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ADUANAS

ADUANAS. EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO. REGÍMENES ADUANEROS. IMPORTACION. EXPORTACION. DEPOSITO. PERFECCIONAMIENTO. TRANSITO. PARA EL CONSUMO. EXPORTACION DEFINITIVA. DEPÓSITO ADUANERO. ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO. TRANSITO ADUANERO.

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Presentation Transcript


  1. ADUANAS

  2. EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

  3. REGÍMENES ADUANEROS IMPORTACION EXPORTACION DEPOSITO PERFECCIONAMIENTO TRANSITO PARA EL CONSUMO EXPORTACION DEFINITIVA DEPÓSITO ADUANERO ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO TRANSITO ADUANERO TRANSBORDO REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO REEMBARQUE ADMISION TEMPORAL PARA REEXPOTACION EN EL MISMO ESTADO DRAWBACK REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA

  4. Definiciones Envases: recipientes que están en contacto directo con el producto y que se venda como una unidad comercial. Material de embalaje: todos los elementos y materiales destinados a asegurar y facilitar la transportación de las mercancías destinadas a la exportación, desde el centro de producción hasta el lugar de venta al consumidor final.

  5. Definiciones Mercancías perecibles: aquella mercancías cuyas condiciones optimas son poco durables para su consumo, tales como alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos, etc.

  6. Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. No podrán incluirse en este régimen las mercancías cuya salida del país estuviera restringida o prohibida, salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorización del sector competente.

  7. Del Exportador o Consignante Las personas naturales o personas Jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC) pueden exportar temporalmente.

  8. Del Despachador Son despachadores de Aduana los siguientes: Dueños o consignantes Despachadores oficiales, y; Agentes de Aduana El despachador de aduana, es responsable de que las mercancías, cuyo despacho realice, cuente con toda la documentación que corresponda en su oportunidad.

  9. Del mandato al Agente de Aduana Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta porte o terrestre, u otro documento que haga sus veces por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario publico. En los casos en que se presente el poder especial, este puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce (12) meses.

  10. De las mercancías Puede solicitarse la exportación temporal para reimportación en el mismo estado cualquier tipo de mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación temporal de mercancías restringidas esta sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma especifica. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación requiere de la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad especifica como por la aduanera.

  11. Responsabilidad La responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de los Regimenes de Admisión Temporal para la Reexportación en el mismo estado, Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, recae exclusivamente en los beneficiarios de dichos regimenes.

  12. En los regimenes de Exportación Definitiva, Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, a solicitud del exportador, procederá el embarque directo de la mercancía desde el local que el exportador designe, debiendo éstos contar con la infraestructura necesaria de acuerdo a lo señalado por la Administración Aduanera para poder efectuar el Reconocimiento Físico cuando corresponda. Embarque directo desde el local designado por el Exportador

  13. Lo dispuesto será aplicable a las siguientes mercancías: Las perecibles que requieren un acondicionamiento especial. Las peligrosas Las maquinarias de gran peso y volumen Los animales vivos, Aquellas que se presenten a granel. El Patrimonio Cultural o Histórico, y; Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen. Embarque directo desde el local designado por el Exportador

  14. Los usuarios aduaneros certificados, además de las mercancías señaladas, podrán efectuar también embarques directos de mercancías acondicionadas en contenedores Embarque directo desde el local designado por el Exportador

  15. Las mercancías que constituyen Patrimonio Cultural y/o Histórico de la Nación que salgan temporalmente del país para exhibición deben someterse al régimen de Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado, con la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad especifica como por la aduanera. Estos bienes están sujetos a reconocimiento físico obligatorio. Bienes de Patrimonio Cultural de la Nación

  16. Las Exportaciones Temporales y las Reimportaciones deberán ser sometidas a reconocimiento físico obligatorio. A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de las mercancías en los locales designados por el exportador. Reconocimiento Físico obligatorio

  17. Las mercancías exportadas bajo este régimen aduanero al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la Importación para el Consumo y recargos de corresponder. Mercancías Reimportadas

