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ASOCIACION DE PROFESORES UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

ASAMBLEA DEL 26 JUNIO 2013. ASOCIACION DE PROFESORES UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. LOS DERECHOS NO SE NEGOCIAN, SE DEFIENDEN. LA LUCHA POR UN SALARIO JUSTO ES UNA LUCHA POR LA ACADEMIA. LA HORA DE GANDHI

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Presentation Transcript


  1. ASAMBLEA DEL 26 JUNIO 2013 ASOCIACION DE PROFESORES UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA LOS DERECHOS NO SE NEGOCIAN, SE DEFIENDEN • LA LUCHA POR UN SALARIO JUSTO ES UNA LUCHA POR LA ACADEMIA

  2. LA HORA DE GANDHI “Los acontecimientos políticos comportan responsabilidades morales y, a su vez, los puntos de vista éticos dejan su huella en las decisiones políticas… En general, a lo que aquí me refiero como la ‘hora de Gandhi’ es el poder transformador de la resistencia no violenta en los corazones y las mentes de todos aquellos que luchan por abrir un espacio político democrático… El objetivo de la teoría política de Gandhi es demostrar que el verdadero sujeto de la política es el ciudadano y no el Estado; es decir, en su pensamiento, el ciudadano está por encima del Estado. Por esta razón la cuestión del ‘deber’ es de máxima importancia para él. En la hora de Gandhi, el sujeto político acepta el deber moral y se libera de la obediencia total a los poderes existentes, invirtiendo así nuestra idea común de quién es el soberano. Gandhi escribió: ‘Un principio fundamental de la satyagraha[fuerza verdadera] es que el tirano, a quien el satyagrahi intenta resistirse, tiene poder sobre su cuerpo y sus posesiones materiales, pero no sobre el alma. El alma puede permanecer no conquistada e inconquistable aunque el cuerpo esté encarcelado’…”

  3. CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, NICOLAS MADURO MOROS, Y AL MINISTRO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, PEDRO CALZADILLA Con el firme propósito de propiciar un diálogo franco y oportuno para superar a la brevedad posible la crítica situación que vive hoy la comunidad universitaria, las autoridades rectorales y los once decanos de la Universidad Central de Venezuela hacemos un llamado a la conformación de una mesa de trabajo entre la Universidad y el Gobierno Nacional, para la cual proponemos la siguiente agenda de discusión: 1. La suspensión inmediata de la discusión de la Primera Convención Colectiva de Trabajo del Sector Universitario en los términos planteados, ya que contraviene el principio de autonomía ordenado en la Constitución Nacional y las Normas de Homologación. 2. El reconocimiento a las justas reivindicaciones salariales de los diferentes sectores que hacen vida laboral en la Universidad y a las exigencias en cuanto a las providencias estudiantiles 3. La incorporación inmediata de la FAPUV en la mesa de discusión, como representante gremial del profesorado universitario ante el Ministerio del Poder Popular de Educación Universitaria. 4. El esclarecimiento de los hechos vandálicos y la escalada de violencia que la comunidad universitaria ha venido denunciando desde hace cinco anos ante las instancias competentes del Estado 5. La cuestión presupuestaria, en cuanto al creciente déficit que afecta a la institución y los mecanismos de control y rendición de cuentas. Reiteramos nuestra sincera disposición a buscar vías de solución y recrear un clima de entendimiento que permita retomar el cabal funcionamiento de las instituciones universitarias, en su alta misión de servicio al país Cecilia García Arócha Nicolás Bianco Bernardo Méndez Amalio Belmonte Rectora Vicerrector Académico Vicerrector Administrativo Secretario

  4. Leonardo Taylhardat Facultad de Agronomía Guillermo Barrios Facultad de Arquitectura y Urbanismo Ventura Echandía Facultad de Ciencias Adelaida Struck Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Irma Behrens de Bunimov Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Rafael Infante Facultad de Ciencias Veterinarias Margarita Salazar Facultad de Farmacia Vincenzo Piero Lo Monaco Facultad de Humanidades y Educación María Esculpi Facultad de Ingeniería Emigdio Balda Facultad de Medicina Aura Yolanda Osorio Facultad de Odontología

  5. EL CABALLO DE TROYA Paro universitario y Normativa laboral FAU-UCV

  6. CONTRATACION COLECTIVA Y NORMAS DE HOMOLOGACION

  7. CONTRATACION COLECTIVA Y NORMAS DE HOMOLOGACIÓN

  8. AJUSTE DE SUELDOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

  9. Inflación Venezuela 2000-2012= 740% Fuente: economiaencifras.blogspot.com

  10. Normativa Laboral vs Ley de Universidades y Reglamentos Universitarios: EL CABALLO DE TROYA NORMATIVA LABORAL CLÁUSULA 5 – DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA UNIVERSITARIA El empleador acuerda implementar los mecanismos que permitan el derecho al voto a los trabajadores universitarios en igualdad de condiciones, para la elección de las distintas autoridades universitarias. Asimismo, el empleador se obliga a reconocer y garantizarla representación de los trabajadores universitarios en los organismos de cogobierno y dirección de las instituciones de educación universitaria. Esto en cumplimiento de los principios constitucionales de participación como derecho fundamental que debe sustentar el Estado Venezolano y en lo establecido por la Ley Orgánica de Educación. Además, cualquier trabajador universitario con formación profesional que cumpla con el perfil podrá optar a integrar los organismos de dirección de las instituciones de educación universitaria a excepción de las dependencias estrictamente académicas, que por su naturaleza deban ser ocupadas por un docente. LEY DE UNIVERSIDADES Artículo 25. El Consejo Universitario estará integrado por el Rector, quien lo presidirá, los Vicerrectores, el Secretario, los Decanos de las Facultades, cinco representantes de los profesores, tres representantes de los estudiantes, un representante de los egresados y un delegado del Ministerio de Educación. Artículo 58. El Consejo de la Facultad esta integrado por el Decano, quien lo presidirá, siete representantes de los Profesores, un representante de los egresados elegido por el Colegio o Asociación Profesional correspondiente y dos representantes de los estudiantes elegidos por los alumnos regulares de la Facultad entre los alumnos regulares del último bienio de la carrera.

  11. Normativa Laboral vs Ley de Universidades y Reglamentos Universitarios CLÁUSULA 6 – DESARROLLO DE VALORES HUMANOS SOCIALISTAS El empleador y las federaciones convienen en aunar esfuerzos para promover y sensibilizar a los trabajadores universitarios en la toma de conciencia y desarrollo de los valores humanos que constituyen el poder moral en estas instituciones de educación universitaria. El empleador y las federaciones se comprometen a poner en práctica actividades de divulgación de los valores humanos universales e institucionales, de los principios de la justicia social, ética, superación, austeridad, probidad y excelencia, valores morales y ética socialista, en pro de la consolidación y desarrollo del proceso educativo en las instituciones de educación universitaria oficiales y en su praxis de trabajo diario, de acuerdo a lo enmarcado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019. LEY DE UNIVERSIDADES Artículo 4. La enseñanza universitaria se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana, y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal, las cuales se expondrán y analizarán de manera rigurosamente científica.

  12. Normativa Laboral vs Ley de Universidades y Reglamentos Universitarios NORMATIVA LABORAL CLÁUSULA 89 – PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN El empleador se compromete a destinar el ocho por ciento (8%) del presupuesto de gastos recurrentes de las instituciones de educación universitaria, para financiar los proyectos de Investigación. Este porcentaje deberá ser reflejado en las partidas específicas de los presupuestos de las instituciones de educación universitaria. La Partida Presupuestaria destinada al cumplimiento de esta cláusula no puede ser utilizada para otros fines salvo justificación sustentada y debe ser ajustado a lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario. Así mismo, el empleador coordinará y supervisará con el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología la captación y ejecución de lo establecido en los Artículos 37 y 42 de Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo que respecta al financiamiento de los programas de Investigación, esto como un adicional a lo estipulado en la presente cláusula. PARÁGRAFO ÚNICO: El empleador se obliga a reglamentar los mecanismos necesarios para que los Investigadores generadores de proyectos de investigación anualmente produzcan beneficios tangibles, medibles, aplicables a la sociedad.  Reglamento CDCH Artículo 2 En el marco de lo establecido en el Artículo 132 de la Ley de Universidades, el CDCH es el organismo universitario de planificación, coordinación y ejecución de las políticas científicas, humanísticas, sociales y tecnológicas, en permanente actualización y mejoramiento, que sustentan los programas académicos de la Universidad, a través del fomento, financiamiento y promoción de la investigación, la formación continua de los recursos humanos vinculados directamente con la Universidad y los proyectos institucionales que se desprendan de la actividad de extensión; así como de la difusión del quehacer científico, humanístico, social y tecnológico de la misma, tanto a nivel nacional como internacional.

