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NOVEDADES EN LA FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES PARA 2008: PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2008 y FINANCIACIÓN DE LAS EE.LL. EN LA OFICINA VIRTUAL. Madrid, 23 de enero de 2008. http://www.meh.es/Portal/Administracion Electronica/OVEntidadesLocales.

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  1. NOVEDADES EN LA FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES PARA 2008: PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2008y FINANCIACIÓN DE LAS EE.LL. EN LA OFICINA VIRTUAL Madrid, 23 de enero de 2008 http://www.meh.es/Portal/Administracion Electronica/OVEntidadesLocales

  2. PREVISIONES PRESUPUESTARIAS PARA 2008 * En 2007 se incluye la aplicación a presupuesto del anticipo con cargo a la Liquidación 2005 de 860,46 millones de €. que se pagó en 2006. En 2008 se incluye un posible anticipo de 957,05 millones de € 2

  3. MODELO DE CESIÓN 3

  4. ÍNDICE DE EVOLUCIÓN DEL SISTEMA 4

  5. PIB nominal 5

  6. Municipios que pasan de cesión a variables (bajan de 75.000 habitantes): No ha habido ningún caso Municipios que pasan de variables a cesión (superan los 75.000 habitantes). • En el momento de elaborar el Presupuesto: Orihuela, El Ejido, Las Rozas de Madrid y Pozuelo de Alarcón • Una vez publicada la población a 1/1/2007: Se añaden Gandía y Torrent. Municipios que adquieren la consideración de turísticos (superan los 20.000 habitantes, teniendo mas segundas residencias que residencias principales). • En el momento de elaborar el Presupuesto: Palafruguell, Isla Cristina, Nerja, Salou y Calafell • Una vez publicada la población a 1/1/2007: Se añade Pilar de la Horadada REVISIÓN DEL SISTEMA CADA 4 AÑOS (2008) 6

  7. Regla aplicable en el año base 2004: • Financiación 2004 = Financiación 2003 x ITE2004/2003 Donde: Financiación 2003 = PTE 2003 Financiación 2004 = FCF 2004 + IRPF 2004 + IVA 2004 + IIEE 2004 Por tanto: FCF 2004 = PTE 2003 x ITE2004/2003 - IRPF 2004 - IVA 2004 - IIEE 2004 MODELO DE CESIÓN(Determinación del Fondo Complementario de Financiación en 2004) • Regla aplicable en años sucesivos: • Evoluciona con arreglo a la evolución del ITE entre el año correspondiente y el año base 2004 7

  8. Regla aplicable en el año 2008: • Financiación 2008 = Financiación 2007 x ITE2008/2007 Donde: Financiación 2007 = PTE 2007 Financiación 2008 = FCF 2008 + IRPF 2008 + IVA 2008 + IIEE 2008 Por tanto: FCF 2008 = PTE 2007 x ITE2008/2007 - IRPF 2008 - IVA 2008 - IIEE 2008 • Conversión al año base 2004: • El FCF 2008 se convierte a valores de 2004 aplicando el ITE2008/2004para darle un tratamiento homogéneo con el resto de municipios del modelo de cesión • El valor del FCF evoluciona con arreglo a la evolución del ITE entre el año correspondiente y el año base 2004 MODELO DE CESIÓN(Determinación del Fondo Complementario de Financiación en 2008) 8

  9. Municipios que pasan de variables a cesiónLa Participación Total de los municipios de régimen general se disminuye en el valor del PTE 2007de estos municipios, que se convierte a valores de 2004 aplicando el ITE2007/2004 Municipios que pasan de cesión a variables • La Participación Total de los municipios de régimen general se incrementa en el valor del PTE 2007 de los estos municipios, que se convierte a valores de 2004 aplicando el ITE2007/2004 • La PTE 2007 se calcula de modo que sea igual a la financiación total recibida por el municipio en 2007 • PTE 2007 = FCF 2007 + IRPF 2007 + IVA 2007 + IIEE 2007 El importe total de la Participación evoluciona con arreglo a la evolución del ITE entre el año correspondiente y el año base 2004 MODELO DE VARIABLES(Determinación del importe total de la Participación) 9

  10. Determinación Importe Global: • Se actualiza anualmente con arreglo a la evolución de los ITE • Criterios de Distribución: • 75 % Población de derecho ponderada • 12,5 % Esfuerzo fiscal • 12,5 % Inverso capacidad tributaria • Garantía de financiación mínima: • Ningún municipio percibirá una financiación inferior a la obtenida en 2003. (No evoluciona) • Se incorporan las compensaciones (inicial y adicional) por la reforma del IAE que evolucionan con los ITE respectivos (2004 y 2006) MODELO DE VARIABLES(Determinación del importe individual de la Participación) 10

  11. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y DE PAGO 11

  12. Se calculan cuando se conoce la población a 1 de enero del año anterior al de la entrega a cuenta (Diciembre del año anterior) • Las entregas a cuenta son actos provisionales que no son susceptibles de impugnación • Durante los primeros quince días del mes se realiza el proceso informático de la entrega mensual en el que se incorporan los reintegros y retenciones que sean necesarios. Novedad: Desde Marzo/07 se realizan directamente desde el Presupuesto • Durante los últimos quince días del mes se interviene la entrega a cuenta y gestiona el pago • Unos días antes del pago se publica en la página web • Se paga el último día hábil del mes ENTREGAS A CUENTA 12

