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LA REMUNERACION DEL TRABAJO

LA REMUNERACION DEL TRABAJO. EL SALARIO. OBJETIVO DE LAS LUCHAS DE LOS TRABAJADORES: Trabajar menos tiempo (Jornada) Ganar más (salario) “Salario Cuestión Clave del Derecho del Trabajo” G. Lyon- Caen. LA REMUNERACION Y EL SALARIO. Distinción.

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LA REMUNERACION DEL TRABAJO

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  1. LA REMUNERACION DEL TRABAJO

  2. EL SALARIO • OBJETIVO DE LAS LUCHAS DE LOS TRABAJADORES: • Trabajar menos tiempo (Jornada) • Ganar más (salario) • “Salario Cuestión Clave del Derecho del Trabajo” • G. Lyon- Caen.

  3. LA REMUNERACION Y EL SALARIO • Distinción • Amplitud del concepto de • Remuneración

  4. Regulación del Salario en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Dr. Héctor A. Jaime Martínez • EVOLUCIÓN LEGAL • Ley de 1.936 : No define: Art. 55: “cualquier otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria”. • Consecuencia del carácter sinalagmático, conmutativo y oneroso del contrato de trabajo. (artículo 1135 del Código Civil) Carácter restrictivo • Reglamento de 1973:Art. 106 describe más que define el salario. Incorpora la periodicidad como un elemento característico, carácter éste que junto con el de seguridad, disponibilidad y proporcionalidad son considerados por la sentencia Atiss- Sidor de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 13 de agosto de 1.979.

  5. EL SALARIO Fuentes Jurisprudenciales: • Sentencia Atiss-Sidor. 13/8/79 • Sentencia Bono Compensatorio • 8/03/88. Caracteres: *Proporcional. *Disponible. *Seguro. *(Periódico)

  6. LOT DE 1.990 Elimina: • Carácter permanente de primas. • Periodicidad. • Referencia a vehículos. • Elementos necesarios para la • ejecución de la labor. Incluye: • Bono vacacional. • Participación en beneficios.

  7. Regulación del Salario en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Dr. Héctor A. Jaime Martínez • Ley Orgánica del Trabajo de 1.990: “la remuneración que corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios”,“y cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que perciba por causa de su labor”. mantiene la concepción causal entre salario y ejecución de una labor, y elimina el requisito del carácter periódico.

  8. REFORMA 1997 • Ley Orgánica del Trabajo de 1997.Cambio radical en la tradicional concepción de salario. Acoge la noción de salario contenida en el Convenio 95 de la OIT. • “Permite sustentar la concepción del salario como remuneración patrimonial que el trabajador recibe como compensación a las obligaciones que asume como consecuencia de la relación de trabajo.O. Hernández

  9. REFORMA DE 1.997 SALARIO • Concepción Patrimonial. • Contraprestación por obligaciones asumidas • no exclusivamente por servicio prestado. • Distinción entre prestaciones por el trabajo • y prestaciones para el trabajo. • Otorga Carácter salarial a los Subsidios. • Beneficios sociales no remunerativos. • Salario de eficacia atípica.

  10. DIFICULTAD: NOCIÓN UNITARIA • “... la noción de salario no suele ser unívoca ni siquiera cuando se le aborde desde un punto de vista jurídico, partiendo del derecho positivo de un país. En efecto suele ocurrir que, aún dentro de una misma legislación nacional que la noción de salario es diferentes en las leyes laborales, en las tributarias y en las de seguridad social. Óscar HernándezA. • “ninguna noción es tan confusa e indeterminada en el campo de la doctrina y de la jurisprudencia venezolanas como la del salario…”, “mudables y no pocas veces contradictorias decisiones judiciales y administrativas, incluso del más elevado nivel, han hecho de nuestra jurisprudencia sobre el salario un equívoco caudal de erudición, más apto para aturdir que para enseñar.” Rafael Alfonzo-Guzmán.

