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ASPECTOS PRÁCTICO-LEGALES EN EL EJERCICIO DE LA MEDICINA

ASPECTOS PRÁCTICO-LEGALES EN EL EJERCICIO DE LA MEDICINA. RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS ANTE LA IMPLANTACION DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS Y REGLAMENTO QUE LA DESARROLLA. Importancia de la protección de datos en los sistemas telemáticos o papel:

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ASPECTOS PRÁCTICO-LEGALES EN EL EJERCICIO DE LA MEDICINA

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Presentation Transcript


  1. ASPECTOS PRÁCTICO-LEGALES EN EL EJERCICIO DE LA MEDICINA División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  2. RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS ANTE LA IMPLANTACION DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS Y REGLAMENTO QUE LA DESARROLLA División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  3. Importancia de la protección de datos en los sistemas telemáticos o papel: Garantizar al titular que sus datos no puedan ser accesibles a terceras personas sin su conocimiento y consentimiento. Qué es un dato de carácter personal: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables (art. 3.a – Ley 15/99 de Protección de datos de carácter personal) Introducción División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  4. Ley Orgánica de Protección de Datos Los niveles de seguridad según el tipo de dato. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  5. Ley Orgánica de Protección de Datos • Derechos de los afectados • Rectificarlos • Acceder a los datos • Cancelarlos • Solicitar que no se trate ningún dato • Sanciones previstas • Infracciones leves, graves y muy graves • Sanciones según tipo de gravedad División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  6. La protección de datos en los Hospitales y Centros de Atención Primaria Garantías del trabajador: Son las que se derivan de la observancia por parte del usuario, trabajador del Hospital o Centro de Atención Primaria, de las pautas de actuación marcadas. • Acceder únicamente para los fines exclusivos de gestión para los que ha sido autorizado (Administrativo NO accederá a datos de salud) • Mantener la custodia y secreto de la contraseña y cambiarla periódicamente • Dejar en contraseña el sistema cuando se ausenta del puesto de trabajo (o sea encendido el ordenador, pero sin que se pueda obtener datos con la contraseña del usuario) • La documentación en papel debe ser depositada en compartimentos especiales para su destrucción posterior, ubicadas en las diferentes dependencias del Hospital o Centro de Atención Primaria. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  7. La protección de datos en los Hospitales y Centros de Atención Primaria Garantías del sistema instaurado en el Hospital y Centro de Atención Primaria Son las que ofrece el propio sistema de los Hospitales y Centros de Atención Primaria para salvaguardar la seguridad de los datos • Elaboración e implantación de la normativa de seguridad cumpliendo con la LOPD. • Mecanismos que impidan el acceso a datos distintos de los autorizados • Procedimientos de asignación de contraseñas • Adopción de medidas para la difusión de las normas • Mecanismos que permitan guardar durante dos años la identificación del usuario, fecha, hora y fichero accedido División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  8. CUESTIONES PRACTICAS SOBRE LA LEY DE PROTECCION DE DATOS División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  9. ¿Cuál es el principal derecho que se trata de proteger? El derecho a la confidencialidad del paciente, en cuanto a sus datos personales y su asistencia en los Hospitales y Centros de Atención Primaria. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  10. ¿Dónde viene regulado ese derecho a la confidencialidad de los datos en el ámbito sanitario? • Ley orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal y Reglamento aprobado por R.D. 1.720/2007 que la desarrolla. • Ley 3/2001 de Galicia del consentimiento informado y de la historia clínica. • Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía de paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. • Ley 3/2005 de Galicia que modifica parcialmente la Ley 3/2001 del consentimiento informado y de la historia clínica. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  11. ¿Qué es un dato a efectos de la Ley dentro del ámbito sanitario? “Es aquella información relativa a la salud de un individuo comprendiendo igualmente la que tenga una clara y estrecha relación con la salud como los datos genéticos.” División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  12. Por ejemplo: ¿Un dato de un paciente con respecto a su derecho a la confidencialidad sería? 1.- A efectos generales - Su dirección - Su teléfono - Su e-mail … 2.