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1. Concepto y Caracteres

EL RECURSO DE APELACIÓN (Arts. 455 a 467 LEC) Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández. 1. Concepto y Caracteres

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1. Concepto y Caracteres

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  1. EL RECURSO DE APELACIÓN (Arts. 455 a 467 LEC) Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández • 1. Concepto y Caracteres • “Recurso ordinario y devolutivo que puede deducirse frente a todo tipo de sentencias y autos definitivos pronunciados en primera instancia a fin de que sean revisados por el órgano superior” • Ordinario: motivos de interposición y admisión no limitados. • Naturaleza mixta: • *Impugnación material o de fondo: medio de gravamen • *Impugnación por infracciones procesales: medio de impugnación • - La llamada “apelación restringida” y la “apelación amplia” --- aportación de nuevos hechos y pruebas –supuestos tasados-; --- en todo caso: examen por el órgano ad quem limitado por el objeto del recurso.

  2. 2. Resoluciones apelables • Sentencias: definitivas: de Juzgados de Paz o de Primera Instancia. • Autos: definitivos. (de primera instancia) • *Excepciones: autos no definitivos apelables (ex Art. 455.1 LEC): auto que decide sobre la aplicación de caución en las diligencias preliminares (Art. 262.1 LEC); auto por el que se decide la suspensión del proceso hasta que se resuelva la cuestión prejudicial pendiente ante el mismo o distinto tribunal (Art. 43 LEC); auto desestimando la oposición en fase de ejecución (Art. 561.3 LEC)... • -- en estos casos excepcionales: sin reposición previa, pues resulta excluyente ((distinguir del supuesto de reposición previa a la queja frente a autos que inadmiten preparación de recurso de apelación)) • 3. Competencia (Art. 455.2 LEC) • a) Funcional: • *órgano a quo: Juzgado de Paz --- órgano ad quem: Juzgados de Primera Instancia. • *órgano a quo: Juzgado de Primera Instancia --- ad quem: Audiencia Provincial. • b) Territorial (por derivación): • *Juzgados de Primera Instancia respecto de los Juzgados de Paz “de su partido”. • *Audiencias Provinciales respecto de los Juzgados de Primera Instancia “de su circunscripción”.

  3. 4. Legitimación para recurrir • Las partes de la primera instancia; • Terceros? --- los previstos por el Art. 222.3 LEC (Cosa juzgada material): • *herederos y causahabientes de las partes; • *supuestos previstos en el Art. 11 LEC (asociaciones de consumidores y usuarios). • --- en este sentido, la legitimación es cuestión procesal: pronunciamiento en el auto que desestime la preparación del recurso (contra él, reposición previa y queja). • - Exigencia de gravamen o perjuicio: lógicamente. Cuestión de fondo, a examinar en la sustanciación del recurso, no en fase de admisión (salvo manifestación expresa del apelante de que no se le ha causado perjuicio).

  4. 5. Efectos a) Devolutivo (Siempre) b) Suspensivo: sólo cuando se dirige frente a sentencias estimatorias de la demanda (excepción: petición por el apelado de ejecución provisional: puede pedirse en cualquier momento, pero conviene hacerlo antes de que el juez a quo remita autos al ad quem). *No hay efecto suspensivo frente a: -sentencias desestimatorias (Art. 456) -autos definitivos *Respecto de los autos no definitivos excepcionalmente apelables: regulación específica en cada caso (normalmente, sin efectos suspensivos)

  5. 6. Procedimiento 6.1) Ante el órgano a quo: a) Preparación del recurso. b) Admisión del recurso. c) Interposición del recurso: c.1) Por infracciones procesales. c.2) Frente al fondo. c.3) Documentos, nuevos hechos y solicitud de medios de prueba. d) Traslado del escrito de interposición a la parte apelada; e) Remisión o elevación de autos. Solicitud de ejecución provisional. 6.2) Ante el órgano ad quem: a) Admisión de pruebas. b) Decisión del recurso sin vista. c) Supuestos de señalamiento de vista. d) La Sentencia de apelación: d.1) Infracciones procesales d.2) Frente al fondo del asunto

  6. 6.1) Ante el órgano a quo • ((ojo: nuevo depósito para recurrir --- DA Decimoquinta LOPJ)) • a) Preparación del recurso: • Plazo: dentro de los cinco días siguientes al de notificación de la resolución. • Contenido del escrito: -manifestación de voluntad de recurrir en apelación la concreta resolución; -delimitación del objeto del recurso (expresión de los pronunciamientos del fallo que se recurren). • b) Admisión del recurso: “tenerlo por preparado”: • -Sin audiencia a la parte. • -Admisión: basta que: - la resolución sea apelable y • -el recurso esté preparado en plazo. • - Si falta delimitación del objeto del recurso: subsanación. • Supuestos especiales del Art. 449 LEC (Vid. SAP de Madrid, nº 309/2008)

  7. 1) Admisión por SJ, mediante DILIGENCIA DE ORDENACIÓN irrecurrible (pero el apelado podrá alegar inadmisibilidad en fase de oposición a la apelación). • 2) Si SJ tiene dudas acerca de admisibilidad: decide JUEZ: • PROVIDENCIA, si lo tiene por preparado (irrecurrible, pero el apelado podrá alegar inadmisibilidad en fase de oposición a la apelación); • AUTO si lo deniega (recurrible en queja, previa reposición) • ---- Admitido el recurso: en la resolución que lo admita se emplazará al apelante para que INTERPONGA el recurso en plazo de 20 días. • c) Interposición del recurso: • -dentro del plazo (20 días desde la notificación de la D.O. o providencia de admisión); • -escrito en el que se fundamenta la apelación: alegaciones fácticas y jurídicas (naturaleza preclusiva del escrito); • - Petición revocatoria de la resolución de instancia (pese a la ausencia de mención legal al respecto). • - Requisitos específicos según sea: por infracciones procesales // por razones materiales