  13. Normativa Laboral vs Ley de Universidades y Reglamentos Universitarios CLÁUSULA 94 – DE LOS ASCENSOS PARA CAMBIOS DE CATEGORÍA El empleador conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva Única, en tramitar la solicitud de ascenso a la categoría superior inmediata que presente el Personal Docente, de Investigación y Extensión a través de las instituciones de educación universitaria correspondiente, basados en el Proyecto Nacional Simón Bolívar 2013 – 2019. Los requisitos que ha de cumplir el Personal Docente, de Investigación y Extensión para iniciar dicho trámite son: 1. Haber acumulado el tiempo necesario para ascender a la nueva categoría. 2. Presentar por escrito ante el Consejo Directivo, a los fines de su aprobación, un producto de Creación Intelectual o un Trabajo Socio-Comunitario, en el cual se exprese su pertinencia, viabilidad, factibilidad y avalado por la comunidad organizada correspondiente. REGLAMENTO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN Artículo 77. El trabajo que conforme al artículo 89 de la Ley de Universidades se requiere para ascender de una categoría a otra en el escalafón universitario, ha de constituir un aporte personal de su autor, y por su tema, su enfoque, su desarrollo y la metodología empleada, deberá significar un aporte valioso en la materia; podrá ser de naturaleza experimental o teórica; y podrá consistir en trabajos de investigación; monografías; trabajos de desarrollo experimental, tecnológico, y diseños de ingeniería y arquitectura, con sólida sustentación teórica. Quedan expresamente excluidas las obras que representen meras exposiciones o descripciones, aún con fines didácticos. Los Consejos de Facultad dictarán normas sobre tales trabajos, siempre que no colidan con el presente reglamento. Artículo 78. Los trabajos a los cuales hace referencia el artículo 79 de esta Sección deberán reunir los requisitos de razonamiento riguroso, exposición sistemática, pureza metodológica y complementación bibliográfica que establecen los usos académicos. Estos trabajos, cuando sean experimentales, deberán ser sustentados, además, en observaciones y experimentos adecuados a sus fines. También se puede ascender a través de….. la presentación de un cierto número de artículos publicados en libros o revistas arbitradas dentro de una misma área de investigación, definiéndose como área de investigación aquella que reúne disciplinas afines que configuran un mismo campo de estudios.

  14. Normativa Laboral vs Ley de Universidades y Reglamentos Universitarios CLÁUSULA 96 – LA CÁTEDRA COMO UNIDAD ACADÉMICA El empleador conviene en reconocer que la libertad de cátedra debe ser ejercida por los miembros del Personal Docente, de Investigación y Extensión de las instituciones de educación universitaria con espíritu creador, vocación de servicio y sin más limitaciones que las legales y reglamentarias En este sentido, conservarán completa independencia en la realización de los trabajos que adelantan. No obstante, los programas de las asignaturas, las evaluaciones y los planes de Investigación, Extensión y Producción deberán ser sometidos a las orientaciones trazadas por los respectivos Departamentos Académicos y a las establecidas por los organismos de coordinación y dirección de las instituciones de educación universitaria, en concordancia con el contenido de la Cláusula 6 de la presente Convención Colectiva Única. CLÁUSULA 6 – DESARROLLO DE VALORES HUMANOS SOCIALISTAS

