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ADUANAS

ADUANAS. PUBLICACION DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. REGÍMENES ADUANEROS. IMPORTACION. EXPORTACION. DEPOSITO. PERFECCIONAMIENTO. TRANSITO. PARA EL CONSUMO. EXPORTACION DEFINITIVA. DEPÓSITO ADUANERO. ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO. TRANSITO ADUANERO. TRANSBORDO.

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Presentation Transcript


  1. ADUANAS

  2. PUBLICACION DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

  3. REGÍMENES ADUANEROS IMPORTACION EXPORTACION DEPOSITO PERFECCIONAMIENTO TRANSITO PARA EL CONSUMO EXPORTACION DEFINITIVA DEPÓSITO ADUANERO ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO TRANSITO ADUANERO TRANSBORDO REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO REEMBARQUE ADMISION TEMPORAL PARA REEXPOTACION EN EL MISMO ESTADO DRAWBACK REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA

  4. REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO

  5. ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

  6. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la Importación para el Consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

  7. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce: La transformación de las mercancías La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; y, La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.

  8. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo Están comprendidas en este régimen, las empresas productoras de bienes intermedio sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, así como los procesos de maquila con el objeto de que se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra.

  9. Maquila A través de los procesos de maquila se ingresan mercancías extranjeras al país admitidas temporalmente con el objeto de que se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra

  10. Mercancías objeto del Régimen Podrán ser objeto de este régimen las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporadas en el producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento.

  11. Mercancías objeto del Régimen Asimismo podrán ser objeto de este régimen mercancías tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador).

  12. Mercancías objeto del Régimen No podrán ser objeto de este régimen las mercancías que intervengan en el proceso productos de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía, así como los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en si mismas parte principal de un proceso productivo.

  13. Mercancías objeto del Régimen Tampoco pueden ser destinadas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo las mercancías en situación de abandono legal y aquellas cuyo ingreso al país se encuentre prohibido o restringido, salvo que, en este ultimo caso tengan autorización expresa del sector competente.

  14. Del Beneficiario Cualquier persona natural o jurídica con Registro Único de Contribuyente (RUC) puede ser beneficiaria del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, el que se concede automáticamente por el plazo que fije el beneficiario de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantía (hasta 24 meses), el que venza primero entre aquel y el plazo que fije el sector competente a través de la autorización de ingreso temporal tratándose de mercancías restringidas, el plazo a considerar será el que conceda el sector competente.

  15. Plazo La Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado y por un plazo máximo de veinticuatro (24) meses computados a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prorrogas serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.

  16. Garantía Para autorizar el presente régimen se deberá constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la Importación para el Consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización.

  17. Renovación de la Garantía La garantía podrá ser renovada considerando las mercancías pendientes de reexportar, siempre que se encuentre dentro del plazo de vigencia del régimen y se constituya por un monto calculado según lo establecido en la Ley (Art. 71º) En caso la garantía sea de plazos menores a 24 meses puede ser renovada dentro de su vigencia hasta por el plazo máximo permitido cuyo plazo debe coincidir con el plazo otorgado al régimen. No procede la renovación extemporánea de la garantía.

  18. Devolución y Desafectación de la Garantía Para la devolución o desafectación de la garantía el régimen deberá estar concluido y la cuenta corriente de la declaración no muestre saldos pendientes.

  19. Plazos para destinar las mercancías al Régimen Se pueden destinar al régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo las mercancías extranjeras que provengan del exterior o del régimen Depósito Aduanero siempre que se soliciten: Dentro de los treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente al termino de la descarga. Dentro del plazo de vigencia del régimen de Depósito Aduanero. Asimismo pueden destinarse a este régimen los productos fabricados por los usuarios de los CETICOS y ZOFRATACNA.

  20. Suspensión de plazos del régimen El plazo de los trámites y regímenes se suspenderá mientras las entidades publicas y privadas obligadas no entreguen al interesado la documentación requerida para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a él. Cuando la garantía no pueda renovarse antes de su vencimiento por razones no imputables al beneficiario, este debe solicitar antes del vencimiento, la suspensión del plazo sustentando el tramite de renovación en la entidad correspondiente dentro del plazo del régimen.

