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1) CONCEPTO

FUNDACION ESCUELA DE GOBIERNO ACTO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ACTO ADMINISTRATIVO. 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma individual” (art. 28 LPA).

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1) CONCEPTO

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  1. FUNDACION ESCUELA DE GOBIERNO ACTO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ACTO ADMINISTRATIVO 1) CONCEPTO “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos o inmediatos en forma individual” (art. 28 LPA).

  2. DECLARACION: actividad intelectual (lenguaje, escritura, signos convencionales). Puede ser manifestación de voluntad (ej. nombramiento), expresión de un juicio (certificado de buena conducta) o simple certificación de un hecho (nacimiento). UNILATERAL: una sola voluntad: la de la Administración. FUNCION ADMINISTRATIVA: cualquier ente u órgano (PL, PE, PJ, o entes públicos no estatales). EFECTOS JURIDICOS: nacimiento, modificación, transferencia o extinción de derechos. INDIVIDUALES: subjetivos o concretos sobre personas determinadas DIRECTA: no están supeditados a un acto posterior que los ponga en vigencia.

  3. 2)DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS CON EL HECHO: Actividad material. CON EL REGLAMENTO: Efectos generales. CON EL SIMPLE ACTO: Efectos indirectos. CON EL CONTRATO: Declaración de voluntad común (o multilateral).

  4. 3)ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO (Art. 29) LEY Nº 3909 (Mendoza) arts.30 a 48 ESENCIALES 3.1. Competencia (art. 33) -Improrrogable (salvo legítima delegación, avocación o sust.) - irrenunciable 3.2. Objeto (art. 30/32 LPA). 3.3. Voluntad -previos a la emisión. -en la emisión 3.4. Forma -instrumentación -notificación

  5. LEY NACIONAL Nº 19.549 ARTS. 7 Y 8 COMPETENCIA CAUSA OBJETO PROCEDIMIENTO MOTIVACION FORMA

  6. 4. OBJETO “Lo que el acto decide, certifica u opina” (art. 30 LPA) No debe: -Estar prohibido por el orden normativo (Vicio Grave o Grosero art. 52 inc. a) y 53 inc. b). -Estar en discordancia con la situación de hecho reglada por las normas (Vicio Grave o Grosero art. 52 inc. a). -Ser impreciso u oscuro (si es insuperable, Vicio Grosero, art. 51 inc. b); si es superable por interpretación, es Vicio Muy Leve art. 55).

  7. -Ser absurdo o imposible de hecho (Vicio Grosero art. 51 inc. a). (31 LPA) -Contravenir en el caso particular, disposiciones constitucionales, legislativas, sentencias judiciales ni vulnerar el principio de la irrevocabilidad del acto administrativo (Vicio Grave o Grosero s/art. 52 inc. a) y 53 inc. a). (art. 32 LPA –1era. parte)

  8. -Violar normas administrativas de carácter general, dictadas por autoridad competente, sea que provengan de una autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, o de la misma autoridad que dicta el acto, sin perjuicio de las atribuciones de éstas para derogar la norma general mediante otro acto general (art. 32 2da. Parte) Debe: resolver todos los puntos de las peticiones (Vicio Leve art. 54 LPA)

  9. 5. COMPETENCIA: “Los actos administrativos deben emanar de órganos competentes según el orden administrativo” (art. 33 LPA) 5.1. CONCEPTO “La competencia es la esfera de atribuciones de los entes y órganos, determinada por el derecho objetivo.” (Sarmiento García Jorge) “Conjunto de facultades que un órgano puede legítimamente ejercer” (Gordillo A. ) “Conjunto de atribuciones expresas o razonablemente implícitas en el ordenamiento jurídico positivo que el órgano o ente puede y debe ejercer (al ser irrenunciable)”

  10. CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA -No existe sin una regla de derecho que la regule o establezca. -Debe ser ejercida directa y exclusivamente por el órgano que la tenga atribuida como propia, salvo casos legítimos de delegación, avocación y sustitución (arts. 7 a 13 LPA). -Corresponde al órgano institución y no al órgano individuo (debe ejercer la misma según la norma).

