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Propuesta articulado Impuesto a las Actividades económicas Secretaría Distrital de Hacienda 2011

Propuesta articulado Impuesto a las Actividades económicas Secretaría Distrital de Hacienda 2011. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas. HECHO GENERADOR – Condición actual Artículo 32 Ley 14 de 1983.

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Propuesta articulado Impuesto a las Actividades económicas Secretaría Distrital de Hacienda 2011

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  1. Propuesta articulado Impuesto a las Actividades económicas Secretaría Distrital de Hacienda 2011

  2. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas HECHO GENERADOR – Condición actual Artículo 32 Ley 14 de 1983 El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente,por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.

  3. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas HECHO GENERADOR – Propuesta consolidada El hecho generador del impuesto sobre las actividades económicas lo constituye la realización directa o indirecta de actividades económicas en el municipio o distrito. Parágrafo primero: Para efectos de este artículo los municipios o distritos se entenderán como actividades económicas las establecidas y definidas en la Resolución de Actividades CIIU adoptada por el DANE para Colombia y sus respectivas modificaciones de las cuales se excluirán las siguientes actividades (para incluir en sección de No sujeciones):.

  4. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas ACTIVIDADES ECONÓMICAS Definición DANE Es un proceso productivo o grupo de operaciones que combinan recursos tales como equipo, mano de obra, técnicas de fabricación, insumos y se constituyen en una unidad cuyo resultado es un conjunto de bienes y servicios; por convención, se define como un proceso que da lugar a un conjunto homogéneo de productos, expresión que significa que estos productos pertenecen a una misma categoría y su producción es característica de una clase de las actividades económicas. De acuerdo a esta definición, una actividad económica puede consistir en un proceso único , como por ejemplo, la actividad de tejer, pero también puede abarcar toda una gama de subprocesos.

  5. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas SUJETO PASIVO – Propuesta consolidada Son sujetos pasivos las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y en general quienes realicen el hecho generador.

  6. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas ACTIVIDAD INDUSTRIAL – Condición actual Artículo 34 Ley 14 de 1983 Para los fines de esta Ley, se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes. Definición DANE Transformación física o química de materiales y componentes en productos nuevos; ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en una fábrica o a domicilio, que los productos se vendan al por mayor o al por menor.

  7. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES. • Actividad industrial. • Se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura de cualquier clase de materiales o bienes y el ensamblaje asociado a un proceso industrial. • Los industriales que realicen actividades a través de la figura de maquila no pierden su calidad de industrial por la realización de esta actividad o la implementación de otra figura similar. • El ejercicio de actividades de maquila y similares serán consideradas como actividades de servicios.

  8. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES. OBSERVACIONES • Se suprime el término «reparación» de la definición de actividad industrial toda vez que se considera mas afín a una actividad de servicios (V. gr. Talleres mecánicos). • Se considera el término de ensamblaje como actividad industrial condicionado a la vinculación de procesos industriales. • En los casos en que los industriales subcontratan partes o el total de la producción no perderán su condición de actividades industriales con lo que se da claridad jurídica evitando discusiones.

  9. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas ACTIVIDAD COMERCIAL – Condición actual Artículo 35 Ley 14 de 1983 Se entienden por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa, o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o por esta Ley, como actividades industriales o de servicios. Definición DANE Es la reventa (compra y venta sin transformación) de mercancías o productos nuevos o usados, ya sea que ésta se realice al por mayor o al por menor. El comercio cumple una función integradora entre la producción y el consumo.

  10. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES. 2. Actividad de comercio. Se entiende por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y los actos de comercio definidos como tales en el Código de Comercio sea que sean realizados de forma permanente u ocasionaly siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o por este Ley, como actividades industriales o de servicios.

  11. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES. OBSERVACIONES • Se da un mayor alcance de la definición de actividades de comercio incluyendo los actos de comercio no contemplados en la normatividad vigente. • Se incluye la realización de la actividad de manera ocasional con objeto de brindar seguridad jurídica.

  12. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas ACTIVIDAD DE SERVICIO – Condición actual Artículo 36 Ley 14 de 1983 Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: Expendio de bebidas y comidas; Servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, Formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compra - venta y administración de inmuebles;

  13. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas ACTIVIDAD DE SERVICIO – Condición actual Artículo 36 Ley 14 de 1983 Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: Servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánica, automoviliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contengan audio y vídeo, negocios de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho.

  14. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas ACTIVIDAD DE SERVICIO Definición DANE Se denomina servicio a un conjunto de actividades desarrolladas por unidades económicas, encaminadas a generar o a poner a disposición de personas, hogares o empresas, una amplia gama de productos intangibles. Estos servicios poseen una diversidad de características de acuerdo a las necesidades de quienes los solicitan.

  15. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES. 3. Actividad de servicio. Es actividad de servicio toda tarea, labor o trabajo realizado sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer sin importar en que en ella predomine el factor material o intelectual.

  16. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES. OBSERVACIONES • Se reformula la definición de actividad de servicios al contemplar el concepto sobre una lista enunciativa de ejemplos. • En razón a lo limitado de la definición otorgada por la Ley 14 de 1983 las actividades propias de servicio tales como las realizadas por los profesionales independiente no se encuentran gravadas. • Se armoniza con lo definido en la actividad industrial cuando se presentan actividades de maquila o similares.

  17. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas REGLAS DE TERRITORIALIDAD – Propuesta consolidada Actividades económicas. Las actividades económicas se entienden realizadas en el municipio o distrito donde se desarrollen

  18. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas REGLAS DE TERRITORIALIDAD – Propuesta consolidada • Actividades industriales. Los ingresos provenientes de las actividad industriales se entienden percibidos en el municipio o distrito donde se ubique la sede fabril, y en aquellos en donde se realice la comercialización, de acuerdo con la siguiente regla: a El 70% de los ingresos recibidos constituirá la base gravable para el municipio donde se encuentre ubicada la sede fabril, a la cual le aplicará la tarifa establecida por el Concejo Municipal o distrital para actividades industriales. El 30% de los ingresos recibidos por ventas realizadas en el municipio donde comercialice su producción, con o sin establecimiento, a los cuales se les aplicará la tarifa establecida en cada municipio para actividades comerciales. b * La proporción 70% - 30% es indicativa y se toma como punto de partida para ser evaluada en cada ente territorial.

  19. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas REGLAS DE TERRITORIALIDAD – Propuesta consolidada 2. Actividades comerciales. 1. Con establecimiento de comercio, local, sede, oficina, bodega. Se entiende realizada la actividad en el municipio o distrito donde se encuentre el o los establecimientos. 2. Sin establecimiento de comercio, local, sede, oficina, bodega en ningún municipio del país. La actividad se entiende realizada en el municipio o distrito donde se materialice la entrega de los bienes.

  20. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas REGLAS DE TERRITORIALIDAD – Propuesta consolidada 2. Actividades comerciales. 3. La comercialización a través de las distintas formas de intermediación se entiende realizada en el municipio o distrito donde se realiza efectivamente la venta, con o sin establecimiento de comercio. 4. La actividad de inversionistas estará gravada en el municipio o distrito donde se encuentre el domicilio principal de la sociedad en la cual se realiza la inversión.

  21. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas REGLAS DE TERRITORIALIDAD – Propuesta consolidada 2. Actividades comerciales. Definición de establecimiento de comercio • Para los fines del impuesto sobre las actividades económicas se entiende por establecimiento de comercio: • Un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. • La expresión «establecimiento permanente» comprende, en especial: • a) las sedes de dirección; • b) las sucursales; • c) las oficinas; • d) las fábricas; • e) los talleres; • f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras • o cualquier otro lugar de extracción de recursos • naturales.