- A efectos sanitarios - Un tratamiento - Una dolencia - Una intervención quirúrgica - Una enfermedad … División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  13. ¿Tiene derecho el paciente a acceder a los datos que figuran en la historia clínica? SI Límites: el derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que hacen constar en la historia clínica recogidos en interés terapéutico del paciente, es decir; los profesionales sanitarios pueden negar el derecho de acceso a las anotaciones subjetivas realizadas en la misma por estos. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  14. ¿Pueden cederse o comunicarse los datos relativos a la salud a terceros? SI Requisitos: 1) Que la cesión se haga para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legitimas del cedente y del cesionario. Ej: cesión de datos a SERGAS o Consellería de Sanidad. 2) Que se obtenga previo consentimiento del interesado para ceder o comunicar sus datos. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  15. Excepciones a obtener el consentimiento del interesado dentro del ámbito sanitario.  Cuando la cesión sea necesaria para solucionar una urgencia medica.  Cuando sea necesario para establecer estudios epidemológicos.  Cuando la cesión este autorizada en una ley (Ley del consentimiento informado y de la historia clínica).  Cuando la cesión se haga a jueces, tribunales o a cualquier institución autonómica (Sergas) o entre Administraciones públicas. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  16. ¿Que Medidas de seguridad específicas para control de los datos en el ámbito sanitario deben tomarse?  Control de entrada a las instalaciones (archivo, consultas médicas, etc)  Control de soporte de los datos  Control de memoria  Control de utilización (claves de acceso informático o control de acceso físico al soporte papel) División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  17.  Control de acceso informático separándose los siguientes datos: • Identificadores de la persona • Administrativos • Médicos • Sociales • Genéticos División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  18.  Control de comunicación  Control de introducción de datos  Control de transporte  Control de disponibilidad División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  19. Obligaciones específicas, en cumplimiento de la LOPD, en caso de acceso a datos informatizados de pacientes, del personal con historias clínicas a su cargo(administrativos, celadores, auxiliares de enfermería, médicos, enfermeras y otros) DATOS INFORMATIZADOS División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  20. Acceder a los datos del paciente, únicamente cuando sea necesario para el desarrollo de su actividad. • Mantener en secreto la clave de acceso al sistema informático. • Dejar en contraseña la pantalla del ordenador, siempre que el usuario se ausente de su puesto de trabajo. • Si se imprime datos de pacientes para desarrollar la actividad, después de su utilización, depositarlos en la papelera correspondiente, para que por el Hospital se proceda a su destrucción. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  21. Obligaciones específicas del personal de archivo referentes a los datos no informatizados División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  22. Cumplir con el compromiso de confidencialidad sobre los datos de carácter personal de pacientes a los que tenga acceso. • Controlar que no acceda al archivo, personal no autorizado. • No facilitar ninguna información o datos de pacientes, a personal no autorizado. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  23. Controlar la perfecta conservación y custodia de los documentos que contengan datos no informatizados. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  24. Obligaciones específicas del personal con historias clínicas a su cargo(celadores, auxiliares de clínica, administrativos, médicos, enfermeras y otros)referentes a los datos no informatizados División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  25. Cumplir con el compromiso de confidencialidad sobre los datos de carácter personal de pacientes a los que tenga acceso. • Controlar que ninguna persona no autorizada accede a las historias clínicas a su cargo. • Controlar que ninguna persona no autorizada pueda verificar los nombres en las historias clínicas que se encuentran a su cargo. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  26. Verificar que las historias clínicas colocadas en sus correspondientes carros, estén debidamente tapadas en cuanto a los nombres de los pacientes. • Controlar y custodiar debidamente las historias clínicas a su cargo, durante toda la jornada laboral, hasta su entrega al nuevo turno o devolución al archivo. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  27. Obligaciones específicas del personal de Atención Primaria o de planta en Hospitales, referente a datos no informatizados. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  28. Cumplir con el compromiso de confidencialidad sobre los datos personales de pacientes a los que tenga acceso. • Controlar que las historias que se encuentren en la consulta del médico o en el control de enfermería, estén debidamente recogidas y sin que pueda acceder a las mismas ni comprobar la identidad de los pacientes, personal no autorizado. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  29. No facilitar ninguna información o datos de pacientes a personal no autorizado. • Controlar la perfecta conservación y custodia de las historias clínicas. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  30. Obligaciones específicas del personal que transporta físicamente historias clínicas o datos no informatizados de pacientes División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  31. Cumplir con el compromiso de confidencialidad sobre datos de carácter personal a los que tiene acceso. • Cuando retiren las historias clínicas o documentación no informatizada del archivo u otra dependencia del Centro de Atención Primaria o del Hospital, transportarlas mediante carros u otros elementos que no permitan el verificar por terceros, a qué pacientes se refieren. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  32. Tomar las medidas de seguridad precisas para que no se produzca el extravío o hurto de las historias clínicas o documentos no informatizados, durante el traslado • Transportar las historias clínicas o documentos no informatizados, mediante medios que impidan su deterioro. • Entregar las historias clínicas en el lugar indicado por el Centro de Atención Primaria o el Hospital. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  33. Casos prácticos sobre la protección de datos y derechos de confidencialidad del usuario. Ámbito judicial. CASO PRIMERO Tribunal constitucional (recurso de amparo sobre una empresa que mantenía un fichero con datos de sus trabajadores al que denominaba “absentismo con baja médica”) La empresa motivó dicho fichero en: “La existencia de un interés general de amparo en la Ley de protección de datos.” División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  34. EL Tribunal entendió: Que era una medida inadecuada y desproporcionada que conculcaba el derecho a la intimidad y a la libertad informática del titular de la información, en este caso los trabajadores. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  35. CASO SEGUNDO Auto de fecha 8 de Abril de 2002, dictado por la audiencia provincial de Madrid. Se imputa a la médico de familia Concepción … el haber incurrido en el delito de revelación de secretos al haber entrega de un parte de consulta y hospitalización a la esposa del paciente, haciendo ésta después uso del mismo para presentarlo en un procedimiento de divorcio. Fallo: El Tribunal absuelve a la médico por entender que no se ha incurrido en el delito de violación de secretos. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  36. CASO TERCERO Sentencia del tribunal supremo de fecha 4 de abril de 2001, Ley orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre. Dña. ANA …, Médico Residente en el Hospital … fue requerida para prestar sus servicios profesionales con objeto de dar asistencia neurológica a una paciente, comprobando al atenderla que la conocía por proceder ambas de una pequeña localidad de Cuenca. La acusada tuvo que examinar el historial clínico de la paciente. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  37. En él constaban, entre otras circunstancias transcendentes, como antecedentes quirúrgicos, “la existencia de dos interrupciones legales del embarazo”, circunstancia ésta que fue manifestada a la madre de la médico-acusada por ésta, la que, a la primera ocasión” en el pueblo, indicó a la hermana de la gestante el hecho, ya conocido por ésta, del pueblo de gravidez actual y la precedente existencia de dos anteriores interrupciones legales de embarazo. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  38. Fallamos que debemos condenar y condenamos a la acusada Dña. ANA … por un delito de REVELACIÓN DE SECRETOS a la pena de 1 año de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 1.000 ptas. A la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por dos años, pena mínima prevista en el tipo penal y a que abone como indemnización civil la cantidad de 2.000.000 ptas. Cantidades que se considera ajustadas a la lesión producida, declarándose la responsabilidad subsidiaria de la Diputación Provincial de … Asimismo se le impone el pago de las costas procesales. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  39. CASO CUARTO Sentencia de la Audiencia Nacional de Madrid de 1992 Es el de una mujer que acude a un psiquiatra para tratar su situación matrimonial que atravesaba momentos difíciles. Posteriormente, el psiquiatra elaboró para el marido un informe pericial sobre el estado psíquico de su esposa que fue aportado a la causa. La mujer entendió que había una vulneración de sus derechos fundamentales, constituida por la revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional según prevé la Ley Orgánica 1/1982 de Protección al Derecho al Honor, a la Intimidad Personal o Familiar y a la Propia Imagen. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  40. Fallo: Se condena al psiquiatra a pagar a la paciente 2.000.000.-ptas. en concepto de daño moral, atendiendo a la falta de publicidad o difusión de la lesión y la inexistencia de un perjuicio económico. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  41. CASO QUINTO Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Septiembre de 1992 Paciente que acude a un Centro Hospitalario para hacerse una reducción de mamas, solicitándose por parte del médico autorización para realizarse unas fotografías de “antes” y “después” de la intervención con fines puramente científicos. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  42. El médico colabora con un periódico local y remite a las páginas destinadas a divulgación de temas sanitarios las fotografías de las pacientes, si bien con la cara tapada, el periódico, con un claro afán sensacionalista, retira el esparadrapo de la cara de la paciente y publica las fotografías con la cara destapada. Fallo: En base a los fundamento jurídicos citados anteriormente, se condena solidariamente al periódico y al médico, a abonar a la suma de 2.000.000 ptas. en concepto de daños y perjuicios. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  43. CASO SEXTO Sentencia del tribunal supremo de EEUU de fecha 13 de Junio de 1997. Se somete al Tribunal Supremo de EEUU el caso de Marilú Redmont sobre un homicidio, para que se indique si el derecho al sigilo de un psiquiatra sobre los hechos que lo han sido confiados a éste por el paciente, deben prevalecer sobre la obligación del deber de denunciar los hechos delictivos. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  44. Fallo: No obligación de divulgar por parte del psiquiatra los secretos que a éste le han sido confiados por el paciente, a pesar de que en los mismos haya tenido conocimiento de que se hubiese producido un supuesto hecho delictivo. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  45. CASO SÉPTIMO Sentencia de la A.P. de las Islas Baleares, Sección 1ª de 11 de febrero de 2009. El acusado, en su condición de médico y coordinador del Centro de Salud de la localidad de Artá, accedió en dos ocasiones, a través del programa informatizado de consulta médica, al historial clínico del también médico D. Luís Manuel, y obtuvo así el dato allí registrado referente al nombre de su médico de cabecera. Dichos accesos producidos sin conocimiento ni autorización de aquel y sin que existiera entre ambos ninguna relación asistencial, se realizaron directamente desde el terminal informático de su despacho a las horas y días recogidas en la sentencia. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  46. FALLO: La A.P. de Mallorca condena por un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos en su modalidad de acceso a datos reservados de carácter personal, a la pena de 3 años y 3 meses de prisión, multa de 21 meses, con una cuota diaria de 6 euros e inhabilitación absoluta por un período de 9 años, así como a abonar a Luís Manuel en concepto de indemnización por daño moral, la suma de 1.200 euros. Firme esta resolución, elévese al Gobierno de la Nación la solicitud de la concesión de indulto a favor del acusado respecto a la extensión de las ¾ partes de las penas impuestas en la presente causa, o subsidiariamente, en la extensión que determine que las penas a cumplir no excederán de 2 años. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  47. Casos prácticos sobre las actuaciones de la Agencia de Protección de Datos. A) Caso de cesión de datos de pacientes a favor de una clínica dental. Resolución: Archivo, pues no se encontraron datos informáticos de la denunciante en el ordenador de la clínica denunciada. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  48. B)Caso de la documentación sanitaria abandonada. Resolución: Archivo, pues los datos encontrados en la documentación hallada no habían sido informatizados. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  49. C)Caso de información deficiente por parte de un centro de transfusión de sangre: Resolución: Sanción pues no se informó en absoluto al donante que sus datos iban a ser informatizados y que tenia la facultad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación. División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

  50. CONSENTIMIENTO INFORMADO División Organon Salud de la Mujer-Schering-Plough - Antonio de Sas Fojón (Abogado)

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