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EVOLUCIÓN DE LOS PERJUICIOS INMATERIALES EN LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

EVOLUCIÓN DE LOS PERJUICIOS INMATERIALES EN LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO ANDRES ORION ALVAREZ PEREZ Miembro fundador Instituto Colombiano de Responsabilidad Civil y del Estado - IARCE. PERJUICIOS INMATERIALES. A. DAÑO MORAL : EL PRECIO DEL DOLOR B. DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN

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EVOLUCIÓN DE LOS PERJUICIOS INMATERIALES EN LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

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  1. EVOLUCIÓN DE LOS PERJUICIOS INMATERIALES EN LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO ANDRES ORION ALVAREZ PEREZ Miembro fundador Instituto Colombiano de Responsabilidad Civil y del Estado - IARCE

  2. PERJUICIOS INMATERIALES A. DAÑO MORAL: EL PRECIO DEL DOLOR B. DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN Perjuicio fisiológico, biológico o a la salud Perjuicio de placer Alteración en las condiciones de existencia Daño al proyecto de vida Perjuicio al goce de vivir Daño a la persona (Estético, sexual, psicológico) Perjuicio por desagrado Daño a la honra y el buen nombre

  3. Julio 21 de 1922 Fallo Villaveces a favor del cónyuge que no encuentra los restos de su esposa en el cementerio Central de Bogotá. Indebida extracción de los restos de su esposa. Gran valor de afecto por las cenizas de su esposa. Peritos - Monumento artístico Nov. 20 de 1933 Afectación contra el buen nombre y el honor. Médico que se le acusa de narcotraficante en los medios de comunicación por importar 100 kilos de opio al país que requería para fines farmacéuticos. Daño moral: Mortificación y descrédito del médico ORIGEN DEL DAÑO MORALCorte Suprema de Justicia

  4. ORIGEN DAÑO FISIOLÓGICO Pérdida de la posibilidad de realizar otras actividades vitales, que aunque no producen rendimiento patrimonial, hacen agradable la existencia, brindan placer. Carácter lúdico que brinda un cuerpo sano. Privación de vivir en igualdad de condiciones con sus semejantes. Mayo 6 de 1993, Exp. 7428, C.P. Julio César Uribe. “hay lugar en casos como el presente al reconocimiento del perjuicio fisiológico o daño a la vida de relación …” Amputación de sus dos piernas por encima de las rodillas, se reconoce $8.000.000, para acompañante y silla de ruedas

  5. TROPIEZOS EN SU INICIO Se rompe la tradición de 71 años (1922 - 1993) de la tipología del daño inmaterial, virtud innegable de la sentencia. El error consiste en confundir la nueva categoría de daño inmaterial con los componentes propios del daño emergente futuro. Dicho error se mantiene hasta 1997. Sept. 25 de 1997,Exp. 10.421, Ricardo Hoyos Precisa los linderos del daño moral y del daño material con respecto al daño a la vida de relación. Daños: Amputación pierna derecha desde la cadera, pérdida total de órganos de reproducción y perturbación permanente función urinaria. (Congruencia y tope 2.000)

  6. Julio 19 de 2000, Exp. 11.842, Alier Hernández Recoge la expresión DAÑO FISIOLÓGICO, y se reemplaza por DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN Perjuicio omnicomprensivo, que no necesariamente implica contenido lúdico, de placer o agrado. “Debe desechar la Sala definitivamente su utilización” … No sólo se aplica para eventos de daños corporales, sino para situaciones que vulneren otros bienes jurídicos, como la honra y el buen nombre, por ej. difamación en medios de comunicación. Surge legitimidad de víctimas indirectas.

  7. Sept. 6 de 2001,Exp. 13.232 Alier HernándezGRAMOS ORO vs. SALARIOS MÍNIMOS PRETENSIÓN: “La suma que reemplace lo que costaban mil gramos de oro de enero de 1981, que según certificación del Banco de la República era de $976.950, atendiendo la variación porcentual del índice de precios al consumidor …” Art. 178 C.C.A. GRAMO DE ORO: $13.700.000 INDICE PRECIOS:$ 22.676.670 Modificaciones que introduce el fallo: 1. Abandona la aplicación analógica del Código Penal 2. Liquida condenas en moneda nacional - SMLMV Actualiza la cifra de los 1.000 gramos oro con base en el IPC y condena por su equivalente monetario a 100 salarios mínimos legales mensuales. - TRANSICIÓN -

  8. PERÍODO DE TRANSICIÓN Noviembre 24 de 2005, Exp. 15.054 - 15.361 Germán Rodríguez Villamizar Carro Bomba, Las Palmas Moral: 90.34 SMLMV. A favor de cónyuge e hijos Junio 8 de 2006,Exp. 16.040 María Elena Giraldo Gómez A favor de los padres: $51.676.000 SMLMV/2006: $408.000 X 100 = $40.800.000 GRAMO ORO: $ 51.667 X 1000 = $51.676.000

  9. ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA Agosto 15 de 2007, Exp. 2003-00385 Acción de Grupo, Mauricio Fajardo Gómez Incursión paramilitar.Redenomina el daño a la vida de relación, por alteración de las condiciones de existencia Octubre 18 de 2007, Exp. 2001-00029-01 Acción de Grupo, Enrique Gil Botero Octubre 1º de 2008, Exp. 27.268 Acción de reparación directa, Enrique Gil Botero Def. Sufrimiento padecido por la víctima de un daño, consistente en la modificación anormal del curso de su existencia, de sus ocupaciones, hábitos y proyectos. Se altera el devenir cotidiano del comportamiento humano. Modificación grave, sustancial y anormal del proyecto de vida.

