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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (D. S. 009-2005-TR. 29.9.05). SITUACIÓN REGIONAL.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO(D. S. 009-2005-TR. 29.9.05) Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
SITUACIÓN REGIONAL • Limitada disposición de datos estadísticos confiables sobre AT y EP, casi siempre referida a trabajadores protegidos por la Seguridad Social (parte de trabajadores asalariados Sector Público y Privado) • AL. 3er lugar a nivel mundial en ATM, es la Región donde más aumentaron los ATM entre 1998 y 2001. • Sólo en AL y China aumentan los ATM. • Trabajadores más afectados: pequeñas y micro empresas de la economía informal y sectores como agricultura, minería, pesca e industria de la construcción Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
SITUACIÓN REGIONAL Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
COSTOS • La región pierde alrededor de 22.600.00 jornadas por AT o EO que a su vez generan ausencias de tres días, lo cual representa aproxim. US$ 100 millones. • En Perú el costo anual de los AT y EO está entre el 2 y el 11% del PBI, entre US$ 1,000 y 5,000 millones anuales. Fuentes: • Cuadernos de Integración Andina 2. Derecho a la Salud Laboral en la Comunidad Andina. Pág. 14. • ACTIVIDADES DE LA OIT EN LAS AMÉRICAS 2003 – 2006. Págs. 26 y 27. • OIT. Seguridad y Salud en el Trabajo: perfiles nacionales. 2006. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Antecedentes: 7ª Disposición Complementaria del D. Leg. Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador crea la comisión encargada de elaborar proyecto. • D. S. Nº 007-2001-TR. Constituye comisión: MTPE, MINSA, MEM, M. Pesquería, MTC, M. Agricultura, ESSALUD, 2 rptes. trabajadores y 2 de los empleadores. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
PRE PUBLICACIÓN • Con fecha 21 de Julio de 2005 fue pre publicado en el Diario Oficial El Peruano habiendo recibido un total de 45 opiniones de personas naturales y jurídicas, inclusive 22 de ellas fuera del plazo de 10 días útiles, las mismas que fueron debidamente analizadas por funcionarios del MTPE. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
OBJETIVO DEL RSST • El RSST promueve una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y del Estado, quienes a través del diálogo social velarán por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
POLÍTICA NACIONAL EN SST: MTPE Y MINSA • El MTPE y el MINSA son organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, debiendo coordinar con el Ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fin. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA S. y S. EN EL TRABAJO: Participación de los trabajadores • Consulta, información y capacitación • Funcionamiento del comité de seguridad y salud en el trabajo. • Reconocimiento de los rptes. de los trabajadores. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA S. y S. EN EL TRABAJO: Mejoramiento continuo • Identificar las desviaciones de las prácticas y condiciones aceptadas como seguras. • Establecimiento de estándares de seguridad. • Medición periódica del desempeño con respecto a los estándares. • Corrección y reconocimiento del desempeño. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
PRIORIDAD EN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN • Eliminación de peligros y riesgos. • Tratamiento, control o aislamiento de peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas. • Minimizar riesgos y peligros, adoptando sist. de trabajo seguro incluyendo disposiciones administrativas de control. • Facilitar equipos de protección adecuados, asegurándose que trabajadores los utilicen y guarden adecuadamente. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA S. y S. EN EL TRABAJO: Registros y documentos a cargo del empleador • Registro de Accidentes y Enferm. Ocupac. • Registro de exámenes médicos • Registro de las investigaciones y medidas correctivas adoptadas en cada caso. • Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Registros y documentos a cargo del empleador • Registro de inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad. • Estadísticas de seguridad y salud. • Registro de incidentes y sucesos peligrosos. • Registro de equipos de seguridad o emergencia. • Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • Deben constituirse en empresas con 25 o más trabajadores en forma paritaria y ser elegidos por los trabajadores. • Aquellas empresas con menos de 25 trabajadores deben capacitar y nombrar entre los trabajadores de las áreas productivas, al menos 1 supervisor de s. y s. en el trabajo. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
FUNCIONES COMITÉ DE S. y S. EN EL TRABAJO • Hacer cumplir reglamento interno de S. y S., normativas sectoriales y reglamento de S. y S. en el trabajo. • Aprobar Programa Anual de Seguridad y Salud. • Realizar inspecciones periódicas. • Aprobar el Reglamento Interno de S. y S. • Reunirse mensualmente para analizar y evaluar avance del programa anual, accidentes graves o circunst. extraordin. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
REGLAMENTO INTERNO DE S. y S. EN EL TRABAJO • Obligatorio para las empresas con 25 o más trabajadores y debe contener: • Objetivos y alcances • Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud. • Atribuciones y obligaciones del empleador, supervisores, del comité de s. y s., trabajadores y empresas que les brindan servicios. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
REGLAMENTO INTERNO DE S. y S. EN EL TRABAJO: Contenido • Estándares de seguridad y salud en las operaciones, servicios y actividades conexas. • Estándares de control de los peligros existentes y riesgos evaluados. • Preparación y respuestas a emergencias. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
EVALUACIÓN DEL SISTEMA • La supervisión del sistema se realiza a través de procedimientos externos (auditorías) e internos (investigaciones) que permitan: • Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo • Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
INVESTIGACIONES • Deben permitir identificar los factores en la organización, las causas inmediatas (actos y condiciones sub. estándares), las causas básicas (factores personales y factores de trabajo) y cualquier deficiencia en el Sistema, para la planificación de la acción correctiva pertinente. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
AUDITORÍAS • Corresponde al empleador realizarlas de manera periódica a fin de comprobar la aplicación, adecuación y eficacia del Sistema para la prevención de riesgos laborales y la s. y s. en el trabajo. • La Auditoría debe ser realizada por auditores independientes, en su selección y fases se requiere la participación de los trabajadores o sus representantes. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