  11. CONCEPTO LEGAL DE SALARIO (Art. 133 LOT) • Remuneración, provecho o ventaja que corresponde al trabajador por la prestación de su servicio. • Independientemente de la denominación que se le de o de su método de cálculo. • Evaluable en efectivo.

  12. Regulación del Salario en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Dr. Héctor A. Jaime Martínez CONCEPCIÓN PATRIMONIAL DE SALARIO Salario Disponibilidad de la fuerza de trabajo. Permite distinguir entre las percepciones que el trabajador recibe “por causa del trabajo prestado o convenido” de aquellas que le son entregadas “para el trabajo”. Activo que se incorpora al patrimonio del trabajador como compensación a las obligaciones que asume en la relación de trabajo, independientemente de que el patrono utilice o no, en un momento determinado, la fuerza de trabajo puesta a su disposición.

  13. Comisiones. Primas. Gratificaciones. Participación en los beneficios. Sobresueldos. Bono vacacional. Recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno. Alimentación. Vivienda. CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN EL SALARIO. ( art. 133 LOT)

  14. CONCEPTOS EXCLUIDOS DEL SALARIO Todos aquellos pagos que no constituyan activos que ingresan al patrimonio del trabajador.

  15. BENEFICIOS SOCIALES NO REMUNERATIVOS( art. 133 parágrafo tercero LOT) • Origen: Art. 103 bis de la L del Contrato de Trabajo Argentina. • Servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles. • Reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.

  16. (Continuación) Beneficios Sociales No Remunerativos • Provisiones de ropa de trabajo. • Provisiones de útiles escolares y de juguetes. • Becas o cursos. • Gastos funerarios.

  17. CARACTERÍSTICAS DE LOS BENEFICIOS SOCIALES NO REMUNERATIVOS (Art. 50 Rlot) • Carácter excepcional. • Proporcional a las necesidades. • Aprovechables para el trabajador, cónyuge o concubino y familiares. • No revisten carácter salarial cualquiera fuera su modalidad y fuentes. • Eliminada parte del artículo 73 RLOT 1999?

  18. PERCEPCIONES NO SALARIALES • Reforma del Reglamento elimina el art. 72 del RLOT 99, pero eso no significa que estas percepciones sean salario. • Percepciones o suministros que: • No ingresen al patrimonio del trabajador. • No fueren libremente disponibles. • Destinados a reintegrar gastos ocasionados por el trabajo, a cargo del patrono y pagados por el trabajador. • Gratificaciones voluntarias o graciosas originadas por motivos diferentes a la relación laboral.

  19. VIVIENDA Sentencia de la SCS del TSJ N° 1.666 del 17/10/2006 (Antonio J. García H. vs Edelca) “En tal sentido, con base en las consideraciones antes expuestas, esta Sala de Casación Social considera que la asignación de vivienda en beneficio del actor, no posee naturaleza salarial que pretende se le atribuya, pues adolece de la intención retributiva del trabajo, ya que la misma no era originada por causa de la labor prestada por el trabajador.”

  20. VEHÍCULO • Sentencia de la SCS del TSJ N° 66 del 22/03/2000 • “De determinarse que el elemento alegado como beneficio, provecho o ventaja -en el caso del uso del vehículo- solo servirá, exclusivamente, para la realización de las labores, no podría catalogárselo como salario, porque no sería percibido por el trabajador en su provecho, en su enriquecimiento, sino un instrumento de trabajo necesario para llevarlo a cabo, como lo son todos los artefactos que se utilizan en los distintos tipos de faenas y que no pueden calificarse como integrantes del salario. Debe tratarse, pues, no de un elemento o instrumento “para” prestar el servicio, como entiende el fallo, sino de un beneficio cuantificable en dinero que se recibe “por el hecho de prestar el servicio. “

  21. VEHÍCULO • Sentencia de la SCS del TSJ N° 633 del 13/05/2008 (Oswaldo J. Salazar vs. Medesa Guayana, S.A.) • “… la asignación por vehículo recibida por el actor, en el caso concreto, se originó por causa o por retribución de la labor prestada por el trabajador, y no como un beneficio exclusivo para la realización de las labores, pues no se constató, de las pruebas de autos, que la cantidad fue otorgada para cubrir de manera exclusiva los gastos en que éste pudiera incurrir por el deterioro de su vehículo en la ejecución del servicio, razón por la cual la cantidad recibida por uso de vehículo en forma mensual y permanente, tiene carácter salarial y como tal debe formar parte del salario normal a los fines de calcular los conceptos que le corresponden con motivo de la terminación de la relación de trabajo.”

  22. VEHÍCULO • Sentencia de la SCS del TSJ Nº 207 del 9/02/ 2006, ( Tibaldo Enrique Finol contra Aventis Pharma, S.A.) • “la empresa resarcía el desequilibrio patrimonial generado por la aplicación de un bien particular del trabajador, al proceso productivo dirigido por el patrono, siendo esta indemnización una consecuencia necesaria de la ajenidad presente en la relación de trabajo, en virtud de la cual, es la parte patronal quien debe cargar con los riesgos y costos de producción, sin que pueda desplazar hacia el patrimonio del trabajador esta carga económica, y en caso de hacerlo –lo cual resulta necesario circunstancialmente, por las particularidades de ciertos empleos-, debe compensar íntegramente el desgaste patrimonial sufrido por el trabajador, sin que esto implique –y en tanto la compensación económica se encuadre en los límites de una indemnización o reembolso de gastos- que tal resarcimiento tenga naturaleza salarial, ya que el mismo no tiende al aumento del acervo patrimonial del laborante, sino al necesario reequilibrio que impone la naturaleza misma de la relación...”

  23. VEHÍCULO • Sentencia de la SCS del TSJ Nº 1. 566 del 9/12/ 2004, (Luís Silva B. vs. Sabempe.) • “la Sala comparte el criterio del Juez de Alzada que el uso de un vehículo por parte de un trabajador o empleado obedece a esas razones que se derivan de la propia actividad laboral, pero no puede pretenderse que la utilización de ese medio de transporte incremente en más del cien por ciento su salario. En tal sentido, no procede tomar en cuenta como punto de referencia el valor que por concepto de alquiler de vehículo cobran los entes mercantiles dedicados a la explotación de tal actividad económica y tampoco la aplicación del método de la depreciación en línea recta previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta. para calcular el monto del derecho a usar el vehículo, el experto deberá excluir el tiempo transcurrido durante la jornada de trabajo y limitar las horas restantes del día en que el empleado podía utilizarlo, hasta un máximo de ocho (8) horas, las cuales serán las que deberán computarse cuando se realice la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto en bolívares que representa la utilización de tal vehículo y que va a tener incidencia en el salario para el cálculo de las prestaciones sociales reclamadas por el demandante.”

  24. PORCENTAJE SOBRE EL CONSUMO ( Art. 134 LOT) • Forma parte del salario el porcentaje sobre consumos que se cobra a los clientes. • El monto de este elemento salarial se determinará en la proporción que corresponda a cada trabajador de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso.

  25. PROPINAS. ( art. 134 LOT) • Forma parte del salario el valor que representa para el trabajador el derecho a percibir propinas de los clientes. • Determinación del monto: convención colectiva, acuerdo entre las partes o decisión judicial. • Se tomará en cuenta la calidad del servicio, el nivel profesional, la productividad del trabajador, la categoría del local y demás elementos derivados de la costumbre o el uso.

  26. PRINCIPIOS GENERALES DEL SALARIO • Libre estipulación. • Proporcionalidad. • Libre disponibilidad. • Irrenunciabilidad. • Igualdad. • Suficiencia.

  27. LIBRE ESTIPULACIÓN.( art. 129 LOT) • Las partes tienen libertad para estipular el salario, pero éste no puede ser inferior al salario mínimo fijado conforme a la Ley. • En los casos permitidos por la Ley el Estado puede decretar aumentos de salarios. (art. 138 LOT).

