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PROCESO ADMINISTRATIVO Privilegios Procesales de la Administración Javier Urrutigoity

Presupuestos de Admisibilidad Agotamiento vía administrativa Acto previo Plazo Carácter revisor Solve et repete Origen histórico. PROCESO ADMINISTRATIVO Privilegios Procesales de la Administración Javier Urrutigoity. Problemas de mayor bulto. JURISDICCIÓN.

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PROCESO ADMINISTRATIVO Privilegios Procesales de la Administración Javier Urrutigoity

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  1. Presupuestos de AdmisibilidadAgotamiento vía administrativaActo previoPlazoCarácter revisorSolve et repeteOrigen histórico PROCESO ADMINISTRATIVO Privilegios Procesales de la Administración Javier Urrutigoity Problemas de mayor bulto

  2. JURISDICCIÓN Autoridad, poder o ámbito de su ejercicio Sentido material (no acotado a un determinado “órgano”) Jurisdicción administrativa y arbitral Jurisdicción voluntaria Jurisdicción contenciosa Sentido estricto (judicial) Caso, causa o litigio Órgano imparcial e independiente (Tesis del Juez Coke en “Thomas Bonham”, 1610) Garantías formales de “estabilidad” y “debido proceso” Preclusión y Cosa juzgada

  3. Sistemas jurisdiccionales Francés Juzgar es administrar Justicia administrativa Judicialista Interdicción inversa (arts. 17, 18, 23 y 109) Agotamiento vía administrativa Carácter revisor Cosa juzgada administrativa y la teoría del acto consentido • Instrucciones: • Reemplazar iconos de ejemplo por iconos de documentos activos así: • Crear documento en Word. • Volver a PowerPoint. • En el menú Insertar, seleccione Objeto... • Haga clic en “Crear desde archivo” • Ubique el nombre de archivo en el cuadro “Archivo” • “Mostrar como icono” debe estar activado. • Haga clic en Aceptar • Seleccione un icono • En el menú Presentación, seleccione Configuración de la acción. • Haga clic en “Acción de objeto” y seleccione “Modificar” • Haga clic en Aceptar

  4. Agotamiento Vía Administrativa Orden Federal Rango Legal Leyes 3.952 y 11.634 “acciones civiles” LNPA 1972 Vía recursiva Vía reclamativa • Instrucciones: • Reemplazar iconos de ejemplo por iconos de documentos activos así: • Crear documento en Word. • Volver a PowerPoint. • En el menú Insertar, seleccione Objeto... • Haga clic en “Crear desde archivo” • Ubique el nombre de archivo en el cuadro “Archivo” • “Mostrar como icono” debe estar activado. • Haga clic en Aceptar • Seleccione un icono • En el menú Presentación, seleccione Configuración de la acción. • Haga clic en “Acción de objeto” y seleccione “Modificar” • Haga clic en Aceptar Provincias Rango Constitucional

  5. La facultad de los tribunales para hacer comparecer ante sí al Poder Ejecutivo, siempre que fuese demandado, a dar cuenta de sus actos, imponerle restricciones, y condenarlo a pagos y reparaciones civiles, daría al Poder Judicial una superioridad inconciliable con la supremacía que el art. 86 , CN. acuerda al jefe de la Nación, y el derecho de arreglar el pago de deudas públicas exclusivamente cometido al Congreso por el art. 67 , inc. 6. Demandabilidad del Estado Nación Constituciones 1819 y 1826 Polémica Vélez Sarsfield y Gorostiaga Caso “Seste” (1864) Ley 3.952 (1900) y 11.634 (1932) Ley 19.549 (1972) y Ley 25.344 (2000) Provincial Ct. Bs. As. 1854 (tribunal especial) Ct. 1873 (originaria Corte, denegatoria previa y plazo caducidad) Ct. 1889 y 1934 (incluyen la retardación) Código Varela 1905 (Art. 14: consentimiento expreso o tácito) • Instrucciones: • Reemplazar iconos de ejemplo por iconos de documentos activos así: • Crear documento en Word. • Volver a PowerPoint. • En el menú Insertar, seleccione Objeto... • Haga clic en “Crear desde archivo” • Ubique el nombre de archivo en el cuadro “Archivo” • “Mostrar como icono” debe estar activado. • Haga clic en Aceptar • Seleccione un icono • En el menú Presentación, seleccione Configuración de la acción. • Haga clic en “Acción de objeto” y seleccione “Modificar” • Haga clic en Aceptar