  21. Plazo Despacho Anticipado o Envío Urgente (envíos de Urgencia o Socorro) El régimen podrá sujetarse al sistema anticipado de despacho aduanero, siempre que se trate de mercancías declaradas a un solo consignatario. Las mercancías deberán arribar en un plazo no superior a los 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la numeración de la declaración, vencido dicho plazo las mercancías serán sometidas a despacho normal.

  22. Plazo Despacho Anticipado o Envío Urgente (envíos de Urgencia o Socorro) En el caso de las mercancías que requieran calificación de la administración aduanera, para envíos de urgencia o socorro, el despachador de aduana, solicita autorización mediante escrito el cual tendrá carácter de declaración jurada. Las mercancías sujetas a despacho urgente (envíos de urgencia o socorro) pueden ser solicitadas con anterioridad a la llegada de las mercancías al territorio aduanero y hasta siete (07) días calendario después del termino de la descarga, vencido dicho plazo las mercancías se someterán a despacho normal.

  23. Abandono Legal Las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo cuyo tramite no haya culminado dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de numeración de la DUA caerá en Abandono Legal.

  24. Saldo Pendiente Se considera saldos pendientes a las mercancías admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo, y a las contenidas en los productos compensadores y en los excedentes con valor comercial, cuando al vencimiento del plazo autorizado no se ha cumplido con la reexportación, exportación definitivamente o nacionalización; así como aquellas que al momento de su control o fiscalización no sean halladas o se compruebe que se destinaron a otro fin, en cuyo caso se procederá a la ejecución total o parcial de la garantía

  25. Destinación a otro fin Las mercancías admitidas temporalmente como tales o contenidas en productos compensadores o excedentes con valor comercial se considerarán destinadas a otro fin cuando hayan sido destinadas al mercado interno, sin haber sido nacionalizadas.

  26. De la Reexportación Las mercancías reexportadas que hayan ingresado al país bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo deberán ser sometidas a reconocimiento físico obligatorio.

  27. Base Imponible aplicable a los Saldos Los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la Importación para el Consumo y recargos de corresponder, aplicables a la importación para el Consumo de los saldos pendientes, se calculan en función de la base imponible determinada en la declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

  28. Transferencia Las mercancías admitidas temporalmente para Perfeccionamiento activo y los bienes intermedios elaborados con mercancías admitidas temporalmente podrán ser transferidas automáticamente a favor de un segundo beneficiario por una sola vez, previa comunicación a la autoridad aduanera. El segundo beneficiario asumirá las responsabilidades y obligaciones derivadas del régimen previa constitución de la garantía. En este caso el plazo no deberá exceder al máximo legal computado desde la fecha del levante.

  29. Transferencia El plazo de regularización del régimen de las mercancías transferidas será el que fije el segundo beneficiario, de acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantía o el que fije el sector competente a través de la autorización de ingreso temporal de mercancías restringida, el que en ningún caso excederá el plazo máximo legal computado desde la fecha de levante.

  30. Valoración de las mercancías El valor en aduanas de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo se verifica y determina en conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la OMC y demás acuerdos complementarios al respecto.

  31. Tratados y Convenios Para la determinación de la obligación aduanera en la nacionalización de mercancías admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo, el dueño o consignatario puede solicitar el tratamiento arancelario previsto en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Perú, debiendo presentar la solicitud de nacionalización con los documentos sustentatorios correspondientes, para su evaluación y registro correspondiente.

  32. Destrucción de las Mercancías De producirse la destrucción de las mercancías admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo por caso fortuito o fuerza mayor, dentro del plazo autorizado, el beneficiario deberá presentar a la aduana de la circunscripción en la que se produjo el hecho, los documentos que acrediten a satisfacción de la autoridad aduanera tal circunstancia. Si la destrucción es total se dará por concluido el régimen, quedando la garantía expedita para su devolución o desafectación.

  33. Destrucción de las Mercancías En caso de destrucción parcial, la garantía podrá ser rebajada o desafectada en forma proporcional al valor de dichas mercancías, concluyéndose el régimen respecto a éstas.

