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LA JUSTIFICACIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

LA JUSTIFICACIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. SECCIÓN DE CONTRATACIÓN SEDE. DISPOSICIÓN. La Contratación Estatal debe ser un mecanismo para proveer los bienes y/o servicios requeridos para el desarrollo de acciones que permitan el cumplimiento de sus fines y la sostenibilidad del país.

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LA JUSTIFICACIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

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Presentation Transcript


  1. LA JUSTIFICACIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA SECCIÓN DE CONTRATACIÓN SEDE

  2. DISPOSICIÓN • La Contratación Estatal debe ser un mecanismo para proveer los bienes y/o servicios requeridos para el desarrollo de acciones que permitan el cumplimiento de sus fines y la sostenibilidad del país. Por tal razón, la administración pública exige que funcionarios y contratistas, se caractericen por su responsabilidad, su idoneidad, su destreza en el planteamiento de objetivos y metas, su honestidad, su compromiso con la implementación de las normas, políticas, directrices y procedimientos y su compromiso con la transparencia y pulcritud del manejo de los recursos públicos; su propósito esencial debe concentrarse en la correcta y oportuna satisfacción de las necesidades institucionales.

  3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA CAPITULO V. “DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA” • ARTÍCULO 209. “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. • ARTICULO 69. “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado”.

  4. LEY 30 TÍTULO III. DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y DE LAS OTRAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESTATALES U OFICIALES CAPÍTULO I. NATURALEZA JURÍDICA • ARTÍCULO 57. “Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden”. • <Inciso modificado por el artículo  1 de la ley  647 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> “El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley” .

  5. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA ACUERDO 002 DE 2008 CSU Adopta los principios y las reglas generales que regulan los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia: Entre otros: g. PLANEACIÓN: Antes de celebrar los acuerdos de voluntades, la Universidad Nacional de Colombia verificará de forma integral sus planes y determinará los estudios y diseños técnicos y económicos necesarios para definir el objeto de los acuerdos. Así mismo, los servidores públicos responsables de los acuerdos obtendrán las autorizaciones y aprobaciones necesarias acordes con las políticas determinadas por la Universidad. h. RESPONSABILIDAD: Los servidores públicos, los contratistas, los interventores y los supervisores que participen en la celebración de los acuerdos de voluntades, responderán por sus actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la Ley y la normatividad vigente de la Universidad Nacional de Colombia. (…)

  6. PLANEACIÓN - JUSTIFICACIÓN • El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en sentencia de 31 de agosto de 2006, Radicación R- 7664, se refirió también al principio de planeación en la contratación estatal, planteando lo siguiente: • “…Al respecto conviene reiterar que en materia contractual las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: • i) La verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato. • ii) Las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja. • iii) Las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual, según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, etc. • iv) Los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de esa clase de contrato, consultando las cantidades, especificaciones, cantidades de los bienes, obras, servicios, etc., que se pretende y requiere contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o contempladas para el efecto. • v) La disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato. • vi) La existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores…”.

  7. JUSTIFICACIÓN EN LA CONTRATACIÓN Justificación de las órdenes contractuales o Contratos: Es la descripción precisa y detallada de las razones que tiene el solicitante para la adquisición de un bien o servicio, dada su conveniencia institucional, su correspondencia con un proyecto específico, con el presupuesto aprobado para el mismo y los motivos que conlleven a la invitación y selección directa, cuando sea el caso.

  8. CONSTRUCCIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN • ¿Cuál o cuáles necesidades se pretende satisfacer con la adquisición de ese bien y/o servicio? • ¿Para qué se requiere la adquisición de ese bien y/o servicio? ¿Cuál es la finalidad de contratar el bien o servicio en cuestión? • ¿Cómo contribuye la adquisición de este bien y/o servicio a los fines institucionales? • ¿Cómo contribuye la adquisición de este bien y/o servicio al logro de los objetivos específicos del proyecto del cual provienen los recursos? • ¿Se encuentran programados y aprobados los recursos dentro del proyecto para la adquisición de este bien o servicio? ¿Existen recursos en el rubro específico que corresponde a la naturaleza del bien y/o servicio que se pretende adquirir? • ¿A cuál o cuáles de las causales establecidas dentro del Manual de Convenios y Contratos (Parte I. Definiciones – Selección directa) corresponde? • ¿Cuáles son las razones y motivaciones que le permiten hacer uso de la selección directa?

