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PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. Eugenio Juan Renedo Varela. Jefe de Unidad de Recaudación. Agencia Tributaria de Andalucía. JUNTA DE ANDALUCÍA. 29 de noviembre de 2013. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. Concepto y regulación del procedimiento de apremio.

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  1. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO Eugenio Juan Renedo Varela. Jefe de Unidad de Recaudación. Agencia Tributaria de Andalucía. JUNTA DE ANDALUCÍA 29 de noviembre de 2013

  2. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO • Concepto y regulación del procedimiento de apremio. • El embargo de bienes. Especial referencia al embargo de participaciones sociales. • El embargo de bienes inmuebles: Requisitos esenciales del expediente. Inscripciones telemáticas. Inmuebles no inscritos y aplicación del principio de territorialidad. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  3. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO.INTRODUCCIÓN. • Artículo 2 del RGR. • Concepto de gestión recaudatoria. • Deudas y obligados al pago. • Periodos. • Voluntario. • Ejecutivo. • Cobro en periodo ejecutivo. • Mediante el procedimiento de apremio. • Regulación: LGT y RGR. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  4. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: REGULACIÓN. • Artículo 2 del RGR. • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria • Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. • Artículo 7 de la LGT: Fuentes del ordenamiento tributario. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  5. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: REGULACIÓN. • Artículo 7 de la LGT: Fuentes del ordenamiento tributario. • aparatado 1 • Constitución. • tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición, en los términos previstos en el artículo 96 de la Constitución. • c) Por las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria de conformidad con el artículo 93 de la Constitución. • d) Por esta ley, por las leyes reguladoras de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria. • e) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  6. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: REGULACIÓN. • Artículo 7.1 d). • Comunidad Autónoma de Andalucía. • Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. • Administración local. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  7. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: REGULACIÓN. • Artículo 7.1 e). • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, RGR. • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, RGIAT. • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, RRVA. • Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  8. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: REGULACIÓN. • artículo1 del RGIAT. • Regula la aplicación de los tributos en desarrollo de la LGT y será de aplicación a la gestión recaudatoria en lo no previsto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  9. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: REGULACIÓN. • Artículo 7 de la LGT: Fuentes del ordenamiento tributario. • Apartado 2. • Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común. • Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, LRJAPPAC, (DA 5ª). • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Capitulo IV, Del procedimiento de apremio, del Título IV, De la ejecución dineraria, del Libro III De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares. • Otras: Código Civil, Ley Hipotecaria, etc. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  10. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: REGULACIÓN. • Artículo 2 del RGR: Concepto de gestión recaudatoria. • La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago. • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. • Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Etc. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  11. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO.PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. • Artículo 160 de la LGT: La recaudación tributaria. • la recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias, añadiendo que podrá realizarse: • a) En período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos previstos en el artículo 62 de la ley. • b) En período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del (cobro por el) procedimiento administrativo de apremio. • El procedimiento de apremio es pues un procedimiento que sigue al de recaudación en periodo voluntario, y tiene por finalidad la ejecución forzosa del patrimonio del deudor en cuantía suficiente para cubrir las deudas no satisfechas. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  12. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. • Artículo 161 de la LGT: Inicio del periodo ejecutivo. • Inicio: • a) En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de esta ley. • b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación. • Consecuencias. • La administración realizará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio (Presupuesto de ejecución). • El devengo de intereses de demora, recargos del periodo ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  13. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. • Artículo 161 de la LGT: Inicio del periodo ejecutivo. • Excepciones. • a) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación. • la suspensión solo afectará a la parte concurrente de la deuda con el crédito ofrecido. • b) Interposición de un recurso o reclamación económico-administrativa contra una sanción tributaria, hasta la resolución de los correspondientes expedientes (inejecutividad). • Alcance: dada la posibilidad que tiene el obligado de realizar pagos parciales dentro del periodo voluntario, el inicio del periodo ejecutivo solo se realiza respecto de los importes pendientes al finalizar el periodo voluntario. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  14. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. • Fundamentos (LRJAPyPAC). • Los actos de las Administraciones Publicas sujetos al Derecho Administrativo: • Art. 55, son ejecutivos de acuerdo con la Ley. • Art. 57, se presumen válidos y surten efectos desde que se dictan, salvo que la ley disponga otra cosa (autotutela declarativa). • Art. 94, serán inmediatamente ejecutivos (ejecutoriedad) salvo suspensión por Ley o Tribunales. • Art. 95, las AA.PP. Podrán, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos (autotutela ejecutiva). • Art. 96, medios de ejecución forzosa: apremio sobre el patrimonio. • Art. 97, apremio sobre el patrimonio. • Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. • 2. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal (principio de reserva de Ley). Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  15. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. • Autotutela declarativa, la Administración puede declarar sus derechos y demás situaciones jurídicas, sin necesidad de acudir a los tribunales. • Autotutela ejecutiva, la Administración no solo puede declarar sus derechos, sino que puede ejecutarlos y llevarlos a efecto, sin necesidad de acudir a los tribunales. • Aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho publico: Dos fases, declarativa o de liquidación; y ejecutiva, o de recaudación. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  16. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. • Carácter del procedimiento. • Exclusivamente administrativo. • Inicio de oficio: Providencia de apremio. • Impulso de oficio, hasta terminación. • Suspensión solo cuando la Ley lo establece (165 LGT). • No acumulable a otros procedimientos. • Concurrencia de procedimientos sobre mismos bienes. • Preferencia por antigüedad. • Singulares: antigüedad diligencia de embargo. • Universales: antigüedad providencia de apremio vs declaración del concurso. • Procedimiento de expropiación forzosa: paralización y embargo de pagos. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  17. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. • Suspensión del procedimiento (165 LGT y 73 RGR). • Impugnación de los actos del procedimiento, en la forma y requisitos establecidos en las normas relativas a los recursos y las reclamaciones económico-administrativas (garantías). • Cuando se demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho, en la determinación de la deuda (sin garantía). • Cuando se demuestre que la deuda cuya exigencia se pretende, se halla ingresada, condonada, aplazada, suspendida, o que ha prescrito el derecho de cobro sobre la misma (sin garantía). • Tercerías. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  18. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. • Conservación de actuaciones (166 LGT). • Por razones de eficacia procesal la LGT dispone que en el caso de que determinadas actuaciones del procedimiento de apremio sean declaradas nulas, ello no impedirá que se conserven aquellas no afectadas por la declaración de nulidad. En particular señala que la anulación de determinados componentes de la deuda o de las sanciones, no afectará a las actuaciones llevadas a cabo respecto a los principales no anulados. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  19. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. • Facultades de los órganos de recaudación (162 LGT). • Para asegurar o efectuar el cobro de la deuda tributaria los funcionarios que desempeñen funciones de recaudación podrán comprobar la existencia y situación de los bienes y derechos de los obligados tributarios y tendrán las facultades que el artículo 142 atribuye a la inspección de los tributos, pudiendo adoptar las medidas cautelares del artículo 146. • Artículo 142, cuando en el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 113 de esta ley. • Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial. • Procedimiento: través del Servicio Jurídico a los juzgados de lo Contencioso Administrativo. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  20. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: CONCEPTO. • Domicilio constitucionalmente protegido. • Este derecho no puede confundirse con la protección de la propiedad de los inmuebles ni de otras titularidades reales u obligacionales relativas a los bienes que puedan otorgar una facultad de exclusión a terceros. STC 69/1999, de 26 de abril. • En cualquier caso, carecen de la consideración de domicilio, a estos efectos, los locales o establecimientos abiertos al público (STC de 26 de junio de 2000). • El concepto de domicilio constitucionalmente protegido difiere según se trate de personas físicas o jurídicas. • En el caso de las personas físicas, podemos definirlo como aquel lugar que le sirve de morada temporal o definitiva, que le garantiza la vida privada • En el caso de las personas jurídicas la STC 69/1999, considera que la protección constitucional del domicilio de las personas jurídicas sólo se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados a terceros. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  21. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: INICIO. • Iniciación del procedimiento de apremio (167 LGT). • 1. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 de esta ley y se le requerirá para que efectúe el pago. • 2. La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios. • 4. Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo al que se refiere el apartado 5 del artículo 62 de esta ley, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  22. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: INICIO. • Providencia de apremio (167 LGT y 70 RGR). • Definición: la providencia de apremio es el acto de la administración que ordena la ejecución contra el patrimonio del obligado al pago, (70.1 RGR), será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios (167.2 LGT). • Órganos competentes para dictarla: • Los que establezca la norma de organización específica. • Convenios o delegación de competencias. • Deudas a favor de la Hacienda pública estatal, que deban satisfacer las comunidades autónomas, entidades locales, organismos autónomos y otras entidades de derecho público. • embargo de sus bienes, en los supuestos no excluidos por disposición legal. • Compensación de oficio y deducción sobre transferencias. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  23. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: INICIO. • Providencia de apremio (167 LGT y 70 RGR). • Contenido: • Identificación del obligado al pago. • Identificación de la deuda, concepto, importe y periodo. • Indicación expresa de que la deuda no se ha satisfecho en periodo voluntario, una vez finalizado este y del comienzo del devengo de los intereses de demora. • Liquidación del recargo del periodo ejecutivo. • Requerimiento expreso de que el pago se debe efectuar en los plazos establecidos en el artículo 62.5 de la LGT. • Advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente en dicho plazo, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por ciento y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda. • Fecha de inicio del periodo ejecutivo y de emisión de la providencia de apremio. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  24. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: INICIO. • Notificación de la providencia de apremio (71 RGR). • Contenido: • Lugar de ingreso de la deuda y del recargo. • Repercusión de costas del procedimiento. • Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago. • Indicación expresa de que la suspensión del procedimiento se producirá en los casos y condiciones previstos en la normativa vigente. • Recursos que procedan contra la providencia de apremio, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  25. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: INICIO. • Efectos de la notificación de la providencia de apremio. • Dual: • Apertura de un plazo para el pago. • Apertura de plazo impugnación, un mes. • Respecto al primero de los plazos, es el contemplado en el artículo 62.5 de la LGT, cuya finalización sin mediar suspensión determina la ejecución de garantías o el embargo de bienes y derechos del obligado al pago, debiendo advertirse en la providencia de apremio. • En cuanto a la impugnación, se rige por las reglas generales a la aplicación de los tributos, aún en el caso de que se trate de deudas no tributarias, con la limitación de que las causas están tasadas. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  26. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: INICIO. • Recursos contra la providencia de apremio. • Administración Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el procedente será el recurso de reposición, en su doble vertiente, previo a la vía contencioso-administrativa con carácter general; o económico-administrativa en lo s supuestos en los que la ley prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales. • El artículo 137 de la LEY 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, regula los órganos para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, en los municipios de gran población. • En el caso de las CCAA, hay que estar a su normativa específica, para sus ingresos propios. • Para los tributos cedidos por el Estado son de aplicación las reclamaciones económico-administrativas reguladas en la LGT. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  27. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: INICIO. • Motivos de oposición la providencia de apremio (167.3 LGT). • Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. • Falta de notificación de la liquidación. • Anulación de la liquidación. • Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  28. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: DESARROLLO. • Embargo de bienes. • Institución de carácter procesal. • Objeto del procedimiento. • Naturaleza: Ejecutiva (preventiva). • Presupuesto de ejecución forzosa. • Subsidiario de las garantías. • Preferente excepcionalmente. • A solicitud del obligado. • Garantía desproporcionada. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  29. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: DESARROLLO. • Ejecución de garantías (168 LGT y 74 RGR). • Transcurrido 62.5 sin ingreso “total”. • Tipos: personales y reales. • Reales: Hipoteca, prenda. • Personales: Aval, fianza, seguro de caución. • Depósito efectivo. • Procedimiento. • Personal: requerimiento al garante. • Real: • Sobre bienes deudor: Enajenación. • Sobre bienes otros: Requerimiento. Enajenación. • Depósito efectivo: Requerimiento depositario. Administración. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  30. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: DESARROLLO. • Práctica de embargos (169 LGT). • Se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario. • Con respeto siempre al principio de proporcionalidad. • En cuantía suficiente para cubrir: • El importe de la deuda no ingresada. • Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro. • Los recargos del período ejecutivo. • Las costas del procedimiento de apremio. • No se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes ni aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  31. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: DESARROLLO. • Práctica de embargos (169 LGT). • El orden a seguir en el embargo es el siguiente: • Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de depósito. • Créditos, efectos y valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo (< 6 meses). • Sueldos, salarios y pensiones. • Bienes inmuebles. • Intereses, frutos y rentas de toda especie. • Establecimientos mercantiles e industriales. • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades. • Bienes muebles o semovientes. • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo (> 6 meses). Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  32. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: DESARROLLO. • Práctica de embargos (169 LGT). • El orden a seguir en el embargo puede alterarse por varios motivos: • El orden opera en función de los bienes conocidos por la administración, si bien cuando por la información sucesivamente obtenida se embarguen bienes que en el orden de embargo sean anteriores a otros ya embargados pero no realizados, se realizarán aquellos con anterioridad. • A solicitud del obligado al pago puede seguirse otro orden distinto, a propuesta de éste, siempre que no menoscabe la eficacia y prontitud de cobro de la deuda ni perjudique los intereses de terceros. • El orden de embargo debe garantizar la mayor facilidad de enajenación y menor onerosidad para el obligado al pago. • El embargo de bienes, para cuya realización sea necesaria la entrada en el domicilio, se realizará en último lugar. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  33. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: DESARROLLO. • Diligencia de embargo (170.1 LGT). • Sobre la base de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 170, el RGR desarrolla las reglas aplicables en materia de embargo. Los artículos 75 y 76 establecen las reglas genéricas que posteriormente se desarrollan del 78 al 93 en función de la naturaleza de los bienes objeto de embargo. • Embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito (171 LGT). • Así cada actuación de embargo se documentará en diligencia que podrá incluir una o varias deudas del mismo obligado, sin que esta posibilidad de acumulación impida, en caso necesario, la segregación posterior si por necesidad sobrevenida del procedimiento de ejecución así lo aconsejan. • Realizado el embargo, la diligencia se notificará al obligado al pago, y en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los mismos; así como al cónyuge del deudor, en el caso de bienes gananciales o vivienda habitual, y a los cotitulares o condóminos. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  34. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: DESARROLLO. • Anotación Preventiva (170.2 LGT). • Si los bienes embargados fueran inscribibles en un registro público, la Administración tributaria tendrá derecho a que se practique anotación preventiva de embargo en el registro correspondiente. • A tal efecto, el órgano competente expedirá mandamiento, con el mismo valor que si se tratara de mandamiento judicial de embargo, solicitándose, asimismo, que se emita certificación de las cargas que figuren en el registro. • El registrador hará constar por nota al margen de la anotación de embargo la expedición de esta certificación, expresando su fecha y el procedimiento al que se refiera. • En ese caso, el embargo se notificará a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación. • El embargo, en caso de cuotas de participación de bienes que se posean proindiviso, se limitará a la cuota de participación del obligado al pago y se notificará a los condóminos. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  35. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: DESARROLLO. • Si una vez realizado el embargo se comprobase que concurren las circunstancias del artículo 169.5 de la LGT, es decir se refiere a bienes o derechos declarados inembargables por las leyes o a aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación, se procederá a su levantamiento. • El embargo deberá ejecutarse en sus estrictos términos, sin perjuicio de que el obligado al pago pueda interponer recurso o reclamación económico-administrativa si considera que se incurre en alguna de las causas del artículo 170.3 de la LGT. • Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: • Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. • Falta de notificación de la providencia de apremio. • Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en LGT. • Suspensión del procedimiento de recaudación. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  36. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. • El RGR dedica el artículo 80 a lo que denomina embargo de valores. • Bajo este epígrafe se regula esencialmente el embargo de lo que se denomina valores, si bien el último apartado lo dedica a las participaciones sociales que no tienen tal consideración. • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, LSC.: • Artículo 92. La acción como valor mobiliario. 1. Las acciones podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En uno y otro caso tendrán la consideración de valores mobiliarios. 2. Las participaciones sociales no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, y en ningún caso tendrán el carácter de valores. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  37. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. • Los valores a que se refiere el artículo 80 del RGR, son los valores negociables, tal y como los define la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, LMV, en su artículo 2 que podríamos resumir en: • Las acciones de sociedades y los valores negociables equivalentes. • Las cuotas participativas de las cajas de ahorros y de la CECA. • Los bonos, obligaciones y otros valores análogos. • Las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias. • Los bonos de titulización. • Las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva. • Los instrumentos del mercado monetario tales como las letras del Tesoro, certificados de depósito y pagarés.. • Las participaciones preferentes. • Las cédulas territoriales. • Los «warrants» y demás valores negociables derivados. • Los demás a los que las disposiciones legales o reglamentarias atribuyan la condición de valor negociable. • l) Las cédulas y bonos de internacionalización. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  38. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. • Embargo de valores (80 RGR). • Diligencia de embargo (80.1). • Valores conocidos por administración • Cubrir importe 169.1 LGT. • Valores depositados (80.2). • Presentación diligencia a entidad depositaria. • Extensible a otros valores. • Discrepancia: acto o en 5 días relación. • Fecha de embargo: día presentación. • Forma, medio y lugar presentación admite convenio. • Valores no depositados (80.3). • Diligencia embargo: titular. • Obligación de comunicar circunstancias de los títulos. • Órgano de recaudación: títulos y póliza de compra o titulo de adquisición. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  39. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. • Embargo de valores (80 RGR). • Enajenación (80.4). • Orden de enajenación: órgano de recaudación. • Cubrir importe 169.1 LGT. • En las mejores condiciones. • Forma: • Mercado secundario. • Subasta o adjudicación directa. • Mercados secundarios oficiales (31 LMV). • a) Las Bolsas de Valores. • b) El Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. • c) Los Mercados de Futuros y Opciones. • d) El Mercado de Renta Fija, AIAF. • e) Cualesquiera otros que se autoricen en el marco de las previsiones de esta Ley y de su normativa de desarrollo. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  40. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. • Enajenación (80.4). • Orden de enajenación: órgano de recaudación. • Cubrir importe 169.1 LGT. • En las mejores condiciones. • Forma: • Mercado secundario. • Subasta o adjudicación directa. • Mercados secundarios oficiales (31 LMV). • a) Las Bolsas de Valores. • b) El Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. • c) Los Mercados de Futuros y Opciones. • d) El Mercado de Renta Fija, AIAF. • e) Cualesquiera otros que se autoricen en el marco de las previsiones de esta Ley y de su normativa de desarrollo. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  41. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. • Enajenación (80.4). • Si la orden de venta es tramitada por la entidad de crédito o sociedad o agencia de valores, esta podrá deducir del importe obtenido los gastos y comisiones que procedan. • El importe obtenido deberá ingresarse en el Tesoro hasta el límite de lo debido. • El sobrante, si existe, deberá ponerse a disposición de su propietario. • El órgano de recaudación competente notificará a la entidad la orden de levantamiento del embargo sobre el resto de los valores trabados cuya enajenación no hubiera resultado necesaria. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  42. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. • Enajenación (80.5). • cuando resulte más adecuado para la satisfacción de la deuda, el órgano de recaudación competente podrá acordar, en lugar de la enajenación de los valores, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros, derivados de aquellos. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  43. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. • Embargo de participaciones sociales (80.6). • Tratándose de participaciones en el capital de sociedades de responsabilidad limitada, la diligencia de embargo se notificará al órgano de administración de la sociedad para su inscripción en el libro registro de socios. • El procedimiento de adjudicación de las participaciones se llevará a cabo de acuerdo con su normativa específica. • Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, modifica el artículo 170 de la LGT creando un nuevo apartado 6. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  44. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. • Artículo 170.6 LGT (I) • La Administración tributaria podrá acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquella y este ejerza el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los inmuebles en cuestión en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y aunque no estuviere obligado a formular cuentas consolidadas. Podrá tomarse anotación preventiva de la prohibición de disponer en la hoja abierta a las fincas en el Registro de la Propiedad competente en virtud del correspondiente mandamiento en que se justificará la validez de la medida cautelar contra persona distinta del titular registral por referencia a la existencia de la correspondiente relación de control cuyo presupuesto de hecho se detallará en el propio mandamiento. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  45. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. • Artículo 170.6 LGT (II) • Podrá tomarse anotación preventiva de la prohibición de disponer en la hoja abierta a las fincas en el Registro de la Propiedad competente en virtud del correspondiente mandamiento en que se justificará la validez de la medida cautelar contra persona distinta del titular registral por referencia a la existencia de la correspondiente relación de control cuyo presupuesto de hecho se detallará en el propio mandamiento. • El recurso contra la medida de prohibición de disponer solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos de hecho que permiten su adopción. • La medida se alzará cuando por cualquier causa se extinga el embargo de las participaciones o acciones pertenecientes al obligado tributario. Asimismo, la Administración tributaria podrá acordar el levantamiento de la prohibición de disponer cuando su mantenimiento pudiera producir perjuicios de difícil o imposible reparación, debidamente acreditados por la sociedad. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  46. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. • Artículo 42 del Código de Comercio: • Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. • En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones: • a) Posea la mayoría de los derechos de voto. • b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. • c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto. • d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  47. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. • Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, LSC: • TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones. • Capítulo tercero. Libro registro de socios y el régimen de transmisión de las participaciones en las sociedades de responsabilidad limitada. • Sección 1.ª. Libro registro de socios. • Sección 2ª. Transmisión de participaciones. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  48. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. • Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, LSC, Sección 1ª, artículo 104, Libro registro de socios. • 1. La sociedad limitada llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. • 2. La sociedad sólo reputará socio a quien se halle inscrito en dicho libro. • 3. En cada anotación se indicará la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquélla. • 4. La sociedad sólo podrá rectificar el contenido del Libro registro si los interesados no se hubieran opuesto a la rectificación en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente del propósito de proceder a la misma. • Los datos personales de los socios podrán modificarse a su instancia, no surtiendo entre tanto efectos frente a la sociedad. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  49. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. • Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, LSC, Sección 1ª, artículo 105. Examen y certificación. • 1. Cualquier socio podrá examinar el Libro registro de socios, cuya llevanza y custodia corresponde al órgano de administración. • 2. El socio y los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las participaciones sociales, tienen derecho a obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

  50. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN PERIÓDO EJECUTIVO. EMBARGO DE PARTCIPACIONES SOCIALES. • Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, LSC, la Sección 2.ª La transmisión de las participaciones (solamente se transcribe lo referente a la documentación de las transmisiones y a la transmisión forzosa). • Artículo 106. Documentación de las transmisiones. • 1. La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas, deberán constar en documento público. • La constitución de derechos reales diferentes del referido en el párrafo anterior sobre las participaciones sociales deberá constar en escritura pública. • 2. El adquirente de las participaciones sociales podrá ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión o constitución del gravamen. Curso de Recaudación en periodo ejecutivo. Eugenio Juan Renedo Varela.

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