  13. ENTREGAS A CUENTA 13

  14. ENTREGAS A CUENTA (Estadillos) 14

  15. Se calcula cuando se conoce: • La liquidación de la recaudación de los Ingresos del estado • Los datos de esfuerzo fiscal y capacidad tributaria (Variables) • La recaudación por IRPF en el municipio, provincia o isla • Las ventas de tabacos en el municipio, provincia o isla • Las ventas de hidrocarburos en la provincia • Los índices de consumo ligados al IVA y los Impuestos especiales de la Comunidad Autónoma • La liquidación es un acto definitivo que pueden ser objeto de impugnación por lo que llevan pie de recurso. En 2007 se terminó el cálculo el día 5 de Junio, publicándose en la página web, y se procedió al pago el 31 de Julio. • La liquidación ha dado lugar, en los primeros años a frecuentes saldos deudores de los impuestos cedidos que han originado los correspondientes reintegros LIQUIDACIÓN DEFINITIVA 15

  16. LIQUIDACIÓN DEFINITIVA 16

  17. Son los saldos deudores resultado de una liquidación definitiva de la PTE, el FCF o la cesión de impuestos. (Artículo 86 de LPGE 2008) • Para la PTE o el FCF: • Como máximo 3 años. • Trimestralmente el 25% de una entrega mensual • Si se sobrepasan los 3 años se ajusta la frecuencia y cuantía para no superar el plazo de 3 años • Para la cesión de recaudación de impuestos: • Sin limitación de plazo y porcentaje. • Estas retenciones son prioritarias sobre las originadas por deudas y no computan para el cálculo de porcentajes Novedad: en 2008 se podrán compensar los saldos deudores derivados de la cesión de recaudación de impuestos con los saldos acreedores derivados de FCF REINTEGROS 17

  18. Saldos deudores de las liquidaciones REINTEGROS 18

  19. Regulados en la Disposición adicional quinta de la Ley 36/2006, de 29 de Noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal: • Son anticipos de la liquidación del año n-1 que se paga el año n+1 • Necesitan autorización del Ministro de Economía y Hacienda • En el cuarto trimestre del año • En función de la evolución de los ingresos del Estado • Hasta un 102% de las entregas a cuenta del año correspondiente • Son anticipos de Tesorería que no figuran en Presupuestos • El año 2007 se pagó el día 20 de Noviembre. (En 2006 se pagó el 15 de Diciembre) ANTICIPOS LIQUIDACIÓN 19

  20. Millones € ANTICIPOS LIQUIDACIÓN 2006 20

  21. CERTIFICADO DE ESFUERZO FISCAL: • Certificación comprensiva de la recaudación líquida obtenida en 2006 por el IBI, IAE e IVTM • Certificación comprensiva de las bases imponibles y altas producidas en el IBI de los tipos exigibles en los tributos que se citan en el párrafo precedente. • Certificación de las cuotas exigibles en el IAE Novedad: • El procedimiento de remisión de la documentación en papel podrá sustituirse por la transmisión electrónica de la información en los modelos habilitados para tal fin, siempre que el soporte utilizado para el envío incorpore la firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad. • La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos transmitidos por la Entidad local el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel, por lo que su aplicación en la transmisión electrónica de la información eximirá de la obligación de remitir la citada documentación en soporte papel. CERTIFICADOS DE ESFUERZO FISCAL 21

  22. Las deudas de los ayuntamientos son, en general, inembargables: (Los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la hacienda local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público) • Se pueden compensar las deudas firmes de los Ayuntamientos con el Estado, sus organismos autónomos y la Seguridad Social (DA. 4ª TRLRHL) • El importe de la retención es el 50% de la entrega a cuenta o liquidación • Cuando las deudas se deban a retenciones no efectuadas o a cotizaciones sociales no retenidas, la retención será del 100% RETENCIONES DE DEUDAS 22

  23. RETENCIONES DE DEUDAS 23

  24. Los porcentajes de retención de deudas de los ayuntamientos se pueden reducir hasta un mínimo del 25%: (Artículo 112.Tres de LPGE para 2008) • Certificación del acuerdo del Pleno de la Corporación solicitándolo • Compromiso de cumplir, en tiempo y forma, las obligaciones corrientes en materia tributaria y de Seguridad Social • Informe de la situación financiera actual suscrito por el interventor local que justifique como dicha situación afecta al cumplimiento de las obligaciones de personal o a la prestación de servicios obligatorios. • Un certificado de no hallarse integrada en un consorcio de saneamiento financiero • Certificados de la AEAT y TGSS de haber atendido el pago de las obligaciones corrientes durante el año anteriora la fecha de la petición de reducción • Plan de Saneamiento: • Certificado del Acuerdo del Pleno de la Corporación aprobando un Plan Económico-Financiero de saneamiento • Texto y cuadros financieros del Plan Económico-Financiero de Saneamiento • Formulario sobre la liquidación del Presupuesto del año n-1, Presupuesto del año n y previsiones del Plan de Saneamiento REDUCCIÓN DE RETENCIONES 24

  25. REDUCCIÓN DE RETENCIONES 25

  26. OFICINA VIRTUAL: ÚLTIMAS MEJORAS INTRODUCIDAS OFICINA VIRTUAL: ÚLTIMAS MEJORAS INTRODUCIDAS NUEVA PÁGINA QUE AGRUPA LOS CONTENIDOS SOBRE FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES 39

  27. OFICINA VIRTUAL: ÚLTIMAS MEJORAS INTRODUCIDAS OFICINA VIRTUAL: ÚLTIMAS MEJORAS INTRODUCIDAS 39

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