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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (D. S. 009-2005-TR. 29.9.05)

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (D. S. 009-2005-TR. 29.9.05). SITUACIÓN REGIONAL.

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (D. S. 009-2005-TR. 29.9.05)

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  1. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO(D. S. 009-2005-TR. 29.9.05) Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  2. SITUACIÓN REGIONAL • Limitada disposición de datos estadísticos confiables sobre AT y EP, casi siempre referida a trabajadores protegidos por la Seguridad Social (parte de trabajadores asalariados Sector Público y Privado) • AL. 3er lugar a nivel mundial en ATM, es la Región donde más aumentaron los ATM entre 1998 y 2001. • Sólo en AL y China aumentan los ATM. • Trabajadores más afectados: pequeñas y micro empresas de la economía informal y sectores como agricultura, minería, pesca e industria de la construcción Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  3. SITUACIÓN REGIONAL Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  4. COSTOS • La región pierde alrededor de 22.600.00 jornadas por AT o EO que a su vez generan ausencias de tres días, lo cual representa aproxim. US$ 100 millones. • En Perú el costo anual de los AT y EO está entre el 2 y el 11% del PBI, entre US$ 1,000 y 5,000 millones anuales. Fuentes: • Cuadernos de Integración Andina 2. Derecho a la Salud Laboral en la Comunidad Andina. Pág. 14. • ACTIVIDADES DE LA OIT EN LAS AMÉRICAS 2003 – 2006. Págs. 26 y 27. • OIT. Seguridad y Salud en el Trabajo: perfiles nacionales. 2006. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  5. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Antecedentes: 7ª Disposición Complementaria del D. Leg. Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador crea la comisión encargada de elaborar proyecto. • D. S. Nº 007-2001-TR. Constituye comisión: MTPE, MINSA, MEM, M. Pesquería, MTC, M. Agricultura, ESSALUD, 2 rptes. trabajadores y 2 de los empleadores. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  6. PRE PUBLICACIÓN • Con fecha 21 de Julio de 2005 fue pre publicado en el Diario Oficial El Peruano habiendo recibido un total de 45 opiniones de personas naturales y jurídicas, inclusive 22 de ellas fuera del plazo de 10 días útiles, las mismas que fueron debidamente analizadas por funcionarios del MTPE. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  7. OBJETIVO DEL RSST • El RSST promueve una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y del Estado, quienes a través del diálogo social velarán por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  8. POLÍTICA NACIONAL EN SST: MTPE Y MINSA • El MTPE y el MINSA son organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo coordinar con el Ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fin. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  9. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA S. y S. EN EL TRABAJO: Participación de los trabajadores • Consulta, información y capacitación • Funcionamiento del comité de seguridad y salud en el trabajo. • Reconocimiento de los rptes. de los trabajadores. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  10. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA S. y S. EN EL TRABAJO: Mejoramiento continuo • Identificar las desviaciones de las prácticas y condiciones aceptadas como seguras. • Establecimiento de estándares de seguridad. • Medición periódica del desempeño con respecto a los estándares. • Corrección y reconocimiento del desempeño. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  11. PRIORIDAD EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN • Eliminación de peligros y riesgos. • Tratamiento, control o aislamiento de peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas. • Minimizar riesgos y peligros, adoptando sist. de trabajo seguro incluyendo disposiciones administrativas de control. • Facilitar equipos de protección adecuados, asegurándose que trabajadores los utilicen y guarden adecuadamente. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  12. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA S. y S. EN EL TRABAJO: Registros y documentos a cargo del empleador • Registro de Accidentes y Enferm. Ocupac. • Registro de exámenes médicos • Registro de las investigaciones y medidas correctivas adoptadas en cada caso. • Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  13. Registros y documentos a cargo del empleador • Registro de inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad. • Estadísticas de seguridad y salud. • Registro de incidentes y sucesos peligrosos. • Registro de equipos de seguridad o emergencia. • Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  14. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Deben constituirse en empresas con 25 o más trabajadores en forma paritaria y ser elegidos por los trabajadores. • Aquellas empresas con menos de 25 trabajadores deben capacitar y nombrar entre los trabajadores de las áreas productivas, al menos 1 supervisor de s. y s. en el trabajo. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  15. FUNCIONES COMITÉ DE S. y S. EN EL TRABAJO • Hacer cumplir reglamento interno de S. y S., normativas sectoriales y reglamento de S. y S. en el trabajo. • Aprobar Programa Anual de Seguridad y Salud. • Realizar inspecciones periódicas. • Aprobar el Reglamento Interno de S. y S. • Reunirse mensualmente para analizar y evaluar avance del programa anual, accidentes graves o circunst. extraordin. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  16. REGLAMENTO INTERNO DE S. y S. EN EL TRABAJO • Obligatorio para las empresas con 25 o más trabajadores y debe contener: • Objetivos y alcances • Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud. • Atribuciones y obligaciones del empleador, supervisores, del comité de s. y s., trabajadores y empresas que les brindan servicios. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  17. REGLAMENTO INTERNO DE S. y S. EN EL TRABAJO: Contenido • Estándares de seguridad y salud en las operaciones, servicios y actividades conexas. • Estándares de control de los peligros existentes y riesgos evaluados. • Preparación y respuestas a emergencias. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  18. EVALUACIÓN DEL SISTEMA • La supervisión del sistema se realiza a través de procedimientos externos (auditorías) e internos (investigaciones) que permitan: • Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo • Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  19. INVESTIGACIONES • Deben permitir identificar los factores en la organización, las causas inmediatas (actos y condiciones sub. estándares), las causas básicas (factores personales y factores de trabajo) y cualquier deficiencia en el Sistema, para la planificación de la acción correctiva pertinente. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  20. AUDITORÍAS • Corresponde al empleador realizarlas de manera periódica a fin de comprobar la aplicación, adecuación y eficacia del Sistema para la prevención de riesgos laborales y la s. y s. en el trabajo. • La Auditoría debe ser realizada por auditores independientes, en su selección y fases se requiere la participación de los trabajadores o sus representantes. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  21. OBLIGACIONES EMPLEADORES: Arts. 25º, 37º - 62º • Pueden ser clasificadas como generales y relacionadas a la prevención y capacitación. Como generales podemos mencionar: • Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. • Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  22. OBLIGACIONES EMPLEADORES: GENERALES • Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. • Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  23. OBLIGACIONES EMPLEADORES: PREVENCIÓN • Gestionar los riesgos sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar. • Diseño de los puestos y ambientes de trabajo, selección de equipos y métodos de trabajo, atenuación del trabajo monótono y repetitivo; orientados a garantizar la salud y seguridad de los trabajadores. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  24. OBLIGACIONES EMPLEADORES: PREVENCIÓN • Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, en caso no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro. • Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo, evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  25. OBLIGACIONES EMPLEADORES: PREVENCIÓN • Mantener políticas de protección colectiva e individual • Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  26. OBLIGACIONES EMPLEADORES: CAPACITACIÓN • Debe ser impartida a los trabajadores de manera oportuna y apropiadamente: • Al momento de su contratación • Durante su prestación de servicios. • Cuando se produzcan cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología. • La capacitación se imparte dentro o fuera de la jornada de trabajo, según acuerdo entre empleador y trabajadores. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  27. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: Arts. 63º - 71º • Entre otros: • Deben ser consultados antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organización del trabajo, que puedan tener repercusiones en la s. y s. de los trabajadores, a falta de acuerdo decide el empleador. • Tienen derecho a revisar los programas de capacitación y entrenamiento y formular recomendaciones al empleador para mejorarlos. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  28. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES • Sus representantes tienen derecho a participar en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar a los empleadores los resultados de las evaluaciones, sugerir medidas de control y hacer seguimiento de las mismas. En caso no obtengan rpta. pueden recurrir a la autoridad competente. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  29. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: Información • A título grupal de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones con relación a los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo • A título personal de los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  30. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: • Ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, siempre y cuando éste exista, debiendo ser capacitados para ello. • Cualquiera fuere la modalidad de contratación tiene derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  31. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: • Someterse a exámenes médicos a los que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral. • Participar en los organismos paritarios, los programas de capacitación y otras acts. destinadas a prevenir los riesgos laborales, organizados por su empleador o la autoridad. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  32. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: • Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones: debiendo adoptar medidas correctivas. • Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo. • Concurrencia obligatoria a la capacitación y entrenamiento sobre S. y S. en el trabajo. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  33. FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIÓN: La Inspección • El inspector o fiscalizador puede: • Ingresar libremente en cualquier momento a un centro de trabajo sujeto a inspección. • Realizar toma de muestras y mediciones que considere necesarias, examinar libros, registros y solicitar información relacionada con la S. y S. en el trabajo. • Las medidas correctivas y/o observaciones deben ser anotadas en un Acta y/o libro especial y atendidas por el empleador. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  34. FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIÓN: La Paralización de Trabajos • Cuando a criterio del inspector se comprueba que la inobservancia de la normativa sobre S. y S. implica un riesgo grave e inminente para la S. y S. de los trabajadores podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos, debiendo comunicarlo al empleador durante la inspección con indicación del plazo y/o condición a implementar, quien a su vez debe comunicarlo a los trabajadores. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  35. FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIÓN: Reanudación de Trabajos • El empleador puede, durante la misma vista inspectiva, dar cuenta de la subsanación de las observaciones a fin de reanudar las labores. • Sin perjuicio de ello, puede siempre que hubiere manifestado su disconformidad con el Acta, impugnarla ante la A.A.T. dentro de los 3 días hábiles de efectuada la visita, debiendo ser resuelta en el plazo máximo de 48 horas. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  36. FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIÓN: Reanudación de Trabajos • El empleador puede, bajo su responsabilidad, reanudar las labores, en tanto haya subsanado las observaciones de inspector, debiendo comunicarlo a la autoridad competente. • La paralización de actividades no exime del pago de remuneraciones a los trabajadores afectados. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  37. FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIÓN: Infracciones (Arts. 103º, 104º y 105º • Corresponden a las faltas u omisiones del empleador o de terceros, son objeto de sanción, sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza en que pudieran incurrir. • Se clasifican en leves, graves y muy graves. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  38. FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIÓN: Criterios para las Sanciones • Ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias. • Exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo sin haber tomado las medidas de seguridad correspondientes. • Incumplimiento injustificado de las obligaciones, reiterada resistencia o deliberada omisión del reglamento o demás normas. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  39. FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIÓN: Criterios para las Sanciones • El incumplimiento de las medidas de protección individual o colectiva y la omisión de impartir las instrucciones adecuadas para la prevención de riesgos por el empleador. • El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos de la inspección • El número de trabajadores afectados. • La escala de multas corresponde a cada Sector. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

  40. DISP. COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS • Período de adecuación de 18 meses para empleadores. • Prevalecen las disposiciones sectoriales que establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

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