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Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central

C APSULA 4. Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central. Proveeduría Institucional. Registro y Control de Bienes. PROCESOS. Traslado de bienes Traslado Interno (Art. 22 RRCB)

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Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central

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  1. C APSULA 4 Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central Proveeduría Institucional

  2. Registro y Control de Bienes PROCESOS • Traslado de bienes Traslado Interno (Art. 22 RRCB) • Entre los coordinadores de las unidades administrativas interesadas acuerdan el traslado de bienes. • Autorización expedida por el superior jerárquico o representante, con base en la solicitud, y aceptación de las unidades interesadas. • Levantamiento y firma del formulario “Traslado de bienes”. • Entrega física de los bienes a la oficina receptora. • Informar a la Proveeduría Institucional. • La dependencia receptora de los bienes, seguirá el procedimiento “Asignación de Bienes”.

  3. Marcar con “X”

  4. Registro y Control de Bienes PROCESOS • Traslado Externo (Art. 23 RRCB) • Entre los coordinadores de las unidades administrativas interesadas acuerdan el traslado de bienes. • Autorización expedida por el superior jerárquico o representante, con base en la solicitud debidamente justificada, y aceptación de las unidades interesadas. • Aceptación del máximo jerarca de la institución receptora o a quien este delegue. • Levantamiento y firma del formulario “Traslado de bienes”. • Entrega física de los bienes a la oficina receptora. • Informar a la Proveeduría Institucional.

  5. Marcar con “X”

  6. Registro y Control de Bienes PROCESOS Baja de bienes Delegación de baja (Art. 25 RRCB) Es competencia del Ministro o máximo jerarca dictar la resolución final de baja. La norma provee la posibilidad de delegar dicha función. De conformidad con el Acuerdo No. 086-2006 del 28/06/2006, suscrito por la Licda. Jenny Phillips Aguilar, Ministra a.i., la función ha sido delegada en el Proveedor Institucional. Cuando un bien se da de baja (Art. 26 RRCB) Cuando tenga signos de agotamiento, inservibilidad, rotura o desuso. La Administración debe demostrar que los bienes ya no son de utilidad.

  7. Registro y Control de Bienes PROCESOS • Requisitos para la baja de bienes (Art. 27 RRCB) • Justificación y motivo de la baja por parte del Jefe de Programa. • Avalúo del órgano competente. • Resolución del máximo jerarca o delegado. • Acta de baja. • Registro de la baja en el sistema SIBINET (Art. 2 RRCB). • Comunicación de lo actuado a la DGABCA. Para el trámite de lo indicado en las DOS primeras líneas (Incisos “a” y “b” de la norma), la documentación debe ser remitida a la Proveeduría Institucional, las posteriores se canalizarán por medio del Área de Control de Bienes. (Circular PI-04-2006 del 02/05/2006).

  8. Registro y Control de Bienes PROCESOS Quien realiza el avalúo El artículo 14 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, dice: “Los avalúos y peritajes sobre asuntos y materias relacionadas con las profesiones de ingenieria y arquitectura, que ordenen las oficinas públicas, instituciones autónomas y semiautónomas y las municipalidades deberán ser realizados por miembros activos del Colegio Federado de acuerdo esta ley y sus reglamentos”. Mediante oficio DGABCA-NP-1354-2005 del 28/11/2005, la DGABCA, indica textualmente:  “…si una institución requiere realizar un avalúo y cuenta con un profesional experto en la materia, éste último puede realizar el avalúo, de lo contrario debe recurrir a la Dirección de Tributación Directa (sic)…”

  9. Este material fue producido por: Área de Control de Bienes Proveeduría Institucional 2007 Consultas a los teléfonos 221-1251 ó 284-5204, o mediante los correos ariascc@hacienda.go.cr o rodriguezrg@hacienda.go.cr

  10. Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central Gracias por su atención

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