  18. Plazos del régimen El plazo de la Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado será automáticamente autorizado por doce (12) meses, computados a partir de la fecha del termino del embarque de la mercancía, dentro del cual deberá efectuarse la reimportación. El plazo señalado podrá ser ampliado por la Administración aduanera, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados. 18

  19. Documentos que exige ADUANAS Declaración Aduanera de Mercancías DAM, consignando el código 51 correspondiente al régimen de Exportación temporal para reimportación en el mismo estado. Y se consignara en la casilla tipo de despacho la finalidad de la salida temporal de la mercancía: Cod. 1 Retorno en el mismo estado. Cod. 2 Material de embalaje

  20. Documentos que exige ADUANAS Documento de transporte: Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado. Documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercadería.

  21. El presente Régimen concluye con: La reimportación de la mercancía dentro del plazo autorizado. La exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado, para lo cual se deberá cumplir con las formalidades establecidas en el Reglamento, con lo que se dará por regularizado el régimen. Conclusión del Régimen

  22. Si al vencimiento del plazo autorizado o de la prorroga de ser el caso, no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo a lo señalado, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen. Conclusión del Régimen

  23. Cabe recalcar que la conclusión puede efectuarse en forma total o parcial, por intendencias de Aduana distintas a las que autorizaron la exportación temporal. Tratándose de conclusión parcial, no se puede fraccionar la unidad. Conclusión del Régimen

  24. De no concluirse las exportaciones temporales dentro del plazo autorizado o de la prorroga de ser el caso, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado. Conclusión del Régimen

  25. Gastos que se incurren Los gastos que se asumen para este régimen son: Gastos de flete, puede ser pagado en destino o en origen, flete PP o CC En el caso de tratarse de una exportación temporal vía marítima: Gastos de Almacén Aduanero, manipuleos por aforo físico En el caso de requerirlo, personal de cuadrilla de estiba y desestiba para realizar el aforo físico. Gastos de agenciamiento de aduanas, será cancelado en destino para proceder con la entrega Gastos de transporte local y vistos buenos de tratarse de un despacho que llego vía marítima.

  26. No aplican Este régimen no se podrá aplicar si: La exportación no salió declarada en una DUA de exportación formal. Los casos de exportaciones por vía courier no se pueden acoger a este régimen.

  27. REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO

  28. EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

  29. Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportadas como productos compensadores en un plazo determinado.

  30. Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce: La transformación de las mercancías La elaboración de las mercancías, incluidos sus montajes, ensamblaje o adaptación a otras mercancías, y; La reparación de mercancías incluidas su restauración y acondicionamiento.

  31. Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo La elaboración incluye el envasado de la mercancía, excepto tratándose de material de embalaje de uso repetitivo, tales como: balones, isotanques, cilindros, que deben destinarse al régimen de exportación temporal para su reimportación en el mismo estado.

  32. Del Exportador o Consignante Las personas naturales o personas Jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC) pueden exportar temporalmente.

  33. Del Despachador Son despachadores de Aduana los siguientes: Dueños o consignantes Despachadores oficiales, y; Agentes de Aduana El despachador de aduana, es responsable de que las mercancías, cuyo despacho realice, cuente con toda la documentación que corresponda en su oportunidad.

  34. Del mandato al Agente de Aduana Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta porte o terrestre, u otro documento que haga sus veces por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario publico. En los casos en que se presente el poder especial, este puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce (12) meses.

  35. Responsabilidad La responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de los Regimenes de Admisión Temporal para la Reexportación en el mismo estado, Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, recae exclusivamente en los beneficiarios de dichos regimenes.

  36. Cambio o reparación de mercancía deficiente o no solicitada Se considera como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente y no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de Importación para el Consumo y previa presentación de la documentación sustentatoria.

  37. Cambio o reparación de mercancía deficiente o no solicitada Tratándose de mercancía nacionalizada que ha sido objeto de reconocimiento físico, cuya garantía comercial no exija su devolución, el dueño o consignatario podrá solicitar su destrucción bajo su costo y riesgo a fin de que sea sustituida por otra idéntica o similar, según las disposiciones que establezca la Administración Aduanera.

