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Elaboración de resoluciones

Elaboración de resoluciones. Como estructurar y hacer uso de los argumentos.

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Presentation Transcript


  1. Elaboración de resoluciones

  2. Como estructurar y hacer uso de los argumentos

  3. Artículo 56, primer párrafo, de la CPEUM.- La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

  4. Interpretación Resultados de la elección de senadores por el principio de representación proporcional de las elecciones federales de 2006 ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

  5. Atendiendo los anteriores resultados los partidos y coaliciones contendientes ocuparían los siguientes lugares: 1º PAN 2º Coalición Alianza por México 3º Coalición por el Bien de Todos 4º Partido Nueva Alianza Interpretación

  6. Seleccionar la disposición Determinar el significado de la disposición Determinar los hechos relevantes Determinar las consecuencias jurídicas Modelo de aplicación judicial

  7. ANÁLISIS PRÁCTICO DE LOS AGRAVIOS Y DE LA INTEGRACIÓN DE UN ARGUMENTO ANÁLISIS PRÁCTICO DE LOS AGRAVIOS Y DE LA INTEGRACIÓN DE UN ARGUMENTO Petitum Pretensión Razones de derecho Causa petendi Razones de hecho

  8. El modelo tradicional de la sentencia se integra de los siguiente elementos: 1.Premisa mayor o premisa de derecho 2. Premisa menor o premisa de hecho 3. La consecuencia. La aplicación al caso concreto. (subsunción)

  9. Seleccionar la disposición Determinar el significado de la disposición Determinar los hechos relevantes Determinar las consecuencias jurídicas Premisa mayor/Premisa de derecho Premisa menor/ Premisa de hecho Subsunción

  10. COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN CON DOS COMISIONADOS. Aplicación judicial del Derecho

  11. EL CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN

  12. DISPOSICIÓN NORMATIVA INTERPRETACIÓN NORMA JURÍDICA Interpretación

  13. a)Una disposición expresa una única norma. b) Una disposición puede expresar varias normas alternativamente. c) Una misma disposición puede expresar varias normas conjuntamente. d) Una misma norma puede ser expresada por varias disposiciones sinónimas. e) ¿Todos los enunciados jurídicos expresan normas? ¿Hay disposiciones sin norma? f) ¿Hay normas sin disposición? Disposición y norma

  14. a) Una disposición expresa una única norma “Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos” (Art. 1 de la CPEUM) Disposición y norma D1 → N1

  15. b) Una disposición puede expresar varias normas alternativamente. Veamos el siguiente ejemplo.

  16. b) Una disposición puede expresar varias normas alternativamente. Artículo 56, primer párrafo, de la CPEUM.- La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Disposición y norma

  17. b) Una disposición puede expresar varias normas alternativamente ¿El texto anterior debe interpretarse únicamente haciendo referencia a los partidos políticos, o bien, también debe entenderse referido a las coaliciones?

  18. c) Una misma disposición puede expresar varias normas alternativamente.

  19. c) Una misma disposición puede expresar varias normas conjuntamente D1→ N1 + N2 “Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones”. [art. 17, 3 de la CPEUM] N1: Las leyes federales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales. + N2:Las leyes locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales. + N3:Las leyes federales establecerán los medios necesarios para que se garantice la plena ejecución de las resoluciones de los tribunales. + N4:Las leyes locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la plena ejecución de las resoluciones de los tribunales.

  20. d) Una misma norma puede ser expresada por varias disposiciones sinónimas D1→ N1 ← D2 “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. (Art. 14 de la CPEUM) “A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. (Art. 5º del Código civil federal) =

  21. e) ¿Todos los enunciados jurídicos expresan normas? ¿Hay disposiciones sin norma?

  22. f) ¿Hay normassin disposición? ¿Qué es una laguna jurídica? Nulidad Abstracta

  23. NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Legislación de Tabasco y similares).— Los artículos 39, 41, 99 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, establecen principios fundamentales como: el sufragio universal, libre, secreto y directo; la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral; el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales debe prevalecer el principio de equidad. […]

  24. Estos principios deben observarse en los comicios, para considerar que las elecciones son libres, auténticas y periódicas, tal y como se consagra en el artículo 41 de dicha Constitución, propias de un régimen democrático. Esta finalidad no se logra si se inobservan dichos principios de manera generalizada. En consecuencia, si alguno de esos principios fundamentales en una elección es vulnerado de manera importante, de tal forma que impida la posibilidad de tenerlo como satisfecho cabalmente y, como consecuencia de ello, se ponga en duda fundada la credibilidad o la legitimidad de los comicios y de quienes resulten electos en ellos, es inconcuso que dichos comicios no son aptos para surtir sus efectos legales y, por tanto, procede considerar actualizada la causa de nulidad de elección de tipo abstracto, derivada de los preceptos constitucionales señalados. Fuente: tesis S3ELJ 23/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 200-201.

