1 / 68

CPC Ana Parreches R.

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS. RES. 234-2006/SUNAT. CPC Ana Parreches R. Libro de Inventarios y Balances. CPC Ana Pacherres R. Definición:. Se trata de un Libro que de acuerdo con el Artículo 33º del Código de Comercio es OBLIGATORIO llevar.

anahid
Download Presentation

CPC Ana Parreches R.

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS RES. 234-2006/SUNAT CPC Ana Parreches R.

  2. Libro de Inventarios y Balances CPC Ana Pacherres R.

  3. Definición: Se trata de un Libro que de acuerdo con el Artículo 33º del Código de Comercio es OBLIGATORIO llevar. Artículo 37º del Código de Comercio, señala que el LIB, empezará por el inventario que deberá formar el comerciante al tiempo de dar principio a sus operaciones.

  4. Todos los sujetos que obtengan rentas empresariales, es decir, rentas provenientes de la aplicación conjunta del capital y trabajo Con ingresos brutos anuales superiores a 150 UIT Generadores de Rentas de 3ra Categoría – Régimen General SUJETOS OBLIGADOS 1.Aspecto Contable: 2.Aspecto Tributario:

  5. FORMATO Numeral 3 del Artículo 13º CPC Ana Pacherres R.

  6. INFORMACIÓN MÍNIMA Cuentas del Activo CPC Ana Pacherres R.

  7. ¿Es obligatorio la presentación de todos los formatos del Libro de Inventarios y Balances En caso el deudor tributario no tenga información que registrar en algún formato, no estará obligado al llenado de los mismos. Artículo 13º Numeral 3.7

  8. DATOS DE CABECERA DENOMINACIÓN DE LA SUBCUENTA AL NIVEL MÁXIMO DE DÍGITOS UTILIZADO DESAGREGADO EN SUBCUENTAS AL NIVEL MÁXIMO DE DÍGITOS UTILIZADOS 01 BCP 02 BCP 03 INTERNACIONAL 05 LATINO 07 CITIBANK 08 STAMDARD 09 SCOTIABANK PERÚ 11 CONTINENTAL 12 DE LIMA 16 MERCANTIL 18 NACIÓN ….. 99 OTROS 01 NUEVOS SOLES 02 DÓLARES AMERICANOS 09 OTRA MONEDA REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR

  9. De conformidad al numeral 3.6 de la Res. 234-2006/SUNAT refiere que el presente formato no es de uso obligatorio para el caso en que el deudor tributario lleve el Libro Caja y Bancos o cuando el Libro Mayor (se entiende en un sistema computarizado) contenga la información de dicho libro. En el caso de deudores tributarios supervisados por la SBS no es aplicable el presente formato

  10. A nivel computarizado el uso del formato es opcional. Por el contrario, la consignación de la información Mínima es obligatoria. La información se presentará considerando la clasificación dispuesta en el PCGE La información se puede presentar en forma resumida por cliente, siempre que conste el detalle en un reporte auxiliar Clientes identificados dado que el importe de la operación supera ½ UIT En caso se opte por la presentación en forma resumida, este dato solo se consignaría en el reporte auxiliar. REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR

  11. Información Resumida De acuerdo a lo señalado en el literal c) del numeral 3.6 del artículo 13º de la Resoluciónse establece que a opción del contribuyente, éste puede presentar la información en forma resumida en función a cada cliente, para tal efecto el deudor deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar. Cabe resaltar que para el reporte auxiliar la legalización es una opción y no una obligación. De otro lado, tratándose de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. CPC Ana Pacherres R.

