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REGLAMENTO 183/2005

REGLAMENTO 183/2005. 01/01/2006 Dpto. de Calidad. Objetivo. Asegurar un elevado nivel de protección de los consumidores por lo que respecta a la seguridad de los alimentos y los piensos.

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REGLAMENTO 183/2005

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  1. REGLAMENTO 183/2005 01/01/2006 Dpto. de Calidad

  2. Objetivo • Asegurar un elevado nivel de protección de los consumidores por lo que respecta a la seguridad de los alimentos y los piensos. • Todos los explotadores de empresas de piensos deberán utilizar piensos procedentes de establecimientos registrados y/o autorizados por este Reglamento. (TRAZABILIDAD)

  3. REGLAMENTO 183/2005 General: • Normas generales en materia de higiene de los piensos. • Condiciones y mecanismos que garanticen la trazabilidad de los piensos. • Condiciones y mecanismos para el registro y autorización de los establecimientos.

  4. ÁMBITO DE APLICACIÓN • Empresas de piensos en todas las etapas del proceso. • Alimentación de animales destinados a la producción de alimentos. • Importaciones y exportaciones de piensos procedentes de y destinados a terceros países.

  5. EXCEPCIONES (I) • La producción doméstica de piensos. • La alimentación de animales destinados a la producción de alimentos para consumo propio o el suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor para el abastecimiento del consumidor final.

  6. EXCEPCIONES (II) • La alimentación de animales no destinados a la producción de alimentos. • El suministro directo a nivel local de pequeñas cantidades de producción primaria de piensos por el productor a explotaciones agrícolas locales para su utilización en dichas explotaciones.

  7. OBLIGACIONES GENERALES • Las empresas a lo largo de toda la cadena deberán aplicar la legislación correspondiente, deberán llevar a cabo buenas prácticas y cumplir con el reglamento. • Los ganaderos deberán adoptar medidas y procedimientos para mantener un nivel de riesgo lo más bajo posible.

  8. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS • Los exportadores de la producción primaria de piensos para las siguientes operaciones: • Transporte, almacenamiento y manipulación de productos primarios en el lugar de producción. • Las operaciones de transporte para la entrega de los productos 1arios del lugar de producción a un establecimiento. • Mezcla de piensos sin utilizar aditivos, con excepción de los aditivos del ensilado. deben cumplir las disposiciones sobre higiene y registro del Anexo I.

  9. Anexo IPRODUCCIÓN PRIMARIA I. Disposiciones sobre higiene Los explotadores de empresas de piensos deberán: • reducir al mínimo los peligros. • proteger los piensos contra la contaminación y el deterioro. • cumplir las obligaciones impuestas ajustándose a las disposiciones legislativas nacionales y comunitarias, en particular: i) las medidas destinadas a controlar la contaminación peligrosa como la procedente del aire, el suelo, el agua, los fertilizantes, los productos fitosanitarios, los biocidas, los medicamentos veterinarios y la manipulación y eliminación de residuos, y ii) las medidas relativas a los aspectos fitosanitarios, la salud animal y el medio ambiente que tengan efectos sobre la seguridad de los piensos, incluidos los programas de vigilancia y control de las zoonosis y de los agentes zoonóticos. • adoptarán medidas apropiadas para: a) mantener limpios las instalaciones b) garantizar condiciones higiénicas en la producción, el transporte y el almacenamiento c) utilizar agua limpia d) evitar la contaminación peligrosa provocada por animales y plagas e) almacenar y manipular los residuos y las sustancias peligrosas por separado f) garantizar que los materiales de embalaje no constituyan una fuente de contaminación peligrosa g) tener en cuenta los resultados de cualquier análisis de muestras de productos primarios para la seguridad de los piensos.

  10. Anexo I PRODUCCIÓN PRIMARIA II. Registros • Los explotadores de empresas de piensos llevarán registros de las medidas adoptadas para controlar los peligros • En concreto, deberán llevar registros sobre: a) cualquier utilización de productos fitosanitarios y biocidas; b) la utilización de semillas modificadas genéticamente; c) cualquier presencia de plagas o enfermedades d) los resultados de todos los análisis efectuados en muestras tomadas de productos primarios o de otras muestras recogidas con fines de diagnóstico que revistan importancia para la seguridad de los piensos; e) el origen y cantidad de cada entrada de piensos y el destino y cantidad de cada salida de piensos. • Otras personas asistir a los explotadores de empresas de piensos a llevar los registros que sean pertinentes para las actividades llevadas a cabo en la explotación agrícola.

  11. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS 2 Los explotadores de la producción primaria de piensos que utilicen mezcla de piensos con aditivos, deben cumplir las disposiciones sobre higiene y registro del Anexo II. 3 Explotadores de empresas de piensos, deberán cumplir: • Criterios microbiológicos específicos • Adoptar las medidas necesarias para alcanzar objetivos específicos. 4 Al alimentar animales destinados a la producción de alimentos, los agricultores deberán cumplir el Anexo III.

  12. Anexo II EMPRESAS DE PIENSOS • INSTALACIONES Y EQUIPO • PERSONAL • PRODUCCION • CONTROL DE CALIDAD • ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE • MODO DE LLEVAR LOS REGISTROS • RECLAMACIONES Y RETIRADA DE PRODUCTOS

  13. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS 5 Los explotadores de empresas de piensos y agricultores deberán obtener y utilizar únicamente los piensos procedentes de los establecimientos registrados y/o autorizados con arreglo al presente Reglamento.

  14. PRINCIPIOS DEL APPCC • Identificar los peligros (eliminables, evitables y reducibles) • Determinar los puntos en los que se deben efectuar controles (puntos críticos) • Establecer los límites en los puntos críticos • Diseñar programas de supervisión específicos • Establecer medidas correctoras • Realizar verificaciones • Mantener los registros

  15. CONTROLES OFICIALES, NOTIFICACION Y REGISTRO • Las empresas que produzcan, transformen, almacenen, transporten o distribuyan piensos* deberán notificar su actividad a la autoridad competente. • Esta notificación será antes de 1/01/2006, a la autoridad competente. *pienso: cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinado a la alimentación por vía oral de los animales, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como sino.

  16. AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS • Los explotadores de empresas de piensos garantizaran que los establecimientos bajo su control dispongan de una AUTORIZACION otorgada por la autoridad competente si realizan alguna de las siguientes actividades: • Fabricar y/o comercializar piensos con aditivos (capitulo 1 del Anexo IV) • Fabricar y/o comercializar premezclas que utilicen aditivos (capitulo 2 del Anexo IV) • Fabricar para comercializar o producir exclusivamente para su propia explotación piensos compuestos que utilicen aditivos (capitulo 3 del Anexo IV)

  17. AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS • La autoridad competente concederá autorización (plena o provisional) de los establecimientos tras realizar inspecciones “in situ”. • Esta autorización se puede suspender, revocar o modificar si en una nueva inspección se demuestra que se incumplen las condiciones del presente reglamento.

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