  11. -Es improrrogable: no puede extenderse por acuerdo entre partes privadas o entre Administración y privados (al estar involucrado el interés público y surgir necesariamente de una norma estatal ajena a la voluntad de los administrados). -Es irrenunciable: es obligatorio su ejercicio cuando correspondiere.

  12. 5.3. CLASIFICACION (art. 2 LPA) -Tiempo: ámbito temporal por el cual está otorgada (vicio Grave o Grosero art. 56 inc. c) -Materia: actividades en las cuales puede válidamente actuar el órgano o ente (Vicio Grave o Grosero art. 56 inc. a). -Grado: atribuciones según ubicación en el grado jerárquico (Vicio Leve o Grave art. 57 inc. b) o muy Leve Art. 58). -Territorio: ámbito espacial sobre el que puede ejercer válidamente sus competencias materiales (Vicio Grave o Grosero art. 56 inc. b).

  13. 5.4. COMPETENCIA: SIMILITUDES Y DIFERENCIAS CON LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS 5.4.1.SIMILITUDES: Ambos conceptos importan el ejercicio de “facultades” conferidas por el ordenamiento jurídico.

  14. 5.4.2. DIFERENCIAS: • La capacidad en las personas es REGLA, pero en el órgano administrativo la COMPETENCIA es EXCEPCIONAL (debe estar expresa o razonablemente implícita en el ordenamiento jurídico). • La capacidad “faculta” a la persona a contraer derechos y obligaciones, la COMPETENCIA es IRRENUNCIABLE (debe ejercerse en caso de corresponder).

  15. 6. VOLUNTAD 6.1. REQUISITOS PREVIOS A LA EMISION DEL ACTO (Arts. 34 y 35 LPA) - El acto debe provenir de funcionario regularmente designado y en funciones al tiempo de dictarlo (Vicio Grosero si emana de un usurpador, art. 59 o Leve o Muy Leve si emana de funcionario de hecho, art. 62). (34 LPA)

  16. -Deben cumplirse previo a su dictado todos los trámites sustanciales previstos expresa o implícitamente por el orden normativo. Se consideran sustanciales los siguientes (sin perjuicio de otras previsiones legales): (35 LPA) a) Respeto del debido proceso o garantía de la defensa (Vicio Grave 60 inc. a) o leve, art. 61). b) Dictamen o informe obligatorio en virtud de norma expresa. c) Informe contable cuando se disponen fondos públicos. (Ausencia de trámite sustancial lo Vicia Gravemente, art. 60 inc. a).

  17. 6.2. REQUISITOS EN LA EMISION DEL ACTO (ARTS. 36-40 LPA) -Autorización: PREVIA Y NO SANEABLE POR RATIFICACIÓN (36 y 63 inc. a) LPA (Vicio Grave). -Aprobación: privación de eficacia hasta obtener la aprobación posterior NO SANEABLE (art. 37 LPA 63 inc. b) (Vicio Grave)

  18. -Los actos de órgano colegiados deben respetar principios de sesión, quórum, mayorías (Vicio Grosero art. 66 inc. a) LPA), convocatoria y deliberación (Vicio Leve o Grave según el caso art. 66 inc. b) LPA). -Norma supletoria con disposiciones sobre convocatorias, quórum necesario y mayorías, aplicables sólo para el caso de que la norma de constitución del órgano colegiado no disponga expresamente al respecto (40 LPA).

  19. DESVIACION DE PODER Y ARBITRARIEDAD (38 Y 39 LEY 3909) • ART. 38 - LOS AGENTES ESTATALES DEBEN ACTUAR PARA CUMPLIR EL FIN DE LA NORMA QUE OTORGA LAS ATRIBUCIONES PERTINENTES, SIN PODER PERSEGUIR CON EL DICTADO DEL ACTO OTROS FINES, PUBLICOS O PRIVADOS. ART. • ART. 39 - LOS AGENTES ESTATALES, PARA ADOPTAR UNA DECISION DEBEN VALORAR RAZONABLEMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y EL DERECHO APLICABLE Y DISPONER EN AQUELLAS MEDIDAS PROPORCIONALMENTE ADECUADAS AL FIN PERSEGUIDO POR EL ORDEN JURIDICO.