  28. PROPORCIONALIDAD.( Art.. 130 LOT) Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo se tendrá en cuenta la cantidad y la calidad del servicio

  29. LIBRE DISPONIBILIDAD.(art. 131LOT) • El salario es un activo patrimonial del trabajador, quien puede disponer libremente del mismo. • Debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona que éste designe (art. 148 LOT). • La libre disponibilidad del salario no puede ser limitado convencionalmente, salvo el caso de la autorización de descuento para cuotas para sindicatos u otras entidades ( art. 132 LOT) .

  30. LIMITACIONES LEGALES A LA LIBRE DISPONIBILIDAD ( ART. 132 LOT) La libre disponibilidad del salario está sujeta a limitaciones legales: • El patrono deberá hacer al salario todaslas deducciones legalmente establecidas(Seguro, Ince, Impuesto Sobre la Renta, política habitacional, etc)

  31. (continuación) LIMITACIONES LEGALES • El patrono podrá descontar deudas dentro de los límites de la Ley ( art. 165 LOT) • Cónyuge o concubino(a) pueden cobrar hasta el 50% del salario del trabajador con autorización del Inspector del Trabajo. ( art. 149 LOT)

  32. IRRENUNCIABILIDAD.( Art.. 89 CN, 132 LOT) • El salario es irrenunciable y no puede cederse, salvo al cónyuge, concubino(a) o a los hijos • Posibilidad de dar el salario en garantía es restringida . • Limitaciones legales a transacciones sobre salario. (Art.. 85 C.N., 3 LOT, 9 y 10 RLOT)

  33. IGUALDAD ( Art. 91 C.N. 135 LOT). • A trabajo igual, desempeñado en puesto,jornada y condiciones de eficiencia iguales, debe corresponder igual salario. • Se pueden otorgar primas diferenciadas en función de determinadas circunstancias, siempre que sean generalizadas a todos los trabajadores que se encuentren en las mismas (Art.. 136 LOT).

  34. SUFICIENCIA( arts. 91 C.N. 138 LOT) • Todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente para vivir con dignidad y cubrir sus necesidades y las de su familia.

  35. (continuación) SUFICIENCIA • En caso de aumento desproporcionado del costo de vida el Ejecutivo Nacional, previa consulta a las organizaciones profesionales más representativas, al Banco Central de Venezuela y al Consejo de Economía Nacional, podrá decretar aumentos de salario. El Decreto respectivo debe ser aprobado por la Asamblea Nacional.

  36. PRODUCTIVIDAD • Art. 137 LOT. • Art. 53 RLOT • Redacción actual no crea obligación alguna para el empleador, el aumento requiere de un acuerdo. • Elimina disposición del Art. 76 RLOT 99 que obligaba a establecer por escrito las condiciones para la evaluación.

  37. CLASES DE SALARIO • Unidad de tiempo. • Unidad de obra o a destajo (comisión). • Por tarea. • Mixto. a) Fijación • En dinero. • En especie. • Mixto. b) Naturaleza • Legal. • Convencional. • Judicial. • Convención colectiva • Contrato individual c)Fuente

  38. CLASES DE SALARIO • Diario. • Semanal. • Quincenal. • Mensual. • Anual. d) Lapso para su fijación • Básico o de nómina. • Normal. • Integral. e)Elementos f)Criterio económico • Nominal. • Real.

  39. CLASIFICACION DEL SALARIO (según su fijeza o variabilidad ) • SALARIO FIJO: • Constituida por una determinada cantidad de dinero o prestaciones en especie previamente estipuladas para remunerar un determinado período y que no están sujetas a un factor de variabilidad

  40. (continuación) CLASIFICACION SEGUN SU FIJEZA O VARIABILIDAD B) SALARIO VARIABLE: • Constituido por cantidades de dinero o prestaciones en especie que varían de período en período en función de factores de variabilidad previamente convenidos.

  41. CLASIFICACION DEL SALARIO( SEGÚN SE TOMEN O NO TODOS SUS COMPONENTES) A) SALARIO BÁSICO: • No definido por la Ley sólo en convenciones colectivas. • Cantidad de dinero que se paga periódicamente al trabajador, sin incluir primas ni asignaciones adicionales de ningún tipo.