OBLIGACIONES EMPLEADORES: Arts. 25º, 37º - 62º • Pueden ser clasificadas como generales y relacionadas a la prevención y capacitación. Como generales podemos mencionar: • Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. • Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
OBLIGACIONES EMPLEADORES: GENERALES • Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. • Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
OBLIGACIONES EMPLEADORES: PREVENCIÓN • Gestionar los riesgos sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar. • Diseño de los puestos y ambientes de trabajo, selección de equipos y métodos de trabajo, atenuación del trabajo monótono y repetitivo; orientados a garantizar la salud y seguridad de los trabajadores. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
OBLIGACIONES EMPLEADORES: PREVENCIÓN • Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, en caso no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro. • Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo, evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
OBLIGACIONES EMPLEADORES: PREVENCIÓN • Mantener políticas de protección colectiva e individual • Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
OBLIGACIONES EMPLEADORES: CAPACITACIÓN • Debe ser impartida a los trabajadores de manera oportuna y apropiadamente: • Al momento de su contratación • Durante su prestación de servicios. • Cuando se produzcan cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología. • La capacitación se imparte dentro o fuera de la jornada de trabajo, según acuerdo entre empleador y trabajadores. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: Arts. 63º - 71º • Entre otros: • Deben ser consultados antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organización del trabajo, que puedan tener repercusiones en la s. y s. de los trabajadores, a falta de acuerdo decide el empleador. • Tienen derecho a revisar los programas de capacitación y entrenamiento y formular recomendaciones al empleador para mejorarlos. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES • Sus representantes tienen derecho a participar en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar a los empleadores los resultados de las evaluaciones, sugerir medidas de control y hacer seguimiento de las mismas. En caso no obtengan rpta. pueden recurrir a la autoridad competente. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: Información • A título grupal de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones con relación a los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo • A título personal de los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: • Ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, siempre y cuando éste exista, debiendo ser capacitados para ello. • Cualquiera fuere la modalidad de contratación tiene derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: • Someterse a exámenes médicos a los que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral. • Participar en los organismos paritarios, los programas de capacitación y otras acts. destinadas a prevenir los riesgos laborales, organizados por su empleador o la autoridad. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: • Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones: debiendo adoptar medidas correctivas. • Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo. • Concurrencia obligatoria a la capacitación y entrenamiento sobre S. y S. en el trabajo. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIÓN: La Inspección • El inspector o fiscalizador puede: • Ingresar libremente en cualquier momento a un centro de trabajo sujeto a inspección. • Realizar toma de muestras y mediciones que considere necesarias, examinar libros, registros y solicitar información relacionada con la S. y S. en el trabajo. • Las medidas correctivas y/o observaciones deben ser anotadas en un Acta y/o libro especial y atendidas por el empleador. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIÓN: La Paralización de Trabajos • Cuando a criterio del inspector se comprueba que la inobservancia de la normativa sobre S. y S. implica un riesgo grave e inminente para la S. y S. de los trabajadores podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos, debiendo comunicarlo al empleador durante la inspección con indicación del plazo y/o condición a implementar, quien a su vez debe comunicarlo a los trabajadores. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIÓN: Reanudación de Trabajos • El empleador puede, durante la misma vista inspectiva, dar cuenta de la subsanación de las observaciones a fin de reanudar las labores. • Sin perjuicio de ello, puede siempre que hubiere manifestado su disconformidad con el Acta, impugnarla ante la A.A.T. dentro de los 3 días hábiles de efectuada la visita, debiendo ser resuelta en el plazo máximo de 48 horas. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIÓN: Reanudación de Trabajos • El empleador puede, bajo su responsabilidad, reanudar las labores, en tanto haya subsanado las observaciones de inspector, debiendo comunicarlo a la autoridad competente. • La paralización de actividades no exime del pago de remuneraciones a los trabajadores afectados. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIÓN: Infracciones (Arts. 103º, 104º y 105º • Corresponden a las faltas u omisiones del empleador o de terceros, son objeto de sanción, sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza en que pudieran incurrir. • Se clasifican en leves, graves y muy graves. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIÓN: Criterios para las Sanciones • Ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias. • Exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo sin haber tomado las medidas de seguridad correspondientes. • Incumplimiento injustificado de las obligaciones, reiterada resistencia o deliberada omisión del reglamento o demás normas. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIÓN: Criterios para las Sanciones • El incumplimiento de las medidas de protección individual o colectiva y la omisión de impartir las instrucciones adecuadas para la prevención de riesgos por el empleador. • El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos de la inspección • El número de trabajadores afectados. • La escala de multas corresponde a cada Sector. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
DISP. COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS • Período de adecuación de 18 meses para empleadores. • Prevalecen las disposiciones sectoriales que establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo