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Siglo xx

Instituto superior de ciencias policiales Materia: Intrusión a la seguridad publica Prof. Lic. Luis de la Riva salgado Alumno : pablo lobato ortuño No.20 Carrera técnica primer semestre. Siglo xx. La policía en el siglo x x. Ministerio Publico:.

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Presentation Transcript


  1. Instituto superior de ciencias policiales Materia: Intrusión a la seguridad publica Prof. Lic. Luis de la Riva salgado Alumno : pablo lobato ortuño No.20 Carrera técnica primer semestre Siglo xx La policía en el siglo x x

  2. Ministerio Publico: • Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho • Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.

  3. :Ministerio publico: Representar en los procesos judiciales a la sociedad. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, que Policías municipal. estatal y ministerial esta obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Publico en el ámbito de su función

  4. :Ministerio publico: • Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. • Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. • Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; procuraduría de justicia del estado ,

  5. Ministerio publico • Ejercita acción persecutoria y es que consigna al juzgado al probable responsable • Y es por medio de la • Denuncia Querella o acusación directa • Que viene siendo la noticia del delito

  6. Ministerio publico • ministerio publico • Realiza las diligencias que promueven que si efectivamente cuando hay un delito • Que hay cuatro pasos

  7. 01.Agraviado • 02.Denuncia • 03.Delito • 04.Delincuente

  8. Y que es por medio del señalamiento que esta en el • código de procesos en materia de defensa social • En el articulo 67

  9. Historia de la Institución del Ministerio Público • Su antecedente se tiene en Grecia y Roma, sin embargo la figura del Ministerio Público nace en Francia; al caer la monarquía desaparece la figura del abogado del Rey y se encomienda sus funciones a un Procurador y a Comisarios que acusaban y ejercitaban la acción

  10. En México 1857, la Constitución incluía un Fiscal y un Procurador General dentro de la estructura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En 1880, nace la figura del Ministerio Público en el Código de Procedimientos Penales. En 1903, se expide la primera Ley Orgánica del Ministerio Público Federal.

  11. En 1917, la Constitución en su artículo 21, institucionaliza al Ministerio Público como órgano encargado de la persecución e investigación de los delitos, en su texto original dispuso lo siguiente:

  12. Artículo 21.- La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Compete a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía; el cual unicamente consistirá en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de quince días.

  13. por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de quince días. Si el infractor fuese jornalero u obrero, no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana.

  14. En el Estado de Veracruz, en la reforma de 1848 de la Constitución Política Local de 1825, en su artículo 57 por primera ocasión, se menciona al Ministerio Público. Fiscal integrador, como a nivel federal, al Poder Judicial. Los requisitos del Fiscal eran los mismos que para ser Magistrado

  15. En la reforma de 1871 de la Constitución de 1857, dedicó los artículos 90, 91, 95 y 96, ampliando así y precisando lo relativo a las funciones de Procurador del Estado. En la reforma de 1873, se repitieron algunas variantes, en los artículos 95, 96 y 101; en este último, por primera ocasión, se menciona al Ministerio Público con la función específica de velar por la exacta observancia de las leyes de interés general.

  16. La configuración moderna del Ministerio Público quedó plasmada en los artículos 107, 108 y 109 de la Constitución Política local de 1917 que dispusieron: Artículo 107. El Ministerio Público, a cuyo cargo está velar por la exacta observancia de las leyes de interés general, será desempeñado en el Estado por el Procurador General y los Agentes de dicho Ministerio.

  17. La Ley Orgánica del Ministerio Público, determinará las atribuciones de los funcionarios que lo conforman y los requisitos necesarios para ser Agente. Artículo 108. La Ley organizará el Ministerio Público del Estado, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos libremente por el Procurador General de Justicia. Este funcionario deberá tener las cualidades requeridas para ser Magistrado y presidirá aquella institución.