  12. El literal c) del artículo 13º de la Res.234-2006/SUNAT señala que el Reporte Auxiliar a opción del contribuyente podrá ser legalizado. Subdivisionarias Creadas por la empresa para mejor Identificación de acuerdo Al PCGE Importe total por cliente que será consignado como información resumida en el formato 3.3 Libro de Inventarios y Balances, detalle del saldo de la Cuenta 12 – Cuentas por Cobrar Comerciales - Terceros (*) Modelo propuesto ya que no se regula formato e información mínima para este reporte (**) Para fines prácticos se aplica un tipo de cambio supuesto al 31 de Dic. 2009 : T/C Compra vigente 3.150

  13. A Opción del Contribuyente se puede presentar la información en forma resumida En función Del Personal Accionista Socio de la empresa El deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar Formato 3.4:Libro de Inventarios y Balances – Cuentas por Cobrar al Personal, a los Accionistas, Directores y Gerentes Para el reporte auxiliar la legalización es unaopciónno unaObligación

  14. En caso se opte por la presentación en forma resumida, la fecha solo se consignaría en el reporte auxiliar. Datos de cabecera La información se puede presentar en forma resumida por cliente, siempre que conste el detalle en un reporte auxiliar

  15. A nivel computa-rizado el uso del formato es Opcional. Por el contrario, la consignación de la Informa-ción Mínima si resulta obligatoria En caso se opte por la presentación en forma resumida, la fecha solo se consignaría en el reporte auxiliar.

  16. FORMATO PROPUESTO Detalle del Saldo de la Cuenta 18 – Servicios y Otros Contratados por Anticipado. Se debe tener en cuenta que en el artículo 13º de la Res., dentro de los formatos que conforman el libro no se encuentra comprendido uno específicamente para la “Cuenta 38 – Cargas Diferidas”, cuenta establecida a la luz del PCGR. No obstante, dado que se trata de una cuenta de balance, para efectos contables si resulta necesario que se consigne un detalle en el Libro de Inventarios y Balances, sobre la composición del saldo.

  17. Bajo la premisa, que se utilizará en forma anticipada el PCGE, mostraremos la “Cuenta 18- Servicios y Otros Contratados por Anticipado” , dado que ésta reemplaza a la mencionada cuenta 38. Si bien es cierto, ésta cuenta ha recogido los conceptos que están comprendidos en la cuenta 38, también se ha modificado la denominación de las divisionarias, dentro de ellas la referida a los intereses por devengar, denominándola únicamente intereses en el que registrará los interesesdescontados (pagados) por anticipado, asimismo se han incluido nuevos conceptos como “Primas pagadas por opciones” y “Mantenimiento de activos inmovilizados”

  18. Para efectos contables debemos considerar que el PCGE ha incluido la cuenta 18 denominada Servicios y Otros Contratados por Anticipado, la cual, contiene algunas divisionarias que están consideradas en el PCGR en la cuenta 38 Cargas Diferidas. En caso se opte por la presentación en forma resumida, la fecha solo se consignaría en el reporte auxiliar. La información se presentará considerando la clasificación dispuesta en el Plan Contable General Empresarial

  19. Formato 3.7 : Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 20 – Mercaderías y la Cuenta 21 – Productos Terminados CPC Ana Pacherres R.

  20. Al respecto, el literal a) del artículo 35º del Reglamento de LIR establece que aquellos deudores tributarios cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicasy Registro de Inventario Permanente Valorizado.

  21. Información Mínima Literal g) del numeral 3.7 del artículo 13º Res. 234-2006/SUNAT • Se deberá incluir como dato de cabecera adicional al contemplado en el literal a) del artículo 6º, el método de valuación aplicado. • Código de la Existencia. • Tipo de existencia (Según Tabla 5). • Descripción de la existencia. • Código de la Unidad de medida de la existencia (Según tabla 6). • Cantidad. • Costo Unitario. • Costo Total. • Costo Total General.

  22. SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN El último párrafo del referido inciso g) señala que este formato que incluye la información mínima no será obligatorio para aquellos deudores tributarios que lleven el Registro de Inventario Permanente Valorizado, es decir no resultará exigible el detalle del rubro Existencias en el Libro de Inventarios y Balances. No obstante, debe considerarse que se trata de una disposición establecida para efectos tributarios.

