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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. LA REGULACIÓN FISCAL Y LA REGULACIÓN CONTABLE LAS POSIBLES INTERSECCIONES ENTRE AMBAS. 26/10/2014. 2. INTRODUCCIÓN.

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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

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  1. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

  2. LA REGULACIÓN FISCAL Y LA REGULACIÓN CONTABLE LAS POSIBLES INTERSECCIONES ENTRE AMBAS 26/10/2014 2

  3. INTRODUCCIÓN En el ámbito internacional, la correlación entre contabilidad y fiscalidad ha sido evidente y son muchos los autores que señalan que esta correlación es uno de los factores causantes de las diferencias en los sistemas contables de cada país. En este sentido ha sido un tema de capital importancia y mantiene su vigencia, aún mas en el actual momento cuando se plantea una profunda reforma a la normativa contable por la convergencia a las NIIF. 26/10/2014 3

  4. MODELOS DE RELACIÓN • DEPENDENCIA TOTAL La renta imponible es igual al resultado contable que arrojan los estados financieros. • DEPENDENCIA PARCIAL El proceso de determinación de la renta imponible, parte del resultado contable, al cual en virtud de las disposiciones impositivas obligatorias y/o facultativas se le aplican los ajustes pertinentes que lo adecuan al régimen impositivo. • AUTONOMÍA TOTAL Rigurosa separación entre la contabilidad comercial y la fiscal (Anglosajón) 26/10/2014 4

  5. CASOCOLOMBIANO: DEPENDENCIAPARCIAL • Uno de los objetivos básicos de la información contable consiste en la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas (D.R. 2649 de 1993, art. 3º, numeral 7º) • La legislación fiscal no regula ciertas materias • La legislación fiscal remite expresamente a la regulación contable • Para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las disposiciones contables y las de carácter tributario prevalecerán estas ultimas. (D.R. 2649 de 1993, art. 136) 26/10/2014 5

  6. EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA FISCAL Y SU CONTRIBUCIÓN A LA CONTABILIDAD 26/10/2014 6

  7. EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA FISCAL Y SU CONTRIBUCIÓN A LA CONTABILIDAD Ley de 1821. Sobre contribución directa Adoptó un sistema cedular. Se especificaron las rentas gravables según su origen real o presuntivo, en las diferentes clases de bienes, en las manufacturas o el comercio y en los sueldos. Años 20 del Siglo XX Las 2/3 partes de los ingresos tributarios del Gobierno Central provenían de los recaudos de aduanas, de salinas, de papel sellado y otros impuestos indirectos Al final de la Primera Guerra Mundial: Condiciones administrativas, económicas y políticas favorables al establecimiento del impuesto de renta. 26/10/2014 7

  8. LEY 56 DE 1918 SE ESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Se establece por primera vez el impuesto directo a la renta concebido como un sistema cedular (rentas de capital, rentas de capital e industria y rentas de la industria o del trabajo). Era una aproximación rudimentaria a lo que hoy se conoce como impuesto de renta. Fue el primer eslabón importante para el desarrollo de la contabilidad. A pesar de la no obligatoriedad por parte del Estado de exigir papeles y libros de contabilidad con fines fiscales, se ha ubicado como el punto de partida de la relación contabilidad - fiscalidad Se considera el comienzo de la regulación de la práctica contable por la norma fiscal, la cual se fue fortaleciendo hasta el año 1986, cuando aparecen las primeras normas autónomas reguladoras de la contabilidad. 26/10/2014 8

  9. DECRETO 794 DE 1919 REGLAMENTARIO DE LA LEY 56 DE 1918 Produjo efectos de importancia en la práctica contable al: • Determinar el alcance de las rentas o ingresos. • Describir las categorías de los gastos, egresos o costos, lo mismo que las relaciones entre éstos en un periodo previamente establecido. • Delimitar el periodo contable (fiscal). 26/10/2014 9