  15. REMITIDO PÚBLICO APUNELLEZ ACUERDA 1.      Rechazar el incremento salarial en los términos acordados en las mesas de negociación 2.      Mantener nuestro absoluto e irrestricto apoyo a FAPUV como única instancia legitimada para representar los derechos e intereses de todos los profesores universitarios 3.      Ratificar que sólo las Normas de Homologación, aprobadas en 1982, convertidas en ley y ratificadas en 1990 por la entonces Corte Suprema de Justicia,  representan el instrumento vigente que rige el ajuste salarial y beneficios adicionales básicos como prestaciones sociales, bono vacacional, bonificación de fin de año, aporte institucional a la Caja de Ahorro y primas por hogar e hijos, así como la previsión social, seguros de HCM y contingencias médicas de los profesores universitarios, independientemente de su orientación ideológica. 4.      Rechazar la llamada I Convención Colectiva Única, que viola flagrantemente los principios constitucionales contenidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 89 de nuestra Constitución Nacional, así como el principio de la autonomía universitaria.    5.      Rechazar toda acción dirigida por el Gobierno Nacional, constitutivas de acoso judicial y político contra la FAPUV, las Asociaciones Gremiales y sus Directivos. 6.      Apoyar los reclamos por un presupuesto justo para las universidades así como las providencias estudiantiles necesarias para garantizar el principio de equidad. 7.      Continuar con las acciones de protestas pacíficas y democráticas que hemos venido realizando, manteniéndonos para ello en asamblea permanente.

  16. Tammy Suárez: "hay un silencio cómplice del gobierno con los violentos“ La presidenta del Centro de Estudiantes de Estudios Políticos calificó al dirigente estudiantil del oficialismo, Kevin Ávila, como un "maleante". Dijo que el gobierno quiere criminalizar la protesta y que este sábado habrá una gran marcha nacional en apoyo a las universidades desde Plaza Venezuela hasta el Palacio de las Academias, desde las 10 am.

  17. ACTOS DE VIOLENCIA EL DIA DE LA MARCHA POR LA DIGNIDAD UNIVERSITARIA

  18. En el colmo de la irritación, de la desesperación que les causaba a los violentos oficiales, la honrosa llegada de los colegas que desde la ciudad de Barquisimeto recorrieron por lo menos 400 kms. en su nunca mejor llamada “Caminata por la Dignidad Universitaria”, locos de furia por el hermoso recibimiento que la Universidad les preparaba en los históricos recintos de tantas luchas, palabras y hombres que han marcado el devenir del país, de la Universidad Central de Venezuela, estos cobardes encapuchados arremetieron contra el patrimonio material y espiritual, no sólo de la UCV, sino de nuestra UPEL, y de la UNEXPO. El saldo fue de múltiples destrozos en las áreas del rectorado de la UCV, muy cerca de las obras de arte que han permitido que ese espacio sea Patrimonio Oficial de la Humanidad, un autobús incinerado del Instituto “Siso Martínez”, Pedagógico de Miranda, y una unidad de transporte de la UNEXPO. Eso en lo que respecta al daño material. APROUPEL

  19. ¿Puede un tribunal declarar ilegal el paro universitario?, por José Ignacio Hernández En resumen, el reclamo de APUCV no se limita estrictamente al aspecto salarial, sino que toma en cuenta todas las demás condiciones adversas a la autonomía universitaria. Ahora bien, lo que el Tribunal ha ordenado, según las noticias, es que APUCV cese en el paro y reinicie actividades a partir del martes 25 de junio. Sin embargo, lo cierto es que APUCV no convocó ni decidió el paro. Tampoco esa esa asociación quien imparte clases. Fueron los miembros de APUCV, en su condición de profesores universitarios, quienes decidieron sumarse al paro indefinido, una decisión tomada a través de una consulta democrática. Por estas razones, el Tribunal, conociendo una demanda de amparo, no puede condenar a una asociación a realizar una actuación (en este caso dar clases) que sólo pueden realizar los agremiados de tal asociación.