  25. ¿Qué establece la Constitución sobre la interpretación? ¿Qué establece el COFIPE, la LGSMIME? Normas generales sobre la interpretaciónen materia electoral

  26. ¿Qué establece la Constitución sobre la interpretación? Art. 14 CPEUM: En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. Normas generales sobre la interpretaciónen materia electoral -

  27. ¿Qué establece la LGSMIME? Art. 2 LGSMIME: Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho. Normas generales sobre la interpretaciónen materia electoral

  28. ¿Qué establece el COFIPE? Art. 3.2 COFIPE: La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución. Normas generales sobre la interpretaciónen materia electoral

  29. Normas generales sobre la interpretaciónen materia electoral SITUACIONES REGULADAS A) La disposición es aplicada conforme a la letra. B) La disposición es aplicada interpretándola previamente por medio de los siguientes criterios: a) Criterio gramatical. b) Criterio sistemático. c) Criterio funcional. C) Falta disposición expresa (ley) aplicable: a) Principios generales del Derecho. b) Analogía. c) Mayoría de razón

  30. ¿Cuándo hay que aplicar la disposición conforme a la letra y cuándo conforme a su interpretación? ¿Si la letra es satisfactoria no debe interpretarse? ¿Dar un significado a la letra es interpretar? ¿Puede saberse si el significado literal es satisfactorio sin la previa interpretación del texto? ¿Existen textos claros u oscuros en sí mismos?

  31. ¿Estos criterios de aplicación, interpretación e integración son utilizables para su propia aplicación, interpretación e integración? Ante la insuficiencia de la letra, ¿para la interpretación e integración de los arts. 14 de la CPEUM, 2 del COFIPE y 3.2 de la LGSMIME debe acudirse a los criterios que ellos establecen?: 1. El criterio gramatical. 2. El criterio sistemático. 3. El criterio funcional. 4. Los principios generales del derecho. 5. La analogía. 6. La mayoría de razón.

  32. Criterio gramatical

  33. Criterio gramatical Gramatical Consiste en precisar el significado del lenguaje legal empleado en determinado precepto jurídico, cuando genera dudas o produce confusiones, ya sea porque alguno o algunos de los términos empleados por el legislador, no se encuentran definidos dentro de un contexto normativo, o bien, porque los vocablos utilizados tienen diversos significados. Caso Hank Rhon, SUP-JDC-695/2007

  34. El criterio gramatical y los problemas del lenguaje Corriente formalista El lenguaje por regla general y por lógica tiene un significado concreto Con excepción de problemas de: Ambigüedad Vaguedad Semántica: Cuándo una palabra tiene diferentes significados. Por ejemplo: pueblo, exhibir, prerrogativa, etc. Sintáctica: Es la indeterminación sobre el sentido de un enunciado, por el uso de términos que juntan o separan ideas, por ejemplo: y/o, esta, estos, mismos. etc. Se presenta cuando no pueden identificarse las propiedades, condiciones o características necesarias para establecer el significado o contendido de un término, por ejemplo: denostar, leve, grave, democracia, honor, etc.

  35. Aplicación de la interpretación gramatical 1. Interpretación literal o semántica Consiste en establecer el significado o sentido en que debe ser entendida una palabra, frase o concepto en un dispositivo legal. ¿Cómo realizar una interpretación literal o semántica? • Acudir a la fuente general del idioma (RAE), así como a las reglas de puntuación, de ser el caso. • Precisar el contexto en qué se aplica el término en duda • De ser un término técnico acudir a la doctrina especializada, para identificar los elementos y características comunes. • Establecer y justificar la categoría particular del término en cuestión, al tenor de los elementos y características doctrinales. Democracia SUP-JDC-21/2002

  36. Aplicación de la interpretación gramatical 2. Interpretación a contrario Consiste en establecer el sentido opuesto de una consecuencia jurídica prevista a un caso o supuesto no regulado. ¿Cómo se realiza la interpretación a contrario? Artículo 8 constitucional. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanosde la República. a) Identificar la consecuencia jurídica prevista en la norma b) Identificar el supuesto no regulado ¿podrán hacer uso de ese derecho los extranjeros? c) Establecer la consecuencia jurídica contraria a la prevista en materia política no podrán hacer uso de ese derecho los extranjeros.

  37. Criterio sistemático

  38. Criterios de interpretación sistemático Sistemático Consiste en determinar el sentido y alcance de una disposición, a la luz de otras disposiciones o principios pertenecientes al mismo contexto normativo o sistema jurídico. Caso Hank Rhon, SUP-JDC-695/2007 El sistema jurídico es pleno, completo y coherente, por lo que guarda una relación que permite entender el verdadero sentido de la norma.

  39. Relación sistemática de los enunciados normativos Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Tratado internacional Ley federal Constitución estatal Ley estatal Capítulo Artículo Enunciado

  40. Aplicación de la interpretación sistemática 1. Interpretación sistemática en sentido estricto Consiste en identificar la relación que guarda una norma jurídica que genera duda en su contenido, con otra del propio texto o incluso de otros cuerpos legales, tratados internacionales, así como con la constitución federal. ¿Cómo realizar una interpretación sistemática en sentido estricto? Artículo 99, fracción V, constitucional Artículo 41, base VI, constitucional Artículo 35, fracciones I, II, y III, constitucional • Prerrogativas del ciudadano: • Votar • Ser votado • Asociación • Derechos políticos de los ciudadanos: • Votar • Ser votados • Asociación • Derechos político electorales: • Votar • Ser votado • Afiliación Artículo 79, párrafo 1, de la LGSMIME Derechos político-electorales Votar, ser votado, asociación y afiliación

  41. Aplicación de la interpretación sistemática 2. Interpretación por ubicación normativa o topográfico Consiste en establecer el sentido, alcance o directriz de una norma, a partir de la ubicación legal de los artículos, apartados, libros o capítulos relacionados en el sistema jurídico. ¿Cómo realizar una interpretación sistemática por ubicación de la ley? El artículo 23 de la LGSMIME establece que el TEPJF deberá suplir las deficiencias u omisiones en los agravios, con excepción de los medios de impugnación previstos en el Título Quinto del Libro Segundo y en el Libro Cuarto de la propia ley. De una interpretación topográfica o por ubicación normativa se desprende que, el Título Quinto del Libro Segundo de la LGSMIME, comprende del artículo 61 al 70, correspondiente al recurso de reconsideración. Por otra parte, el Libro Cuarto de la LGSMIME, abarca del artículo 86 al 93, y regulan al juicio de revisión constitucional.

  42. Aplicación de la interpretación sistemática 3. Interpretación conforme o a coherencia Consiste en establecer el significado, alcance, contenido, o directriz de un dispositivo legal, al armonizarlo con una norma de mayor jerarquía relacionada con el tema en debate, ya que las normas inferiores no deben tener un sentido diverso al mandato del legislador. ¿Cómo realizar una interpretación conforme con la Constitución? El artículo 79.2 de la LGSMIME establece que el JDC será procedente cuando un ciudadano estime que se afecta su derecho para integrar autoridades electorales en las entidades federativas, tanto administrativas como judiciales. ¿Se trata de un derecho político electoral? De una interpretación conforme con la Constitución, se establece que los artículos 35, fracciones I, II, III; 41, base VI y 99, fracción V, establecen como derechos político-electorales sólo a los de votar, ser votado, asociación y afiliación. Sin embargo, la segunda parte del artículo 35, fracción II, señala que los ciudadanos tienen derecho a poder ser nombrados para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley. En ese sentido tiene el carácter de derecho fundamental.

  43. Aplicación de la interpretación sistemática 4. Interpretación a partir de la no redundancia o repetición del legislador Consiste en asumir que cada disposición normativa tiene una razón de existir en el sistema jurídico, atento al principio del legislador racional; por tanto debe ser rechazada la idea de que el legislador trata de manera igual a supuestos distintos. ¿Cómo realizar una interpretación a partir de la no redundancia del legislador? Artículo 33 del Cofipe. Las agrupaciones nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática, y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. Las agrupaciones políticas nacionales son equivalentes a asociaciones ciudadanas y por tanto a organizaciones de ciudadanos. Problema a resolver …si se incluyera de manera disfuncional y asistemática la categoría de agrupación política nacional como equivalente a organizaciones de ciudadanos, se llegaría al extremo incorrecto de aceptar que dichas agrupaciones serían sujetos de infracción por tipos diversos a los previstos de manera especial en los artículos 343 y 351 del Cofipe, de manera redundante. (SUP-RAP-132/2008) Solución

  44. Criterio funcional

  45. Criterio de interpretación funcional Funcional Consiste en tomar en cuenta los diversos factores relacionados con la creación, aplicación y funcionamiento de la norma jurídica en cuestión, que no pertenezcan a los criterios de interpretación gramatical y sistemática. Caso Hank Rhon, SUP-JDC-695/2007

  46. Aplicación de la interpretación funcional 1. Interpretación a partir de la finalidad de la ley o teleológica Consiste en establecer el significado, alcance, contenido o directriz de un dispositivo legal, a partir de su propósito en la norma y se obtiene del sentido más general del bien jurídico tutelado, en armonía con el cometido de su función en el sistema jurídico.

  47. ¿Cómo realizar una interpretación teleológica? El artículo 17 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones del Partido Acción Nacional, establece que en ningún caso se podrá solicitar una sanción después de transcurridos 365 días naturales, contados a partir del día en que ocurrió la falta o de que se tenga conocimiento de la misma. Establecer el propósito en la norma, a partir del bien jurídico tutelado y de su función en el sistema jurídico. El artículo debe ser entendido en su concepto más amplio, es decir, debe estar a la finalidad perseguida al crear la norma, misma que consiste en que una vez transcurrido el plazo antes citado, se actualice, la caducidad de la facultad del órgano partidista para imponer la sanción, si esta atribución no ha sido ejercida. SUP-JDC-2974/2009

  48. Aplicación de la interpretación funcional 2. Interpretación histórica de la ley Consiste en establecer el significado, sentido, alcance, contenido o directriz de un dispositivo legal, a partir de su evolución histórica y progresiva, a efecto de identificar cómo debe entenderse en el momento en que ocurrieron los hechos y no a partir de la emisión y publicación de la norma.

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