  23. . Información de los saldos finales que debe coincidir con el Registro de Información Valorizada. El presente formato no es obligatorio para aquellos deudo-res tributarios que lleven el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Sin embargo para efectos contables se debe presentar los saldos de cada una de las cuentas de existencias. Código asignado por la propia empresa, TABLA 5 01 Mercaderías 02 Producto Terminado 03 Materia Prima y Auxiliares – Materiales 04 Envases y Embalajes 05 Suministros Diversos 99 Otros Especificar TABLA 6 01 KGR 02 LIBRAS 03 TN LARGAS 04 TN MÉTRICAS 05 TN CORTAS 06 GRAMOS 07 UNIDADES 99 OTROS - Especificar CONTADOR REPRESENTANTE LEGAL

  24. Modelo Propuesto Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 37 Activos Diferido CPC Ana Pacherres R.

  25. Uso del Plan Contable Dentro del Elemento 3 del PCGE se incorpora la cuenta37 “Activos Diferidos” la misma que contiene los activos que se generan por las diferencias temporales (deducibles) entre la base contable y la base tributaria, y por el derecho a compensar pérdidas tributarias en ejercicios posteriores. Asimismo, se incluyen en esta cuenta los intereses diferidosno devengados, originados en operaciones de financiamiento o crédito.

  26. En virtud a ello, a continuación presentamos la estructura de la Cuenta 37 de acuerdo al PCGE ELEMENTO 3 CUENTA 37 ACTIVO DIFERIDO SUBCUENTAS YDIVISIONARIAS 371 Impuesto a la renta diferido 372 Participaciones de los trabajadores diferidos 373 Intereses Diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros. 3732 Interese no devengados en medición a valor descontado.

  27. Anexo Propuesto a consignar en el Libro de Inventarios y Balances

  28. Anexo Propuesto a consignar en el Libro de Inventarios y Balances

  29. REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS CPC Ana Pacherres R.

  30. Cabe señalar, que si bien en el numeral 3 del Artículo 13° no se han considerado como formatos obligatorios, entre otros, aquellos vinculados con el rubro Activo Fijo y su depreciación. Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completasi resulta imprescindible contar con el Registro de Activos Fijos.

  31. Al tratarse este registro como uno de los más importantes y que por lo común toda empresa lo presenta dentro del grupo de activos del Balance General (*), hemos propuesto un modelo del rubro“Activos Fijos” y su correspondiente “Depreciación” (*) Este concepto engloba una serie de bienes a los que suele identificarse como activos fijos tangibles que se caracterizan por estar destinado al desarrollo de las operaciones de la empresa y no a su venta, considerándose además que se espera usar durante más de un ejercicio.

  32. REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS OBLIGADOS Contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría pertenecientes al Régimen General Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. Base Legal: Literal f) Art.22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

  33. PLAZO DE ATRASO A partir del 01 de enero 2007 Tres (3) meses desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable (*) (*)Se le otorga el carácter anual al libro

  34. REQUISITOS ESPECÍFICOS RÉGIMEN APLICABLE HASTA EL31.12.2007 Datos a consignarse: • La fecha de adquisición. • El costo. • Los incrementos por revaluación. • Los ajustes por diferencia de cambio. • Las mejoras de carácter permanente. • Los retiros . • La depreciación. • Los ajustes por efectos de inflación • Valor neto de los bienes. Un solo Registro o Control Base Legal: Inciso f) del Art. 22° del Reglamento de la LIR (texto original).

  35. RÉGIMEN VIGENTE OBLIGATORIAMENTE A PARTIR DEL 01.01.2010 Se consideran tres formatos separados: • FORMATO 7.1: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS”. • FORMATO 7.2: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS”. • FORMATO 7.3: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO. • FORMATO 7.4: REGISTRO DE LOS ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12.

  36. RÉGIMEN VIGENTE OBLIGATORIAMENTE A PARTIR DEL 01.01.2010 MODIFICACION: Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008) Establece que tanto en los Formatos: • FORMATO 7.1: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS”. • FORMATO 7.2: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS”. En el acápite (iii) referido a la descripción del Activo Fijo, en el que opcionalmente se podrá incluir, la marca, modelo, y número de serie y/o placa del activo fijo, se deberá anteponer a su descripción lo siguiente: • En desuso, se antepondrá la sigla “D” • Obsoletos, se antepondrá la sigla “O” • Que no se encuentren en ninguna de las situaciones mencionadas se antepondrá la sigla “R”.

