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Las Asociaciones Público – Privadas en el Estado de Jalisco.

Seminario de Intercambio Regional Asociaciones Público-Privadas Cuernavaca, Mor. 24 – 28 noviembre 2008. Las Asociaciones Público – Privadas en el Estado de Jalisco. Introducción. Modificaciones a las disposiciones legales. Requisitos de procedibilidad. BRT el primer proyecto APP.

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Las Asociaciones Público – Privadas en el Estado de Jalisco.

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  1. Seminario de Intercambio RegionalAsociaciones Público-PrivadasCuernavaca, Mor.24 – 28 noviembre 2008. Las Asociaciones Público – Privadas en el Estado de Jalisco.

  2. Introducción. • Modificaciones a las disposiciones legales. • Requisitos de procedibilidad. • BRT el primer proyecto APP. • Conclusiones.

  3. Introducción ACTORES EN LOS PROYECTOS DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS EJECUTIVO SECADMON SEPLAN SEFIN CGID CGPP INICIATIVA PRIVADA CESJAL CMIC COPARMEX CCIJ CANACO Unidad de Asociaciones Público- Privadas SEFIN Proyectos APPS LEGISLATIVO ASESORES EXTERNOS

  4. Introducción. • Modificaciones a las disposiciones legales. • Requisitos de procedibilidad. • BRT el primer proyecto APP. • Conclusiones.

  5. Modificaciones a las disposiciones legales. Para la creación de la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, fue necesario reformar: 1.-La Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco. 2.-La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Aún no se han logrado los acuerdos necesarios ante el Congreso del Estado para prever el esquema de Proyectos para la Prestación de Servicios en: 1.-La Constitución Política. 2.-La Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. RECIENTEMENTE PUBLICAMOS EL REGLAMENTO DE LA LEY.

  6. Introducción. • Modificaciones a las disposiciones legales. • Requisitos de procedibilidad. • BRT el primer proyecto APP. • Conclusiones.

  7. Requisitos de procedibilidad LEY DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS (Publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” 10 de abril de 2008) La Ley tiene por objeto regular el procedimiento para llevar a cabo Proyectos bajo el esquema de Proyectos para la Prestación de Servicios (PPS), para: 1.-El desarrollo de infraestructura y/o; 2.-Prestación de servicios Los Municipios deberán expedir la reglamentación que regule ésta materia y a falta de éste, se deberá aplicar de manera supletoria la Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios. Cuando los Municipios pretendan que el Poder Ejecutivo del Estado intervenga como aval de un Proyecto de Inversión y de Prestación de Servicios, deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley.

  8. Requisitos de procedibilidad LIMITACIONES GENERALES. 1.- La vigencia del contrato para la prestación de servicios deberá ser entre 5 a 35 años. 2.-El estimado a pagar por año no deberá exceder del 20% del presupuesto anual asignado para el gasto corriente de la entidad ejecutora. 3.- Para el desarrollo de proyectos de inversión (infraestructura para el desarrollo) los recursos que deberá aportar la iniciativa privada deberán ser de al menos el 60% del valor del proyecto. 4.- La Entidad Ejecutora deberá integrar un expediente técnico que deberá ser presentado para su opinión y dictaminación, respectivamente, por las Secretarías de Planeación y de Finanzas. 5.-Se debe efectuar una Evaluación Socieconómica, cuyo principal propósito es identificar, cuantificar y valorar los beneficios sociales del proyecto. Este documento deberá ser presentado ante la Secretaría de Planeación para su revisión y opinión; 6.- Se debe realizar un Análisis Costo Beneficio a Nivel Perfil y Nivel Prefactibilidad, con los cuales se deberá mostrar si el desarrollo del proyecto genera beneficios netos iguales o mayores a los que se obtendrían en caso de ejecutarse bajo los esquemas tradicionales. Deberá ser presentado ante la Secretaría de Planeación para obtener la autorización.

  9. Requisitos de procedibilidad 7.- El Congreso del Estado deberá aprobar el Proyecto respecto a: El techo financiero para la realización del proyecto, así como el monto de los pagos a realizarse en cada ejercicio fiscal; La afectación patrimonial para hacer frente a los pagos periódicos que deberán hacerse al proveedor; La clasificación de la naturaleza de las obligaciones, incluyendo como deuda pública las contraprestaciones que deban ser consideradas como tales. 8.- En la publicación del Decreto aprobatorio, se deberá señalar la obligatoriedad para incluir en los presupuestos de egresos de los años que correspondan al periodo de vigencia del contrato respectivo, la partida que servirá como fuente de pago del mismo. 9.- La Ley prevé mecanismos conciliatorios, previos a las acciones legales procedentes, como métodos alternativos para la solución de controversias.