  20. LA LUCHA UNIVERSITARIA AVANZA CON APOYOS SOLIDARIOS • Representantes de asociaciones de profesores universitarios, egresados, miembros de las academias científicas y sociales y gremios del magisterio conformaron el Frente para la defensa de la Educación, que propone la necesidad de "crear un espacio para la discusión y hacer nuestro llamado de alerta sobre el papel que el Gobierno nacional pretende asignarle a la educación venezolana", expresó Claudio Bifano, presidente de la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales. • Bifano encabezó la presentación del Frente en la sede de la Asociación de Profesores de la UCV y respaldó la decisión de los docentes universitarios de mantener el conflicto "que va más allá de la lucha por justas reivindicaciones salariales. No vamos a aceptar un ambiente con la sombra del pensamiento único", señaló el presidente de la Academia. COMUNICADO DE SIPRULA Tras el avance de las jornadas de trabajo se constata la eliminación de beneficios y conquistas obtenidos, razón por la cual en Asamblea Ordinaria celebrada por SIPRULA, el día 21 de Junio del 2013, a las 3 de la tarde, en el Auditorio A10 de la Facultad de Ciencias de la ULA, se decidió por unanimidad RETIRAR la representación de este gremio de la Reunión Normativa Laboral para los Trabajadores Universitarios 2012 – 2014.

  21. * La Junta Directiva de la Asociación de Beneficiarios de Profesores Fallecidos de la UCV En representación de nuestros asociados y en memoria de nuestros queridos profesores quienes en su momento lucharon y trabajaron con amor, honestidad, ética y responsabilidad para construir y mantener una universidad autónoma, caracterizada por su alto nivel académico y de investigación, queremos levantar nuestra voz en apoyo a las actuales Autoridades Rectorales, a la APUCV,  a FAPUV, a los estudiantes y a todos aquellos que defienden los derechos y las conquistas universitarias .  * La Asociación de Investigadores del IVIC (AsoInIVIC) expresa su solidaridad con la Comunidad Universitaria Venezolana en su justa lucha por sus reivindicaciones salariales y por un presupuesto digno para las universidades de nuestro país.

  22. El Departamento de Ciencias Fisiológicas de la Escuela de Medicina Luis Razetti Se pronuncia rechazando las agresiones que ha sufrido la Universidad Central de Venezuela (UCV) por colectivos violentos ante la mirada permisiva de las autoridades gubernamentales. En ese sentido, hacemos un llamado de reflexión a todos los universitarios graduados en la UCV que forman parte del  gobierno nacional: Nelson Merentes, Pedro Calzadilla, Jorge Rodríguez, Isabel Iturria, Ernesto Villegas, Héctor Navarro, Yadira Córdoba, Eduardo Samán, Jorge Rodríguez, Elías Eljuri, Trino Alcides Díaz, por la INTOLERABLE  INDIFERENCIA  frente a estos hechos. Ellos, beneficiados por haber recibido de forma GRATUITA su formación profesional, permanecen inmutables ante tales hechos convirtiéndolos en cómplices de esta barbarie a su Alma MATER, Patrimonio de la humanidad. Hacemos un reclamo, pues es una vergüenza esta actitud pasiva  que nos produce indignación.   

  23. COMUNICADO DE LA COMISIÓN EPISCOPAL DE JUVENTUD Y PASTORAL UNIVERSITARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL VENEZOLANA • SOBRE EL ACTUAL CONFLICTO UNIVERSITARIO • “Bienaventurados los que trabajan por la paz, porque ellos serán hijos de Dios” (Mt 5,9) • Hacemos un llamado al pueblo venezolano, al Gobierno Nacional y a las instituciones universitarias, a trabajar juntos en la consolidación de una universidad a la altura de las exigencias de nuestro país y del mundo actual, asumiendo la pluralidad de propuestas y los valores éticos, respetando su talante democrático y autónomo, su rica diversidad de pensamiento y su inalienable compromiso con el bien común, considerando su gran aporte para la solución de los problemas de los excluidos y desfavorecidos. • DECLARACION DE LA ASOCIACION VENEZOLANA DE RECTORES • DECLARACION DE LOS PROFESORES DE LA • UNIVERSIDAD CATOLICA ANDRES BELLO

  24. LA DECISION DEL TRIBUNAL La medida del Tribunal 4° del Área Metropolitana de Caracas que exige a la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela levantar el paro indefinido no es considerada como un acto de obligación inmediata para los docentes de esa casa de estudios.  A pesar de la decisión judicial, las clases no se reanudarán hoy, sino que la base profesoral en asamblea decidirá mañana qué hacer: si volverán a las aulas, continuarán con la paralización o llevarán a cabo otras medidas.

