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Concepto y Competencia

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  1. Concepto y Competencia Denominado también Registro del Estado Civil tiene por finalidad servir de fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas. Conocidos los numerosos e importantes efectos del estado civil se comprenderá la enorme importancia de contar con una fuente de información y con unos medios probatorios que permitan al Estado, a los terceros y al propio sujeto conocer el estado civil de las personas y probarlo sin tener que recurrir a pesquisas y pruebas de dudoso valor. Resalta Calvo B. (2009) que el Registro Civil, bien organizado, puede y debe prestar grandes servicios, tanto en la esfera del Derecho Público (p. ej.: en relación con el servicio militar, la elaboración de listas electorales, etc.), como del Derecho Privado (p. ej.: en Derecho de Familia en relación con los impedi­mentos matrimoniales, los derechos y deberes derivados del parentesco, etc.; en el Derecho Patrimonial, en relación con la capacidad negocial, etc.).

  2. Del Nombramiento y Remoción de Los Registradores • Los registradores o registradoras, titulares, suplentes o auxiliares, los notarios o notarias, los jefes de servicio revisor, abogados revisores, administradores y contadores que ejerzan funciones de coordinación, adscritos al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, ocupan cargos de confianza y por lo tanto son de libre nombramiento y remoción (Art. 12 LRPN.). • Cada Registro está a cargo de un Registrador o Registradora titular quien es funcionario o funcionaria del Ministerio del Interior y Justicia adscri­to o adscrita al Servicio Autónomo de Registros y Notarías y es responsable del funcionamiento de su dependencia. ART.15 LRPN • La designación y remoción de los registradores o registradoras titulares y su nombramiento estará a cargo del Ministerio del Interior y Justicia mediante resolución. • Para ser Registrador o Registradora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de edad, abogado o abogada, con no menos de cinco años de experiencia profesional. • Para entrar en posesión de su cargo, el Registrador o Registradora titular deberá prestar fianza bancaria o de empresa de seguro reconocida, a favor de la República y a satisfacción del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, cuya cantidad será fijada en el Reglamento (Art. 16 LRPN.). Requisitos para ser Registrador o  Registradora

  3. No podrán ser registradores o registradoras: • Las personas sujetas a interdicción por condena penal, mediante sentencia definitivamente firme, por un lapso de cinco años, contados a partir del cumplimiento de la pena. • Los fallidos hasta tanto no sean rehabilitados. • Las personas sometidas a beneficio de atraso, mientras dure el procedimiento. • Los declarados civilmente responsables, mediante sentencia definitivamente firme, por actuaciones u omisiones en la actividad profesio­nal, en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al car­go, por un lapso de cinco años, contados a partir del cumplimiento de la sanción establecida en la sentencia. • Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o civilmente responsables, con ocasión de la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentencia definitivamente firme, por un lapso de diez años, contados a partir del cumplimiento de la pena. • Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad administrativa, dictado por la Contraloría General de la República, que haya queda­do definitivamente firme, mientras dure el impedimento (Art. 17 LRPN.). Prohibiciones para ejercer el Cargo de Registrador o Registradora

  4. Requisitos para ser registrador o registradora civil en otros establecimientos de salud públicos o privados y en los cementerios, • : • 1. Mayor de veintiún años de edad. • 2. Ser venezolano o venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad. • 3. Haber obtenido el título de técnico superior universitario o profesional universitario o haber sido funcionario o funcionaria del Registro Civil durante un período no menor de tres años, realizando funciones inherentes a la actividad registral. • 4. De reconocida solvencia moral. (Art. 38 LORC) Requisitos para ser registrador o registradora civil, según la Ley Orgánica de Registro Civil (LORC) 1. Mayor de veinticinco años de edad. 2. Ser venezolano o venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad. 3. Haber obtenido título universitario o haber sido funcionario o funcionaria del Registro Civil, durante un período no menor de tres años, realizando funciones inherentes a la actividad registral. 4. De reconocida solvencia moral. Establece dicha Ley en su Artículo 37, que los registradores o registradoras civiles en las Oficinas Municipales y Unidades Parroquiales,

  5. . DE LOS LIBROS Y ACTAS • Capítulo I • De los Libros • Libros Art. Del 72 al 75 LRPN RESPONSABILIDAD Y DEBERES DEL REGISTRADOR O REGISTRADORA El Registrador o Registradora titular responderá disciplinaria, administrativa, civil y penalmente por sus actos. 

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