  10. Requisitos de procedibilidad I. Entidad elabora proyecto de viabilidad financiera y la pertinencia del proyecto. (expediente técnico) II. Las entidades recaban opinión de la SEPLAN y el dictamen de la SEFIN del Estado. III. El Ejecutivo presenta al Congreso la iniciativa del Decreto aprobatorio del proyecto. IV. Aprobación por Pleno del Congreso y publicación en el Periódico Oficial. IA. Las entidades municipales justificarán congruencia con Plan Municipal de Desarrollo y opinión del Encargado de la Hacienda Municipal. XII. Durante la vigencia del contrato, se remitirán informes trimestrales a los órganos de control. V. SECADMON constituye el Comité de Adjudicación. 6 miembros de sector público y 4 del sector privado. XI. Entidad ejecutora remite a la Auditoría Superior del Estado la información de actos y contratos derivados de esta Ley. VI. La entidad ejecutora inicia el proceso de adjudicación, de acuerdo a proceso de la Ley de Obra Pública del Estado. X. SEFIN da seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos tanto por el inversionista proveedor, como de la entidad ejecutora. VIII. La entidad publica la resolución del procedimiento de adjudicación y el contrato, dentro de los 30 días posteriores a su expedición o suscripción. VII. Aprobada la contratación del proyecto, la entidad ejecutora remitirá a SECADMON el modelo de contrato IX. Formalización del contrato, dentro del término establecidos en el decreto de aprobación.

  11. Introducción. • Modificaciones a las disposiciones legales. • Requisitos de procedibilidad. • BRT el primer proyecto APP. • Conclusiones.

  12. BRT el primer proyecto APP • Jalisco es la cuarta economía en México con una población total cercana a 7 millones de habitantes, de los cuales, el 61% aprox. (casi 4.3 millones de habitantes), se encuentra concentrado en la Zona Metropolitana de Guadalajara, misma que ocupa el segundo lugar dentro de las zonas metropolitanas más pobladas de nuestro país. • La gran Guadalajara presenta los siguientes padecimientos: • Acelerado crecimiento urbano • Frecuentes índices de contaminación no aceptables • Aumento de distancias en los desplazamientos • Condiciones no aptas para mejorar la competitividad • Modelo de transporte desarticulado y obsoleto • Combustible (Diesel) de alto azufre • Daños significativos a la salud en general • Por lo tanto, tenemos una ciudad que presenta síntomas de disfuncionalidad simultáneos y todos urgentes.

  13. BRT el primer proyecto APP Millones USD/Km Millones de Dólarespor Km. ¿Porqué empezar con un proyecto BRT? (Análisis de costos)

  14. BRT el primer proyecto APP

  15. BRT el primer proyecto APP Aproximadamente de 160 a 190 estaciones intermedias y terminales.

  16. BRT el primer proyecto APP Personas: 125,000 pasajeros diarios en promedio. 1,557 pasajeros en horas picos. 250 personas en estaciones. 330 conductores . 50 personas en mantenimiento y administración. Vehículos: 20.7 unidades por hora en circulación. 41 autobuses circulando simultáneamente en troncales. 103 autobuses circulando simultáneamente en alimentadoras. 41 articuladas en patios simultáneamente. 103 convencionales en patios.

  17. BRT el primer proyecto APP • Programas complementarios. • Renovación urbana. • Chatarrización. • Bonos de Carbono.

  18. Renovación urbana. • Obras de alumbrado, señalización y balizamiento • Rehabilitación y construcción de banquetas. • Construcción de ciclovías. • Construcción de camellones de amortiguamiento. • Obras de ornato y equipamiento.

  19. Chatarrización Características del vehículo a destruir Que se utilicen para el servicio de transporte público de 15 o más pasajeros. Que tengan más de 8 años de antigüedad tomando como base el año en que se realice la operación. Que se encuentren prestando el servicio público en el Estado, cuando menos desde hace 5 años. Que se encuentren al corriente en el pago de sus contribuciones por concepto de control vehicular.

  20. Bonos de carbono Los BONOS DE CARBONO son un mecanismo internacional de descontaminación para reducir las emisiones contaminantes al medio ambiente, es uno de los tres mecanismos propuestos en el Protocolo de Kyoto para la reducción de misiones causantes del calentamiento global o efecto invernadero. El sistema ofrece incentivos económicos para que empresas privadas contribuyan a la mejora de la calidad ambiental y se consiga regular la emisión generada por sus procesos productivos, considerando el derecho a emitir CO2 como un bien canjeable y con un precio establecido en el mercado. Las reducciones de emisiones de GEI se miden en toneladas de CO2 equivalente, y se traduce en Certificados de Emisiones Reducidas (CER). Un CER equivale a una tonelada de CO2 que se deja de emitir a la atmósfera, y puede ser vendido en el mercado de carbono a países industrializados. La captura de carbono está monitoreada por métodos aprobados por el Banco Mundial y cualquier entidad pública o privada del mundo los puede adquirir para, en su momento, manifestar la reducción de su impacto ambiental.

  21. Introducción. • Modificaciones a las disposiciones legales. • Requisitos de procedibilidad. • BRT el primer proyecto APP. • Conclusiones.

  22. Conclusiones Es indispensable realizar previamente una intensa campaña de difusión del esquema APP en todos los sectores; autoridades estatales y municipales, legisladores, magistrados y jueces, centros de enseñanza, organismos empresariales, organismos no gubernamentales y hasta en medios. Dejar claramente establecido que el objetivo principal de realizar un proyecto bajo el esquema APP, no es sólo llevar a cabo una obra en mejores condiciones de costo, tiempo y calidad; el fin último bien puede ser la prestación de un servicio o el suministro de un insumo, en condiciones de calidad, eficiencia y oportunidad bajo estándares internacionales y a largo plazo.

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