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REQUISITOS BALNEARIO. Disponer de agua minero-medicinal declarada de utilidad p
E N D
2. REQUISITOS BALNEARIO Disponer de agua minero-medicinal declarada de utilidad pública.
Poseer servicio médico.
Disponer de instalaciones adecuadas desde el punto de vista técnico-sanitario.
3. HIDROTERAPIA Uso del agua como agente terapéutico.
Agua con características minero-medicinales=CRENOTERAPIA.
Las aguas minero-medicinales surgen de quebraduras del terreno denominadas fallas.
4. TALASO Usan los beneficios del medio marino
Supervisión médica.
Objetivo preventivo y curativo.
Del griego “thalassa” (mar)
5. SPA Abreviatura del latín “salutem per aquam”
Tratamientos de hidroterapia con agua potable del grifo
8. PROTECCIÓN ACUÍFEROS Perímetro de protección
1ª Ley de minas de 1973.
Decretos autonómicos (último 1996)
Restricciones:
Uso de fertilizantes, pesticidas o herbicidas.
Vertido aguas residuales o residuos sólidos urbanos.
Cementerios.
Asentamientos industriales.
Trabajos subterráneos.