  20. 7. FORMA 7.1 INSTRUMENTACION PRINCIPIO GENERAL (41 LPA): -Por escrito (vicio Grave, art. 68 inc. a). -Lugar y fecha de emisión (la falta de mención del lugar lo vicia en forma Muy Leve, art. 71) . -Organo del que emana. -Determinación y firma del agente (Vicio Grosero, art. 67; la falta de aclaración es Muy Leve art. 71)

  21. MOTIVACION (razones de hecho y derecho que fundan la decisión) Vicio Grave cuando es exigible, art. 68 inc. b), si es vaga es Vicio Leve o Muy Leve, art. 69). Es obligatoria en los siguientes casos: (art. 45 LPA) -Se decide sobre derechos subjetivos, concursos, licitaciones y contrataciones directas. -Se resuelven recursos. -Se aparta del criterio del órgano consultivo. -Es obligatoria en virtud de otras normas legales o reglamentarias.

  22. 7.2. NOTIFICACION -En forma personal y fehaciente, la publicación NO SUPLE la falta de notificación, salvo art. 152: notificación edictal a personas desconocidas o de ignorado domicilio. (46 LPA) -La notificación irregular es Vicio Grave art. 67 inc. c).

  23. -La ausencia de notificación priva al acto de ejecutividad y ejecutoriedad. -No corren plazos para recurrirlos. -Pueden ser revocados en cualquier momento por la autoridad administrativa. -Si es colegiado: el acta debe ser firmada por Secretario y Presidente con tiempo, lugar de sesión, personas que intervinieron, puntos de deliberación, forma y resultado de la votación).

  24. EXCEPCIONES(42 LPA) -Simples órdenes de servicio (cuestiones ordinarias). -Urgencia (con obligación de documentar por escrito salvo agotamiento de efectos)

  25. FORMAS DE NOTIFICACION (46 LPA) • -Acceso al expediente, con constancia expresa, • por conductas posteriores que denoten conocimiento (art. 153 LPA). • -Cédula. • -Telegrama colacionado. • -Carta Documento (no previsto en la ley).

  26. ELEMENTOS NO ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO Completan o condicionan el acto y su defecto sólo invalida en principio la respectiva cláusula. Son los siguientes: Plazo. Condición. Modo o Cargo.

  27. TEORIA DE LOS VICIOS Y NULIDADES ADMINISTRATIVAS VICIO: defecto del que adolece el acto en alguno de sus elementos. -Puede estar en cualquiera de ellos. -La ley provincial trata en forma genérica en los arts. 49 y 50 y enumera vicios (en forma enunciativa) en los arts. 51 a 71. -Luego trata los efectos de las nulidades en los arts. 72 a 76. NULIDAD O ANULABILIDAD: Sanción que corresponde según la gravedad del vicio detectado.

  28. VICIOSANCION MUY GRAVE (GROSERO) INEXISTENCIA GRAVE NULIDAD LEVE ANULABILIDAD MUY LEVE NO AFECTA LA VALIDEZ DEL ACTO

  29. INEXISTENCIA -No es regular. -Carece de presunción de legitimidad y ejecutividad. -No hay obligación de cumplirlo (administración y administrado). -Se extingue con efectos retroactivos. -La acción judicial es imprescriptible.

  30. NULIDAD -Es regular. -Se presume legítimo y es ejecutivo. -Es de cumplimiento obligatorio. -No es judicialmente anulable de oficio. -Se extingue con efectos retroactivos.

  31. ANULABILIDAD -Es regular. -Se presume legítimo y es ejecutivo. -Es de cumplimiento obligatorio. -No es judicialmente anulable de oficio. -Se extingue para el futuro.

  32. LEY NACIONAL: utiliza los términos NULIDAD absoluta e insanable y ANULABILIDAD (arts. 14, 15 y 17) para diferenciar la existencia o no del vicio en forma evidente y manifiesta y considera REGULAR los actos administrativos válidos y anulables e IRREGULAR los actos NULOS y los que encuadran en la categoría lógica de la inexistencia). LEY PROVINCIAL: Utiliza los términos INEXISTENCIA, NULIDAD Y ANULABILIDAD (arts. 72 a 76), y son actos REGULARES los actos NULOS Y ANULABLES e IRREGULARES los viciados groseramente.

