiva a la Sede Apostólica. • El proceso tiene como finalidad la verificación del hecho de la inconsumación del matrimonio y la existencia de la justa causa que el derecho exige para pedir la gracia, así como la elevación a la Santa Sede de la petición de la gracia.

  11. De ambos hechos juzga la Sede Apostólica, pero -aun existiendo ambos requisitos- no se sigue la concesión automática de la gracia. La dispensa la concede sólo el Romano Pontífice. • no se habla de escrito de demanda, sino de preces o escrito de petición de dispensa. • No hay partes, sino oradores. • Tampoco se permiten abogados, aunque los oradores pueden aconsejarse por jurisperitos.

  12. Este proceso se desarrolla en sede diocesana hasta la fase de instrucción. • Una vez acabada -téngase en cuenta que las actas no se publican: c 1703- el Obispo remite a la Santa Sede las actas, con su voto y las observaciones del Defensor del Vínculo. • El órgano competente es la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos. • Este proceso se recoge en los cc 1697 al 1706. • Además, se deben tener en cuenta las Litterae Circulares «De processu super matrimonio rato et non consummato».

  13. Proceso sobre la muerte presunta del cónyuge(c 1707) • Si no consta con certeza la muerte de un cónyuge, el otro cónyuge no puede considerarse libre del vínculo matrimonial mientras no se instruya un proceso que declare la muerte presunta. • Si se cuenta con un documento auténtico, eclesiástico o civil, el párroco puede autorizar el matrimonio del cónyuge viudo. • Este documento puede ser una partida de defunción del Registro civil. • Si no existe tal documento, el párroco no puede autorizar el nuevo matrimonio, y el cónyuge que se presume viudo habrá de acudir al Obispo.

  14. Proceso de nulidad de la sagrada ordenacióncc 1708 al 1712 • No se habla aquí del procedimiento de dispensa de las obligaciones del clérigo. • Aquí se trata de causas judiciales en que se impugna la validez de la ordenación. • Se trata de un proceso judicial, considerado de estado de las personas -por lo tanto actúa de oficio el defensor del vínculo, y se requieren dos sentencias conformes- y es de interés público -por lo tanto interviene el promotor de justicia-. • Es competente la Santa Sede, aunque ésta puede designar un tribunal que conozca la causa.

  15. Proceso penalcc 1717 al 1731 • En derecho canónico es posible imponer una pena no sólo después de un proceso, sino también por decreto del Obispo. • No significa esto que puede haber arbitrariedad en la imposición de las penas cfr c 1720. • Si se inicia el proceso judicial, se tramita por la vía del proceso ordinario, con la peculiaridad de que la acción penal la introduce el promotor de justicia. • El perjudicado, como se ve, no puede introducir la acción penal, pero…

  16. puede ejercer la acción de resarcimiento de daños (c 1729). • El acusado, además, dispondrá de abogado, que será designado por el juez si el interesado no lo hace, y tiene derecho en todo caso a intervenir el último. • Dentro de los procesos penales se deben considerar los procesos que se refieren a los delitos más graves, que se han reservado a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

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