  25. DECISION DEL JUSGADO 4° DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS La solicitud de amparo constitucional interpuesta contra la APUCV, en las personas de su Presidente, Vicepresidente y Secretario, tuvo como peticiones las siguientes: 1.- Que se declarase ilegal el paro de actividades académicas y que se ordene el reinicio de las mismas 2.- Que se ordene al Consejo Universitario de la UCV haga cumplir lo ordenado y aplique sanciones por los daños causados. Son fines esenciales de la APUCV, entre otros:propiciar y mantener la unidad del profesorado, sin distinciones de credos, partidos, ni nacionalidades; así como luchar por la dignidad, el bienestar, la protección social, la estabilidad y el escalafón de todo el profesorado universitario. El argumento según el cual la Apucv no es un sindicato marcha a contrapelo de las tendencias revolucionarias del movimiento laboral, para el cual, en ejercicio de su derecho a la Libertad Sindical, tal como lo dispone el Convenio No 87 de la OIT, los trabajadores pueden organizarse como lo estimen conveniente. Además, la Sala Electoral del TSJ, en sentencia de fecha 19 de mayo de 2000, dictaminó que la APUCV, aun teniendo forma de asociación civil, realiza actividades sindicales tal como lo evidencian las Actas Convenio que regulan nuestras condiciones de trabajo

  26. Para hacer efectivo el derecho a una educación de calidad, los educadores deben tener “un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión”. (Artículo 104 de la Constitución) La política gubernamental no guarda relación alguna con esa disposición de la carta Magna, así como tampoco lo hace con el artículo 102 del mismo texto, según el cual el Estado debe asumir la educación como una “función indeclinable”. No es la APUCV quien lesiona el derecho a la educación, sino el Ejecutivo Nacional. Mal puede nuestro gremio ser agente de la lesión de dicho derecho, pues como persona jurídica no tiene la obligación de prestarlo. La paralización de las actividades docentes en la UCV fue decidida por los profesores quienes, mediante un referéndum realizado a tal fin, optaron por sumarse a una acción similar emprendida por los docentes de las demás universidades. Señala la Constitución que la educación y el trabajo son procesos fundamentales para alcanzar los fines del Estado. Como derechos humanos, son iguales e interdependientes. La huelga es un derecho humano fundamental, tal como lo es el derecho a la educación. Su titular son los trabajadores quienes pueden ejercerla aun cuando no estén organizados en sindicatos o gremios. La huelga es un instrumento para lograr mejores condiciones de vida y de trabajo, condición indispensable, en nuestro caso, para cumplir mejor la función docente.

  27. La licitud o ilicitud de un paro o huelga, no es materia de amparo constitucional, como se deduce de sentencias de la Sala Constitucional, ni asunto que concierna al Juzgado por ante el cual se solicitó el amparo. El gobierno dice ser obrerista, pero sus seguidores en las universidades se empeñen en criminalizar las acciones laborales, para lo cual, en nuestro caso, se ha tomado por el atajo de contraponerlo al derecho de educación. SENTENCIA: El tribunal declaró con lugar el amparo señalando que “mientras el derecho a la educación es un derecho fundamental y absoluto , el ejercicio de la huelga está sujeto a las condiciones que señala la ley”. De esa manera, la juzgadora se coloca al margen de la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Hecho poco usual entre jueces que se caracterizan por la más absoluta sumisión a los criterios del TSJ. Se trata, como hemos denunciado, de la ratificación de la política oficial tendente a criminalizar las acciones laborales y la protesta. El mandato de la sentencia se circunscribe a ordenarle a los profesores Víctor Márquez, Tulio Olmos y Hector Moreno y a la APUCV “reestablecer la situación jurídica infringida y…. reiniciar las actividades académicas” en la UCV.

  28. PROLETARIOS DEL MUNDO UNIOS Carlos Marx

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