  6. L. 4976, art. 57: La sentencia definitiva y la resolución (TE) que disponga la suspensión preventiva serán apelables por ante la FCAyPP, dentro de los 5 días de notificadas. En el primer caso, el trámite del recurso ante el superior será el que prevé el CPC para la apelación libre. En el supuesto de suspensión preventiva, el procedimiento en segunda instancia se regirá por las normas que el mismo cuerpo legal mencionado contiene para la forma abreviada de apelación. La sentencia definitiva será recurrible por ante la SC (Sala III), dentro de los 5 días de notificada y el procedimiento se ajustará a las normas de la apelación abreviada Agotamiento Vía Administrativa Recursos administrativos (art. 1 y 189 L. 3.909) • Instrucciones: • Reemplazar iconos de ejemplo por iconos de documentos activos así: • Crear documento en Word. • Volver a PowerPoint. • En el menú Insertar, seleccione Objeto... • Haga clic en “Crear desde archivo” • Ubique el nombre de archivo en el cuadro “Archivo” • “Mostrar como icono” debe estar activado. • Haga clic en Aceptar • Seleccione un icono • En el menú Presentación, seleccione Configuración de la acción. • Haga clic en “Acción de objeto” y seleccione “Modificar” • Haga clic en Aceptar “Recursos directos” Acciones (art. 78 L. 3.918)

  7. FUNDAMENTO Razones doctrinarias Etapa (¿revisora-conciliatoria?) previa y obligatoria Corolario de la independencia y autonomía administrativa: necesidad acto previo habilitante de la instancia judicial Permitir el control interno de la administración Evitar la promoción de juicios innecesarios Favorecer al administrado con una instancia informal y exenta de costas

  8. L. 4976, art. 57: La sentencia definitiva y la resolución (TE) que disponga la suspensión preventiva serán apelables por ante la FCAyPP, dentro de los 5 días de notificadas. En el primer caso, el trámite del recurso ante el superior será el que prevé el CPC para la apelación libre. En el supuesto de suspensión preventiva, el procedimiento en segunda instancia se regirá por las normas que el mismo cuerpo legal mencionado contiene para la forma abreviada de apelación. La sentencia defiitiva será recurrible por ante la SC (Sala III), dentro de los 5 días de notificada y el procedimiento se ajustará a las normas de la apelación abreviada Materia contravencional de tránsito(SCJM SI, “Camerini”, 2009) Materia contravencional municipal(SCJM SI, “Telefónica c/Mun. Las Heras”, 1999; “Millán c/Mun. San Rafael”, 2007; “EDEMSA c/Mun. Capital”, 2009) Materia tributaria municipal (SCJM SI, “Frigorífico Paladini c/Guaymallén”, 5.8.08, Nº 93333; “Cafés La Virginia c/Luján de Cuyo”, 4.8.08, Nº 93375) Materia empleo público municipal (reconsideración, art. 44-k y 71 Estatuto Municipal Ley 5892; SCJM SII, Nº 94857, “González c/Mun. Mza.”, 5/5/09) Decisiones de entes reguladores (casos OSM I y II y EDEMSA c/EPRE) Retardación o denegación de justicia (SCJM SI, “Ciemec”, 2008) Casuística

  9. Agotamiento y amparo Art. 43 CN: “acción expedita y rápida, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo…” Art. 4 LA: “La acción de amparo sólo será procedente cuando previamente se hayan agotado las acciones administrativas o judiciales previstas como vías normales para la impugnación del acto… o cuando existiendo éstas (las vías administrativas o judiciales) la remisión del examen de la cuestión al procedimiento ordinario previsto para la sustanciación de las mismas (las acciones o las vías), cause o pueda causar un daño grave o irreparable” Alternativa cautelar autónoma(CPA, art. 22; CSJM SI, caso “Asset Recovery Trust”, 1999; “EDEMASA c/Luján”, 16.9.08, Nº 93671)