  8. c.1) Por infracciones procesales: de forma única o junto con motivos de fondo: examen por parte del tribunal ad quem y posible inadmisión ((ojo: la inadmisión se transforma en «desestimación», Vid. SAP de Madrid, nº 309/2008 ))si falta: - Cita de las concretas disposiciones infringidas; - Manifestación o acreditación de indefensión, en su caso; - Acreditación de denuncia de la infracción en primera instancia y, en su caso, del recurso de reposición interpuesto cuando fuere necesario (Ej: infracción denunciada en primera instancia y resuelta en auto no definitivo frente al que se interpuso reposición que resultó desestimada; en este otro momento se alza el apelante contra la sentencia recaída por los mismos motivos por los que recurrió en su momento) o de la protesta (cuando no fuera necesaria reposición), o de ambas. - Infracción procesal cometida en la sentencia: en tal caso no es posible acreditar denuncia ni recurso previos. c.2) Frente al fondo del asunto: de forma única o junto con infracciones procesales: - Reiteración de lo ya expuesto en el escrito de preparación del recurso (pronunciamientos del fallo que son objeto del recurso y gravamen que se ocasiona al recurrente).

  9. c.3) Documentos, nuevos hechos y solicitud de medios de prueba (Art. 460 LEC): -- Documentos del Art. 270 LEC. -- Incorporación de nuevos hechos (relevantes): *ocurridos después del plazo para dictar sentencia; *antes del plazo para dictar sentencia siempre que la parte acredite su desconocimiento previo. -- Solicitud de medios de prueba: *Los indebidamente denegados en primera instancia (acreditando reposición y/o protesta frente a la decisión); legitimado: el proponente en primera instancia. * Las propuestos y admitidos que no hubieran podido practicarse por causa no imputable al proponente; legitimado: el proponente en primera instancia. *Los destinados a probar los nuevos hechos introducidos en la apelación. *Situación del demandado rebelde: en primera instancia: personado por causa a él no imputable pasado el momento de solicitud de prueba: puede solicitar toda la que convenga a su derecho.

  10. d) Traslado del escrito de interposición del recurso a la parte apelada: - Emplazamiento por diez días para presentar ante el órgano a quo ((con los requisitos propios del escrito de interposición del recurso y todo lo dicho respecto de documentos, hechos y medios de prueba)): *escrito de oposición al recurso (aquí las alegaciones, en su caso, sobre la admisibilidad de documentos, hechos y pruebas del apelante); y, en su caso, *escrito de impugnación de la sentencia apelada: “adhesión a la apelación” (supuestos de estimaciones parciales) --- de éste se da traslado al apelante --- plazo de diez días para que manifieste lo que le convenga. e) Remisión de autos al tribunal ad quem. Solicitud de ejecución provisional: Elevación de los autos al tribunal ad quem(expediente de primera instancia + escritos del recurso; emplazamiento partes en 30 días), pero: *si el apelado solicitó la ejecución provisional: deberá quedar en el juzgado a quo testimonio de lo necesario para dicha ejecución. *si el apelado no solicitó ejecución provisional antes de la remisión de los autos, pero la solicita en un momento posterior: deberá obtener del tribunal ad quemtestimonio de lo necesario para la ejecución.

  11. 6.2) Ante el órgano ad quem • A) Admisión o inadmisión de pruebas: • En plazo de diez días --- Pronunciamiento acerca de la admisión de: documentos, nuevos hechos y medios de prueba --- resolución recurrible en reposición. • B) Decisión del recurso sin vista: • Regla general: decisión por escrito, sin vista. • C) Supuestos de señalamiento de vista: • *Cuando haya de practicarse prueba; • *cuando no haya de practicarse prueba, podrá acordarse: • - por decisión del juez • - a instancia de parte, si el órgano ad quem lo estima necesario.

  12. D) La RESOLUCIÓN de apelación: -- Pronunciamiento: únicamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso (Art. 465.4 LEC); -- Ph de reformatio in peius: en perjuicio del apelante (salvo: impugnación del apelado) Art. 465: 1º Si lo apelado es un AUTO se resuelve mediante AUTO 2º Si lo apelado es una SENTENCIA se resuelve mediante SENTENCIA

  13. d.1) Resolución cuando se alegaron en apelación Infracciones procesales: • Cometidas al dictarse la sentencia en la primera instancia: ((Ej.: vulneración del Art. 218 LEC: incongruencia)) --- revocación de la sentencia y nueva sentencia resolviendo la cuestión o cuestiones objeto del proceso ((Ejemplo en la SAP de Asturias, Sección 1ª, núm. 164/2002, de 8 de abril)). • Cometidas antes de la sentencia (y obviadas o apreciadas en la sentencia): --Infracción que conlleva nulidad radical de actuaciones: declaración de la nulidad y retrotracción de actuaciones (( Ejemplo en la SAP de Málaga, Sección 4ª, núm. 535/2007, de 9 de octubre)) --Defecto o vicio subsanable en la segunda instancia: subsanación y nueva sentencia resolviendo la cuestión o cuestiones objeto del proceso ((Ejemplo en la SAP de Madrid (Sección 2ª), de 12 de diciembre de 2005)). d.2) Frente al fondo del asunto: Nuevo pronunciamiento en torno a las cuestiones planteadas.

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