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Presentation Transcript


  1. Jornadas “Software propietari i software lliure” La propietat intel·lectual a l’entorn digital: el programari lliure 28 de novembre de 2003 CENTRE D’ESTUDIS DE DRET I INFORMÀTICA DE BALEARS http://www.uib.es/cedib José Javier González de Alaiza Cardona Profesor Ayundante de Derecho Civil de la UIB

  2. Hardware Software 28/11/2003

  3. marcas (p. ej., Marlboro, Coca-cola, Budweiser), fórmulas farmacéuticas, libros, composiciones musicales, obras teatrales, películas, esculturas, planos, mapas, fotografías, programas de ordenador... • corpus mechanicum • corpus mysticum Bienes inmateriales: creaciones de la mente humana que mediante los medios adecuados se hacen perceptibles y utilizables en las relaciones sociales y, por su especial importancia económica, son objeto de una tutela jurídica especial. Bienes inmateriales: son repetibles ilimitadamente, por lo que son susceptibles de ser poseídos y usados simultáneamente por una pluralidad de personas, en contraposición a lo que sucede con los bienes materiales, en los que la posesión de uno excluye la de los demás. 28/11/2003

  4. Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes Invenciones industriales a) nueva b) que implique actividad inventiva c) aplicación industrial Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de Propiedad Intelectual Obras literarias, artísticas o científicas a) originalidad Dos vías para la protección 28/11/2003

  5. Ventajas e inconvenientes Ley de Propiedad Intelectual • Formal • Económico • Práctico • Jurídico + ------------------------------------- 28/11/2003

  6. Derechos morales Divulgación Paternidad Integridad Modificación Retirada Acceso al ejemplar único Derechos patrimoniales Reproducción Distribución Comunicación pública Transformación 28/11/2003

  7. GNU General Public License • Una nueva filosofía del Derecho de autor • Libertad para copiar y distribuir copias del pro-grama • Publicidad del código fuente • Posibilidad de modificar el software • Exoneración de la responsabilidad • Gratuito (?) 28/11/2003

  8. P! GNU General Public License • Condiciones generales • Agotamiento del derecho de distribución • Relatividad de la relación contractual • Responsabilidad por dolo • Derechos patrimoniales • Derechos morales 28/11/2003

  9. ¿Quién es quién? • Free software (software libre) • Freeware (software gratuito) • Open source software (software de código abierto) • Shareware • Public domain software (software de dominio público) __________________________________________________ Software que no nos cuesta dinero y cuyo código fuente a veces está abierto y a veces cerrado Versiones de software en período de prueba, cuyo código fuente suele estar cerrado y que generalmente no tenemos el derecho de redistribuir Software cuyo código fuente está abierto, que puede ser copiado, redistribuido y modificado, pero no exige publicar el código fuente de estas modificaciones Software distribuido bajo una licencia que permite reproducirlo, distribuirlo y modificarlo gratuitamente, siempre que el código fuente siga siendo público Software cuya reproducción, distribución y comunicación pública es libre porque nadie tiene derecho sobre ella 28/11/2003

  10. Patentes • “Son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y que sean susceptibles de aplicación industrial...”, art. 4.1 de la Ley de Patentes – nuevas: las invenciones que no están comprendidas en el estado de la técnica, constituido por toda información accesible al público en la fecha de la solicitud – actividad inventiva: las invenciones que no resultan del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia – aplicación industrial: utilización de las fuerzas de la naturaleza, produciendo tal utilización un resultado material y concreto 28/11/2003

  11. Patentabilidad del software • “No se consdierarán invenciones en el sentido de los apartados anteriores, en particular: (...) las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética (...), así como los programas de ordenadores”, art. 4.4 de la Ley de Patentes • “Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las invenciones mencionadas en el mismo solamente en la medida en que el objeto para el que la patente se solicita comprenda una de ellas”, art. 4.5 de la Ley de Patentes 28/11/2003 28/11/2003

  12. Patentabilidad del software (II) • “Si el objeto reivindicado aporta una contribución de carácter técnico al estado de la técnica, no debe cuestionarse su patentabilidad por la mera causa de que un programa de ordenador esté implicado en su ejecución”, OEP, 1984, (p. ej., caso Röntgeneinrichtung) • “... la prohibición de patentabilidad para las indicadas invenciones tampoco es de aplicación, cuando son precisas consideraciones técnicas en relación a las particularidades de la ejecución de la invención”, Cámara Técnica de Recursos de la OEP, 1994, caso SOHEI • “... todos los programas que se ejecutan en un ordenador son técnicos por definición (porque un ordenador es una máquina), por lo que cumplen este requisito básico de ser una “invención”, Propuesta de Directiva sobre la patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador, 2002 28/11/2003

  13. Conclusiones • El Derecho de autor protege las creaciones estéticas; mientras el Derecho de patentes ampara productos, máquinas o procedimientos que dan una solución técnica a un problema • El software libre (GNU GPL) se adapta bien al sistema de Derecho de autor tradicional • Las patentes son un medio de protección caro y formalista –para grandes empresas– • El sistema de patentes y de propiedad intelectual no son jurídicamente incompatibles • Las patentes de invenciones implementadas en ordenador suponen un cierto peligro para el software libre 28/11/2003

  14. Jornadas “Software propietari i software lliure” La propietat intel·lectual a l’entorn digital: el programari lliure 28 de novembre de 2003 CENTRE D’ESTUDIS DE DRET I INFORMÀTICA DE BALEARS http://www.uib.es/cedib José Javier González de Alaiza Cardona Profesor Ayundante de Derecho Civil de la UIB

  15. The Congress shall have Power to promote the Progress of Science and useful Arts, by securing for limited Times to Authors and Inventors the exclusive Right to their respective Writings and Discoveries http://www.cafeshops.com/prosua 28/11/2003

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