  22. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas REGLAS DE TERRITORIALIDAD – Propuesta consolidada 2. Actividades comerciales. Cont.Definición de establecimiento de comercio 3. Una obra o un proyecto de construcción o instalación sólo constituye establecimiento permanente si su duración excede de doce meses. 4. Sin perjuicio de las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye: a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa; b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;

  23. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas REGLAS DE TERRITORIALIDAD – Propuesta consolidada 2. Actividades comerciales. Cont.Definición de establecimiento de comercio c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa; d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recoger información para la empresa; e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio; f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.

  24. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas REGLAS DE TERRITORIALIDAD – Propuesta consolidada 2. Actividades comerciales. Cont.Definición de establecimiento de comercio 5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona distinta de un agente independiente (al que le será aplicable el apartado 6) actúe por cuenta de una empresa y ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.

  25. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas REGLAS DE TERRITORIALIDAD – Propuesta consolidada 2. Actividades comerciales. Cont.Definición de establecimiento de comercio 6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad. 7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.

  26. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas REGLAS DE TERRITORIALIDAD – Propuesta consolidada 3. Actividades de servicio. En el caso de actividades de servicios la actividad se entiende realizada en los municipios o distritos donde se preste el servicio. Para los servicios de telecomunicaciones, la actividad se entiende realizada en el municipio o distrito donde se suscribe el contrato. Para los servicios de transporte, la actividad se entiende realizada en el municipio o distrito de origen. En los sistemas masivos de transporte que involucren recorrido en diferentes municipios se entenderá realizada la actividad donde el usuario acceda al sistema.

  27. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas REGLAS DE TERRITORIALIDAD – Propuesta consolidada 3. Actividades de servicio. Armonizar reglas con servicios públicos domiciliarios.

  28. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas REGLAS DE TERRITORIALIDAD – Propuesta consolidada 4. Actividades financieras. Definir reglas de territorialidad

  29. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas BASE GRAVABLE – Condición actual Artículo 33 Ley 14 de 1983 El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho (…) con exclusión de devoluciones -ingresos provenientes de venta de activos fijos y de exportaciones-, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios. (…) 

  30. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas BASE GRAVABLE – Propuesta consolidada La base gravable estará conformada por los ingresos netos provenientes de actividades gravadas del contribuyente obtenidos durante el período gravable. Los ingresos netos se determinarán deduciendo de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en la respectiva jurisdicción los ingresos por actividades no sujetas, exenciones y deducciones.

  31. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas Deducciones a la Base gravable – Propuesta consolidada En la depuración de la base gravable se deberán descontar los ingresos obtenidos por los siguientes conceptos: Devoluciones Los ingresos por recuperaciones e ingresos recibidos por indemnización de seguros por daño emergente e incapacidades Ingresos obtenidos de otros municipios o distritos Exportaciones Las donaciones no remuneratorias Venta de activos fijos (Incluir definición de activo no asociado a la actividad) Las cuotas de afiliación y sostenimiento. Diferencia en cambio Descuentos condicionados Ingresos cuyo precio están regulados por el Estado Las cuotas de administración Propiedad Horizontal

  32. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas BASES GRAVABLES ESPECIALES – Propuesta consolidada Actividades financieras Notarios Agencias de viaje Servicios públicos domiciliarios Comercialización de derivados del petróleo Servicios temporales Construcción (A.I.U.) Cooperativas de trabajo Comisionistas de bolsa Fondos mutuos de inversión Generación de energía Sector salud (No P.O.S.) Transporte terrestre Agencias de publicidad Cajas de compensación familiar (Parafiscales) Corredores de seguros

  33. Propuesta de articulado – Impuesto a las actividades económicas CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Avances Revisión de conceptos resultantes mesa de trabajo (Presentación) 9 de septiembre  Avances subcomité CIIU  9 de septiembre  Matriz de información  tributaria local de contexto Matriz preliminar (Bogotá) 23 de agosto  Ajuste o recomendaciones  de las entidades territoriales a la matriz 26 de agosto  Matriz consolidada para diligenciamiento  29 de agosto  Entrega de matriz diligenciada por parte de las entidades territoriales  12 de septiembre  15 y 16 de septiembre Mesa de trabajo presencial 3

  34. Gracias por su atención Secretaría Distrital de Hacienda 2011

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