  33. ENMIENDA Y SUBSANACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS LEY PROVINCIAL (Arts. 77 a 78) a) Aclaración: error-oscuridad. b) Ratificación: en caso de incompetencia por ratificación del órgano competente c) Saneamiento: supresión de causas que generaron el vicio (efecto retroactivo).

  34. LEY NACIONAL (Arts. 19 y 20) Ratificación. Confirmación: (igual a “ratificación” provincial). Conversión: importa dictar un nuevo acto con los elementos válidos del acto viciado. Tiene efectos para el futuro (sólo con respecto a los elementos viciados, ya que los otros valen desde su dictado y notificación).

  35. 5)CARACTERES DEL ACTO ADMINISTRATIVO Presunción de legitimidad El acto REGULAR se presume legítimo y mantiene validez mientras no es revocado o nulificado en sede administrativa o judicial. Se presupone emitido “conforme a derecho”. “Los Lagos SA Ganadera c/Gobierno Nacional” (1941): admisión AMPLIA de la legitimidad (aun para actos con vicios graves) “Pustelnik” (1975): si existe irregularidad manifiesta carece de presunción de legitimidad. El acto debe ser “regular”. Conclusión: “regularidad” del acto es igual a no evidencia del vicio (en caso de existir), es “apariencia” de legalidad.

  36. Ejecutividad Exigibilidad u obligatoriedad (para administrado y administración).

  37. Ejecutoriedad Se cuestiona si es o no carácter del acto administrativo. La administración por si sola puede obligar a su cumplimiento, caso contrario no es ejecutorio y debe recurrir a otro órgano (judicial). Ley Nacional: art. 12; ley Prov. art. 81). Suspensión del acto administrativo: causales (art. 83 LPA): Cuando la ejecución cause un daño de difícil o imposible reparación, o un daño proporcionalmente superior a los perjuicios que la suspensión acarrea a la entidad; cuando se alega fundadamente un vicio grave en el acto impugnado; razones de interés público.

  38. Estabilidad o Irrevocabilidad del acto administrativo Acto: -regular, -debidamente notificado; -que reconoce derechos subjetivos -siempre que no exista autorización legal para revocar. Excepciones en la Ley Nacional (art. 18): Connivencia dolosa. Revocación a favor del administrado. Actos precarios. Razones de oportunidad. ADQUIERE ESTABILIDAD y no puede ser revocado de oficio por la Administración.

  39. JURISPRUDENCIA CSJN: 1900 -“REY BERKELEY” Y “BOSSIO C/NACIÓN” –libre revocabilidad del acto administrativo-. 1932 -“BUZZO ALFREDO C/ESTADO NACIONAL P/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” (CSJN Fallos 109:431 sentenciado el 10/09/1908) y CASO “COMPAÑÍA DE PETROLEO LA REPUBLICA Y OTS. C/PROV. DE SALTA” (CSJN Fallos 164:140 sentenciado el 14/03/1932) – ESTABILIDAD DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS CONTRACTUALES. 1936 -“ELENA CARMAN DE CANTON C/NACIÓN S/PENSION” (CSJN 14/08/36 Fallos, 175:368): -tesis de la estabilidad del acto administrativo que limita el poder de revocación administrativa. Se construye así una aplicación específica de la garantía de propiedad y derechos adquiridos al conceptuar que la administración no puede hacer justicia por sí misma revocando “per se” actos administrativos que considere irregulares.

  40. Impugnabilidad Posibilidad de cuestionar su validez (administrativa o judicialmente). -ADMINISTRATIVAMENTE: A través de recursos administrativos. Se efectúa tanto en cuestiones de legalidad como de oportunidad (salvo en la revisión administrativa de los actos de entes descentralizados por alzada). -JUDICIALMENTE: A través de Acción Procesal Administrativa, Amparo, etc. Limitada a la LEGALIDAD (tanto en el ejercicio de facultades regladas como discrecionales, razonabilidad, buena fe, desviación de poder) .