  37. RÉGIMEN VIGENTE OBLIGATORIAMENTE A PARTIR DEL 01.01.2009 MODIFICACION: Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008). Las siglas “D y O” se antepondrán respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el valor aún no depreciado, de conformidad con el numeral 2 del inciso i) del artículo 22º del Reglamento de la LIR.

  38. REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS • Se solicita: • Método Aplicado:Si no aplica Lineal • Nº de Documento de Autorización: • ¿Se permite actualmente solicitar • Cambio de método para aplicar % • Superior al máximo permitido? Método de Depreciación Contablemente: Afecta a Resultados según NIC 21 Diferencia de Cambio Tributariamente: Forma parte del costo,si se trata de pasivos en moneda extranjera, al cierre del ejercicio plenamente identificable y existente. Literal f) artículo 61º TUO LIR

  39. INFORMACIÓN MÍNIMA Cuentas del Pasivo CPC Ana Pacherres R.

  40. Formato 3.10 : Derogado Modelo Propuesto Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 40 Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar CPC Ana Pacherres R.

  41. Una de las cuentas que integra una de las partidas del pasivo corriente es la cuenta 40 denominada según el PCGR “Tributos por Pagar”; no obstante, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/ fue derogado el Formato 9.10 denominado “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 40 Tributos por Pagar” contemplado en el inciso j) del artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT

  42. Sin embargo para fines contables Si se debe considerar el detalle de todos los rubros conformantes del Balance General, entre ellos el Anexo de la Cuenta 40 “Tributos por Pagar”, denominado según el PCGR y modificada por el PCGE debido a la incorporación de otros conceptos a considerar en dicha cuenta.

  43. Uso del Plan Contable . De acuerdo a lo señalado en PCGE la cuenta 40 denominada “Tributos y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar”, agrupa las subcuentas que representan las obligaciones porimpuestos, contribuciones y otros tributos, a cargo de la empresa por cuenta propia o como agente perceptor o retenedor, así como los aportes al sistema de pensiones , del mismo modo se han incluido dentro de esta cuenta lospagos que se realizan por cuenta propia o de terceros a las EPS. También se ha creado una subdivisionaria para registrar los intereses moratoriosque originen los tributos impagos, así como los intereses de fraccionamiento.

  44. Formato 3.11 : Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 41 Remuneraciones y Participaciones por Pagar CPC Ana Pacherres R.

  45. CUENTA 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR Conceptos según PCGR Concepto Exceptuado Conceptos incluidos según PCGE Remuneraciones por Pagar Beneficios Sociales de los trabajadores por Pagar 414 Remuneraciones y Participaciones al Directorio Participación de los Trabajadores por Pagar Otras Remuneraciones y Participaciones porPagar USO DEL PLAN CONTABLE

  46. DATOS DE CABECERA Considerando que la empresa ARBE debe realizar en forma mensual el reconocimiento del gasto y su pasivo por las vacaciones devengadas en cada mes, bajo fundamento de la NIC 19 Código de la Cuenta Contable desagregada al máximo de número de dígitos de acuerdo al PCGE. DATOS DE CABECERA CONTADOR REPRESENTANTE LEGAL

  47. Formato 3.12 : Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 42 – Cuentas por Pagar Comerciales – Terceros CPC Ana Pacherres R.

  48. Información Resumida De acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del mencionado literal l), en forma opcional se podrá presentar la información en forma resumida en función de cada uno de los proveedores, siempre que el deudor tributario cuente con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar, el mismo que no requiere ser legalizado, quedando ello a opción del contribuyente. Al tratarse de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información De las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo conservar el detalle de dicha información en un Reporte. CPC Ana Parreches R.

More Related