  10. ¿Derogación del agotamiento por la reforma constitucional del amparo? El factor tiempo, el perjuicio grave o irreparable, la complejidad de la cuestión y la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, etc. CSJN, 3/11/98, “N.50.XXXIV. Neuquén p/el Mundo S.A.”; 10/4/07, "Granillo Fernández, Héctor M. c. Universidad Nacional de La Plata", DJ 2007-II, 915 SCJM,"Costa, Luis A.", 13/10/98, LS 283–371

  11. Silencio administrativo • Naturaleza jurídica: técnica de protección (hecho o ficción) vs. teoría del acto tácito o presunto • Excepción al agotamiento de la vía administrativa SCJM S I: casos “Cepedal” (L.S. 239-37, ED 157-417, JA 1994-II-481, RFC 12-164); “Dube” (RFC 23-96); “Diaz” (LA 145-155); “Arias”, 4.7.07, Nº 88.981; “Aguirre”, 9.9.08, Nº 93.091)

  12. Silencio administrativo Plazos de caducidad de la acción art. 20, L. 3918: “en caso de denegación tácita, desde el siguiente al del vencimiento de los 60 días” art. 16 LA, amparo de urgimiento, 30 días desde el vencimiento de los plazos de resolución y a falta de plazo preestablecido después de 30 días de la petición y dentro de los 30 días subsiguientes Inconstitucionalidad:CSJN, “Colegio Bioquímico del Chaco”, Fallos 316:2477; “Biain y Olivero”, Fallos 318:1349.  Inaplicabilidad s/inconstitucionalidad:SCJM SII, “Trillas”, 2009

  13. Plazo de caducidad Fundamento Zanobini:“… a fin de que los actos de la Administración no queden expuestos a la eventualidad de su revocación o anulación por tiempo indeterminado; a fin de evitar una incertidumbre continua en la vida administrativa, es que se fijan términos perentorios más allá de los cuales el interés del particular no puede hacerse valer; esto es, no es más reconocido”

  14. Plazo de caducidad Naturaleza jurídica: requisito admisibilidad verificable de oficio (CSJN, “Gorordo”, 1999, Fallos 322-73; “Gypobras”, 1995, Fallos 318-441; L. 19549, art. 31 in fine; L. 3918, arts. 38 y 39 inc. c) Perentorio Improrrogable e insusceptible de suspensión o interrupción Admite la presentación por “secretaría nocturna”(SCJM SI, “Cafés La Virginia”, 2008) Dilema del acto consentido El problema accesorio de la pretensión indemnizatoria (CNCAF, plenario “Petracca”, 1986).

  15. Crítica • Vacía de sentido los plazos de prescripción • Convalidación nulidad absoluta y actos inexistentes (arts. 872 C.C.; 17 LNPA; art. 76 inc. e) L. 3909) • Contrabando de la “cosa juzgada” (o de la “preclusión”), de sede judicial a sede administrativa • Presunción de renuncia ( consentimiento “tácito” vs. art. 874 C.C.). Diferencia c/Art. 14 Cód. Varela • En materia contractual: alteración origen tutelar doctrina del “acto separable” , “dispendio jurisdiccional inusitado” y “resentimiento del espíritu de colaboración” (CSJN, “Mevopal”, 1985, Fallos 307-2216)

  16. Crítica Incompatibilidad c/tutela judicial efectiva Mezcla explosiva con las disfuncionalidades “regulatorias” o “aplicativas” del agotamiento previo, configurando al procedimiento en una verdadera “carrera de obstáculos” (“denegación” o “dilación irrazonable” del acceso a la justicia) “rémora” (o “privilegio”) de la eterna resistencia del poder a ser controlado La división de poderes no puede servir de fundamento (CSJN, caso “Serra”, 1993, Fallos 316-2454)