  18. Artículo 109. Las faltas temporales del Procurador que no excedan de cinco días, serán suplidas por el Agente que él designe; las de mayor tiempo, que no sean absolutas, se suplirán por el Magistrado supernumerario que designe la Legislatura o la Diputación permanente; y en caso de falta absoluta se hará nueva elección por la Legislatura. Si ésta no estuviere hará, con el carácter de provisional, la Diputación permanente reunida, el nombramiento

  19. En la reforma integral del 2000. La revisión y evaluación del texto de la Constitución de 1917- con sus 341 Reformas, inclinó a la Comisión Técnica Jurídica a considerar la conveniencia de reformar integralmente al texto entonces vigente- dando lugar a una nueva Constitución. A continuación, me ocupo de los aspectos más relevantes del Ministerio Público en la renovada Constitución.

  20. Puede afirmarse sin vanidad alguna, que una reforma substancial a la Constitución es la referente al Ministerio Público. Así, el artículo 52 otorgó de manera expresa a la institución, atribuciones no sólo de procurar y vigilar el cumplimiento de las leyes y ejercer las acciones correspondientes en contra de los infractores de la ley, sino además, aquellos que tienen por objeto la efectiva reparación del daño causado y la protección de los derechos de la víctima del acto ilícito. Asimismo

  21. la exigencia implícita de revisar y modernizar los procedimientos de averiguación previa para subsanar cualquier deficiencia de las mismas a los efectos que pudieran detectarse en su integración serán objeto de revisión mediante la impugnación de las determinaciones de reserva de la averiguación previa, el no ejercicio de la acción penal y el auto de sobreseimiento resultante del desistimiento de dicha acción. También debe destacarse el artículo 33, en su fracción XX que en relación con el artículo 53, dispuso que el nombramiento del Procurador, hecho por el Gobernador será ratificado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso

  22. Por su parte el artículo 53 dispone: Artículo 53. El Ministerio Público del Estado estará a cargo de un Procurador General de Justicia quien, para el ejercicio de sus funciones, contará con los Subprocuradores, Agentes, Policía Ministerial y demás personal, que estarán bajo su autoridad y mando directo, en los términos que establezca la ley, la cual señalará los requisitos y, en su caso, el procedimiento para los nombramientos, sustituciones y remociones

  23. ) es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de en un estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.

  24. Asimismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del Derecho penal moderno (como el de mínima intervención y de selectividad

  25. Por su calidad en el procedimiento y su vinculación con los demás intervenientes en el proceso penal, es un sujeto procesal y parte en el mismo, por sustentar una posición opuesta al imputado y ejercer la acción penal (en algunos países en forma monopólica). Sin embargo, es parte formal y no material, por carecer de interés parcial (como un simple particular) y por poseer una parcialidad que encarna a la colectividad (al Estado) y que exige, por tanto, que sea un fiel reflejo de la máxima probidad y virtud cívica en el ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de sus deberes.

  26. El Ministerio Público, en general, se configura como un órgano sin personalidad ni patrimonio propio (actuando, por tanto, bajo la personalidad jurídica del estado), lo que no significa que carezca de autonomía e independencia funcional administrativa y financiera.En cuanto a su ubicación institucional, el Ministerio Público puede encontrarse:

  27. No desenvuelve actividad preventiva de la violación del orden público, por lo que no realiza actividad de policía administrativa, de lo que se sigue que no pertenece a la función ejecutiva o administrativa; • No realiza actividad general, del tipo producción normativa, más allá de sus funciones internas para la aplicación del derecho (sin perjuicio de la doctrina de los actos propios), por lo que no es parte de la función legislativa;

  28. Dado el carácter de órgano público que posee el Ministerio Público, sus actuaciones –desde las máximas autoridades del mismo hasta los agentes que lo representan en cada caso– deben adecuarse a ciertos principios básicos, propios del estado de Derecho, contenidos en la mayoría de las legislaciones, entre los que se encuentran los siguientes:

  29. Principio de legalidad: que lo rige como a cualquier órgano público. Éste tiene las siguientes manifestaciones, a lo menos: la necesidad de perseguir todas y cada una de las conductas delictivas, y el respeto al cuerpo completo de las normas que conforman el ordenamiento jurídico: tratados internacionales, la Constitución, las leyes, los reglamentos administrativos, etc.

  30. : consiste en que, en el ejercicio de sus facultades, debe adecuarse a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación del derecho. Se le impone así la obligación de investigar con igual celo no sólo los antecedentes que permiten sustentar la persecución o acusación, sino también los antecedentes que permitan apoyar la defensa del imputado o acusado (es decir, el material rosario y la evidencia brady, respectivamente, del sistema estadounidense).

  31. del Ministerio Público en favor de los ciudadanos, en protección de la seguridad jurídica. Esto implica la oponibilidad en favor de los ciudadanos, no en contra, de dichos actos, instrucciones y órdenes, siendo efectivos ante los tribunales de justicia. La sanción de la conducta en contrario se da, en general, mediante una solución procesal: la inadmisibilidad del medio, acción o recurso procesal

  32. . ORÍGENES DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine “representante social

  33. Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se busca que la persecución del responsable esté a cargo de personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados.

  34. Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se busca que la persecución del responsable esté a cargo de personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados.

  35. A tal efecto se instituye el Ministerio Público, conquista del Derecho moderno. Al asumir el Estado la acción penal, establece los órganos facultados para ejercerla: Objeto de severas críticas y de encontradas opiniones, el Ministerio Público  se ha instaurado en la mayor parte de los pueblos cultos, considerándosele como una magistratura independiente. Su misión implícita es la de velar por el estricto cumplimiento de la Ley, depositaria de los más sagrados intereses de la sociedad.

  36. En una etapa anterior, el Estado optó por delegar en el juez la labor persecutoria de los delitos, lo que concentraba dos funciones (juez y parte) en un solo órgano. Ello generó un tipo de proceso inquisitorio que ha tendido a desaparecer. Lo ha desplazado la creación de un “órgano público encargado de la acusación ante el poder jurisdiccional

  37. Es un hecho que el Ministerio Público responde actualmente a un imperativo social. Su funcionamiento como organismo especializado resulta imprescindible para la buena administración de la justicia. A su importancia natural se agregan la de la equidad y la de la más elemental  conveniencia, esto es: la separación radical de las atribuciones del solicitante, por un lado

  38. y las de quien debe resolver la procedencia de dicha solicitud, por otro. De quien acusa; y de quien falla. Así se evita la parcialidad en el ejercicio de la jurisdicción. La importancia y trascendencia de las funciones actuales de esta institución son esenciales para la vida de la sociedad, toda vez que comprende la dirección y/o defensa de los intereses del Poder Ejecutivo, de la sociedad y también los derechos individuales.”

  39. Para comprender el actual Ministerio Público mexicano conviene observar cuál ha sido su origen y evolución. José Ángel Ceniceros afirma: 3 “Tres elementos han concurrido en la formación del Ministerio Público mexicano: la Procuraduría o Promotoría Fiscal de España; el Ministerio Público francés y un conjunto de elementos propios ...”  Algunos autores añaden un cuarto elemento, constituido por el Attorney General norteamericano

  40. El Ministerio Público francés. En 1303 Felipe IV el Hermoso (de Francia) dictó una ordenanza por la que se creaban los procuradores del rey, para que lo representaran ante los tribunales. Posteriormente se agregó un abogado del rey, dedicado a atender los asuntos jurídicos de los cortesanos favorecidos por la protección monárquica.

  41. A consecuencia de la Revolución Francesa se transformaron las instituciones. Apareció entonces el acusador público -cargo, desde luego, de elección popular, con el solo fin de sostener la acusación ante los tribunales penales……Hacia 1808 se expide el Código de Instrucción Criminal y en 1810 la Ley de Organización Judicial. Con ellos surge propiamente el Ministerio Público francés. Sus funciones

  42. abarcan tanto la magistratura judicial (su actividad procesal connotando protección de la ley) como la gestoría administrativa, en cuanto se ocupa de representar al gobierno ante los tribunales. Se le considera integrante del Poder Ejecutivo

  43. El Attorney General angloamericano. Su creación data de 1277 en Inglaterra. Elegido y nombrado por el rey entre los juristas más notables del reino, el Attorney General era el funcionario responsable de los asuntos legales de la Corona. Asimismo, le correspondía fungir como asesor jurídico del gobierno; ejercer la acción penal en aquellos delitos que afectaran la seguridad del Estado; y perseguir los delitos de carácter fiscal

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