  41. 6) EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO • (Ley Prov. arts. 84 a 101; Ley Nacional arts. 18 y 19 y otras normas) • NATURAL: Consume los efectos del acto. • PROVOCADA POR HECHOS: • -Por hechos imprevistos al tiempo de su emisión: (ej: ob. cercar si se construye luego un edificio; autorización se extingue por fallecimiento del destinatario, etc.). • -Por hechos previstos al tiempo de su emisión: (si es futuro y cierto, por cumplimiento del plazo; si es futuro e incierto, condición, por incumplimiento de cargo, etc.). • OPERA SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN ALGUNA Y HACIA EL FUTURO (EX NUNC)

  42. PROVOCADA POR ACTOS POSTERIORES • (arts. 85-95) • -Renuncia (no ejerce). EFECTOS PARA EL FUTURO • -Rechazo (no acepta). EFECTOS RETROACTIVOS • Revocación: • 1)Ilegitimidad (originaria o sobreviniente). • 2)Oportunidad. • -Caducidad (sanción).

  43. 7-CLASES DE ACTO ADMINISTRATIVO • 7.1. APROBACION: Control ex post que importa perfeccionamiento del acto. • 7.2. AUTORIZACION: control previo: no subsanable por ratificación.

  44. 7.3. CONCESION: la Administración concede derechos a una persona: -Constitutiva o unilateral: nuevos derechos o capacidades vg: otorgamiento de nacionalidad, títulos honoríficos, etc. -Traslativa o bilateral: se transmite al concesionario un derecho o ejercicio de poder estatal, vg. concesión de servicios públicos, de obra, etc.). 7.4. PERMISO: se autoriza el ejercicio de derecho precario y normalmente prohibido (vg. portación de armas, venta de bebidas alcohólicas, etc.).

  45. 7.5. ADMISION: coloca a la persona en una situación jurídica general luego de cumplir ciertos requisitos (acto reglado y constitutivo) vg: inscripción en concursos, en colegios, etc.). 7.6. DISPENSA: eximir a una persona de deberes generales impuestos por el orden jurídico (vg: eximir del servicio militar, etc.). 7.7. ORDEN: decisión de la Administración que impone a un particular o agente una obligación o prohibición (positiva o negativa).

  46. 7.8. REGISTRO: la Administración en forma prevista en el orden jurídico, anota determinados actos o hechos de los cuales hay que dejar constancia auténtica (fecha cierta, efectos respecto de terceros, fuerza probatoria, etc.). 7.9. CERTIFICACION: se hace constar por escrito al particular la existencia de un hecho o acto mediante el documento respectivo.

  47. 8) SANCIONES ADMINISTRATIVAS: A) DISCIPLINARIAS: Internas de la administración: agentes públicos. B) CONTRAVENCIONALES: Faltas administrativas: sanción por violación a leyes relativas al cumplimiento de fines estatales (contravención).

  48. SIMPLES ACTOS DE LA ADMINISTRACION O ACTOS DE LA ADMINISTRACION “Declaración unilateral de voluntad en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma indirecta.” Requiere de otro acto posterior que lo ponga en vigencia -“indirecto”- Manifestación de relaciones interorgánicas en un mismo ente.

  49. ESPECIES -de colaboración (Propuestas) -de conflicto (vg. Controversias de competencia) -de jerarquía (vg. Instrucciones) -de carácter consultivo (vg. Dictámenes) -de control (vg. Visto bueno) SE APLICA EL REGIMEN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN CUANTO ES COMPATIBLE (elementos, caracteres, etc.).

  50. 2) ACTIVIDAD CONSULTIVA: La complejidad de la actividad estatal requiere de órganos técnicos y profesionales como preparatorios de la voluntad. -Actuación a petición de parte. -Emisión de opiniones para un caso concreto. -Dictamen jurídico es esencial en la preparación de la voluntad cuando: -se afectan derechos subjetivos o intereses legítimos (arts. 7 inc. d) de la 19.549); -en casos de conflictos de competencia (art. 5 de la 19.549 ); -previo a la resolución de recursos administrativos (art. 92 y 98 RLNPA).

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