  10. LEY 64 DE 1927 DISPOSICIONES RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE RENTA Corrigió el concepto de impuestos directos, estableciendo el sistema sobre la renta global A partir de la expedición de esta norma el impuesto de renta comenzó a adquirir importancia para los ingresos públicos. Aparece la categoría de renta líquida: Es decir la renta bruta menos las deducciones de gastos de administración, intereses, pérdidas y deudas sin valor. El efecto de la Ley sobre la práctica de la contabilidad se resume así: Correlación de los ingresos con los gastos pagados o causados, aceptando éstos como deducciones. Aparece la categoría de deudas sin valor para deudas de dudoso o difícil cobro. No obliga a los contribuyentes a exhibir los libros de contabilidad 26/10/2014 10

  11. LEY 81 DE 1931RELATIVA AL IMPUESTOSOBRE LA RENTA Relevante para el desarrollo de la contabilidad Amplia el espectro de la información contable hacia el Estado Obliga a todo individuo y sociedad a presentar declaraciones de renta o informes anuales a la Administración de Hacienda Nacional Reitera el concepto de causación de los gastos Introduce la categoría de depreciación y agotamiento como una cuota adecuada Señala que en cuanto fuera constitucionalmente posible los Administradores de Hacienda Nacional podrían examinar los libros y papeles de los contribuyentes, para determinar la verdad o falsedad de cualesquiera declaraciones presentadas. Sin embargo el orden constitucional vigente no facultaba al Estado para efectuar la revisión de los libros contables.

  12. LEY 78 DE 1935 REFORMA LAS DISPOSICIONESVIGENTES DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA Introduce cambios sustanciales en el esquema de tributación directa. Pone de manifiesto cómo la fiscalidad se sirve de la contabilidad al obligar a las personas naturales y jurídicas a llevar libros de contabilidad con el fin de ser aceptadas las deducciones. Se elimina la deducción por depreciación por agotamiento de la propiedad inmueble usada en el comercio o negocio (artículo 3º). Se resalta el papel del Estado como un tercer agente interesado en la información contable. 26/10/2014 12

  13. ACTOLEGISLATIVO NO. 1 DE 1936 REFORMATORIO DE LA CONSTITUCIÓN Desde la creación del impuesto de renta, la contabilidad había permanecido secreta para el Estado. A partir de esta reforma se cristaliza la intervención del Estado. El artículo 19 del Acto Legislativo establece: “Para la tasación de impuestos se podrá exigir la presentación de los libros de contabilidad y demás papeles anexos”. 26/10/2014 13

  14. LEY 81 DE 1960 REORGÁNICA DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA Ley Orgáncia que acentúa el carácter fiscalista de la contabilidad. Establece el concepto de ingresos realizados y causados. Define la categoría de dividendos. Determina normas para la valoración del “good will” Tratamiento de las "reservas" para deudas de dudoso o de difícil cobro. 26/10/2014 14

  15. DECRETO LEY 1651 DE 1961 NORMAS PROCEDIMENTALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 81 DE 1960 • En su artículo 78 manifiesta: “ARTICULO 78. Cuando haya desacuerdo entre la declaración de renta y patrimonio y los asientos de contabilidad de un mismo contribuyente, prevalecen éstos..” La legislación tributaria le imprime el carácter de plena prueba a los libros de contabilidad, siempre y cuando se lleven conforme a las reglas y teniendo en cuenta la calidad del trabajo efectuado. Esta prueba se hace extensiva al Estado como un agente más en la defensa de los intereses de las partes (Estado-Contribuyente). 15

  16. DECRETO 377 DE 1965 REGLAMENTA EL DECRETO LEY 3288 DE 1963 POR EL CUAL SE ESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Establece que el contribuyente debe “llevar en su contabilidad cuentas o subcuentas especiales para cada uno de los grupos gravados”. Además le otorga facultades a la Dirección de Impuestos Nacionales y a sus administraciones regionales para investigar evasiones e inexactitudes, para la cual tendrán la posibilidad de estudiar los libros de contabilidad, registros y facturas de ventas de los contribuyentes y de terceros, pedir informaciones a las instituciones públicas y privadas y las personas naturales, quienes están obligadas a suministrarlas". 26/10/2014 16

  17. DECRETO LEGISLATIVO 2053 DE 1974 REORGANIZA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Este decreto reglamenta en casi todos los órdenes a la contabilidad para proporcionar aspectos de carácter sustantivo o de fondo en la confección de la información contable. Se emite normativa contable detallada para la determinación de la base imponible conceptuando sobre los siguientes aspectos: • La realización y causación de ingresos, costos y deducciones. • La determinación de la renta bruta. • La renta bruta en la enajenación de activos. • La clasificación de los activos enajenados. 26/10/2014 17

  18. DECRETO LEGISLATIVO 2053 DE 1974REORGANIZA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS El precio de la enajenación de activos, y costo de activos movibles enajenados. Sistema de determinación del costo de enajenación de activos movibles. Costo de activos inmovilizados. Costo en moneda extranjera de provisión para el pago de pensiones. Amortización de inversiones sistemas de cálculo de la depreciación. Beneficiario de la deducción por depreciación. Depreciación de bienes usados.

  19. DECRETO LEGISLATIVO 2053 DE 1974 REORGANIZA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS • Deducción por deudas de dudoso o difícil cobro, por deudas perdidas y por pérdida de bienes. • Valor de los bienes en divisas. • Valor patrimonial de los bienes inmuebles, de los bienes intangibles, de los derechos sociales, de los títulos, bonos y seguros de vida, de los vehículos automotores. • Pasivos de venta a plazos. • Año, periodo o ejercicio gravable. 26/10/2014 19

  20. DECRETO LEGISLATIVO 2053 DE 1974REORGANIZA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Costo de activos movibles, inventario de mercancías, juego de inventarios. Sistemas contables de caja y de causación. Sistemas de ventas a plazos. Provisión individual de cartera. Provisión general de cartera. Deudas manifiestamente perdidas o sin valor. Créditos en moneda extranjera.

  21. DECRETO LEGISLATIVO 3803 DE 1982 SE REVISAN ALGUNAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO • Reglamenta el valor probatorio de la contabilidad y las sanciones por diferencia en los registros contables, otorgando a los contribuyentes una herramienta válida como prueba de sus transacciones en caso de litigios con el Estado. 26/10/2014 21

  22. DECRETO LEY 3410 DE 1983SE FIJAN LAS INFORMACIONES QUE SE DEBEN SUMINISTRAR EN LOS ANEXOS DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Se ordena que las declaraciones tributarias, a partir de determinado monto, deben firmarse por un contador público o revisor fiscal, para garantizar la veracidad de la información financiera.

  23. AUTONOMÍACALIFICADORA DE LA LEYTRIBUTARIA • Desde la perspectiva de la tributación colombiana, los estados financieros son el punto de partida para la cuantificación del impuesto de renta, de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, aunque no necesariamente esta será la base para determinar la carga contributiva. • En desarrollo del principio de legalidad (Artículo 338 de la Constitución Política), el Congreso de la República puede para efecto de la determinación de la base impositiva establecer una realidad fiscal distinta de la realidad contable. 26/10/2014 23

  24. AUTONOMÍA CALIFICADORA DE LA LEY TRIBUTARIA Así el legislador puede determinar o sustraer conceptos de la base de imposición del impuesto sobre la renta, así: Establecer ingresos fiscales que no se registran en la contabilidad. Ej. intereses presuntos Establecer gastos deducibles fiscalmente pero que no tienen existencia contable. Ej. deducciones por inversiones especiales. Señalar que determinados gastos contabilizados no se aceptan como deducción fiscal. Ej. deducciones por impuestos. Tratamientos diferenciales, según los cuales a pesar de la existencia de una renta generada en una actividad empresarial, la misma no se vea sometida a carga impositiva.