  42. (continuación) CLASIFICACIÓN ( SEGÚN SE TOMEN O NO TODOS SUS COMPONENTES) B) SALARIO INTEGRAL: • No calificado así pero equivale a la definición legal. • Salario total que recibe el trabajador, tomando en cuenta todos los elementos salariales de su remuneración-

  43. SALARIO NORMAL. ( art. 133. Parágrafo Segundo LOT) Salario devengado en forma regular y permanente por el trabajador. • Excluye: • percepciones no salariales. • percepciones de carácter accidental. • prestación de antigüedad. • Incluye: • ¿ horas extras? ¿ trabajo nocturno? ¿bono vacacional? ¿ bonificaciones periódicas no mensuales? Oscar Hernández Alvarez

  44. SALARIO NORMAL • Sentencia de la SCS del TSJ N° 489 del 30/07/ 2003 (Febe Briceño contra Banco Mercantil C.A. S.A.C.A.) “Hay que indicar igualmente que por ‘regular y permanente’ debe considerarse todo aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva, es decir, son ‘salario normal’ aquellos pagos como bonos e incentivos, hechos bimensual, semestral o anualmente, pero en forma reiterada y segura.(…).”

  45. SALARIO NORMAL • Sentencia de la SCS del TSJ N° 406 del 10/04/2008 (Alfredo Cilleruelo Váldez vs. Panamco) • “En este sentido, y por cuanto el bono ejecutivo fue percibido por el actor, de manera habitual, una vez al año pero todos los años, en forma regular y permanente, con motivo de los servicios prestados y como retribución de su trabajo ordinario, de conformidad con lo previsto el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto forma parte del salario normal. (…).”

  46. SALARIO NORMAL • Sentencia de la SCS del TSJ N° 1.901 del 16/11/2006 (Antonio Testa D. vs. Coca Cola Femsa) • “el bono vacacional no forma parte del salario normal –a los efectos del artículo 666- por no ser devengado como retribución de la labor prestada durante la jornada ordinaria, sino como una remuneración adicional o extraordinaria dirigida a incrementar las posibilidades del mejor disfrute del descanso vacacional dispuesto en la Ley.”

  47. CLASES DE SALARIO SEGÚN LA LEY (arts. 139 a 143,145 y 146 LOT) A) Por unidad de tiempo B) Por unidad de obra, por pieza o a destajo C) Por tarea D) Por comisiones

  48. SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO ( Art. 140 LOT) • Aquél que se determina tomando en cuenta el trabajo realizado en un determinado lapso, sin considerar el resultado de dicho trabajo. • Salario diario: treintavo del salario devengado en un mes. • Salario hora:Los salarios se entienden previstos para la jornada a tiempo completo usual en la empresa no a la jornada máxima permitida por la Ley. • Salario-hora: Resultado de dividir el salario correspondiente a un día de trabajo entre el número de horas de la jornada convenida.

  49. SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO • Sentencia de la SCS del TSJ N° 1896 del 13/11/2006 (Nelson Covarrubias vs. Ferralca) • la percepción mensual del laborante dependía de la cantidad de horas dedicadas a la empresa durante cada día del mes, a razón de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) la hora. Sin embargo, no se trataba de un salario variable, como lo aseveró la parte actora, sino de un salario fijo o predeterminado, estipulado por unidad de tiempo. Tal modalidad del salario está definida en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Trabajo como aquélla en que se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Por lo tanto, como la jornada del ciudadano Nelson Covarrubias Sue no era fija, lo percibido por él variaba de un mes a otro, pero el salario se mantenía fijo, pues siempre devengó Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) por hora.

  50. SALARIO POR UNIDAD DE OBRA , POR PIEZA O A DESTAJO( Art. 141 LOT) • Aquél que se determina tomando en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin considerar el tiempo empleado para ejecutarla. • No puede ser menor al que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la misma labor.

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