  34. Destrucción de las Mercancías a solicitud de parte En caso debidamente justificados, el beneficiario podrá solicitar la destrucción de las mercancías ante la aduana que autorizo el régimen, el cual concluye en forma proporcional respecto a éstas. La aduana podrá disponer la presencia de un funcionario durante la ejecución del acto de destrucción, el cual deberá efectuarse a costo del beneficiario y en presencia de Notario Publico, cumpliendo las normas de cuidado del medio ambiente y la salud publica.

  35. Destrucción de las Mercancías a solicitud de parte En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera, la autoridad aduanera solicitara la opinión del sector competente.

  36. Reexportaciones parciales de mercancías Las mercancías admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo podrán ser reexportadas en uno o varios envíos por aduanas distintas a la de su ingreso. El inicio del embarque de las mercancías deberá efectuarse en un plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. Para efectos de la conclusión del régimen, la numeración de la declaración de reexportación o de exportación deberá efectuarse dentro de la vigencia del mismo.

  37. Documentos que exige ADUANAS Declaración Aduanera de Mercancías DAM, consignando el código 21 correspondiente al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. Y se consignara en la casilla “modalidad” el código que corresponde a la modalidad de despacho aduanero solicitada: a) Despacho Normal : 0 – 0 b) Despacho Anticipado : 1 – 0 01 Descarga al local del importador 03 Descarga al punto de llegada c) Despacho urgente : 0 - 1

  38. Documentos que exige ADUANAS Y se consignara en la casilla “tipo de despacho” lo siguiente: 1 Maquila; o 2 Transformación / elaboración; o 3 Reparación / Restauración. En cada serie de la DUA debe consignarse las mercancías correspondientes a un solo ítem del CIP transmitido, aun cuando se clasifiquen en una misma subpartida nacional.

  39. Documentos que exige ADUANAS Documento de transporte: Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. Cuadro de Insumo Producto Garantía Relación de Insumo Producto para su regularización

  40. Canales de Control La aduana por medio de técnicas de gestión de riesgo selecciona el canal de control: Canal Rojo: Revisión documentaria y física Canal Naranja: se somete a revisión documentaria, salvo aquellos casos que se detecte indicadores de riesgo que implique derivar la DUA a reconocimiento físico. Canal Verde: la DUA numerada por un beneficiario calificado como buen contribuyente podrá ser seleccionada a canal verde, encontrándose la mercadería a disposición del beneficiario una vez aceptada la garantía.

  41. Canales de Control Las declaraciones con modalidad de despacho anticipado o urgente se someten a revisión documentaria o reconocimiento físico.

  42. El presente régimen se concluye: La exportación de los productos compensadores o con su ingreso a una zona franca, depósito franco o a los CETICOS, efectuada por el beneficiario directamente o a través de terceros y dentro del plazo autorizado. La reexportación de las mercancías admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercial. El pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago, en cuyo caso se dará por nacionalizada la mercancía. Conclusión del Régimen

  43. El presente régimen se concluye: d) La destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o a solicitud del beneficiario la cual debe ser previamente aceptada por la autoridad aduanera. La SUNAT podrá disponer la presencia de un funcionario durante la ejecución del acto de destrucción, el cual deberá efectuarse al costo del beneficiario y en presencia de Notario Publico o de un Juez de Paz en los casos que no existiera Notario Publico en la provincia. Conclusión del Régimen

  44. Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, por concluido el régimen y ejecutara la garantía. Tratándose de mercancía restringida que no cuente con la autorización de ingreso permanente al país, la Administración Aduanera informara al sector competente para que proceda de acuerdo con la normativa (comiso). Conclusión del Régimen

  45. En la regularización de la exportación de mercancías ingresadas bajo el tipo de despacho maquila (fabricación, elaboración, ensamblaje o acondicionamiento) debe adjuntarse la factura por el servicio de la mano de obra y el contrato de servicio con el proveedor en el exterior. Conclusión del Régimen

  46. El beneficiario de la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, es responsable del cumplimiento del régimen, aun cuando la exportación de los productos compensadores la realice a través de terceros, y en el caso de la transferencia de mercancías admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo, hasta cuando el segundo beneficiario presente la nueva garantía. Conclusión del Régimen

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