  10. Febrero 20 de 2008,Exp. 16.996Enrique Gil Botero 1. REPARACIÓN INTEGRAL DEL PERJUICIO Ley 446/98 - Ley 975/05(Justicia y paz) • Restitución • Indemnización • Rehabilitación • Compensación moral • Garantías de no repetición • Reparación simbólica, medidas no pecuniarias 1. Director Policía presentará excusas públicas 2. Capacitación sobre promoción y respeto de D.H. 3. Publicación lugar visible de la sentencia durante 6 meses

  11. 2. COSA JUZGADA INTERNACIONAL LEY 288 DE 1996, art. 8 Por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de derechos humanos … 3. TOPES POR DAÑO MORAL: 200 SMLMV Padres / 100 SMLMV hermanos 4. PRESUNCIÓN DE DAÑO MORAL:Parientes en primer y segundo grado de consanguinidad. “El parentesco es indicio vehemente del daño moral”

  12. Salvamento de voto: Enrique Gil Botero Julio 2 de 2008. Exp. 15.657, C.P. Myriam Guerrero Pareciera en esta sentencia que el daño a la vida de relación adopta un nuevo nombre, bajo la alteración a las condiciones de existencia, lo cual es incorrecto. Critica la sentencia de julio 19 de 2000, que recogió la expresión daño fisiológico por daño a la vida de relación, dado que comprime en un solo concepto la identidad de cada uno de los derechos vulnerados. Daño a la vida de relación = Daño corporal, daño biológico, daño fisiológico, daño a la salud, y por tanto deben surgir nuevas categorías.

  13. Nuevas categorías de daños inmateriales: Salvamento de voto • Afectación al honor, honra y buen nombre, acusaciones calumniosas e injuriosas • Daño sexual, independiente del fisiológico • Alteración de las condiciones de existencia, modificaciones en el entorno social o económico de la persona, privación de ciertos círculos sociales, hijo póstumo (Sent. Ricardo Hoyos, agosto 15/02) • Perjuicio Estético, independiente del biológico • Dolor físico, padecimiento por intensos sufrimientos corporales • Daño existencial, afectación de la tranquilidad y serenidad • Daño psicológico, perturbación del equilibrio emocional preexistente, de carácter patológico DAÑO A LA SALUD

  14. Institución judicial autónoma de la OEA, cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instalada en 1979 con sede en Costa Rica. 25 PAISES MIEMBROS: Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, entre otros. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

  15. LUCRO CESANTE MENOR DE EDAD Auto de febrero 22/07. Exp. 26036, Ramiro Saavedra Muerte menor de edad, disparo Policía 1. Sentencia Tribunal Adtivo Cundinamarca: MORALES: 100 SMLMV padres y 50 hermanos 2. Conciliación en Consejo de Estado: ACUERDO: 100% condena + lucro cesante ($28.320.000) Comisión Interamericana de D. Humanos (Formula sugerencias) - Corte Interamericana de D. Humanos Lucro cesante: Entre los 18 años (mayoría de edad) y los 25 años (probablemente tendría un hogar). 7 años.

  16. REPARACIÓN INTEGRAL Y SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Prima el postulado de reparación integral y justicia restaurativa ante los principios de: Congruencia, art. 305 c.p.c. Restricción de fallos extra y ultra petita No reformatio in pejus Competencia J. Penal Militar vs. Fiscalia General Caducidad en caso del delito de desaparición forzada, auto julio 19 de 2007, Exp. 31.135, Palacio de Justicia. Prescripción, la acción puede inst. en cualquier tiempo EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO Y EL DERECHO PROCESAL CEDEN FRENTE AL DERECHO INTERNACIONAL

  17. BIBLIOGRAFÍA: IARCE • Javier Tamayo Jaramillo • Gilberto Martínez Rave • Juan Carlos Henao Pérez • Enrique Gil Botero • Ricardo Hoyos Duque • Obdulio Velásquez Posada • Fernando Hinostroza • Edgar Cortés • Milagros Koteich • Felipe Navia Arroyo • Alier Hernández Enríquez • Adriano De Cupis • Carlos Fernández Sessarego • Jorge Mosett Iturraspe • Giovanni Comandé

  18. ANDRÉS ORIÓN ALVAREZ PÉREZwww.andresorionabogados.comandresorion@une.net.co

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