  17. Réplica Ni la tutela judicial efectiva ni el derecho de defensa son incompatibles con el establecimiento de plazos razonables para demandar, como lo demuestra: la abundancia de plazos de caducidad en derecho privado Perrino: se observa su vigencia en sistemas tan disímiles como el francés, español, italiano, alemán, inglés y norteamericano CSJN, cons. 14 de “Gorordo”, la garantía de defensa no ampara la negligencia de la parte que ha tenido amplia oportunidad para ejercer sus derechos

  18. Carácter revisor Fundamento: “principio de buena fe y no sustraer la competencia decisoria a la administración” Alcance: ¿mismos hechos, derechos, fundamentos y agravios? (SCJM SI, “Ortubia”, 16/03/09) Crítica: no se trata de una segunda instancia Iura novit curia: pueden variarse los fundamentos jurídicos; Congruencia entre “petición” administrativa y “pretensión” judicial

  19. Carácter revisor • CPA Mza, art. 11: limita la competencia “a las cuestiones que fueron debatidas previamente en las reclamaciones o recursos administrativos” • LNPA, art. 30, 2º párr.: “El reclamo versará sobre los mismos hechos y derechos que se invocarán en la eventual demanda judicial…”

  20. Carácter revisor • CCAyTCABA, art. 6, 2º párr, “principio de congruencia”: “La acción prevista en este código debe versar en lo sustancial sobre los hechos planteados en sede administrativa” • CPCABsAs, art. 1 y 12: abandono del carácter revisor y conocimiento pleno de las “pretensiones” del “caso administrativo”

  21. L. 3918, art. 10: No será necesario el pago previo para interponer acción procesal administrativa contra las decisiones que impongan obligaciones de dar sumas de dinero, exceptuadas las obligaciones tributarias vencidas en la parte que no constituyan multas, recargos, intereses u otros accesorios Aplicabilidad a APA (SCJM), “Aerolíneas Argentinas” y “Teletel”. Inaplicabilidad en acciones declarativas (“Teletel” y “Jet S.A.”). CPCABA, art. 19, reducción a materia tributaria, emplazamiento 10 días c/excepciones: 1. Denegación de justicia. 2 Acciones declarativas CCAyTCABA, art. 9: “Materia impositiva” procedimiento sumario y cautelar p/determinación -conforme verosimilitud del derecho invocado por la parte- si corresponde el pago previo antes de proseguir el juicio Solve et repete • Origen: derecho romano y español. Jurisprudencial en materia tributaria • Fundamento: • Político (privilegio oportuna recaudación) • Administrativo (caracteres acto determinación) • Ético (situación de incompatibilidad) • Fenómeno expansivo: peligro en materia sancionatoria

  22. Solve et repete • Tesis inconstitucionalidad: • incompatibilidad con la tutela judicial efectiva (CNCA, Sala IV, “Telesud S.A.”; 3ª CTM, “Alfer Impresora SRL”, 2007) • en materia sancionatoria, incompatibilidad con “presunción de inocencia” y “ejecución anticipada de la pena”(CIDH, caso “Bayarri”, 30/10/2008, nº 110; “Chaparro Álvarez”, 21/11/07, nº 146 y sus citas)

  23. Solve et repete • CSJN y SCJM (“Siembra AFJP”, 2005)constitucionalidad con flexibilizaciones: • Monto o situación personal inculpable impida acceso a la justicia (“Microómnibus Barrancas”, ED, 142-207; “Sanatorio Otamendi”, DT, LVI-319) • Posibilidad de sustitución por garantía suficiente que asegure el cobro fiscal (S.C. O. 229; L. LXII "Orígenes AFJP c/ AFIP“, 7/04/08)

  24. Conclusión ¿Cómo se resuelven los dilemas en la materia? • Con suma atención a las circunstancias de cada caso y ponderación de los “principios” • Conprudencia jurídica, porque estamos en una de las materias que más requieren de esa virtud cardinal, que es racionaly de la voluntad, y rectora de la justicia • Idoneidad, independencia e imparcialidad (el factor personal)

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