  25. INTERSECCIÓN ENTRE LA REGULACIÓN CONTABLE Y FISCAL 26/10/2014 25

  26. DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES DIFERENCIAS TEMPORALES: Se originan en • Partidas provenientes de transacciones que se registran contablemente en un período distinto al que se hace para fines fiscales • Se traduce en un pago anticipado o deuda futura • Decreto 2649 de 1993 (arts. 67 y 78), exige la contabilización del impuesto diferido débito o crédito. DIFERENCIAS PERMANENTES: Corresponden a conceptos que se tienen en cuenta únicamente para efectos fiscales y no afectan el estado de resultados. CARACTERISTICAS: • Su efecto no se compensa o recupera en ejercicios fiscales siguientes • Están dadas por la ley • Incrementan o disminuyen la tasa efectiva

  27. CONCEPTOS TRIBUTARIOS CON INCIDENCIA CONTABLE Concepto No. 077779 del 11 de noviembre de 2004: La deducción especial del artículo 158-3 E.T. no procede cuando los contratos de leasing con opción irrevocable de compra se someten al tratamiento previsto en el numeral 1º del artículo 127-1 E.T. Concepto No. 041483 del 6 de julio de 2004: Manejo contable y tributario de los contratos de cuentas en participación

  28. CONCEPTOS TRIBUTARIOS CON INCIDENCIA CONTABLE Conceptos Nos. 048866 de 1996 y 030948 de 1999: Conveniencia de que los consorcios lleven un registro contable Concepto No. 029868 de 2007 y Oficio 077324 de 1998: El agente retenedor puede efectuar el reintegro de las sumas retenidas en exceso o indebidamente tomando de los valores retenidos por todo concepto

  29. CONVERGENCIA HACIA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF • Para la normativa colombiana, el cálculo del resultado contable corresponde al juego entre ingresos, costos y gastos de un periodo en el que la valoración utilizada corresponde en su mayoría al costo histórico. • Las NIIF proponen un cálculo de resultado que involucra el uso del valor razonable para algunos activos y pasivos, lo cual generaría diferencias en el establecimiento de los resultados. • La convergencia hacia las NIIF, plantea para Colombia un profundo cambio en el modelo contable, esto es en las bases de reconocimiento, de medición y en las revelaciones de los hechos económicos. El problema radica en cómo garantizar la neutralidad tributaria, es decir que no exista aumento de la carga fiscal para los contribuyentes ni una disminución en el recaudo de los impuestos.

  30. CONVERGENCIA HACIA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF El Proyecto de Ley (165 de 2007 Cámara - 203 de 2008 Senado) tiene como propósito: • Independizar la contabilidad financiera de la contabilidad tributaria, de manera que aquella no tenga que responder a criterios fiscalistas. • Independizar la contabilidad tributaria de la financiera, pues como hemos visto hasta ahora, la regulación tributaria se apoya en la contabilidad financiera.

  31. CONVERGENCIA HACIA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF Ante esa finalidad que plantea una problemática en el artículo 4º del Proyecto de Ley se consagran los siguientes postulados: Separación entre la contabilidad tributaria y la financiera. Los principios y normas expedidos en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellos o cuando aquellos no regulen la materia. A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Prevalencia en materia tributaria: Para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y las de carácter tributario, prevalecerán éstas últimas.

  32. CONVERGENCIA HACIA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF Para estos dos casos, el proyecto establece el deber expreso de oír a la DIAN en las diferentes etapas de formación de las normas y consagra un tiempo de vacancia normativa dentro del cual se pueden tramitar los proyectos de ley que se consideren necesarios para ajustar el Estatuto Tributario.

  33. Proyecto de Ley 165 de 2007 Cámara, 203 de 2008 Senado: “ARTÍCULO 14°. Entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente. Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa o no reguladas por las leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación.” CONVERGENCIA HACIA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF

  34. FIN

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