  38. De las mercancías Puede solicitarse la exportación temporal para Perfeccionamiento Pasivo, cualquier tipo de mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación temporal de mercancías restringidas esta sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma especifica. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación requiere de la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad especifica como por la aduanera.

  39. Cuando las mercancías exportadas temporalmente se reimporten, después de ser reparadas, cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la Importación para el Consumo y recargos de corresponder, se calculara sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y el retorno de la mercancía, de corresponder. Determinación de la Base Imponible

  40. El beneficiario del régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, al reimportar el producto compensador puede acogerse al tratamiento arancelario previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Perú, cumpliendo con las formalidades establecidas para tal efecto. Para efectos del régimen, también se considera como producto compensador, a los excedentes con valor comercial Tratamiento Preferencial Arancelario

  41. Cuando la operación de perfeccionamiento pasivo tenga por objeto la reparación o el cambio de la mercancía por otra equivalente, efectuada de forma gratuita y por motivos de obligación contractual o legal de garantía, acreditada ante las autoridades aduaneras, en la reimportación la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la Importación para el Consumo y recargos de corresponder, se calculara automáticamente sobre el monto de los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, salvo que la mercancía objeto del cambio sea de mayor valor, en cuyo caso esta diferencia en el valor formara parte de la base imponible, siempre y cuando la Exportación Temporal se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la Importación para el Consumo. No procede la devolución de tributos en el caso que el cambio se realice por mercancía de menor valor. Reparación o cambio de la mercancía efectuada en forma gratuita

  42. Plazos del régimen La reimportación de los productos compensadores deberá realizarse dentro de un plazo máximo de doce (12) meses, computados a partir de la fecha del termino del embarque de las mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo. El plazo señalado podrá ser ampliado por la Administración aduanera, en casos debidamente justificados por el beneficiario. 42

  43. Documentos que exige ADUANAS Declaración Aduanera de Mercancías DAM, consignando el código 52 correspondiente al régimen de Exportación temporal para Perfeccionamiento Pasivo. Y se consignara en la casilla tipo de despacho la finalidad de la salida temporal de la mercancía: 1 Transformación / Elaboración 2 Reparación/restauración/acondicionamiento 3 Cambio/Reparación sin garantía comercial 4 Cambio/Reparación con garantía comercial

  44. Documentos que exige ADUANAS Documento de transporte: Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado. Documento que acredite la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercadería.

  45. Documentos que exige ADUANAS Documento de seguro de transporte de las mercancías según corresponda. Cuadro de Insumo Producto. Garantía comercial otorgada por el vendedor, según corresponda.

  46. Para acogerse a los regímenes de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo, Reposición de mercancía en Franquicia arancelaria, Drawback y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, el beneficiario o su representante (agente de aduana) debe transmitir por medios electrónicos la información del Cuadro Insumo Producto a la Administración Aduanera, el cual será comunicado al sector competente. Cuadro de Insumo Producto

  47. El Cuadro de Insumo Producto debe indicar la cantidad de insumo importado o exportado a utilizar por unidad de producto compensador a exportar o importar, respectivamente, así como la cantidad del insumo contenido en las mermas, residuos y subproductos con o sin valor comercial. Cuadro de Insumo Producto

  48. La variación de datos en el Cuadro de Insumo Producto que transmita el beneficiario, se aplica a partir de la fecha de su transmisión a la Administración Aduanera. Si como consecuencia de la verificación, el sector competente dispone la anulación o rectificación del cuadro insumo producto, debe comunicar su decisión a la SUNAT para las acciones de su competencia. Cuadro de Insumo Producto

  49. Las Exportaciones Temporales y las Reimportaciones deberán ser sometidas a reconocimiento físico obligatorio. A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de las mercancías en los locales designados por el exportador. Reconocimiento Físico obligatorio

  50. En los regimenes de Exportación Definitiva, Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, a solicitud del exportador, procederá el embarque directo de la mercancía desde el local que el exportador designe, debiendo éstos contar con la infraestructura necesaria de acuerdo a lo señalado por la Administración Aduanera para poder efectuar el Reconocimiento Físico cuando corresponda. Embarque directo desde el local designado por el Exportador

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