  9. (…) 3. Para el caso de adquisición de bienes y/o servicios orientados a la ejecución de proyectos de investigación o extensión el solicitante deberá tener en cuenta que la justificación se entiende elaborada si y solo si: • a) La adquisición de este bien y/o servicio se encuentra explícita y discriminada dentro de la resolución de aprobación del proyecto o en la propuesta aprobada por la entidad contratante o financiadora; en este último caso, deberá hacerse referencia dentro de la solicitud de contratación a que dicha adquisición está contemplada en algunos de los documentos anteriormente descritos. • b) En ningún caso, la descripción del rubro presupuestal será elemento suficiente para entenderse por justificada la solicitud, en todo momento deberá fundamentarse la adquisición con base en los parámetros establecidos en el Manual de Convenios y Contratos.

  10. COHERENCIA CON LA SOLICITUD DE CONTRATACIÓN

  11. JUSTIFICACIONES • SERVICIOS PERSONALES (PN) (Profesionales – Técnicos – Tecnológicos – Auxiliares o Asistenciales) diferente a Consultoría, mantenimientos, alquileres, atenciones integrales, etc. Ejemplos:

  12. JUSTIFICACIONES • SERVICIOS PERSONALES (PN) (Profesionales – Técnicos – Tecnológicos – Auxiliares o Asistenciales) diferente a Consultoría, mantenimientos, alquileres, atenciones integrales, etc. Ejemplos:

  13. JUSTIFICACIONES • SERVICIOS PERSONALES (PN o PJ) Ejemplos:

  14. JUSTIFICACIONES • COMPRA DE EQUIPOS (PN o PJ)) Ejemplos:

  15. JUSTIFICACIÓN ADICIONES – MODIFICACIONES - PRORROGAS EL CONTRATO DEBE ESTAR VIGENTE CONSIDERACIONES SOLICITADA SOLO POR EL INTERVENTOR DEL CONTRATO EL INTERVENTOR DEBE ANALIZAR Y EXPRESAR SU VIABILIDAD Y CONVENIENCIA Y RECOMENDAR AL ORDENADOR DEL GASTO POR REGLA GENERAL LAS ADICIONES NO PUEDEN SUPERAR EL 50% DEL VALOR INICIAL DEL CONTRATO LAS PRORROGAS NO TIENEN PLAZO MAXIMO O MINIMO, SIN EMBARGO DEBEN SER COHERENTES CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y FINES QUE MOTIVARON EL CONTRATO INICIAL LAS ORDENES MINIMAS DE CORTA DURACIÓN NO PUEDEN SER ADICIONADAS, PRORROGADAS, NI SUSPENDIDAS, DADA SU NATURALEZA SI EL CONTRATO SE PERFECCIONÓ CON PÓLIZAS, CUALQUIER ADICIÓN, MODIFICACIÓN, PRORROGA Y/O SUSPENSIÓN, REQUERIRÁ DE SU CORRESPONDIENTE AMPLIACIÓN DE GARANTIAS. SU JUSTIFICACION, NO PUEDE SER LA MISMA QUE ORIGINÓ EL CONTRATO.

  16. JUSTIFICACIÓN ADICIONES – MODIFICACIONES - PRORROGAS DEFINICIONES

  17. JUSTIFICACIÓN ADICIONES – MODIFICACIONES - PRORROGAS DEFINICIONES

  18. JUSTIFICACIÓN ADICIONES – MODIFICACIONES - PRORROGAS - SUSPENSIONES DEFINICIONES

  19. JUSTIFICACIÓN ADICIONES – MODIFICACIONES - PRORROGAS - SUSPENSIONES DEFINICIONES

  20. JUSTIFICACIÓN ADICIONES – MODIFICACIONES - PRORROGAS - SUSPENSIONES EJEMPLOS:

  21. GRACIAS

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